Tetra Laval pierde la protección de una marca tridimensional: una forma funcional no puede monopolizarse mediante el Derecho de marcas

Tetra Laval pierde una marca tridimensional: el envase era necesario para obtener resultados técnicos - Intelectual Abogados

¿Puede una empresa registrar como marca tridimensional la forma de un envase y mantener indefinidamente esa exclusividad cuando precisamente esa forma permite utilizar menos material, aumentar la capacidad, facilitar el transporte y mejorar el agarre del producto?

El Tribunal General de la Unión Europea ha respondido a esta cuestión en su Sentencia de 3 de junio de 2026, asunto T-104/25, Lami Packaging/EUIPO – Tetra Laval, relativa a una marca tridimensional consistente en la forma de un cartón octogonal. Eur-Lex

El Tribunal concluye que la forma registrada por Tetra Laval Holdings & Finance SA estaba constituida por características esenciales necesarias para obtener distintos resultados técnicos y, por ello, debía declararse nula conforme al artículo 7.1.e).ii) del régimen europeo de marcas. 62025TJ0104

La sentencia es especialmente relevante porque delimita la frontera entre patentes, diseños y marcas tridimensionales. El Derecho de marcas no puede utilizarse para conseguir una exclusividad potencialmente ilimitada sobre soluciones técnicas que otros operadores deben poder incorporar a sus productos.

Y contiene además una distinción especialmente importante: que una determinada forma facilite el proceso de fabricación no basta, por sí solo, para excluirla del registro como marca. Pero si esa misma forma también mejora objetivamente cómo funciona y se utiliza el producto, la conclusión puede ser completamente distinta.

El caso: Lami Packaging solicita la nulidad de la forma registrada por Tetra Laval

El origen del procedimiento se remonta a una marca de la Unión Europea solicitada por Tetra Laval el 19 de abril de 2000.

La marca consistía en la forma tridimensional de un envase de cartón de configuración aproximadamente octogonal.

Los productos protegidos pertenecían a la clase 16 de la Clasificación de Niza y comprendían:

«contenedores de envasado y material de envasado de papel o de papel revestido de materias plásticas». 62025TJ0104

El 3 de enero de 2022, la empresa china Lami Packaging (Kunshan) Co. Ltd presentó ante la EUIPO una solicitud para que la marca fuera declarada nula.

Uno de sus argumentos era que la forma estaba constituida exclusivamente por características necesarias para obtener un resultado técnico, algo que el Derecho europeo excluye de la protección marcaria. 62025TJ0104

Estamos, por tanto, ante un procedimiento de nulidad de marca, uno de los mecanismos que permiten eliminar del registro signos que nunca debieron disfrutar de protección. Este tipo de procedimientos forma parte de la estrategia de nulidad y caducidad de marcas cuando un registro incumple los requisitos legales de protección. ➤ Intelectual Abogados ®

La División de Anulación dio inicialmente la razón a Lami Packaging

La División de Anulación de la EUIPO estimó la solicitud el 6 de noviembre de 2023.

Consideró aplicable la prohibición relativa a las formas necesarias para obtener un resultado técnico y declaró nula la marca.

Tetra Laval recurrió.

Y aquí aparece el giro procesal del caso.

La Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO, mediante resolución de 6 de diciembre de 2024, revocó aquella decisión y rechazó la nulidad. 62025TJ0104

Según la Sala, las ventajas derivadas de la configuración del envase estaban relacionadas principalmente con cómo se fabricaba el producto, pero no con su funcionamiento posterior en manos del usuario.

Y, bajo esa interpretación, la prohibición no resultaba aplicable.

Lami Packaging acudió entonces al Tribunal General.

La regla europea: las soluciones técnicas no pueden convertirse en monopolios marcarios perpetuos

El principio jurídico central aparece actualmente recogido en el artículo 7.1.e).ii) del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea.

La norma impide registrar signos constituidos exclusivamente por:

«la forma u otra característica de los productos necesaria para obtener un resultado técnico». Eur-Lex

Aunque el caso T-104/25 debía resolverse aplicando el antiguo Reglamento n.º 40/94 debido a la fecha de presentación de la marca, el Tribunal señala que el contenido de ambas disposiciones es, en lo relevante para el litigio, esencialmente idéntico. 62025TJ0104

La misma lógica existe en España. El artículo 5.1.e) de la Ley 17/2001, de Marcas impide registrar signos constituidos exclusivamente por la forma u otra característica necesaria para obtener un resultado técnico. BOE

¿Por qué el Derecho de marcas prohíbe registrar determinadas formas técnicas?

La explicación está en la duración de los distintos derechos de propiedad industrial.

Una patente concede una exclusividad limitada temporalmente.

Un diseño industrial también tiene una duración máxima.

Una marca, en cambio, puede renovarse sucesivamente y, en principio, mantenerse indefinidamente.

Precisamente por eso el Tribunal recuerda que el Derecho de marcas no puede utilizarse para prolongar indefinidamente la exclusividad sobre una solución técnica que debería quedar disponible para los competidores una vez expirados otros derechos. 62025TJ0104

Esta lógica ya había sido desarrollada por el Tribunal de Justicia en casos como Lego Juris, C-48/09 P, donde se analizó la forma del conocido bloque de construcción. El TJUE explicó que el objetivo de la prohibición es evitar que el Derecho de marcas conceda a una empresa un monopolio sobre soluciones técnicas. Eur-Lex

Una forma puede ser reconocible y, aun así, no ser registrable como marca

Este punto es especialmente importante.

No basta con que los consumidores reconozcan la forma.

Una empresa puede haber utilizado durante años un packaging muy característico y haber conseguido que el mercado lo asocie con su origen empresarial.

Sin embargo, existen prohibiciones absolutas que operan incluso frente a signos con una gran capacidad identificadora.

Cuando la propia configuración reivindicada está integrada esencialmente por características necesarias para producir un resultado técnico, la empresa no puede conseguir a través del Derecho de marcas una exclusividad ilimitada sobre esa solución.

Esta problemática también aparece al analizar otras formas de producto. En nuestro artículo sobre la protección de la forma de la Fender Stratocaster explicábamos precisamente que una misma forma puede suscitar cuestiones distintas desde la perspectiva de las marcas, los diseños y los derechos de autor. ➤ Intelectual Abogados ®

El análisis se realiza en dos fases

El Tribunal General recuerda que, para aplicar esta prohibición, deben realizarse esencialmente dos operaciones.

Primero:

identificar las características esenciales de la forma registrada.

Después:

determinar si todas esas características esenciales responden a una función técnica del producto.

62025TJ0104

Este método deriva, entre otras, de la jurisprudencia Leo Juris.

No se trata, por tanto, de preguntarse de manera genérica si el objeto es «funcional».

Hay que identificar exactamente qué elementos de la forma están protegidos y analizar qué función desempeña cada uno.

Las cuatro características esenciales del envase

En el caso de Tetra Laval, la Sala de Recurso había identificado cuatro características esenciales.

La primera era un envase formado por cuatro paneles que constituyen las paredes y cuatro ángulos truncados, dando lugar a una sección transversal aproximadamente octogonal.

La segunda consistía en que esos ángulos truncados tenían forma de hexágonos o paralelogramos redondeados y superficie cóncava.

La tercera se refería a que los cuatro paneles laterales se estrechaban en su zona central y se ensanchaban en las partes superior e inferior.

Y la cuarta era el sistema superior de sellado o junta de estanqueidad, que atravesaba la superficie superior y se prolongaba hacia determinadas solapas. 62025TJ0104

Las partes no discutían que esas fueran las características esenciales.

La verdadera controversia era:

¿para qué servían técnicamente?

Las patentes pueden convertirse en una prueba decisiva contra una marca tridimensional

Uno de los aspectos más interesantes del asunto es la prueba utilizada para identificar la funcionalidad de la forma.

El Tribunal recuerda que puede acudirse a:

  • patentes anteriores
  • solicitudes de patente
  • informes periciales
  • estudios
  • publicaciones científicas
  • catálogos
  • páginas web
  • documentación comercial
  • y cualquier otra fuente objetiva que describa las funciones técnicas del producto

62025TJ0104

En este caso tuvo particular relevancia una solicitud internacional de patente presentada por Tetra Laval al amparo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) en 1996.

La documentación explicaba precisamente distintas ventajas derivadas de la configuración del envase. 62025TJ0104

Esto ofrece una importante enseñanza estratégica:

lo que una empresa afirma ante una oficina de patentes sobre la utilidad técnica de su producto puede ser utilizado posteriormente para cuestionar la validez de una marca tridimensional sobre esa misma forma.

El gran debate: fabricación frente a utilización

Esta es la cuestión jurídica central del caso.

Lami Packaging sostenía que la Sala de Recurso había interpretado excesivamente de forma restrictiva el concepto de «resultado técnico».

Según su posición, no debía excluirse una forma simplemente porque sus ventajas se manifestasen durante el proceso de fabricación.

La EUIPO, en el procedimiento ante el Tribunal General, manifestó también dudas sobre la interpretación adoptada por su propia Sala de Recurso. 62025TJ0104

Pero el Tribunal General confirma un principio importante:

el artículo 7.1.e).ii) se refiere al resultado técnico que se manifiesta en el funcionamiento o utilización del producto, no al mero método mediante el cual se fabrica.

El precedente KitKat: fabricar mejor no es lo mismo que funcionar mejor

El Tribunal se apoya especialmente en la sentencia del TJUE de 16 de septiembre de 2015, Société des Produits Nestlé, C-215/14, el conocido asunto sobre la forma del KitKat de cuatro barritas. Eur-Lex

En aquella sentencia se estableció una diferencia entre:

el modo en que un producto se fabrica

y

el modo en que ese producto funciona cuando es utilizado.

El Tribunal General aplica esa distinción al envase de Tetra Laval.

Si las características de la forma únicamente facilitaran fabricar el cartón, la prohibición analizada no sería necesariamente aplicable.

Pero ese no era, finalmente, el caso.

62025TJ0104

El Tribunal confirma que el proceso de fabricación, por sí solo, no basta

Esta precisión es esencial para interpretar correctamente la sentencia.

El Tribunal General no amplía la prohibición para incluir cualquier forma que facilite fabricar un producto.

Al contrario.

Confirma expresamente la doctrina del TJUE:

la obtención de una ventaja exclusivamente ligada al proceso de fabricación no equivale necesariamente al «resultado técnico» contemplado por la prohibición marcaria. 62025TJ0104

Por eso la cuestión siguiente era decisiva:

¿la forma octogonal aportaba también ventajas cuando el envase ya estaba fabricado y se utilizaba?

La respuesta del Tribunal fue afirmativa.

Primera función técnica: contener líquidos manteniendo estabilidad y manejabilidad

El producto tenía una función esencial evidente:

servir como recipiente para líquidos o productos alimenticios.

El Tribunal observa que todas las características de la forma contribuyen a esa finalidad.

Las tres primeras configuran la estructura y contorno del recipiente.

La cuarta garantiza su estanqueidad. 62025TJ0104

Pero además la configuración concreta contribuía a:

  • mantener la estabilidad
  • facilitar la manipulación
  • favorecer el apilado
  • permitir el almacenamiento
  • y evitar daños durante la distribución

Estas ventajas eran especialmente relevantes para los profesionales de la industria alimentaria que adquieren los envases vacíos, los rellenan y posteriormente los almacenan y distribuyen. 62025TJ0104

Por tanto, ya no estábamos únicamente ante una ventaja del fabricante del cartón.

La forma producía efectos técnicos durante el uso del envase.

Segunda función técnica: más capacidad utilizando menos material

Aquí aparece uno de los puntos más interesantes del asunto.

La configuración prismática del envase permitía mejorar la relación entre:

volumen interior

y

cantidad de material utilizado.

En comparación con un envase paralelepípedo tradicional, la forma permitía contener una determinada cantidad de líquido utilizando menos cartón. 62025TJ0104

Tetra Laval había sostenido que esto era básicamente una ventaja del proceso de fabricación.

El Tribunal lo interpreta de otra manera.

Si con la misma cantidad de material puede transportarse o contenerse una mayor cantidad de producto, la propia función fundamental del envase resulta más eficiente.

Por tanto, la ventaja trasciende el método de fabricación.

Tercera función técnica: un envase más ligero

La reducción del material empleado tenía otra consecuencia.

Para un mismo volumen, el envase podía ser:

más ligero.

El Tribunal considera que esta característica también afecta al funcionamiento y utilización del producto.

Un envase de menor peso facilita:

  • manipulación;
  • almacenamiento;
  • transporte;
  • y gestión logística.

62025TJ0104

Son precisamente el tipo de ventajas que pueden buscar los clientes profesionales de un fabricante de packaging.

El propio marketing de Tetra Laval ayudó a demostrar la funcionalidad

Otro aspecto especialmente útil desde el punto de vista probatorio es que el Tribunal tuvo en cuenta contenido procedente de la propia web de Tetra Laval.

La comunicación comercial destacaba que la utilización de una menor cantidad de material:

  • no comprometía el rendimiento
  • hacía el producto más ligero
  • y permitía alcanzar una determinada eficiencia gracias a su configuración compacta
  • El Tribunal rechaza que esos materiales deban descartarse simplemente porque sean comunicaciones comerciales.

Las páginas web y catálogos pueden constituir documentación relevante para determinar las funciones técnicas de una forma. 62025TJ0104

Una vez más aparece una enseñanza práctica:

las afirmaciones de marketing sobre las ventajas funcionales de un producto pueden terminar siendo relevantes en un procedimiento de nulidad de su marca tridimensional.

Cuarta función técnica: un mejor agarre para el consumidor

El Tribunal identifica además otra consecuencia de la forma.

La solicitud PCT explicaba que el envase resultaba más fácil de sujetar y utilizar.

La documentación comercial afirmaba asimismo que la forma era ergonómica y estaba concebida para adaptarse a distintos tamaños de mano, ofreciendo un agarre más cómodo durante el consumo. 62025TJ0104

Esto resultó especialmente importante.

Ya no se trataba únicamente del fabricante.

Ni siquiera únicamente de operadores profesionales.

La propia forma generaba una ventaja técnica para el consumidor final.

El error de la Sala de Recurso: reducir todo a una ventaja de fabricación

Con estos elementos, el Tribunal considera incorrecta la premisa sobre la que se había construido la decisión de la Sala de Recurso.

La Sala había concluido que la ventaja técnica derivada de la forma se limitaba al proceso de fabricación.

Pero el Tribunal observa que la forma también repercutía directamente en:

  • la función de contener
  • la estabilidad
  • el manejo
  • el almacenamiento
  • el transporte
  • el peso
  • la capacidad
  • y el agarre

Por tanto, las características esenciales eran necesarias para obtener resultados técnicos vinculados al funcionamiento del producto. 62025TJ0104

El resultado técnico no tiene que ser innovador

Tetra Laval formuló otra defensa interesante.

Aunque la forma permitiera:

  • sujetar
  • apilar
  • almacena
  • o estabilizar el recipiente

esas funciones no eran especialmente nuevas.

Muchos envases deben cumplirlas.

El Tribunal rechaza esta objeción.

El artículo 7.1.e).ii) no exige que el resultado técnico sea nuevo, extraordinario o patentable.

La prohibición protege la competencia frente a la apropiación marcaria de formas necesarias para obtener un resultado técnico, aunque esa función sea relativamente convencional. 62025TJ0104

Por tanto:

funcionalidad técnica no significa necesariamente innovación técnica.

Tampoco importa que existan otras formas capaces de conseguir el mismo resultado

Este principio deriva directamente de la jurisprudencia Lego Juris.

Una empresa no puede salvar el registro argumentando:

«hay muchas otras formas que también permiten conseguir esta función».

El TJUE ya estableció que la existencia de formas alternativas no impide aplicar la prohibición cuando las características esenciales de la forma registrada son necesarias para alcanzar el resultado técnico. Eur-Lex

El Tribunal General reitera esa lógica en el caso Tetra Laval: no es necesario comparar la forma registrada con todas las demás soluciones disponibles en el mercado. 62025TJ0104

Tener también valor estético no salva una característica funcional

Tetra Laval defendió además que los ángulos truncados de su envase contribuían a proporcionar una apariencia distintiva.

Es decir:

la forma podía tener una función técnica, pero también un valor estético.

El Tribunal establece una distinción importante.

Si existe una característica esencial verdaderamente ornamental o de fantasía que no resulte necesaria para conseguir el resultado técnico, la prohibición puede no resultar aplicable.

Pero una característica esencial no deja de ser funcional simplemente porque también resulte:

atractiva,

inusual,

o estéticamente valiosa.

62025TJ0104

En este caso, los ángulos truncados contribuían precisamente a la configuración prismática que generaba las ventajas técnicas.

Su posible atractivo visual no neutralizaba esa función.

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La sentencia refuerza una frontera fundamental entre marca, patente y diseño

Este caso explica perfectamente por qué una estrategia de Propiedad Industrial debe estudiar conjuntamente las diferentes modalidades de protección. ➤ Intelectual Abogados ®

Una empresa puede proteger innovaciones mediante:

patentes, cuando existe una invención técnica;

diseños industriales, cuando se protege la apariencia de un producto;

y marcas, cuando una forma cumple realmente una función de identificación del origen empresarial y no cae en las prohibiciones absolutas.

Lo que no puede hacerse es utilizar la marca para perpetuar indefinidamente la exclusividad que corresponde a una solución técnica.

¿Por qué las marcas tridimensionales requieren especial cautela?

Una marca denominativa tradicional —por ejemplo, un nombre inventado— suele desempeñar primordialmente una función distintiva.

Con las formas del producto la situación es más compleja.

Una forma puede simultáneamente:

  • identificar un origen empresarial
  • hacer que el producto sea atractivo
  • reducir costes
  • facilitar el transporte
  • mejorar el agarre
  • aumentar la resistencia
  • o cumplir una función puramente técnica

Por eso, antes de solicitar una marca registrada, no basta con analizar su reconocimiento comercial. También es necesario identificar qué características de la forma responden realmente a decisiones distintivas y cuáles están impuestas o condicionadas por la funcionalidad. ➤ Intelectual Abogados ®

La sentencia CeramTec refuerza la misma finalidad

El Tribunal cita también la reciente sentencia del TJUE de 19 de junio de 2025, CeramTec, C-17/24, relativa igualmente a la prohibición de apropiarse mediante marcas de formas necesarias para obtener resultados técnicos.

En CeramTec, el Tribunal de Justicia reiteró que el interés general perseguido por esta prohibición consiste precisamente en evitar que las empresas utilicen el Derecho de marcas para obstaculizar la libre utilización de soluciones técnicas por competidores. Eur-Lex

La sentencia Tetra Laval se inserta, por tanto, dentro de una línea jurisprudencial consolidada.

El concepto de «necesaria» no significa que exista una única solución posible

Otro error frecuente consiste en interpretar la palabra «necesaria» de forma demasiado literal.

Podría pensarse:

«Si otra empresa puede crear un envase diferente que realice exactamente la misma función, esta forma concreta no puede ser “necesaria”».

No es así.

La jurisprudencia europea considera que la forma no tiene que ser la única posible para quedar excluida de la protección marcaria.

Lo importante es determinar si las características esenciales de la forma controvertida cumplen la función técnica identificada. 62025TJ0104

La existencia de alternativas técnicas en el mercado no elimina la funcionalidad de las características registradas.

¿Qué ocurre con las ventajas medioambientales?

El procedimiento contenía también argumentos relacionados con la sostenibilidad.

Utilizar menos material puede significar:

  • menor consumo de recursos
  • menor peso
  • menos residuos
  • y potencialmente menores necesidades logísticas.

La Sala de Recurso había considerado algunas de estas consecuencias excesivamente especulativas.

El Tribunal adopta un enfoque diferente.

No exige que el solicitante de nulidad cuantifique exactamente el ahorro económico o medioambiental.

Lo esencial es determinar si existe el resultado técnico.

Una vez demostrado, no es necesario establecer con precisión cuánto dinero se ahorra o qué porcentaje concreto de beneficio ambiental genera. 62025TJ0104

No hace falta demostrar cuánto mejora el producto

Este razonamiento tiene una consecuencia práctica muy importante.

La prohibición no exige demostrar:

que el producto sea un 10 % más eficiente;

que reduzca el coste de transporte en un porcentaje determinado;

que tenga una ventaja técnica económicamente cuantificada;

o que supere claramente a todas las alternativas existentes.

Basta con acreditar que sus características esenciales son necesarias para conseguir el resultado técnico correspondiente.

El Tribunal lo expresa claramente:

la aplicación de la prohibición no está condicionada a la existencia de un resultado técnico mejorado. 62025TJ0104

La propia documentación de patente y marketing puede condicionar la estrategia de marca

Esta es probablemente una de las enseñanzas empresariales más interesantes del caso.

Imagine una empresa que, durante el desarrollo de un producto, afirma en su solicitud de patente:

«esta forma permite utilizar menos material, mejorar el agarre, facilitar el transporte y aumentar la estabilidad».

Posteriormente solicita registrar exactamente esa configuración como marca tridimensional.

Años más tarde, cuando un competidor solicita la nulidad, resulta difícil sostener que esas mismas características eran fundamentalmente arbitrarias o distintivas.

Eso no significa que toda forma previamente patentada sea automáticamente irregistrable como marca.

Pero sí significa que las distintas estrategias de propiedad industrial deben diseñarse de manera coordinada.

Registro no significa validez definitiva

El asunto demuestra también otro principio importante.

La marca había sido solicitada en el año 2000.

La nulidad se pidió en 2022.

Que un signo haya permanecido registrado durante muchos años no significa necesariamente que sea jurídicamente inexpugnable.

Las marcas de la Unión gozan de una presunción de validez mientras no sean declaradas nulas, pero esa presunción puede ser destruida en un procedimiento de nulidad si el solicitante acredita que el registro incumplía las prohibiciones legales. 62025TJ0104

De ahí la importancia de realizar un análisis riguroso antes de registrar signos no convencionales.

La mala fe era una causa distinta y autónoma

Lami Packaging había invocado inicialmente además otra causa:

que Tetra Laval hubiera realizado un uso abusivo del sistema marcario para proteger como marca una forma que realmente correspondía al ámbito de las patentes.

La Sala de Recurso rechazó esa alegación de mala fe.

Lami Packaging no discutió ese punto ante el Tribunal General. 62025TJ0104

Esto es importante porque el Tribunal no declara:

«Tetra Laval actuó de mala fe».

La nulidad deriva de otra causa autónoma:

la funcionalidad técnica de la forma.

No es necesario probar intención abusiva cuando concurre una prohibición absoluta de registro.

El Tribunal no se limita a anular la resolución: la modifica

Existe también una particularidad procesal relevante.

El Tribunal General no se limitó a declarar que la Sala de Recurso había cometido un error y devolverle el expediente.

Consideró que disponía de todos los elementos necesarios para determinar qué resolución debía haberse adoptado.

Por eso ejerció su facultad de modificación.

La conclusión fue que la Sala de Recurso debería haber confirmado la decisión inicial de la División de Anulación y desestimado el recurso de Tetra Laval. 62025TJ0104

En consecuencia, la resolución de la Sala de Recurso fue anulada y modificada.

Resultado: se mantiene la nulidad de la marca tridimensional

El fallo es especialmente claro.

El Tribunal General:

anula la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de diciembre de 2024;

la modifica para desestimar el recurso de Tetra Laval contra la resolución de la División de Anulación;

condena a la EUIPO a soportar sus propias costas y las de Lami Packaging;

y establece que Tetra Laval soportará sus propias costas. 62025TJ0104

El fallo fue posteriormente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de julio de 2026. Eur-Lex

Qué NO dice la sentencia Tetra Laval

Conviene delimitar adecuadamente su alcance.

La sentencia no establece que:

toda forma de envase sea irregistrable como marca.

Tampoco dice que:

cualquier ventaja en la fabricación invalide una marca tridimensional.

No significa que:

una forma que haya sido objeto de una patente nunca pueda convertirse posteriormente en marca.

Y tampoco declara que:

todo packaging funcional deba quedar desprotegido.

La conclusión es más precisa:

cuando las características esenciales de la forma registrada son necesarias para obtener resultados técnicos vinculados al uso del producto, la protección marcaria queda excluida.

¿Puede registrarse como marca un packaging?

Sí.

La forma o presentación de un producto puede, en determinados supuestos, funcionar como marca.

De hecho, el Derecho marcario admite signos tridimensionales.

Pero debe cumplir los requisitos generales de registrabilidad y no caer dentro de prohibiciones como:

la forma impuesta por la naturaleza del producto;

la forma necesaria para obtener un resultado técnico;

o la forma que aporte un valor sustancial al producto.

La regulación española recoge expresamente estas prohibiciones en el artículo 5 de la Ley de Marcas, mientras que el sistema europeo las contempla en el artículo 7 del Reglamento 2017/1001. BOE

Marca tridimensional y diseño industrial no protegen exactamente lo mismo

El caso también ayuda a distinguir dos figuras que frecuentemente se confunden.

El diseño industrial protege fundamentalmente la apariencia de un producto, siempre que reúna los correspondientes requisitos de protección.

La marca tridimensional protege una forma cuando esta es capaz de identificar el origen empresarial y cumple las exigencias propias del Derecho de marcas.

Por eso una estrategia de packaging puede necesitar analizar simultáneamente:

marca + diseño + patente + competencia desleal + eventualmente derechos de autor.

En nuestra página de Propiedad Industrial desarrollamos precisamente la necesidad de coordinar marcas, diseños y otros activos industriales dentro de una estrategia de protección conjunta. ➤ Intelectual Abogados ®

El problema de intentar prolongar una patente mediante una marca

Este es el riesgo que la norma trata de evitar.

Una patente está diseñada para recompensar temporalmente la innovación.

A cambio de divulgar la invención, su titular obtiene durante un período determinado el derecho de excluir a terceros.

Cuando ese período termina, la solución técnica pasa a quedar disponible.

Si una compañía pudiera registrar después la misma solución técnica como marca y renovarla indefinidamente, podría conseguir en la práctica:

una patente perpetua.

Precisamente eso es lo que el artículo 7.1.e).ii) pretende impedir.

La marca protege distintividad empresarial.

No tecnología.

¿Qué deberían hacer las empresas antes de intentar registrar una forma?

Antes de solicitar una marca tridimensional conviene realizar un análisis específico de las características del producto.

En particular, debería revisarse:

  1. cuáles son sus elementos esenciales
  2. cuáles son puramente arbitrarios o estéticos
  3. cuáles responden a una función técnica
  4. qué se afirmó previamente en solicitudes de patente
  5. cómo se describen las ventajas del producto en la web y en catálogos
  6. si existen alternativas ornamentales independientes de la función
  7. qué protección puede obtenerse mediante diseños
  8. y si la forma es realmente percibida por el público como indicador de origen empresarial

Una estrategia de registro de marca debería valorar estas cuestiones antes de consolidar inversiones publicitarias y comerciales alrededor de la forma. ➤ Intelectual Abogados ®

También hay una lección para quien quiere atacar una marca tridimensional

El caso ofrece la perspectiva contraria.

Una empresa que encuentre bloqueado su acceso al mercado por una marca tridimensional de un competidor debería analizar:

¿las características protegidas son realmente distintivas o responden a necesidades técnicas?

Para probarlo pueden ser especialmente útiles:

  • antiguas patentes del titular
  • solicitudes PCT
  • manuales técnicos
  • catálogos
  • campañas publicitarias
  • fichas de producto
  • páginas web
  • estudios de ingeniería
  • y documentación relativa a la funcionalidad

En este contexto, un procedimiento de nulidad de una marca puede servir para eliminar una barrera registral indebidamente mantenida. ➤ Intelectual Abogados ®

La coherencia entre patente, diseño, marca y marketing es esencial

La sentencia pone sobre la mesa una cuestión de gestión jurídica que va mucho más allá de Tetra Laval.

Dentro de una empresa, diferentes departamentos pueden trabajar de forma separada:

I+D prepara la patente.

Marketing describe las ventajas comerciales.

Diseño protege la apariencia.

Legal solicita la marca.

Pero las afirmaciones formuladas en cada una de esas fases pueden acabar relacionándose años después.

Una patente puede demostrar funcionalidad.

Una web puede describir ventajas técnicas.

Una campaña comercial puede explicar que una forma reduce peso o facilita el agarre.

Y todo ello puede convertirse posteriormente en prueba dentro de un procedimiento de nulidad.

La protección de activos debe, por tanto, diseñarse de manera coordinada desde el principio.

Preguntas frecuentes sobre Tetra Laval y las marcas tridimensionales

¿Qué decidió el Tribunal General en el asunto T-104/25?

Declaró que la Sala de Recurso de la EUIPO había aplicado incorrectamente la prohibición relativa a las formas necesarias para obtener un resultado técnico y confirmó, en la práctica, la nulidad de la marca tridimensional de Tetra Laval. 62025TJ0104

¿Qué protegía la marca?

La forma tridimensional de un envase o cartón aproximadamente octogonal utilizado para contenedores y materiales de envasado. 62025TJ0104

¿Por qué se consideró funcional?

Porque sus características esenciales permitían, entre otras cosas, mantener la estabilidad y manejabilidad del recipiente, utilizar menos material, mejorar la relación entre capacidad y volumen, reducir el peso y facilitar el agarre. 62025TJ0104

¿Que una forma facilite fabricar un producto basta para anular la marca?

No. La sentencia confirma, siguiendo el asunto Nestlé/KitKat, que deben distinguirse las ventajas del proceso de fabricación de los resultados técnicos vinculados al funcionamiento o utilización del producto. Eur-Lex

¿Es necesario que el resultado técnico sea innovador?

No. La prohibición no exige una mejora tecnológica patentable o extraordinaria. Puede aplicarse también a funciones técnicas básicas. 62025TJ0104

¿La existencia de otras formas alternativas evita la nulidad?

No necesariamente. El TJUE ha establecido que no es preciso demostrar que la forma controvertida sea la única capaz de obtener el resultado técnico. Eur-Lex

¿Una característica estética puede seguir siendo funcional?

Sí. Que una característica tenga también valor estético no impide aplicar la prohibición si esa característica esencial sigue siendo necesaria para obtener el resultado técnico. 62025TJ0104

¿Puede registrarse una forma de producto como marca?

Sí, siempre que cumpla los requisitos de registrabilidad y no esté integrada exclusivamente por características incluidas en las prohibiciones legales, entre ellas las necesarias para obtener un resultado técnico.

Qué pueden aprender las empresas del caso Tetra Laval

La sentencia T-104/25 contiene una advertencia especialmente importante para fabricantes de:

  • packaging
  • envases
  • botellas
  • mobiliario
  • electrónica,
  • calzado
  • piezas industriales
  • productos alimentarios
  • juguetes

y, en general, cualquier producto cuya forma tenga simultáneamente valor comercial y funcional.

Una forma reconocible puede constituir un activo empresarial enorme.

Pero antes de convertirla en una estrategia de marca hay que determinar qué se está intentando monopolizar realmente.

Si la respuesta es:

una solución técnica, el Derecho de marcas probablemente no sea el instrumento adecuado.

Si la respuesta es:

una configuración verdaderamente arbitraria que identifica el origen empresarial, la situación puede ser diferente.

Esa frontera es precisamente la que el Tribunal General vuelve a trazar en este asunto.

Conclusión

El asunto T-104/25, Lami Packaging/EUIPO – Tetra Laval, constituye una sentencia especialmente relevante sobre los límites de las marcas tridimensionales.

Tetra Laval había protegido como marca una forma de envase reconocible.

Pero esa forma no era jurídicamente neutra.

Permitía:

contener y estabilizar el producto

  • facilitar su manejo
  • utilizar menos material
  • aumentar la capacidad relativa
  • reducir el peso
  • mejorar transporte y almacenamiento
  • y facilitar el agarre por el consumidor
  • Es decir:

la forma hacía cosas.

Y ahí se encuentra el límite.

El Derecho de marcas puede proteger signos que identifican un origen empresarial, pero no debe convertirse en una herramienta para impedir indefinidamente que los competidores utilicen soluciones técnicas.

La sentencia ofrece además una advertencia estratégica especialmente valiosa:

las patentes, los diseños, las marcas y el marketing de un mismo producto no pueden gestionarse de forma aislada.

Lo que hoy se presenta como una ventaja técnica para proteger una invención o vender un producto puede convertirse mañana en el argumento utilizado para solicitar la nulidad de una marca tridimensional.

Fuentes utilizadas

Para elaborar este artículo he utilizado la sentencia facilitada y he contrastado y ampliado su contenido con las siguientes fuentes web. Incluyo todas las páginas externas e internas consultadas y utilizadas en el texto:

1. Tribunal General / EUR-Lex — Sentencia T-104/25, Lami Packaging/EUIPO – Tetra Laval.
Fuente oficial principal del asunto, con ECLI ECLI:EU:T:2026:365, antecedentes, fundamentación y fallo. Eur-Lex
Consultar el expediente oficial del asunto T-104/25 en EUR-Lex

2. InfoCuria — asunto T-104/25.
Utilizado para contrastar la situación procesal, fecha de presentación, vista, sentencia, Sala y resolución impugnada R 12/2024-4. InfoCuria
Consultar T-104/25 en InfoCuria

3. Diario Oficial de la Unión Europea — publicación de la sentencia T-104/25.
Contiene el fallo publicado el 20 de julio de 2026. Eur-Lex
Consultar la publicación oficial C/2026/3656

4. Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea.
Especialmente el artículo 7.1.e).ii), que excluye los signos constituidos exclusivamente por la forma u otra característica necesaria para obtener un resultado técnico. Eur-Lex
Consultar el Reglamento 2017/1001 en EUR-Lex

5. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Especialmente el artículo 5.1.e), equivalente español relativo a formas o características necesarias para obtener un resultado técnico. BOE
Consultar la Ley de Marcas en el BOE

6. TJUE — sentencia Lego Juris, C-48/09 P, de 14 de septiembre de 2010.
Utilizada para desarrollar la finalidad de la prohibición, la irrelevancia de la existencia de formas alternativas y la necesidad de evitar monopolios marcarios sobre soluciones técnicas. Eur-Lex
Consultar la sentencia Lego Juris en EUR-Lex

7. TJUE — sentencia Société des Produits Nestlé, C-215/14, de 16 de septiembre de 2015.
Utilizada para explicar la distinción entre proceso de fabricación y funcionamiento del producto. Eur-Lex
Consultar la sentencia Nestlé/KitKat en EUR-Lex

8. TJUE — sentencia CeramTec, C-17/24, de 19 de junio de 2025.
Utilizada para contextualizar la finalidad de la prohibición relativa a formas técnicas y su autonomía respecto de otros motivos de nulidad. Eur-Lex
Consultar CeramTec en EUR-Lex

9. Intelectual Abogados — Fender vs. Yamaha: copyright de la Stratocaster en Europa.
Utilizado como enlace interno relacionado con la protección jurídica de la forma de un producto mediante diferentes derechos. ➤ Intelectual Abogados ®
Leer el análisis sobre Fender, formas de producto y propiedad intelectual

10. Intelectual Abogados — Propiedad Industrial.
Utilizado para enlazar el enfoque de protección conjunta mediante marcas, diseños y otros derechos industriales. ➤ Intelectual Abogados ®
Abogados especialistas en Propiedad Industrial

11. Intelectual Abogados — Nulidad y Caducidad de Marcas.
Utilizado en relación con el procedimiento de nulidad de la marca tridimensional. ➤ Intelectual Abogados ®
Abogados especialistas en Nulidad y Caducidad de Marcas

12. Intelectual Abogados — Registro de Marca y Logo.
Utilizado en los apartados relativos a la estrategia previa de registro y análisis de viabilidad de signos no convencionales. ➤ Intelectual Abogados ®
Registrar una marca y un logo

 

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