¿Puede una empresa ganar ante el Tribunal General una parte esencial de una oposición de marca y, años después, perder definitivamente el procedimiento porque las marcas anteriores en las que se apoyaba han dejado de existir?
Eso es, en esencia, lo que ha ocurrido en el largo conflicto entre Unipreus, titular de las marcas WALA, y Wallapop.
El Tribunal General de la Unión Europea, en su Sentencia de 9 de septiembre de 2026, asunto T-551/24, Unipreus/EUIPO – Wallapop, ha desestimado el recurso de Unipreus y confirma un principio de enorme importancia práctica en materia de propiedad industrial:
la marca anterior utilizada para oponerse a un nuevo registro debe seguir existiendo y siendo válida cuando la EUIPO resuelve definitivamente la oposición.
No basta con que la marca fuera válida cuando comenzó el procedimiento.
Y en este caso el dato resulta especialmente llamativo porque Unipreus había obtenido en 2018 una sentencia favorable del propio Tribunal General, que corrigió a la EUIPO al apreciar que los servicios enfrentados sí presentaban cierto grado de similitud.
Sin embargo, durante la continuación del procedimiento, las marcas WALA que servían de fundamento a la oposición expiraron por falta de renovación.
El resultado: la oposición quedó sin objeto.
El asunto constituye una advertencia especialmente valiosa para cualquier empresa: la estrategia procesal de una marca y su gestión registral no pueden tratarse como compartimentos independientes. EUR-Lex
Índice de contenidos
El origen del conflicto: WALA se opone al registro de WALLAPOP
El conflicto comenzó hace más de una década.
El 18 de septiembre de 2014, Wallapop presentó ante la EUIPO una solicitud para registrar como marca de la Unión Europea un signo figurativo WALLAPOP, destinado a servicios incluidos en las clases 35, 38 y 42 de la Clasificación de Niza.
Unipreus formuló oposición el 7 de enero de 2015 respecto de determinados servicios de la clase 35.
La oposición se basaba en tres marcas figurativas españolas anteriores, registradas en 2009, que incorporaban el término WALA y una representación gráfica asociada.
El fundamento jurídico era el artículo 8.1.b del entonces Reglamento (CE) n.º 207/2009, es decir, la existencia de un eventual riesgo de confusión entre la marca solicitada y los derechos anteriores. EUR-Lex
La cuestión parecía, inicialmente, un litigio marcario relativamente clásico:
WALA frente a WALLAPOP.
¿Son similares los signos?
¿Son similares los servicios?
¿Puede el público pensar que existe un mismo origen empresarial o algún vínculo económico entre las compañías?
Pero el procedimiento terminó convirtiéndose en otra cosa.
Primera victoria para Unipreus: la EUIPO no podía considerar diferentes los servicios
La División de Oposición de la EUIPO estimó parcialmente la oposición en 2015.
Posteriormente ambas compañías recurrieron.
En enero de 2017, la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO estimó parcialmente el recurso de Wallapop y desestimó el de Unipreus.
Unipreus acudió entonces al Tribunal General.
Y el 3 de octubre de 2018, en el asunto T-186/17, obtuvo una resolución relevante a su favor.
El Tribunal General concluyó que la Sala de Recurso había cometido un error al considerar diferentes los servicios enfrentados.
Según la sentencia de 2018, los servicios eran:
“cuando menos, similares en bajo grado”. EUR-Lex
Por ello, anuló parcialmente la resolución de la EUIPO.
La resolución de 2018 puede consultarse también en la documentación oficial de EUR-Lex, que identifica el asunto precisamente como un procedimiento sobre WALLAPOP frente a WALA W, riesgo de confusión y similitud de servicios. EUR-Lex
Parecía una victoria importante para Unipreus.
Pero no significaba todavía que la oposición estuviera definitivamente ganada.
El Tribunal General de 2018 no declaró que existiera riesgo de confusión
Esta precisión es importante.
La sentencia de 2018 no declaró definitivamente que WALA y WALLAPOP generasen riesgo de confusión.
Lo que hizo fue corregir uno de los elementos utilizados por la EUIPO.
La Sala de Recurso había descartado el riesgo de confusión porque entendía que los servicios eran diferentes.
El Tribunal General dijo que eso era incorrecto: existía, al menos, un bajo grado de similitud entre ellos.
Pero el riesgo de confusión exige una apreciación global.
Por eso el Tribunal General no sustituyó a la EUIPO realizando directamente todo el análisis restante.
Tras la anulación parcial, el asunto debía volver a la Oficina para que adoptara una nueva resolución respetando lo decidido por el Tribunal. EUR-Lex
Y precisamente durante ese recorrido procesal apareció el elemento que acabaría cambiándolo todo.
Las marcas WALA dejaron de estar vigentes durante el procedimiento
Wallapop recurrió inicialmente la sentencia de 2018 ante el Tribunal de Justicia.
Sin embargo, el procedimiento de casación terminó archivándose.
La sentencia de 2026 explica que Wallapop desistió de su recurso tras considerar que los registros de las marcas anteriores de Unipreus habían expirado durante la tramitación por no haber sido renovados.
El Tribunal de Justicia archivó posteriormente el asunto mediante auto de 13 de noviembre de 2020, C-763/18 P. EUR-Lex
Las fechas de la pérdida de los derechos son especialmente relevantes.
El Tribunal General señala que la OEPM declaró la expiración de las marcas anteriores los días:
- 30 de octubre de 2019
- 3 de febrero de 2020
La causa fue la falta de renovación de los derechos.
La sentencia precisa además que esa caducidad operó ex nunc, sin efectos retroactivos. EUR-Lex
Es decir, las marcas habían existido válidamente antes.
El problema era que dejaron de existir después.
Unipreus intentó recuperar sus marcas
El asunto no terminó inmediatamente.
En marzo de 2021, Unipreus informó a la EUIPO de que había presentado recursos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Sostenía que la expiración de sus registros se había producido debido a un error de la Oficina y solicitó el restablecimiento de sus derechos —restitutio in integrum—.
También pidió que el procedimiento europeo quedara suspendido hasta que se resolviera definitivamente la situación de las marcas españolas.
La EUIPO aceptó suspender el procedimiento.
Pero la estrategia no consiguió recuperar los derechos anteriores.
Finalmente, mediante resoluciones judiciales nacionales de 25 de octubre de 2023 y 7 de marzo de 2024, se confirmó con carácter firme la expiración de los registros. EUR-Lex
La EUIPO se encontraba entonces ante una situación distinta de la que existía en 2018.
La pregunta ya no era simplemente:
¿WALA y WALLAPOP pueden generar riesgo de confusión?
Había otra cuestión previa:
¿puede seguir existiendo una oposición basada en una marca que ya no existe?
La EUIPO declara que la oposición ha quedado sin objeto
La Primera Sala de Recurso resolvió nuevamente el asunto el 26 de agosto de 2024, expediente R 167/2021-1.
La Sala recordó que quien formula una oposición debe acreditar:
- la existencia
- la validez
- el alcance de protección de sus derechos anteriores
Pero añadió algo decisivo.
La marca anterior debe conservar su validez no solo cuando se solicita la marca posterior o cuando se inicia la oposición, sino también cuando se adopta la resolución que debe decidirla.
Como las tres marcas anteriores de Unipreus habían dejado de existir, la EUIPO consideró que:
la oposición había quedado sin objeto. EUR-Lex
Unipreus recurrió nuevamente ante el Tribunal General.
De ahí nace el asunto T-551/24 resuelto en septiembre de 2026.
La pregunta central del nuevo caso: ¿qué momento importa para que exista la marca anterior?
Este es el verdadero núcleo jurídico de la sentencia de 2026.
Unipreus defendía, en esencia, que la EUIPO debía respetar la sentencia de 2018 y continuar el análisis sobre el riesgo de confusión.
La empresa entendía que la posterior caducidad de sus marcas no podía neutralizar una resolución judicial firme que ya había reconocido la similitud entre los servicios.
El Tribunal General no acepta esa interpretación.
Distingue dos cuestiones.
Una cosa es que la EUIPO esté obligada a respetar una sentencia anterior.
Otra muy distinta es que deba ignorar hechos nuevos ocurridos después de esa sentencia.
Y la pérdida de vigencia de las marcas era precisamente uno de esos hechos nuevos.
Una sentencia de anulación obliga a la EUIPO, pero no congela para siempre los hechos
El Tribunal General recuerda un principio procesal importante.
Cuando una sentencia anula una resolución de la EUIPO, la Oficina debe respetar:
el fallo,
y también los fundamentos jurídicos que constituyen su soporte necesario.
La institución no puede simplemente volver a adoptar la misma decisión ignorando lo resuelto por el Tribunal. EUR-Lex
Sin embargo, eso no significa que el procedimiento quede congelado en la situación existente el día de aquella sentencia.
Cuando el asunto vuelve a la EUIPO, la Sala de Recurso debe adoptar una nueva resolución.
Y para hacerlo puede tener que tomar en consideración circunstancias sobrevenidas.
La caducidad de las marcas anteriores fue exactamente una de ellas.
El Tribunal General afirma que las Salas de Recurso deben adoptar sus resoluciones considerando los cambios producidos entre la presentación de la oposición y el momento en que resuelven. EUR-Lex
La regla clave: la marca anterior debe seguir existiendo cuando se resuelve la oposición
La sentencia formula con claridad el principio central del caso.
Del artículo 8 del Reglamento n.º 207/2009 resulta que, aunque la fecha de presentación de la marca posterior es determinante para comprobar la anterioridad del derecho invocado, la marca anterior debe continuar existiendo:
hasta la fecha en la que se resuelve la oposición.
El Tribunal General lo expresa en términos especialmente relevantes:
aunque la fecha de presentación sirve para determinar qué marca es anterior, la existencia del derecho anterior debe mantenerse hasta que se decida la oposición. EUR-Lex
Por tanto:
anterioridad y subsistencia son requisitos diferentes.
Una marca puede ser indiscutiblemente anterior a otra y, sin embargo, dejar de servir como fundamento de oposición si desaparece antes de que el procedimiento termine.
¿Por qué exige el Tribunal que la marca siga vigente?
La respuesta está vinculada a la propia finalidad del procedimiento de oposición.
La oposición es un mecanismo preventivo.
Su objetivo consiste en evitar que se registre una nueva marca que entre en conflicto con un derecho anterior.
Pero si el derecho anterior ha dejado de existir antes de que se resuelva el procedimiento, desaparece también el conflicto cuya prevención justificaba la oposición.
El Tribunal General explica que obligar a la EUIPO a denegar una solicitud por una marca que ya no está protegida supondría impedir el registro por un conflicto que, jurídicamente, ya no existe. EUR-Lex
Y añade una consideración especialmente importante.
La función esencial de la marca consiste en garantizar el origen empresarial de los productos o servicios.
Si el derecho anterior ya no goza de protección, esa función ya no puede verse comprometida por el registro de la marca posterior.
Por eso carecería de sentido impedir el nuevo registro sobre la base de un derecho extinguido. EUR-Lex
El precedente decisivo de 2026: EUIPO vs. Nowhere
La sentencia WALLAPOP no aparece aislada.
El Tribunal General apoya buena parte de su razonamiento en una sentencia muy reciente del Tribunal de Justicia:
Sentencia de 5 de febrero de 2026, EUIPO contra Nowhere, C-337/22 P.
Ese procedimiento estaba relacionado con la pérdida de protección de determinados derechos anteriores del Reino Unido tras el Brexit.
El Tribunal de Justicia abordó allí una cuestión muy similar:
¿debe seguir existiendo el derecho anterior cuando la EUIPO resuelve finalmente la oposición?
La respuesta fue afirmativa.
El derecho anterior debe continuar protegido en el momento relevante de la decisión porque, si ha desaparecido, deja de existir el conflicto que justificaba impedir el registro de la nueva marca. EUR-Lex
Este precedente resultó particularmente útil en WALLAPOP.
“Pero el caso Nowhere era sobre el Brexit”: el Tribunal rechaza esa diferencia
Unipreus podía señalar una diferencia evidente.
En EUIPO/Nowhere, el derecho desapareció como consecuencia del Brexit.
En el caso WALA, las marcas desaparecieron porque no fueron renovadas.
El Tribunal General considera que esa diferencia no altera la regla.
Lo relevante no es por qué desapareció el derecho.
Lo relevante es que ya no está protegido cuando la EUIPO debe resolver.
La sentencia recuerda que el Tribunal de Justicia ya había señalado que no resultaba determinante que la pérdida del derecho derivase de una circunstancia ajena a la voluntad del titular —como el Brexit— o de la no renovación de la propia marca.
En cualquiera de los casos, si el derecho ya no existe, su función esencial ya no puede ser amenazada por el registro posterior. EUR-Lex
Esta afirmación amplía considerablemente la importancia práctica del precedente.
La sentencia de 2018 seguía siendo obligatoria, pero apareció un hecho nuevo decisivo
Unipreus sostenía también que no aplicar la sentencia de 2018 vulneraba el principio de seguridad jurídica.
El Tribunal General vuelve a rechazar el argumento.
La sentencia de 2018 seguía siendo válida y vinculante en lo que había decidido:
los servicios no podían considerarse simplemente diferentes; presentaban al menos cierto grado de similitud.
Pero aquella resolución no había declarado definitivamente la existencia del riesgo de confusión ni había ordenado automáticamente denegar WALLAPOP.
El asunto había regresado a la Sala de Recurso para que adoptara una nueva decisión.
Y cuando debía hacerlo, la realidad jurídica era distinta.
Las marcas WALA habían expirado.
Como resume el Tribunal:
la Sala debía respetar la sentencia de 2018 y, simultáneamente, tener en cuenta la nueva circunstancia consistente en la caducidad de las marcas. EUR-Lex
Una cosa no excluía la otra.
La caducidad no borró retroactivamente las marcas WALA
Este punto merece una precisión.
La sentencia no considera que las marcas de Unipreus nunca hubieran existido.
La expiración por falta de renovación produjo efectos ex nunc.
Por tanto, aquellas marcas habían sido derechos válidos cuando se inició el conflicto y cuando se dictó la sentencia de 2018.
El problema apareció después.
La protección terminó en 2019 y 2020 y esa pérdida fue posteriormente confirmada con carácter firme por las resoluciones nacionales de 2023 y 2024. EUR-Lex
Por eso el caso ofrece una diferencia especialmente útil entre:
nulidad, que puede afectar al derecho desde su origen,
y
caducidad o expiración, que produce la pérdida sobrevenida del derecho.
Aquí no se negó el pasado de las marcas WALA.
Lo que desapareció fue su capacidad para seguir bloqueando el registro en el futuro.
Renovar una marca no es una formalidad administrativa menor
Aquí aparece probablemente la enseñanza empresarial más importante de todo el litigio.
Una marca registrada puede convertirse en uno de los principales activos de una empresa.
Puede utilizarse para:
- impedir registros posteriores
- oponerse ante la OEPM o EUIPO
- ejercitar acciones de infracción
- conceder licencias
- respaldar acuerdos comerciales
- o valorarse económicamente dentro de una compañía
Pero todos esos efectos dependen de que el derecho siga vivo.
Una renovación puede parecer una tarea administrativa rutinaria.
No lo es.
En el asunto WALA/WALLAPOP, la pérdida de los registros anteriores terminó neutralizando un procedimiento iniciado en 2015, pese a que el titular había obtenido una sentencia parcialmente favorable ante el Tribunal General en 2018.
La protección registral debe gestionarse con la misma atención que el propio litigio.
¿Cuánto dura una marca?
Tanto las marcas españolas como las marcas de la Unión Europea se conceden por períodos determinados y pueden renovarse sucesivamente.
En España, la Ley 17/2001, de Marcas, establece un sistema de renovación periódica.
En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea establece igualmente períodos de protección renovables.
Esto significa que una marca puede mantenerse durante décadas.
Pero no automáticamente.
El titular debe vigilar:
- fechas de vencimiento
- plazos ordinarios de renovación
- eventuales períodos de gracia
- pago de tasas,
- titularidad registral
- domicilios y representantes
- y cualquier incidencia administrativa relacionada con el expediente
Un litigio de marcas puede durar más que el período de renovación
El asunto WALLAPOP demuestra además algo que muchas empresas pueden pasar por alto.
Los procedimientos complejos pueden prolongarse durante años.
Este conflicto comenzó administrativamente en 2015.
Pasó por:
- División de Oposición
- Sala de Recurso
- Tribunal General
- recurso de casación
- nuevas actuaciones ante EUIPO
- procedimientos ante la OEPM
- procedimientos ante tribunales españoles
- nueva Sala de Recurso
- y finalmente un nuevo procedimiento ante el Tribunal General
La sentencia definitiva analizada aquí llegó en septiembre de 2026. EUR-Lex
Durante un procedimiento así, una marca puede llegar a su fecha de renovación.
Por eso, cuando un derecho está siendo utilizado como base de una oposición o litigio, debería existir un sistema específico de alertas destinado a garantizar su continuidad.

La gestión de cartera de marcas forma parte de la estrategia procesal
Tradicionalmente puede pensarse en dos departamentos diferentes.
Por un lado:
registro y gestión de marcas.
Por otro:
litigación y oposición.
El asunto WALLAPOP demuestra el riesgo de mantenerlos desconectados.
El equipo que lleva un procedimiento debe comprobar periódicamente que los derechos en los que se apoya:
- continúan vigentes
- han sido renovados
- mantienen el titular correcto
- siguen cubriendo los productos y servicios relevantes
- y no están sometidos a procedimientos que puedan afectar a su validez
No basta con hacer esa comprobación al presentar la oposición.
Debe mantenerse durante toda la vida del procedimiento.
¿Significa la sentencia que WALA y WALLAPOP no se parecen?
No.
Esta es probablemente una de las interpretaciones que conviene evitar.
La sentencia de 2026 no resuelve el litigio declarando que los signos sean absolutamente diferentes.
De hecho, la historia procesal demuestra algo mucho más complejo.
En 2018, el Tribunal General corrigió a la EUIPO porque los servicios enfrentados no eran completamente distintos: eran al menos similares en bajo grado. EUR-Lex
La resolución de 2026 evita continuar con el análisis material porque aparece una cuestión previa:
las marcas anteriores ya no existen.
Por tanto, el conflicto deja de necesitar una resolución definitiva sobre todos los componentes del riesgo de confusión.
¿Gana Wallapop porque no existe riesgo de confusión?
Técnicamente hay que formularlo con cuidado.
El encabezamiento oficial de la sentencia identifica el asunto con la expresión “inexistencia de riesgo de confusión”, pero la razón decisiva del nuevo procedimiento está estrechamente vinculada a la falta de subsistencia de las marcas anteriores.
La EUIPO entendió que la oposición había quedado sin objeto porque los derechos anteriores habían perdido su validez durante el procedimiento, y el Tribunal General considera correcta esa actuación. Publications Office of the EU
Por tanto, la enseñanza fundamental del caso no es:
“WALLAPOP no se parece a WALA”.
Es:
“un derecho anterior que ha dejado de existir ya no puede impedir el registro de una marca posterior mediante ese procedimiento de oposición”.
La oposición es preventiva: no protege derechos inexistentes
La sentencia recuerda la naturaleza de la oposición ante la EUIPO.
No se trata de un procedimiento destinado a castigar una conducta pasada.
Su finalidad es evitar preventivamente la inscripción de una marca que pueda entrar en conflicto con derechos anteriores existentes.
Por ello, cuando desaparece el derecho anterior, cambia también el fundamento del procedimiento.
El Tribunal General señala que no resultaría coherente obligar a la EUIPO a rechazar una marca actual por un derecho que ya no está protegido en el territorio pertinente. EUR-Lex
La oposición no sirve para conservar artificialmente los efectos de una marca extinta.
¿Podría existir un conflicto por otras vías aunque la oposición fracase?
En términos generales, la pérdida de una oposición concreta no significa que cualquier uso posterior quede automáticamente libre de todo posible conflicto.
Dependiendo de las circunstancias podrían existir:
- otros derechos anteriores vigentes
- otros registros
- nombres comerciales
- derechos sobre signos notorios o renombrados;
- competencia desleal
- derechos de autor sobre elementos gráficos
- o acciones vinculadas al uso efectivo del signo
Pero todas esas vías necesitan un fundamento jurídico propio.
Lo que no puede hacerse es mantener artificialmente el derecho de exclusiva de un registro que ya ha expirado utilizando la oposición basada precisamente en ese registro.
El principio de prioridad tampoco salva una marca extinguida
Otro aspecto interesante es distinguir entre prioridad y vigencia.
La marca WALA era anterior a la solicitud de WALLAPOP.
Eso no estaba en discusión.
Pero la prioridad únicamente responde a una pregunta:
¿qué derecho nació antes?
No responde a esta otra:
¿sigue existiendo ese derecho actualmente?
Para que el artículo 8.1.b pueda bloquear una solicitud posterior deben concurrir ambas circunstancias.
La marca debe ser:
anterior, y además
estar vigente cuando deba producir efectos frente a la solicitud posterior.
El Tribunal General explica precisamente que la fecha de solicitud permite determinar la anterioridad, mientras que la subsistencia debe comprobarse hasta que la oposición sea resuelta. EUR-Lex
¿Qué deben hacer las empresas con marcas involucradas en litigios?
Este asunto permite extraer una pauta práctica muy concreta.
Cuando una empresa tiene una marca implicada en una oposición, nulidad, procedimiento judicial o negociación estratégica, la renovación debería considerarse un asunto de riesgo jurídico crítico.
Una adecuada gestión debería incluir, al menos:
- Alertas internas de vencimiento con suficiente antelación.
- Un responsable concreto de la renovación.
- Verificación del titular y representante inscritos.
- Confirmación documental del pago y renovación.
- Revisión periódica de todos los derechos utilizados en litigios.
- Coordinación entre agentes de propiedad industrial y abogados procesalistas.
- Procedimientos internos de contingencia ante cualquier incidencia registral.
Un simple fallo administrativo puede transformar completamente la posición jurídica de una empresa.
Un recordatorio sobre el valor económico de mantener una cartera de marcas
La gestión de cartera no consiste únicamente en registrar nuevos signos.
También exige decidir:
- qué marcas renovar
- cuáles abandonar
- cuáles ampliar territorialmente
- qué productos o servicios continúan siendo estratégicos
- y qué derechos están soportando procedimientos o contratos relevantes
Una marca aparentemente secundaria puede convertirse años después en la pieza central de una oposición.
Del mismo modo, una marca que hace años parecía no tener importancia puede estar respaldando:
- licencias
- distribución
- franquicias
- marketplaces
- nombres de dominio
- litigios
El caso WALA demuestra por qué una política de renovación debería decidirse a partir del valor jurídico y empresarial completo del activo, no únicamente de su uso comercial inmediato.
¿Qué ocurre si se olvida renovar una marca?
Dependiendo del ordenamiento y del momento en el que se detecte el problema pueden existir mecanismos extraordinarios destinados a intentar recuperar el derecho.
Pero esos mecanismos están sujetos a requisitos y no garantizan la recuperación.
En el caso de Unipreus se solicitaron actuaciones ante la OEPM buscando precisamente el restablecimiento de derechos, pero finalmente la pérdida de los registros quedó confirmada mediante resoluciones judiciales firmes. EUR-Lex
Por ello, confiar en la restitución posterior nunca debería sustituir a un sistema preventivo de vigilancia de plazos.
Una particularidad procesal: Unipreus había pedido suspender el procedimiento
Wallapop sostuvo ante el Tribunal General que existía una cierta contradicción en la conducta de Unipreus.
Según este argumento, la compañía había solicitado en su momento que el procedimiento ante la EUIPO se suspendiese hasta decidir qué ocurría con sus marcas españolas, pero posteriormente defendía que el resultado de esos procedimientos nacionales no debía afectar a la oposición.
El Tribunal General no acepta que ello convierta el recurso en inadmisible.
Analiza el principio nemo potest venire contra factum proprium y concluye que Unipreus no había actuado de manera jurídicamente contradictoria en el sentido necesario para inadmitir el recurso. EUR-Lex
Por tanto, Unipreus supera esa cuestión procesal.
Pero pierde al examinarse el fondo.
El Tribunal General desestima íntegramente el recurso
Tras analizar los motivos planteados, el Tribunal General concluye que la EUIPO actuó correctamente.
Las marcas anteriores debían seguir siendo válidas cuando la Sala de Recurso resolviese.
No lo eran.
La EUIPO podía —y debía— considerar ese cambio sobrevenido aunque hubiera existido una sentencia anterior favorable en parte a Unipreus.
El Tribunal General, por tanto:
desestima íntegramente el recurso de Unipreus
y
condena en costas a la compañía. EUR-Lex
Qué NO dice la sentencia WALLAPOP vs. WALA
Conviene delimitar adecuadamente su alcance.
La sentencia no dice que WALA y WALLAPOP nunca pudieran entrar en conflicto.
No revoca la conclusión de 2018 según la cual existía al menos cierta similitud entre algunos de los servicios.
No dice que perder una renovación convierta retrospectivamente la marca en inexistente.
No afirma que una sentencia anterior pueda ser ignorada libremente por la EUIPO.
Y tampoco establece que cualquier circunstancia posterior permita reabrir cuestiones definitivamente resueltas.
Lo que determina es mucho más concreto:
cuando la propia existencia del derecho anterior constituye un requisito para que prospere una oposición, su pérdida durante el procedimiento es una circunstancia sobrevenida que la EUIPO debe tener en cuenta.
La gran lección del caso: mantener vivo el derecho es tan importante como defenderlo
El procedimiento ofrece una paradoja especialmente ilustrativa.
Unipreus consiguió que el Tribunal General corrigiera a la EUIPO en 2018.
Litigó durante años.
Obtuvo una conclusión favorable sobre una parte relevante del análisis.
Pero el derecho en el que se apoyaba el procedimiento dejó de estar vigente.
El resultado demuestra que una estrategia de propiedad industrial tiene dos dimensiones inseparables:
defender el derecho
y
mantener el derecho.
Puede existir el mejor argumento jurídico del mundo sobre riesgo de confusión.
Pero si desaparece la marca anterior que permite formularlo, el argumento puede dejar de producir efectos.
Preguntas frecuentes sobre WALLAPOP vs. WALA
¿Qué decidió el Tribunal General en el asunto T-551/24?
Confirmó la decisión de la EUIPO de desestimar la oposición de Unipreus porque las marcas WALA anteriores en las que se apoyaba habían expirado durante el procedimiento y ya no podían servir para bloquear el registro de WALLAPOP. EUR-Lex
¿Unipreus había ganado anteriormente contra Wallapop?
Parcialmente. En 2018 el Tribunal General anuló parte de la resolución de la EUIPO porque consideró incorrecto afirmar que los servicios enfrentados eran diferentes. El Tribunal entendió que eran al menos similares en bajo grado. EUR-Lex
¿El Tribunal General declaró en 2018 que existía riesgo de confusión?
No. Corrigió la valoración sobre la similitud de los servicios, pero no realizó definitivamente toda la apreciación global del riesgo de confusión. El asunto debía volver a la EUIPO para una nueva resolución. EUR-Lex
¿Por qué dejaron de ser válidas las marcas WALA?
Según la sentencia de 2026, la OEPM declaró la expiración de los registros por falta de renovación. Las fechas relevantes fueron 30 de octubre de 2019 y 3 de febrero de 2020. EUR-Lex
¿Una marca debe estar vigente durante todo el procedimiento de oposición?
La sentencia establece que el derecho anterior debe continuar existiendo hasta el momento en que la oposición sea resuelta, incluida la fase ante la Sala de Recurso. EUR-Lex
¿La caducidad tuvo efectos retroactivos?
No en este caso. El Tribunal señala que la expiración operó ex nunc, por lo que las marcas existieron válidamente con anterioridad. EUR-Lex
¿Qué importancia tiene la sentencia EUIPO/Nowhere?
Es un precedente del Tribunal de Justicia de febrero de 2026 que establece que un derecho anterior debe continuar protegido cuando se resuelve la oposición. El Tribunal General aplica esa lógica al caso WALLAPOP aunque aquí la desaparición del derecho derive de la falta de renovación y no del Brexit. EUR-Lex
Conclusión
El asunto T-551/24, Unipreus/EUIPO – Wallapop, ofrece una de las lecciones más prácticas que puede extraerse del Derecho de marcas:
un derecho de propiedad industrial no solo debe adquirirse y defenderse; debe mantenerse vivo.
Unipreus tenía marcas anteriores.
Presentó una oposición.
Litigó ante la EUIPO.
Acudió al Tribunal General.
Y consiguió que en 2018 se reconociera que la EUIPO había valorado incorrectamente la similitud de los servicios.
Pero mientras el procedimiento continuaba, los registros anteriores expiraron por falta de renovación.
Cuando llegó el momento de que la EUIPO resolviera nuevamente, el elemento esencial de la oposición había desaparecido:
el derecho anterior.
La sentencia de 2026 confirma que la Oficina no estaba obligada a ignorar ese hecho sobrevenido.
Todo lo contrario.
Debía tenerlo en cuenta.
La consecuencia para las empresas es clara: la vigilancia y renovación de las marcas no es un trámite administrativo accesorio, sino una parte esencial de cualquier estrategia de defensa de activos de propiedad industrial.
Porque en un procedimiento que puede durar diez años, perder una fecha puede valer tanto como perder el litigio.
Fuentes utilizadas
1. Tribunal General / EUR-Lex — Sentencia de 9 de septiembre de 2026, T-551/24, Unipreus/EUIPO – Wallapop.
EUR-Lex
Consultar la sentencia completa T-551/24 en EUR-Lex
2. EUR-Lex — Ficha oficial del asunto T-551/24.
Publications Office of the EU
Ficha oficial del asunto T-551/24
3. EUR-Lex — Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2018, T-186/17, Unipreus/EUIPO – Wallapop.
EUR-Lex
Consultar la sentencia y ficha del asunto T-186/17
4. Diario Oficial de la Unión Europea / EUR-Lex — Recurso T-551/24 presentado en octubre de 2024.
EUR-Lex
Consultar la publicación del recurso T-551/24
5. Tribunal de Justicia / EUR-Lex — Sentencia de 5 de febrero de 2026, EUIPO/Nowhere, C-337/22 P.
EUR-Lex
Consultar el asunto C-337/22 P, EUIPO/Nowhere
6. Tribunal de Justicia de la Unión Europea — calendario judicial del 9 de septiembre de 2026.
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Calendario judicial del TJUE
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