Una guionista puede dedicar diez años a desarrollar una serie, enviarla a una productora, recibir una respuesta negativa y descubrir después que una producción de enorme éxito comparte varios elementos con su proyecto.
¿Significa eso automáticamente que existe plagio?
No.
Esta es precisamente la cuestión que tendrá que resolver un tribunal federal de California después de que la guionista Lauren J. Salkin demandara a Taylor Sheridan y a varias empresas vinculadas con Yellowstone.
La demanda sostiene que la conocida serie habría incorporado elementos de Sovereign Nation, un proyecto televisivo que Salkin asegura haber desarrollado durante años y remitido a representantes de Sheridan antes de que Yellowstone llegara a televisión.
Pero jurídicamente el caso no se decidirá simplemente preguntando quién tuvo primero la «idea» de una historia sobre tierras, poder, ranchos y comunidades tribales.
La pregunta es mucho más concreta:
¿Yellowstone reproduce de manera jurídicamente relevante la expresión original protegida de Sovereign Nation o las coincidencias afectan únicamente a ideas, temas y elementos narrativos que el copyright deja libres?
Ahí está la verdadera batalla.
Índice de contenidos
¿Qué ha ocurrido entre Lauren Salkin y Taylor Sheridan?
Salkin presentó su demanda el 21 de agosto de 2026 ante el U.S. District Court for the Central District of California.
El expediente es Salkin v. Sheridan et al., 2:26-cv-09339 y aparece clasificado como un procedimiento de copyright. Entre los demandados figuran Taylor Sheridan, Art y John Linson, Bosque Ranch Productions, Linson Entertainment, Paramount Global, Viacom International, 101 Studios, NBCUniversal, Alliance Entertainment y Elevate Entertainment.
Consultar el docket público de Salkin v. Sheridan
Según la demanda descrita por las fuentes periodísticas, Salkin llevaba más de una década trabajando en una ficción titulada Sovereign Nation, centrada en el gobierno tribal, el poder económico derivado de un casino y los conflictos políticos y territoriales vinculados al desarrollo de tierras.
A finales de 2016 y principios de 2017 habría remitido a Elevate Entertainment, vinculada a Sheridan, un guion piloto y diversos materiales del proyecto. Las fuentes añaden una biblia de serie y un pitch deck.
En febrero de 2017 habría recibido una respuesta indicando que Sheridan agradecía el interés, pero no estaba disponible para proyectos televisivos.
El primer episodio de Yellowstone terminó estrenándose el 20 de junio de 2018.
Para Salkin, esa cronología es importante porque permitiría sostener que el entorno de Sheridan tuvo acceso a sus materiales antes del desarrollo y estreno de la serie.
Pero demostrar acceso y demostrar infracción de copyright son cosas distintas.
El titular habla de «plagiar una idea», pero el copyright no protege las ideas
Ésta es la primera precisión jurídica necesaria.
En Estados Unidos, el 17 U.S.C. §102(b) establece expresamente que la protección del copyright no se extiende a una idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, con independencia de cómo aparezca descrito o incorporado en una obra.
La propia U.S. Copyright Office lo explica de forma especialmente clara: el copyright puede proteger películas, obras dramáticas y textos originales, pero no protege las ideas en sí mismas, sino su forma de expresión.
U.S. Copyright Office — Qué protege el derecho de autor
Por tanto, ninguna persona puede apropiarse mediante copyright de conceptos generales como:
- una familia poderosa que lucha por sus tierras;
- un conflicto entre rancheros, promotores y una comunidad indígena;
- un casino como centro de poder económico;
- luchas políticas por el desarrollo urbanístico;
- un wéstern contemporáneo;
- o un personaje que pretende ampliar su territorio.
Esos ingredientes generales deben seguir disponibles para otros creadores.
La propia reclamación de Salkin parece ser consciente de esta dificultad. Las informaciones que reproducen la demanda señalan que su teoría no consiste simplemente en afirmar que ambas series hablan de tierras, casinos o familias poderosas, sino que Yellowstone habría reproducido una selección y combinación concreta de decisiones expresivas presentes previamente en Sovereign Nation.
Ésa es jurídicamente una tesis mucho más sofisticada que afirmar que «me copiaron la idea».
¿Qué elementos afirma Salkin que aparecen también en Yellowstone?
La demanda identifica varias coincidencias que, consideradas conjuntamente, servirían a la demandante para intentar demostrar que no estamos ante simples convenciones del género.
Entre ellas se encuentran un casino tribal utilizado como centro institucional del poder político y económico; un conflicto sobre la expansión de terrenos fuera de los límites de una reserva; la utilización de mecanismos de trust land, ausencia de determinadas restricciones urbanísticas y arrendamientos de 99 años; y determinadas imágenes o planes territoriales utilizados narrativamente para representar esa expansión.
Los documentos aportados también destacan una supuesta coincidencia en el reparto.
Salkin afirma que había propuesto para Sovereign Nation a Danny Huston y Gil Birmingham y que ambos terminaron apareciendo posteriormente en Yellowstone desempeñando personajes vinculados al conflicto inmobiliario y al poder político tribal.
Existe, sin embargo, un matiz importante: Birmingham ya había trabajado anteriormente con Sheridan en Wind River. Esa circunstancia permite una explicación alternativa de su incorporación al reparto y demuestra por qué una coincidencia de este tipo constituye, como máximo, un elemento indiciario dentro de una prueba mucho más amplia.
También se alega que un ejecutivo de HBO que había conocido Sovereign Nation habría advertido similitudes cuando posteriormente recibió el proyecto de Sheridan.
Por ahora, todo ello constituye la versión de la demandante.
El procedimiento tendrá que determinar qué hechos pueden probarse y qué relevancia jurídica tiene cada uno.
Para ganar no basta con demostrar que Sheridan pudo conocer Sovereign Nation
La jurisprudencia del Ninth Circuit resulta especialmente importante porque el litigio se ha presentado en California.
En Skidmore v. Led Zeppelin, resuelto por el Ninth Circuit en banc en 2020, el tribunal sistematizó los elementos esenciales de una acción por copyright.
El demandante debe acreditar la titularidad de un copyright válido y que el demandado copió aspectos protegidos de la obra. El segundo elemento se divide, a su vez, en dos cuestiones distintas: la existencia de copia y la denominada unlawful appropriation.
Cuando no existe una confesión o evidencia directa de copia, ésta puede acreditarse circunstancialmente mediante acceso a la obra y similitudes probatorias de copia. Pero para que exista infracción debe demostrarse después que la apropiación afecta a expresión protegida de forma sustancial.
Ninth Circuit — Skidmore v. Led Zeppelin, sentencia en banc
Esto puede resultar decisivo para el caso Yellowstone.
El correo remitido por Elevate puede ayudar a Salkin a sostener que los materiales llegaron al entorno profesional de Sheridan.
Pero incluso suponiendo que el tribunal terminara considerando probado el acceso, eso no resuelve el pleito.
Hay que demostrar qué se copió.
Cuanto más acceso exista, ¿menos similitud necesita demostrar la guionista?
No.
Y éste es un punto especialmente importante porque algunas noticias pueden sugerir que la cercanía temporal entre el rechazo de Sovereign Nation y el desarrollo de Yellowstone es casi suficiente.
La jurisprudencia actual del Ninth Circuit dice lo contrario.
Durante años existió en ese circuito la denominada inverse ratio rule, conforme a la cual una prueba muy fuerte de acceso podía reducir de algún modo el grado de similitud necesario.
Pero Skidmore v. Led Zeppelin eliminó expresamente esa regla en 2020 por considerarla incoherente y generadora de incertidumbre.
Por tanto:
aunque Salkin demostrara que Sheridan tuvo acceso directo a todo su material, seguiría teniendo que demostrar una apropiación sustancial de expresión protegida.
El acceso puede responder a la pregunta «¿pudo copiar?».
No responde por sí solo a «¿copió algo jurídicamente protegido?».
¿Cómo comparará un tribunal Sovereign Nation y Yellowstone?
El Ninth Circuit utiliza dos pruebas para analizar la similitud sustancial: el extrinsic test y el intrinsic test.
Una resolución particularmente actual, Sedlik v. Von Drachenberg, publicada por el Ninth Circuit en enero de 2026, vuelve a explicar ese sistema.
El extrinsic test realiza una comparación objetiva de los elementos expresivos y exige al tribunal filtrar previamente los elementos que no están protegidos por copyright.
El intrinsic test, posteriormente, analiza la similitud de la expresión desde la perspectiva del observador razonable ordinario. Ambos deben superarse.
Ninth Circuit — Sedlik v. Von Drachenberg, 2026
Aplicado a una serie, eso obliga a separar cuidadosamente dos grupos.
Por una parte estarán los elementos libres: temas, hechos, conceptos jurídicos, ambientes, arquetipos de personajes y recursos inevitables o habituales del género.
Por otra, habrá que identificar elementos expresivos originales: desarrollo concreto de personajes, relaciones específicas, secuencias, arquitectura argumental, escenas, diálogos y la eventual selección y disposición original de diferentes elementos.
El tribunal no comparará simplemente dos sinopsis para comprobar si «se parecen».
Tendrá que identificar qué parte de ese parecido puede monopolizar jurídicamente la autora.
Los elementos típicos de un wéstern no pueden convertirse en propiedad de un solo guionista
La jurisprudencia estadounidense habla también de scènes à faire: elementos que derivan naturalmente de una idea, escenario o género y cuya utilización no puede monopolizarse.
La propia resolución Sedlik recuerda que el copyright protege la expresión original, no la idea ni los elementos no originales necesarios para expresarla.
Esto puede afectar a muchos ingredientes del caso.
Una lucha por tierras en un wéstern, una familia enfrentada por una herencia, políticos corruptos, promotores inmobiliarios, conflictos entre ganaderos y autoridades o tensiones entre una reserva y propiedades colindantes pueden aparecer en numerosas historias sin que unas infrinjan necesariamente a las anteriores.
La cuestión más compleja es qué ocurre cuando numerosos elementos no protegibles aparecen seleccionados, combinados y ordenados exactamente de una determinada forma.
Una combinación puede recibir protección cuando la selección y disposición reflejan suficiente creatividad, pero la protección no convierte cada uno de sus ingredientes individuales en propiedad exclusiva.
Precisamente por ello Salkin parece haber construido su demanda alrededor de una combinación coordinada de características y no de una única coincidencia.
El precedente de Six Feet Under puede ser especialmente importante
Existe una resolución del mismo circuito que resulta casi obligatoria para analizar este caso.
En Funky Films, Inc. v. Time Warner Entertainment Co., 462 F.3d 1072 (9th Cir. 2006), los creadores de un guion titulado The Funk Parlor demandaron a HBO alegando similitudes con Six Feet Under.
También existían indicios de acceso: el guion había sido entregado a una persona vinculada con el presidente de programación original de HBO.
El tribunal examinó escenario, argumento, personajes, temas, tono, ritmo, diálogo y secuencia de acontecimientos. Aunque inicialmente podían encontrarse varios paralelismos, concluyó que las semejanzas realmente relevantes operaban a un nivel general y abstracto y confirmó el rechazo de la demanda por falta de similitud sustancial.
Funky Films v. Time Warner — Ninth Circuit, 2006
El precedente no implica que Salkin vaya a perder.
Pero muestra uno de los mayores riesgos de este tipo de litigios:
una lista de coincidencias puede resultar llamativa cuando se presenta elemento por elemento y, sin embargo, perder fuerza cuando las dos obras completas se comparan jurídicamente.
En Funky Films el tribunal llegó incluso a asumir el acceso a efectos de su análisis.
Y aun así no encontró infracción.
¿La coincidencia de dos actores sirve para demostrar plagio?
Por sí sola, difícilmente.
Que una guionista proponga determinados actores en un pitch y esos mismos profesionales aparezcan posteriormente en otra serie puede tener interés probatorio dentro de una cadena de indicios.
Pero el copyright no concede normalmente un derecho exclusivo sobre la idea de contratar a un determinado actor para una clase de personaje.
El dato podría tener más valor para intentar demostrar acceso, conexión o ausencia de mera coincidencia que como expresión protegida autónoma.
Además, en este caso existe al menos una explicación alternativa relevante: Gil Birmingham había trabajado con Sheridan antes de Yellowstone.
Será el conjunto probatorio —no una coincidencia de casting aislada— el que determine su verdadero valor.
¿Y si Sheridan tuvo la misma idea de forma independiente?
La creación independiente constituye una defensa completa frente a una acción de copyright.
La protección no atribuye al primer autor un monopolio universal frente a toda obra posterior que llegue independientemente a un resultado parecido.
Éste es uno de los motivos por los que la prueba del acceso tiene importancia.
Salkin intenta excluir o debilitar la hipótesis de creación independiente demostrando que su material habría llegado previamente al entorno de Sheridan.
Por su parte, las declaraciones anteriores del creador de Yellowstone pueden adquirir importancia probatoria.
Sheridan había explicado públicamente que su interés por contar una historia contemporánea del Oeste procedía de Lonesome Dove y que había concebido inicialmente un proyecto cinematográfico que describía como The Godfather in Montana, trasladando luchas de poder similares a las de El padrino a un gran rancho estadounidense.
Si el litigio avanza, es previsible que la cronología creativa de Sheridan —borradores, tratamientos, correos electrónicos, versiones de guion, reuniones y fechas de desarrollo— adquiera una enorme importancia.
Si las ideas no tienen copyright, ¿un guionista queda totalmente desprotegido al hacer un pitch?
No necesariamente.
Aquí aparece una particularidad especialmente interesante del Derecho californiano.
Desde Desny v. Wilder, 46 Cal.2d 715 (1956), la jurisprudencia de California admite que una idea no protegible mediante copyright pueda, en determinadas circunstancias, ser objeto de una obligación contractual expresa o implícita cuando se entrega a un productor bajo condiciones de las que pueda inferirse que debe pagarse por su utilización.
Desny v. Wilder — California Supreme Court Resources
Es una vía jurídica distinta.
Copyright responde a:
¿se copió expresión protegida?
Una reclamación contractual de idea submission puede responder a:
¿aceptó el receptor recibir una idea bajo unas condiciones que implicaban compensación si la utilizaba?
La jurisprudencia californiana moderna continúa reconociendo esta diferenciación.
No obstante, debe hacerse una cautela importante en este caso: el docket público que hemos podido verificar clasifica Salkin v. Sheridan como un procedimiento de copyright, y las fuentes aportadas se concentran en esa infracción. Sin revisar íntegramente todas las causas de acción de la demanda no debería afirmarse que Salkin ha formulado además una reclamación contractual bajo Desny.
La posibilidad es jurídicamente relevante para explicar cómo se protegen los pitches, pero no debe confundirse con lo que ya sabemos que ha sido demandado.
¿Qué reclama Lauren Salkin?
Las informaciones aportadas indican que Salkin solicita una compensación económica, incluyendo beneficios obtenidos mediante la supuesta infracción, además de medidas destinadas a impedir futuras utilizaciones de su obra. No se ha publicado en las fuentes aportadas una cifra concreta de indemnización.
El 17 U.S.C. §504 permite reclamar, cuando concurren sus presupuestos, daños reales y los beneficios del infractor atribuibles a la infracción, o determinadas cantidades estatutarias conforme al régimen aplicable.
El §502 permite asimismo que los tribunales federales acuerden medidas cautelares o definitivas destinadas a prevenir o impedir una infracción de copyright.
U.S. Code — 17 U.S.C. §504, daños y beneficios
U.S. Code — 17 U.S.C. §502, medidas de cesación
Pero esas son posibilidades legales.
A día de hoy no existe una indemnización concedida ni una orden judicial que haya declarado que Yellowstone infringe los derechos de Salkin.
¿Qué ocurriría con un caso parecido en España?
La solución conceptual sería bastante próxima, aunque las normas y categorías jurídicas fueran españolas y europeas.
El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte y menciona expresamente las obras dramáticas, cinematográficas y audiovisuales.
BOE — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
La exigencia de expresión es esencial.
Además, el artículo 2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor formula expresamente el principio internacional conforme al cual la protección se extiende a las expresiones y no a las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos como tales.
OMPI — Tratado sobre Derecho de Autor, artículo 2
Por tanto, tampoco en España podría monopolizarse la idea general de una serie sobre un poderoso terrateniente enfrentado a una comunidad tribal y a intereses empresariales.
Pero sí puede quedar protegida la materialización original suficientemente desarrollada de esa idea.

El caso «El Rosco» acaba de dar una respuesta muy actual del Tribunal Supremo
La comparación con España tiene además una particularidad: en mayo de 2026, apenas tres meses antes de la demanda contra Sheridan, el Tribunal Supremo dictó una sentencia especialmente importante sobre la frontera entre idea y expresión en el ámbito televisivo.
Se trata de la STS 758/2026, de 19 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2182, ROJ STS 2182/2026, relativa a El Rosco de Pasapalabra. El registro oficial de CENDOJ identifica la resolución y el recurso 3937/2023.
CENDOJ — STS 758/2026, El Rosco de Pasapalabra
La importancia de esa sentencia para un supuesto como Sovereign Nation v. Yellowstone es enorme.
El Tribunal Supremo no protege la idea abstracta de hacer un concurso de preguntas utilizando las letras del abecedario.
Lo que considera protegible es un formato suficientemente desarrollado y estructurado, fruto de decisiones creativas que han superado el nivel de una concepción general.
La enseñanza puede trasladarse al terreno de los guiones.
No se protege:
«una serie sobre una familia poderosa que lucha por conservar sus tierras».
Puede protegerse, en cambio, el desarrollo original que concreta esa premisa en una determinada arquitectura argumental, unos personajes, relaciones, escenas, diálogos y una combinación particular de decisiones creativas.
Ésa es exactamente la frontera que también deberá examinar el tribunal estadounidense.
La doctrina europea exige originalidad y expresión concreta
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene utilizando un concepto armonizado de «obra».
En Cofemel, C-683/17, el TJUE recordó que deben concurrir dos requisitos: que exista un objeto original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia del autor, y que aquello para lo que se reclama protección constituya la expresión de esa creación.
El estándar de originalidad exige que la obra refleje decisiones libres y creativas del autor.
Esta doctrina resulta particularmente útil en producciones audiovisuales.
Dos guionistas pueden utilizar el mismo género, tratar los mismos temas o partir incluso de la misma premisa general.
Lo que no pueden hacer es apropiarse de la expresión original ajena cuando ésta reúne los requisitos de protección.
La diferencia entre inspiración y plagio no se resuelve contando coincidencias
El caso Yellowstone muestra una de las dificultades más frecuentes en los procedimientos de plagio audiovisual.
Las partes suelen presentar largas tablas comparativas:
personaje frente a personaje, escena frente a escena, tema frente a tema y estructura frente a estructura.
Pero una tabla de semejanzas no sustituye el análisis jurídico.
Antes de valorar cuánto se parecen dos obras hay que determinar qué elementos de la primera pueden ser jurídicamente protegidos.
Sólo después debe examinarse si esos elementos originales aparecen reproducidos de forma sustancial en la obra posterior.
Por eso, en litigios de plagio no basta con localizar parecidos.
Es necesario realizar una comparación que distinga:
idea, género, elementos comunes, hechos, recursos necesarios y expresión creativa original.
Para conflictos de esta naturaleza puede consultarse el área especializada de Intelectual Abogados sobre plagio y apropiación de obras protegidas.
Qué deberían hacer guionistas y productoras antes de presentar o recibir un proyecto
El procedimiento también contiene una lección preventiva importante.
Para un guionista, registrar y documentar versiones sucesivas del guion, biblia, tratamiento y pitch deck facilita acreditar qué contenido existía en cada fecha. También resulta especialmente útil conservar la trazabilidad de cada envío: destinatario, correo, adjuntos, reuniones y respuestas recibidas.
Para una productora o agencia, la situación inversa es igualmente importante.
Conviene disponer de protocolos para recibir proyectos no solicitados, identificar desarrollos internos preexistentes, conservar historiales de creación y evitar que una misma persona que recibe material externo intervenga sin control en proyectos potencialmente coincidentes.
Un conflicto que años después parece depender de «quién tuvo la idea» puede terminar resolviéndose mediante correos, metadatos, borradores y documentos internos que demuestran cuándo se creó realmente cada elemento.
En litigios donde resulte necesario obtener documentación que está en poder de la otra parte, la estrategia probatoria y las diligencias previas pueden ser tan importantes como el análisis sustantivo del copyright.
La gran pregunta del caso Yellowstone no es quién tuvo primero la idea
Lauren Salkin parece disponer de un elemento que muchos demandantes de copyright desearían tener: una trazabilidad previa de la entrega de su proyecto a una empresa vinculada con el creador de la obra posterior.
Eso puede ayudar considerablemente a discutir el acceso.
Pero no elimina el principal obstáculo jurídico.
El derecho de autor no concede un monopolio sobre ideas.
Por ello, la cuestión que tendrá que resolver el tribunal no será simplemente si Sovereign Nation y Yellowstone comparten casinos, conflictos territoriales, personajes poderosos o determinada temática tribal.
Tendrá que determinar si Salkin creó una expresión original suficientemente concreta y si los demandados reprodujeron de forma sustancial esa expresión, en lugar de utilizar libremente ideas y recursos narrativos disponibles para cualquier creador.
La diferencia es fundamental.
Ser el primero en tener una idea no basta para ganar un procedimiento de copyright.
Pero convertir esa idea en una obra original, documentarla, demostrar que llegó al demandado y acreditar posteriormente la reproducción de sus elementos protegidos puede cambiar por completo el resultado.
A 9 de septiembre de 2026, el litigio acaba de comenzar.
Por tanto, Yellowstone no ha sido declarado un plagio y Taylor Sheridan no ha sido condenado por infracción de copyright.
Eso es precisamente lo que el tribunal tendrá que decidir.
Preguntas frecuentes sobre Taylor Sheridan, Yellowstone y plagio
¿Taylor Sheridan ha sido condenado por plagiar Yellowstone?
No. Existe una demanda federal presentada por Lauren J. Salkin, pero no consta en el expediente público consultado una sentencia sobre el fondo. La demanda contiene alegaciones que todavía deberán ser probadas.
¿Se puede proteger mediante copyright la idea de una serie?
No la idea abstracta. Tanto el Derecho estadounidense como los principios internacionales de copyright diferencian entre idea y expresión. Sí puede protegerse la forma original y suficientemente concreta en la que esa idea se desarrolla.
¿Qué necesita demostrar Salkin para ganar?
De forma simplificada, deberá acreditar sus derechos sobre una obra protegida, la existencia de copia y que la apropiación afecta de forma sustancial a elementos originales protegibles. La jurisprudencia del Ninth Circuit distingue entre probar copia y probar unlawful appropriation.
¿Basta con demostrar que Sheridan recibió el guion?
No. El acceso puede contribuir a demostrar que existió posibilidad de copia, pero no demuestra que se copiara expresión protegida. Desde Skidmore v. Led Zeppelin, el Ninth Circuit tampoco permite reducir el requisito de similitud simplemente porque exista una prueba especialmente fuerte de acceso.
¿Qué significa «substantial similarity»?
Es el análisis mediante el que los tribunales estadounidenses determinan si la obra posterior ha apropiado de manera jurídicamente relevante expresión protegida de la anterior. En el Ninth Circuit se utilizan los denominados extrinsic e intrinsic tests.
¿Que aparezcan los mismos actores demuestra plagio?
No por sí solo. Puede constituir un indicio dentro del conjunto probatorio, pero contratar o proponer un actor determinado no atribuye generalmente un derecho exclusivo sobre su participación futura en otras producciones.
¿Qué ocurriría en España con una reclamación similar?
También habría que diferenciar entre una idea general y su expresión original. El artículo 10 TRLPI protege las creaciones originales expresadas y la reciente STS 758/2026 sobre El Rosco confirma que un formato audiovisual suficientemente desarrollado y estructurado puede superar el nivel de una mera idea y quedar protegido.
¿Puede protegerse contractualmente una idea que no tiene copyright?
En California puede existir, bajo determinados requisitos, una obligación contractual derivada de la presentación y utilización de ideas, conforme a la doctrina iniciada por Desny v. Wilder. Es una protección contractual distinta del copyright.
Fuentes oficiales, normativa y jurisprudencia recomendadas
- Pophouse — adquisición oficial del catálogo, marca e IP de KISS
- U.S. Code — 17 U.S.C., transmisión del copyright
- U.S. Code — 15 U.S.C. §1060, transmisión de marcas
- Canadian Intellectual Property Office — SPACEMAN MAKEUP
- Midler v. Ford Motor Co., 849 F.2d 460
- White v. Samsung Electronics America, 971 F.2d 1395
- BOE — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
- BOE — Ley 17/2001, de Marcas
- BOE — Ley Orgánica 1/1982 sobre propia imagen
- Tribunal Constitucional — STC 81/2001
- Tribunal Supremo — STS 885/2025 sobre explotación y revocación de la propia imagen
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