Fender contra Yamaha: ¿puede protegerse por derechos de autor la forma de la Stratocaster?

Fender vs Yamaha: copyright de la Stratocaster en Europa - Intelectual Abogados

Una de las guitarras más reconocibles de la historia de la música se ha convertido en el centro de una importante batalla de Propiedad Intelectual.

Fender Musical Instruments Corporation ha enviado un requerimiento a Yamaha reclamando protección sobre la característica forma del cuerpo de su Stratocaster, creada en 1954 y asociada durante décadas a músicos como Jimi Hendrix, Eric Clapton o Buddy Holly.

Yamaha confirmó a Reuters que recibió la comunicación en mayo de 2026 y que se encuentra estudiando cómo responder. La compañía japonesa no ha revelado qué modelos aparecen en el requerimiento. Reuters apunta a la conocida gama Yamaha Pacifica, comercializada desde 1990, por sus semejanzas con la Stratocaster, pero se trata de una identificación periodística y no de una confirmación de Yamaha.

La cuestión jurídica es especialmente interesante porque Fender sostiene que el cuerpo de la Stratocaster no es simplemente la forma funcional de una guitarra eléctrica, sino una obra de arte aplicado protegida por derechos de autor.

Si esa tesis prosperase, podría afectar a numerosos fabricantes y luthiers que comercializan guitarras conocidas en el sector como “S-style”.

La pregunta es clara:

¿puede el Derecho de autor proteger durante décadas la forma de un producto industrial como una guitarra eléctrica?

En Europa, la respuesta es sí, siempre que la forma constituya una creación original resultado de decisiones libres y creativas.

Por tanto, Fender deberá identificar qué elementos de la Stratocaster son verdaderamente creativos y cuáles derivan de necesidades funcionales, ergonómicas, técnicas o de convenciones propias de una guitarra eléctrica.

Índice de contenidos

Fender todavía no ha demandado públicamente a Yamaha

Conviene precisar qué ha sucedido realmente.

A fecha de 27 de agosto de 2026, lo acreditado es que Fender ha enviado un requerimiento a Yamaha.

No hemos localizado una demanda pública contra la compañía japonesa ni una resolución judicial que declare que algún modelo Yamaha infringe los derechos de Fender.

Por tanto, jurídicamente no sería correcto afirmar que:

«Yamaha infringe el copyright de la Stratocaster»

o que:

«Fender ha demandado a Yamaha por copiar la Stratocaster».

La formulación correcta es que Fender ha requerido a Yamaha para que respete los derechos de autor que reivindica sobre el diseño de la Stratocaster y Yamaha se encuentra estudiando la reclamación.

Tampoco puede afirmarse todavía que la controversia afecte formalmente a la Yamaha Pacifica.

La sentencia que impulsa la ofensiva de Fender es de diciembre de 2025

La estrategia de Fender se apoya especialmente en una sentencia del Landgericht Düsseldorf de 22 de diciembre de 2025:

Landgericht Düsseldorf, 14c O 64/25, ECLI:DE:LGD:2025:1222.14C.O64.25.00.

Sentencia del Landgericht Düsseldorf de 22 de diciembre de 2025, 14c O 64/25

El procedimiento no se dirigía contra Yamaha, sino contra una empresa china que comercializaba online una guitarra con una forma extremadamente próxima a la Stratocaster y disponible para compradores alemanes.

El tribunal consideró que el cuerpo de la Stratocaster podía estar protegido como obra de arte aplicado y que la guitarra demandada reproducía sus elementos creativos relevantes.

Ordenó por ello el cese de su distribución.

Existe, sin embargo, un detalle fundamental: la prohibición se refiere expresamente a la comercialización en el territorio de la República Federal de Alemania.

La sentencia alemana no creó un copyright unitario para toda la UE

El Derecho de autor está ampliamente armonizado en Europa, especialmente en cuanto al concepto de obra y al estándar de originalidad fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pero el copyright no funciona como un título unitario equivalente a una marca de la Unión Europea o a un diseño de la UE.

Además, el artículo 8.1 del Reglamento Roma II establece que, en las infracciones de derechos de Propiedad Intelectual, resulta aplicable la legislación del país para cuyo territorio se reclama protección.

Reglamento Roma II — artículo 8

Por tanto:

una sentencia favorable a Fender en Alemania no equivale automáticamente a un monopolio declarado frente a cualquier guitarra similar comercializada en España, Francia o Italia.

Fender tendría que hacer valer sus derechos en cada territorio conforme al régimen jurídico aplicable.

Una sentencia en rebeldía con un importante matiz probatorio

La resolución de Düsseldorf es un Versäumnisurteil, es decir, una sentencia dictada en rebeldía.

La demandada no se personó adecuadamente para combatir las alegaciones de Fender.

Esto no significa que Fender ganase simplemente por un formalismo. El tribunal examinó cuestiones como:

  • ley aplicable
  • protección internacional
  • duración
  • titularidad
  • originalidad
  • reproducción de la obra

Pero existe una diferencia importante frente a un litigio plenamente contradictorio.

No hubo una parte demandada aportando pruebas para cuestionar las tesis de Fender.

No se discutieron con profundidad, por ejemplo, guitarras anteriores a 1954, documentación técnica sobre ergonomía, informes periciales sobre la funcionalidad de los cutaways o las convenciones históricas del sector.

Y precisamente estas cuestiones pueden resultar decisivas en futuros procedimientos.

¿Por qué consideró el tribunal que la Stratocaster podía ser una obra?

La sentencia intenta identificar decisiones creativas concretas en su forma.

Entre otras características, destaca:

  • la configuración asimétrica de las curvas del cuerpo
  • la distinta longitud de sus dos «cuernos»
  • los rebajes tridimensionales
  • la forma y colocación del golpeador
  • la configuración general del cuerpo
  • la posición de la salida del cable

El tribunal interpreta incluso la silueta como evocadora de un torso femenino y de una bailarina inclinándose lateralmente.

La cuestión jurídica esencial, sin embargo, no es si la guitarra es famosa o estéticamente atractiva.

La verdadera pregunta es si esos elementos proceden de decisiones libres y creativas o responden fundamentalmente a las necesidades técnicas y ergonómicas del instrumento.

Una guitarra funcional también puede estar protegida por copyright

Que la Stratocaster sea un producto industrial y tenga una función práctica no impide que pueda disfrutar de protección mediante derechos de autor.

En España, el punto de partida se encuentra en el artículo 10.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que incluye expresamente entre las obras protegibles las obras plásticas «sean o no aplicadas».

TRLPI — texto consolidado oficial del BOE

Una guitarra puede ser simultáneamente:

  • un instrumento funcional
  • un producto industrial
  • un objeto sometido a condicionantes técnicos
  • una creación artística original

La dificultad está en determinar qué elementos de su forma son verdaderamente creativos.

Cofemel: ser bonito, famoso o reconocible no basta

En TJUE, C-683/17, Cofemel, de 12 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia dejó claro que un producto no puede quedar protegido mediante copyright simplemente porque produzca un efecto estético determinado.

TJUE, C-683/17, Cofemel

Debe existir una creación original.

Aplicado a Fender: la fama, belleza o iconicidad de la Stratocaster no prueban por sí solas la existencia de copyright.

Brompton Bicycle: la función técnica tampoco excluye automáticamente el copyright

En Brompton Bicycle, C-833/18, de 11 de junio de 2020, el TJUE confirmó que un producto funcional puede disfrutar de copyright si, pese a sus condicionantes técnicos, su creador dispuso de suficiente margen para realizar elecciones libres y creativas.

Esto resulta especialmente relevante en una guitarra.

Habrá que determinar, por ejemplo, si:

  • los cutaways facilitan el acceso a los trastes
  • los rebajes responden a razones ergonómicas
  • determinadas curvas mejoran el equilibrio
  • la colocación de determinados componentes viene condicionada técnicamente

Si una característica viene impuesta exclusivamente por la función, difícilmente podrá justificar por sí misma la originalidad.

Mio y konektra: el nuevo test europeo para las obras de arte aplicado

El precedente probablemente más relevante es la sentencia del TJUE de 4 de diciembre de 2025 en los asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23, Mio y otros / konektra, ECLI:EU:C:2025:941.

TJUE — Mio y otros / konektra, C-580/23 y C-795/23

La sentencia de Düsseldorf la aplica expresamente.

El arte aplicado no tiene un estándar de originalidad distinto

El TJUE confirma que a las obras de arte aplicado debe exigírseles el mismo nivel de originalidad que a cualquier otra obra.

No puede exigirse una especial «altura creativa» únicamente porque el objeto se fabrique industrialmente.

La pregunta sigue siendo:

¿refleja la forma la personalidad de su autor mediante decisiones libres y creativas?

Las decisiones determinadas técnicamente no cuentan como creatividad

Mio/konektra insiste en que las características condicionadas por restricciones técnicas no constituyen elecciones libres.

En productos funcionales deberán analizarse factores como:

  • función técnica
  • ergonomía
  • estándares industriales
  • fabricación
  • convenciones del sector

Ésta puede convertirse en una de las principales líneas de discusión frente a Fender.

Para infringir copyright no basta con producir la misma «impresión general»

Aquí existe una diferencia fundamental entre copyright y diseño industrial.

En Derecho de diseños tiene especial importancia la impresión general producida en el usuario informado.

Mio/konektra deja claro que ése no es el test propio de los derechos de autor.

Para apreciar infracción habrá que determinar si los elementos creativos originales de la obra han sido reproducidos de forma reconocible.

Por tanto, no debería preguntarse únicamente: «¿esta guitarra se parece a una Stratocaster?»

Sino: «¿qué elementos concretos de la Stratocaster son originales y aparecen reproducidos de forma reconocible en la guitarra controvertida?»

Una guitarra puede recordar al concepto general de una Stratocaster sin reproducir necesariamente todos sus elementos protegibles.

Birkenstock: un diseño icónico tampoco tiene garantizado el copyright

Existe además un precedente alemán especialmente ilustrativo.

El Bundesgerichtshof, en su sentencia de 20 de febrero de 2025, I ZR 16/24, Birkenstocksandale, negó copyright a determinados modelos de sandalias Birkenstock.

BGH — I ZR 16/24, Birkenstocksandale

El caso demuestra que un producto puede ser mundialmente famoso y reconocible y, aun así, no reunir los requisitos necesarios para ser considerado una obra.

La misma exigencia debe aplicarse a la Stratocaster.

¿Qué tendría que demostrar Fender frente a Yamaha?

Si el conflicto terminase ante los tribunales, Fender tendría que acreditar, entre otras cuestiones:

  1. cuál es exactamente la obra protegida
  2. qué características constituyen decisiones originales y creativas
  3. qué elementos son funcionales, ergonómicos o comunes en el sector
  4. su titularidad y cadena de derechos
  5. la vigencia de esos derechos en el territorio reclamado
  6. que el modelo cuestionado reproduce de forma reconocible aquellos elementos creativos

No bastaría con reivindicar una categoría abstracta como «el cuerpo tipo Strat».

El copyright protege una expresión original concreta, no una idea, un género o un estilo general de guitarra eléctrica.

Yamaha podría discutir, entre otras cuestiones, el repertorio histórico de diseños anteriores a 1954, la funcionalidad de determinados elementos, las diferencias respecto de la Stratocaster y la titularidad o duración de los derechos en cada territorio.

¿Está protegida la Stratocaster hasta 2041?

La sentencia de Düsseldorf considera que el diseño estaría protegido en Alemania al menos hasta 2041, tomando como referencia, entre otras circunstancias, que su creador falleció en 1991.

Pero esta conclusión no puede trasladarse automáticamente a España.

El artículo 199 TRLPI contiene las reglas españolas relativas a la protección de autores extranjeros y remite a los tratados internacionales aplicables.

Artículo 199 TRLPI — BOE

Por tanto:

«protegida hasta 2041 en Alemania» no significa necesariamente «protegida hasta 2041 en España».

La duración debería analizarse específicamente conforme al ordenamiento aplicable.

¿Qué ocurriría si Fender reclamase en España?

Un tribunal español no estaría vinculado por la sentencia alemana frente al vendedor chino.

Debería realizar su propio análisis conforme al TRLPI y aplicar la jurisprudencia armonizada del TJUE, especialmente Cofemel, Brompton Bicycle y Mio/konektra.

Si la forma fuese considerada una obra original, la fabricación de guitarras que reprodujesen sus elementos creativos podría afectar al derecho de reproducción de los artículos 17 y 18 TRLPI, mientras su comercialización podría afectar al derecho de distribución del artículo 19.

Los artículos 138 y siguientes del TRLPI permiten además solicitar medidas como el cese, retirada del comercio e indemnización cuando concurran los correspondientes presupuestos.

La sentencia alemana sería un precedente relevante.

Pero no decidiría anticipadamente un eventual procedimiento español.

La jurisprudencia española admite además que determinados objetos funcionales puedan recibir protección mediante derechos de autor.

Entre las resoluciones de interés se encuentra la SAP A Coruña 357/2025, ECLI:ES:APC:2025:2229, relacionada con unas marquesinas y la posible acumulación entre copyright y diseño industrial.

CENDOJ — SAP A Coruña 357/2025

También resulta relevante la STS 310/2025, ECLI:ES:TS:2025:735, relativa a la denominada Farola Latina, que recuerda la importancia del principio de territorialidad.

CENDOJ — STS 310/2025

Copyright, diseño industrial y marcas pueden coexistir

El copyright no es la única herramienta jurídica que puede intervenir.

Copyright y diseño industrial

En la Unión Europea existe acumulación de protecciones.

La disposición adicional décima de la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, reconoce la compatibilidad entre diseño registrado y derechos de Propiedad Intelectual cuando concurren sus respectivos requisitos.

Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial — BOE

La reforma europea mantiene esa compatibilidad tanto en el Reglamento (UE) 2024/2822 como en la Directiva (UE) 2024/2823.

Reglamento (UE) 2024/2822 sobre diseños de la Unión

Directiva (UE) 2024/2823 sobre protección jurídica de los diseños

La diferencia temporal es importante: un diseño registrado tiene una protección limitada —hasta 25 años mediante renovaciones—, mientras que el copyright puede extenderse durante décadas tras la muerte del autor.

Esto explica por qué un diseño de 1954 puede continuar generando controversias en 2026.

¿Puede protegerse la forma también como marca?

En principio, la forma de un producto puede actuar como signo distintivo.

Pero el artículo 5.1 de la Ley 17/2001, de Marcas establece límites para las formas carentes de distintividad o exclusivamente determinadas por la naturaleza del producto, la obtención de un resultado técnico o un valor sustancial.

Ley 17/2001, de Marcas — BOE

Fender ya intentó proteger determinadas formas de sus guitarras como marcas en Estados Unidos.

El precedente principal es Stuart Spector Designs, Ltd. v. Fender Musical Instruments Corp., 94 USPQ2d 1549 (TTAB 2009), en el que el TTAB rechazó la pretensión de Fender respecto de determinadas configuraciones discutidas.

USPTO TTABVUE — Stuart Spector Designs v. Fender

Sin embargo, se trata de un procedimiento estadounidense de marcas, no de copyright europeo.

Una forma puede fracasar como marca y, sin embargo, reunir los requisitos necesarios para recibir protección mediante derechos de autor.

Fender vs Yamaha: copyright de la Stratocaster en Europa - Intelectual Abogados

¿Puede intervenir la competencia desleal?

También podría plantearse la Ley de Competencia Desleal, aunque la mera imitación de un producto no es automáticamente ilícita.

El artículo 11 LCD parte del principio de libre imitación salvo que exista un derecho de exclusiva o concurran circunstancias adicionales como riesgo de asociación o aprovechamiento indebido.

El artículo 12 regula específicamente la explotación de la reputación ajena.

Ley 3/1991 de Competencia Desleal — BOE

Además, el Tribunal Supremo mantiene el principio de complementariedad relativa, conforme al cual la competencia desleal no puede utilizarse simplemente para reconstruir una exclusiva que el Derecho de Propiedad Intelectual o Industrial no reconoce.

Así lo recuerda, entre otras, la STS 485/2026, de 30 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1402.

CENDOJ — STS 485/2026

Por tanto, si una guitarra no infringe copyright ni otro derecho exclusivo, su mera semejanza con otra no basta automáticamente para apreciar competencia desleal.

El litigio con Thomann puede ser más decisivo que el requerimiento a Yamaha

Mientras Yamaha analiza la reclamación, existe otro procedimiento que puede resultar determinante.

Thomann, uno de los principales distribuidores europeos de instrumentos musicales y propietario de la marca Harley Benton, también recibió reclamaciones relacionadas con guitarras comercializadas bajo esa marca.

El 22 de junio de 2026, Thomann comunicó que había emprendido acciones legales para obtener claridad sobre el alcance de las pretensiones de Fender.

Thomann — posición oficial sobre las reclamaciones de Fender

Posteriormente se informó de que Fender había presentado una demanda contra Thomann ante el tribunal regional de Düsseldorf.

Este procedimiento puede resultar especialmente importante porque, a diferencia del primer litigio contra el vendedor chino, Thomann está dispuesto a discutir activamente los argumentos de Fender.

Podrán analizarse de forma contradictoria cuestiones esenciales como:

  • el repertorio de guitarras anteriores a 1954
  • la funcionalidad de cada elemento
  • el margen creativo real del diseñador
  • los elementos pertenecientes al lenguaje común de las guitarras eléctricas
  • la cadena de titularidad

Fender, por su parte, presenta su estrategia como una defensa de su legado y de la autenticidad de sus diseños.

Fender — comunicado oficial sobre la sentencia de la Stratocaster

A fecha de 27 de agosto de 2026, todavía no consta una resolución pública de fondo en este nuevo litigio.

¿Puede Fender impedir en España la venta de todas las guitarras «S-style»?

Con los datos actualmente disponibles, no puede afirmarse.

La sentencia alemana incrementa el riesgo jurídico para fabricantes y distribuidores, pero no demuestra que Fender pueda prohibir automáticamente cualquier guitarra inspirada en una Stratocaster.

En España habría que determinar:

  • si existe una obra protegida
  • cuáles son sus elementos originales
  • qué características están condicionadas funcionalmente
  • la titularidad y duración de los derechos
  • si el producto controvertido reproduce de forma reconocible aquellos elementos creativos

El copyright no debería convertirse en un monopolio sobre la idea general de una guitarra eléctrica de doble cutaway.

La verdadera frontera jurídica estará entre la protección de una expresión original concreta y la apropiación de todo un estilo industrial.

Qué hacer ante una reclamación de Fender

Un fabricante o distribuidor español que recibiese una reclamación semejante debería analizar separadamente:

copyright, diseño industrial, marcas, competencia desleal, titularidad, duración y territorio.

También resultaría especialmente importante conservar pruebas del desarrollo independiente del producto —bocetos, archivos CAD, prototipos, instrucciones técnicas y fechas— y reconstruir el repertorio histórico de diseños.

Una prueba pericial podría resultar decisiva para distinguir:

  • elementos estéticos
  • características ergonómicas
  • condicionantes técnicos
  • soluciones de fabricación
  • verdaderas elecciones formales libres

Para cuestiones relacionadas con copyright sobre productos, diseños industriales, marcas tridimensionales y conflictos por imitación, puede consultarse el área especializada de Intelectual Abogados.

Derechos de Autor y Copyright — Intelectual Abogados

La batalla por la Stratocaster sigue abierta

El caso Fender plantea una pregunta especialmente atractiva:

¿puede alguien tener copyright sobre la forma de una guitarra?

Sí.

Una guitarra puede ser una obra de arte aplicado cuando su forma expresa decisiones libres y creativas suficientemente identificables.

Pero eso no significa que Fender disponga automáticamente de un monopolio sobre cualquier guitarra que recuerde a una Stratocaster.

La clave estará en separar:

lo original de lo funcional; la expresión del estilo; la obra de la idea; y el copyright del diseño industrial.

Fender ha conseguido un precedente relevante en Düsseldorf, pero mediante una sentencia en rebeldía frente a una guitarra que el tribunal consideró muy próxima a la Stratocaster.

Ahora, con Yamaha estudiando el requerimiento y Thomann dispuesto a litigar, puede comenzar el verdadero debate jurídico sobre los límites de esa protección.

La cuestión que deberán resolver los tribunales será mucho más concreta que decidir si la Stratocaster fue revolucionaria en 1954:

¿qué parte de aquello que hoy reconocemos inmediatamente como una “Strat” continúa siendo una expresión original protegida y qué parte pertenece ya al vocabulario funcional y estético común de la guitarra eléctrica?

Preguntas frecuentes sobre Fender, Yamaha y el copyright de la Stratocaster

¿Fender tiene copyright sobre la forma de la Stratocaster?

Un tribunal de Düsseldorf ha considerado que el cuerpo de la Stratocaster puede constituir una obra de arte aplicado protegida por derechos de autor en Alemania. Sin embargo, se trata de una sentencia dictada en rebeldía frente a una demandada concreta y no de una declaración vinculante frente a toda la industria europea.

¿La sentencia protege a Fender en toda la Unión Europea?

No automáticamente. La resolución aplica estándares europeos de copyright, pero la prohibición acordada se refiere a Alemania. El Derecho de autor no constituye actualmente un título unitario europeo equivalente a una marca o diseño de la UE.

¿Fender ha demandado a Yamaha?

A 27 de agosto de 2026, lo acreditado públicamente es el envío de un requerimiento que Yamaha está estudiando. No consta una demanda pública de Fender contra Yamaha.

¿La Yamaha Pacifica es la guitarra acusada?

No está confirmado. Reuters ha señalado la gama Pacifica por su semejanza visual con la Stratocaster, pero Yamaha no ha identificado públicamente qué modelos aparecen en el requerimiento.

¿Puede protegerse por copyright una guitarra funcional?

Sí. El Derecho europeo permite proteger obras de arte aplicado cuando reflejan decisiones libres y creativas. La función práctica del producto no excluye automáticamente el copyright.

¿La fama de la Stratocaster demuestra su originalidad?

No. La fama, reputación o atractivo estético no bastan. Debe identificarse una expresión original resultado de decisiones libres y creativas.

¿Una guitarra infringe copyright porque se parezca a una Stratocaster?

No necesariamente. Conforme a Mio/konektra, debe analizarse si los elementos creativos originales se reproducen de forma reconocible. La mera «impresión general» pertenece fundamentalmente al análisis propio del Derecho de diseños.

¿Podría Fender reclamar en España?

Sí, pero un tribunal español debería realizar su propio análisis conforme al TRLPI, los tratados internacionales, el Reglamento Roma II y la jurisprudencia del TJUE. La sentencia alemana sería relevante, pero no determinaría automáticamente el resultado.

Fuentes oficiales, normativa y jurisprudencia para enlazar en el artículo

La resolución fundamental es la sentencia del Landgericht Düsseldorf de 22 de diciembre de 2025, 14c O 64/25, ECLI:DE:LGD:2025:1222.14C.O64.25.00, que permite comprobar directamente que estamos ante un Versäumnisurteil y que el tenor de la prohibición se refiere al territorio alemán.

Landgericht Düsseldorf — sentencia 14c O 64/25

Como jurisprudencia europea son esenciales Cofemel, C-683/17; Brompton Bicycle, C-833/18; y especialmente Mio y otros / konektra, C-580/23 y C-795/23, ECLI:EU:C:2025:941.

TJUE — Cofemel, C-683/17

TJUE — Brompton Bicycle, C-833/18

TJUE — Mio y otros / konektra, C-580/23 y C-795/23

En Alemania resulta especialmente relevante el precedente BGH, I ZR 16/24, Birkenstocksandale, de 20 de febrero de 2025.

Bundesgerichtshof — I ZR 16/24, Birkenstocksandale

Para España, el marco principal lo forman el TRLPI, especialmente los artículos 10.1.e), 17, 18, 19, 138 y siguientes y 199; la Ley 20/2003 de Diseño Industrial; la Ley 17/2001 de Marcas; y los artículos 11 y 12 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.

TRLPI — BOE

Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial — BOE

Ley 17/2001 de Marcas — BOE

Ley 3/1991 de Competencia Desleal — BOE

En Derecho internacional privado debe añadirse el artículo 8 del Reglamento Roma II, que consagra la lex loci protectionis.

Reglamento (CE) 864/2007 Roma II — EUR-Lex

Como jurisprudencia española complementaria pueden enlazarse la SAP A Coruña 357/2025, ECLI:ES:APC:2025:2229, sobre acumulación de copyright y diseño en un producto funcional; la STS 310/2025, ECLI:ES:TS:2025:735, sobre territorialidad; y la STS 485/2026, ECLI:ES:TS:2026:1402, sobre complementariedad relativa entre derechos exclusivos y competencia desleal.

CENDOJ — SAP A Coruña 357/2025

CENDOJ — STS 310/2025

CENDOJ — STS 485/2026

Finalmente, para el antecedente estadounidense debe enlazarse el expediente oficial de la USPTO/TTAB.

USPTO TTABVUE — Stuart Spector Designs v. Fender

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