¿Puede un producto convertirse en un icono mundial y, aun así, no reunir suficiente carácter singular para conservar la protección de un diseño de la Unión Europea?
Eso es precisamente lo que ha ocurrido con uno de los diseños más reconocibles de Crocs.
En su Sentencia de 22 de abril de 2026, asunto T-228/25, Crocs v EUIPO – Gor Factory, el Tribunal General de la Unión Europea confirmó la nulidad de un diseño registrado de Crocs aplicado a calzado, al considerar que no producía una impresión general suficientemente distinta respecto de un modelo anterior conocido como “Holey Soles”. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
La sentencia resulta especialmente interesante porque aborda varias cuestiones esenciales del Derecho de diseños:
- qué significa realmente que un diseño tenga carácter singular
- cómo se valora la libertad del diseñador
- qué peso tienen las diferencias menores
- por qué el éxito comercial o el carácter icónico de un producto no sustituyen a los requisitos legales de protección
- y hasta qué punto una simple correa trasera puede —o no— cambiar la impresión global de un diseño
El Tribunal desestima íntegramente el recurso de Crocs y mantiene la conclusión de la EUIPO: el diseño controvertido no tenía carácter singular. Eur-Lex
El conflicto: Crocs frente a Gor Factory
El litigio comenzó cuando la empresa española Gor Factory, S.A. solicitó ante la EUIPO la nulidad de un diseño de Crocs registrado para calzado, concretamente dentro de la clase 02-04 de la Clasificación de Locarno.
La solicitud de nulidad se presentó el 24 de octubre de 2022 y afectaba a un diseño registrado a partir de una solicitud presentada el 22 de noviembre de 2004. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
Gor Factory sostuvo que ese diseño carecía de carácter singular porque existía un modelo anterior de zueco, denominado Holey Soles, que ya había sido divulgado públicamente antes de la fecha de prioridad invocada por Crocs. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
La División de Anulación de la EUIPO dio la razón a Gor Factory.
Crocs recurrió.
Y la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO volvió a confirmar la nulidad.
Finalmente, Crocs acudió al Tribunal General.
El diseño anterior: los zuecos “Holey Soles”
La EUIPO consideró acreditado que el diseño anterior había sido divulgado públicamente los días 13 y 14 de abril de 2003.
La fecha era importante porque Crocs reivindicaba como fecha de prioridad el 28 de mayo de 2004, vinculada a una solicitud estadounidense de diseño. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
Por tanto, el modelo “Holey Soles” formaba parte del estado previo relevante para analizar el carácter singular del diseño registrado por Crocs.
Las imágenes incluidas en la sentencia muestran que ambos diseños comparten una configuración muy cercana:
- forma general de zueco
- puntera redondeada y cerrada
- suela gruesa
- múltiples orificios circulares en la parte superior
- y aberturas trapezoidales en la zona frontal y lateral
La diferencia más visible era la correa trasera incorporada al diseño de Crocs.
Ese elemento se convertiría en el centro del recurso.
¿Qué exige el carácter singular de un diseño?
El artículo 6 del entonces Reglamento (CE) n.º 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios exige que un diseño produzca en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por cualquier diseño anterior divulgado.
El Tribunal General recuerda que este análisis requiere, esencialmente, cuatro pasos:
- determinar el sector de los productos
- identificar al usuario informado y su nivel de atención
- valorar el grado de libertad del diseñador
- comparar la impresión general producida por ambos diseños
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En este caso, el sector relevante era el del calzado, concretamente los zuecos, y el usuario informado fue considerado una persona que presta un grado relativamente elevado de atención al utilizar ese tipo de producto. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
La libertad del diseñador era alta
Crocs trató de defender que la libertad creativa del diseñador estaba limitada.
Según su tesis, un zueco exige determinados elementos básicos:
- forma redondeada
- parte trasera abierta
- suela relativamente plana
Por eso sostenía que el grado de libertad debía considerarse, como mucho, medio.
El Tribunal General rechaza el argumento.
Recuerda que la libertad del diseñador se limita principalmente por:
- exigencias técnicas
- requisitos funcionales
- o normas legales aplicables al producto
Pero el mero hecho de que un producto necesite ciertos elementos básicos no significa necesariamente que exista una libertad creativa reducida. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
En el caso de los zuecos, el diseñador seguía teniendo un margen muy amplio para decidir:
- materiales
- colores
- patrones
- elementos decorativos
- presencia o ausencia de perforaciones
- número de agujeros
- tamaño
- forma
- y posición de esos agujeros
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Por ello, el Tribunal confirma que la libertad del diseñador era alta. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
¿Por qué importa tanto la libertad del diseñador?
Porque funciona como un factor modulador del carácter singular.
La jurisprudencia europea aplica una lógica inversa:
cuanto mayor es la libertad del diseñador, más importantes deben ser las diferencias entre dos diseños para generar una impresión global distinta.
Y al contrario:
si la libertad del diseñador está muy limitada por la función técnica o por exigencias legales, diferencias relativamente pequeñas pueden bastar para distinguir ambos diseños.
El Tribunal lo expresa claramente: cuando la libertad creativa es alta, las pequeñas variaciones tienen menos capacidad para cambiar la impresión general. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
Este punto resulta decisivo en el caso Crocs.
La comparación visual: misma forma general y misma configuración esencial
La Sala de Recurso había considerado que ambos diseños presentaban:
- la misma forma global
- una suela gruesa
- una puntera cerrada y redondeada
- una disposición idéntica de agujeros circulares
- y aberturas trapezoidales en la zona frontal y lateral
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Desde la perspectiva del usuario informado, esas coincidencias eran suficientemente relevantes como para generar la misma impresión general.
La diferencia principal era la correa trasera de Crocs.
La pregunta era, por tanto:
¿puede esa correa alterar por sí sola la impresión global del producto?
El Tribunal responde que no.
La correa trasera no era suficiente para salvar el diseño
Crocs argumentó que la correa constituía un elemento distintivo esencial.
La describió como:
- gruesa;
- ligeramente estrechada
- con bordes redondeados
- fijada mediante remaches de gran tamaño
- y visualmente característica
También sostuvo que esa correa había contribuido a convertir el diseño en un producto mundialmente reconocible. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
Pero el Tribunal General considera que esa diferencia no basta.
La Sala había reconocido expresamente la existencia de la correa y había valorado su relevancia.
Sin embargo, concluyó que:
la correa tenía una importancia menor frente a la similitud casi total de la forma general del zueco.
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El usuario informado podía percibirla como una variación menor del mismo tipo de zueco, no como un diseño con una impresión global diferente.
“Una versión alternativa” del diseño anterior
Este es uno de los razonamientos más importantes de la sentencia.
El Tribunal confirma que un usuario informado podía considerar el diseño de Crocs como una versión alternativa del diseño anterior.
La correa trasera no alteraba suficientemente:
- la silueta
- la forma de la puntera
- el grosor de la suela
- ni la configuración visual dominante de perforaciones y aberturas
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En otras palabras:
añadir un elemento visible a un diseño anterior no garantiza automáticamente que exista carácter singular.
Hay que analizar si ese elemento modifica realmente la impresión global.
El usuario informado ve la correa, pero le da menos importancia
Crocs insistió en que la correa era una de las partes más relevantes del producto durante su uso.
El usuario puede:
- manipularla con la mano
- colocarla sobre el talón
- cambiar su posición
- utilizarla para evitar que el pie se deslice
Por eso sostenía que debía tener un peso especial en la comparación.
El Tribunal reconoce esa funcionalidad.
Pero concluye que, visualmente, la atención del usuario informado seguirá centrándose principalmente en elementos más importantes:
la suela gruesa y la puntera redondeada.
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La correa puede ser visible y útil, pero sigue siendo un elemento incidental frente a la configuración general del zueco.
La impresión global no se analiza sumando diferencias una por una
La sentencia recuerda también un principio esencial en materia de diseños.
El análisis del carácter singular no puede convertirse en una lista mecánica de:
“esto es igual, esto es diferente, esto también”.
La comparación debe ser sintética y global.
Debe atender a la impresión general que ambos diseños generan sobre el usuario informado. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
Por eso pequeñas diferencias pueden existir y, aun así, no alterar suficientemente el resultado.
El Tribunal explica que una diferencia es irrelevante cuando no tiene suficiente intensidad para distinguir los productos en la percepción global del usuario informado. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
Que el producto sea icónico no le da carácter singular
Crocs presentó otro argumento especialmente interesante.
Sostuvo que su diseño era mundialmente famoso y que el producto había sido incluido por el Design Museum de Londres en una publicación titulada:
“Fifty Shoes that Changed the World”.
La empresa quería demostrar así el carácter icónico y distintivo del producto. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
El Tribunal General considera que ese dato no es relevante para decidir si el diseño tiene carácter singular.
¿Por qué?
Porque el artículo 6 no pregunta si el producto:
- fue comercialmente exitoso
- se hizo famoso
- fue reconocido por diseñadores
- alcanzó una enorme reputación
- o influyó en su sector
La pregunta es distinta:
¿producía una impresión global diferente respecto del diseño anterior en la fecha jurídicamente relevante?
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Fama y validez del diseño son cuestiones distintas
Esta distinción tiene una enorme relevancia práctica.
Un producto puede convertirse en:
un icono cultural,
un éxito de ventas,
un objeto de museo,
o una referencia estética global.
Pero esas circunstancias posteriores no sustituyen los requisitos originarios de protección del diseño.
La sentencia confirma que factores como:
- el proceso creativo
- el éxito comercial
- la notoriedad del producto
- o su contribución al sector
no forman parte del análisis del carácter singular bajo el artículo 6. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
La protección jurídica no nace de la fama.
Nace de cumplir los requisitos legales.
El caso también demuestra la importancia de buscar antecedentes antes de registrar
El litigio es un buen ejemplo de por qué una estrategia de diseño industrial debe comenzar antes del registro.
Antes de presentar una solicitud conviene investigar:
- diseños anteriores
- publicaciones
- catálogos
- páginas web antiguas
- ferias
- archivos de Internet
- y registros nacionales o internacionales
En este caso, la divulgación del diseño “Holey Soles” en 2003 fue suficiente para convertirse en una referencia anterior decisiva frente al diseño de Crocs.
La EUIPO y el Tribunal aceptaron esa divulgación como estado previo relevante. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
Internet puede destruir la singularidad de un diseño
Este punto tiene especial interés para empresas creativas.
Un diseño anterior no necesita necesariamente estar registrado para ser relevante.
Puede bastar con que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha correspondiente.
Eso puede ocurrir mediante:
- una web
- una publicación
- una feria
- un catálogo
- publicidad
- comercialización
- o cualquier otra forma de divulgación suficientemente accesible
En el caso analizado, la prueba del diseño “Holey Soles” procedía de publicaciones en Internet archivadas y fechadas en 2003. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
Por tanto, antes de registrar un diseño no basta con consultar únicamente los registros oficiales.
También debe analizarse el mercado real.
La EUIPO no necesitó estudiar la novedad
La Sala de Recurso consideró que, una vez apreciada la falta de carácter singular, ya no era necesario pronunciarse sobre la novedad del diseño. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
Esto refleja una cuestión procesal importante.
Para mantener válido un diseño registrado deben cumplirse los requisitos exigidos por la normativa.
Si falla uno de ellos —en este caso, el carácter singular— puede ser suficiente para declarar la nulidad.
No es necesario agotar todos los posibles motivos.
¿Qué diferencia hay entre novedad y carácter singular?
Aunque suelen analizarse conjuntamente, son conceptos distintos.
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Novedad
Un diseño es nuevo cuando no se ha divulgado previamente un diseño idéntico.
El análisis se centra en si existe una reproducción prácticamente idéntica.
Carácter singular
El carácter singular exige algo diferente.
Pregunta si la impresión global que produce el diseño sobre el usuario informado es distinta de la impresión producida por diseños anteriores.
Por ello dos diseños pueden no ser idénticos y, aun así, carecer de carácter singular.
Eso es precisamente lo que ocurre aquí.
El diseño de Crocs tenía una correa que el anterior no mostraba.
Pero esa diferencia no bastaba para generar otra impresión global.

El sistema europeo es autónomo: lo que diga Estados Unidos no decide el caso
Crocs trató también de apoyarse en una decisión de la United States Patent and Trademark Office (USPTO).
El Tribunal General rechaza ese argumento.
Recuerda que el sistema europeo de diseños es un sistema autónomo, con sus propios objetivos y reglas.
Las decisiones de autoridades nacionales o de terceros países no determinan la validez de un diseño de la Unión. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
La legalidad de las resoluciones de la EUIPO debe analizarse exclusivamente conforme al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia europea.
Esto es especialmente importante para multinacionales con carteras globales.
El hecho de que un diseño sea válido en Estados Unidos no significa que deba serlo también en la Unión Europea.
Protección internacional no significa protección uniforme
Los derechos de propiedad industrial son territoriales.
Una empresa puede disponer de:
- un diseño válido en Estados Unidos
- un diseño nulo en la Unión Europea
- una protección distinta en Reino Unido
- y otra situación jurídica diferente en Asia
Cada jurisdicción aplica sus propios requisitos y procedimientos.
En el caso Crocs, el Tribunal es especialmente claro:
una resolución estadounidense no puede utilizarse para alterar la valoración realizada bajo el Reglamento europeo de diseños.
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La reforma europea de diseños no cambia el análisis de este litigio
La sentencia menciona expresamente que el caso se resolvió bajo el Reglamento (CE) n.º 6/2002 en su versión anterior a la reforma introducida por el Reglamento (UE) 2024/2822. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
Esto es importante porque la Unión Europea ha reformado recientemente su régimen de diseños.
El nuevo Reglamento forma parte del denominado EU Design Package, que moderniza conceptos, terminología y procedimientos del sistema europeo de dibujos y modelos. La normativa reformada entró progresivamente en aplicación a partir de 2025. Eur-Lex
Sin embargo, el litigio Crocs se analiza conforme al régimen aplicable al diseño y al procedimiento controvertidos.
La doctrina sobre carácter singular, usuario informado e impresión global mantiene, no obstante, una gran relevancia práctica.
El fallo: Crocs pierde el recurso
El Tribunal General concluye que la Sala de Recurso de la EUIPO no incurrió en error al considerar que el diseño de Crocs carecía de carácter singular.
Por tanto:
desestima íntegramente el recurso.
Además:
Crocs debe pagar las costas soportadas por Gor Factory.
La EUIPO soporta sus propias costas porque solo había solicitado condena en costas en caso de celebrarse una vista, que finalmente no tuvo lugar. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
El fallo también aparece publicado oficialmente en el Diario Oficial de la Unión Europea. Eur-Lex
Qué NO dice la sentencia
Conviene delimitar bien el alcance del caso.
La sentencia no dice que Crocs no pueda proteger ninguna característica de sus productos.
Tampoco declara que:
- la marca CROCS sea inválida
- sus signos distintivos carezcan de protección
- los productos puedan copiarse libremente en cualquier circunstancia
- o que ninguna otra modalidad de propiedad intelectual o industrial pueda resultar aplicable.
Lo que declara es mucho más concreto:
el diseño de la Unión objeto de este procedimiento carecía de carácter singular frente al diseño anterior “Holey Soles”.
Por tanto, no cumplía uno de los requisitos necesarios para mantener su protección como diseño registrado.
Una misma forma puede estar protegida por distintos derechos
El caso permite recordar que el diseño industrial es solo una de las posibles capas de protección.
Dependiendo del producto y de sus características pueden coexistir:
- diseños industriales
- marcas figurativas
- marcas tridimensionales
- derechos de autor
- competencia desleal
- e incluso patentes o modelos de utilidad respecto de determinados aspectos técnicos
La nulidad de un diseño concreto no significa automáticamente la desaparición de todas las demás posibles protecciones.
Pero cada derecho tiene requisitos diferentes.
La gran lección para diseñadores y empresas: no basta con ser reconocible
El caso Crocs demuestra una diferencia esencial entre:
ser reconocible en el mercado
y
tener carácter singular jurídicamente protegible.
Un diseño puede ser hoy inmediatamente identificable por millones de consumidores.
Pero la pregunta jurídica se formula en relación con:
el estado del diseño anterior,
la fecha relevante,
la libertad del diseñador,
y la impresión que produce sobre el usuario informado.
El éxito posterior no puede reescribir esa historia.
La segunda lección: una modificación visible no siempre crea un nuevo diseño
Añadir una pieza, detalle o elemento gráfico a un diseño anterior puede parecer suficiente desde una perspectiva comercial.
Pero jurídicamente puede no serlo.
La modificación debe producir una impresión general diferente.
En este caso:
la correa era visible, pero no transformaba suficientemente el conjunto.
Por tanto, cuando una empresa desarrolla una nueva versión de un producto existente debería preguntarse:
¿hemos añadido simplemente una variante?
¿o realmente hemos creado una impresión global nueva?
Esa diferencia puede decidir la validez del registro.
La tercera lección: el diseño debe analizarse como un conjunto
Registrar únicamente pequeñas variaciones de un producto puede ofrecer una falsa sensación de protección.
La comparación jurídica no consiste en buscar cualquier diferencia.
El usuario informado percibe el producto como un todo.
Por eso conviene valorar antes del registro:
- silueta
- proporciones
- elementos dominantes
- configuración visual
- patrones
- disposición de componentes
- conjunto estético
Un detalle aislado puede ser insuficiente si el resto de la apariencia reproduce sustancialmente un diseño anterior.
Preguntas frecuentes sobre Crocs y el asunto T-228/25
¿Qué decidió el Tribunal General sobre el diseño de Crocs?
Confirmó la decisión de la EUIPO que había declarado nulo el diseño por carecer de carácter singular frente a un diseño anterior denominado “Holey Soles”. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
¿Por qué perdió Crocs?
Porque ambos diseños producían, según el Tribunal, la misma impresión general sobre el usuario informado y la correa trasera del diseño de Crocs no era suficiente para compensar las similitudes. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
¿Qué es el carácter singular de un diseño?
Existe cuando la impresión global que produce sobre un usuario informado difiere de la impresión producida por cualquier diseño anterior divulgado. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
¿La fama de Crocs ayudó a defender el diseño?
No. El Tribunal considera que el éxito comercial, notoriedad o carácter icónico del producto no son criterios relevantes para valorar el carácter singular. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
¿La correa trasera no era suficiente?
No. Aunque el usuario informado la percibiera, el Tribunal la consideró una diferencia menor frente a las similitudes dominantes en forma, suela, puntera y perforaciones. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
¿Influye mucho la libertad del diseñador?
Sí. Cuanto mayor es la libertad creativa, más relevantes deben ser las diferencias para producir una impresión global distinta. En los zuecos, el Tribunal consideró que la libertad del diseñador era alta. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
¿Una decisión de la USPTO podía salvar el diseño europeo?
No. El Tribunal recuerda que el sistema de diseños de la Unión es autónomo y que la validez debe analizarse conforme al Derecho europeo. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
Conclusión
El asunto T-228/25, Crocs v EUIPO – Gor Factory, demuestra que incluso uno de los productos más reconocibles del mercado puede perder protección si, al compararlo con el estado del diseño anterior, no genera una impresión global suficientemente diferente.
Crocs intentó defender su diseño apoyándose especialmente en la correa trasera y en el carácter icónico adquirido por el producto.
El Tribunal General no lo consideró suficiente.
La forma global del zueco, la suela gruesa, la puntera redondeada, las perforaciones y las aberturas laterales coincidían en lo esencial con el diseño anterior.
La correa era una diferencia.
Pero no una diferencia jurídicamente bastante.
La enseñanza para empresas y diseñadores es especialmente clara:
el carácter singular no depende de cuán famoso llegue a ser un producto, sino de cuánto se diferenciaba realmente de lo que ya existía en la fecha relevante.
Por eso, antes de registrar un diseño, no basta con preguntarse si “parece diferente”.
Hay que preguntarse:
¿producirá realmente una impresión global distinta sobre el usuario informado frente a los antecedentes existentes?
Fuentes
Para complementar la sentencia facilitada he utilizado las siguientes fuentes:
1. Tribunal General — Sentencia de 22 de abril de 2026, T-228/25, Crocs v EUIPO – Gor Factory.
Fuente principal del análisis. ECLI:EU:T:2026:280. T-0228-25-00000000PI-01-P-01_AR…
Consultar la sentencia completa en CURIA
2. EUR-Lex — ficha oficial del asunto T-228/25.
Confirma fecha, partes, ECLI, objeto del procedimiento y resultado. Eur-Lex
Ficha oficial del asunto T-228/25
3. EUR-Lex — texto completo de la sentencia.
Utilizado para contrastar el razonamiento jurídico y la aplicación del artículo 6 del Reglamento n.º 6/2002. Eur-Lex
Texto de la sentencia en EUR-Lex
4. Diario Oficial de la Unión Europea — publicación del fallo, C/2026/3298.
Confirma la desestimación del recurso, la condena en costas a Crocs respecto de Gor Factory y las costas propias de la EUIPO. Eur-Lex
Publicación oficial en el DOUE
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