Dua Lipa demanda a Samsung por usar su imagen en cajas de televisores: copyright, derecho de imagen y falso patrocinio

Dua Lipa vs Samsung: copyright y derecho de imagen - Intelectual Abogados

Una fotografía puede estar perfectamente licenciada y, aun así, no existir autorización suficiente para utilizar el rostro de la persona fotografiada como reclamo comercial.

Esa es una de las cuestiones centrales del litigio que enfrenta a Dua Lipa y Samsung en Estados Unidos.

La cantante presentó el 8 de mayo de 2026 una demanda ante el U.S. District Court for the Central District of California alegando que una fotografía suya apareció de forma destacada en el embalaje de determinados televisores Samsung comercializados en Estados Unidos sin su autorización.

La demanda reclama daños reales por un importe no inferior a 15 millones de dólares, además de los beneficios atribuibles al supuesto uso no autorizado, medidas de cesación, daños punitivos y otros remedios. Pero conviene hacer una precisión desde el principio: Samsung no ha sido condenada a pagar 15 millones de dólares. Es la cantidad mínima que reclama Dua Lipa en una demanda cuyo fondo todavía no ha sido resuelto.

Samsung, por su parte, niega haber utilizado deliberadamente la fotografía sin permiso y sostiene que recibió la imagen de un socio de contenidos que le aseguró disponer de las autorizaciones necesarias.

El caso resulta especialmente interesante porque no plantea un único derecho.

Sobre la misma fotografía pueden coexistir, como mínimo, tres capas jurídicas diferentes: el copyright de la obra fotográfica, el derecho de la persona retratada sobre la explotación comercial de su identidad y la posible creación de una falsa apariencia de patrocinio o colaboración comercial.

Y disponer de autorización sobre una de ellas no significa necesariamente haber obtenido las otras.

¿Qué acusa Dua Lipa a Samsung de haber hecho?

La fotografía objeto del procedimiento se titula “Dua Lipa – Backstage at Austin City Limits, 2024”.

Según la demanda, Samsung habría incorporado esa imagen al diseño impreso de cajas de determinados televisores, mostrando el rostro de la artista dentro de la representación gráfica de la pantalla del televisor.

La relevancia jurídica del soporte es evidente.

No se trata simplemente de una fotografía de Dua Lipa incorporada a una noticia, documental o contenido editorial. La imagen aparece, según la demanda, en el embalaje utilizado para comercializar otro producto.

El escrito presentado por Dua Lipa formula ocho causas de acción diferentes, entre ellas infracción de copyright, false endorsement bajo la Lanham Act, infracciones marcarias y vulneración del right of publicity reconocido por el Derecho de California.

Consultar la demanda Dua Lipa v. Samsung Electronics America, Inc., 2:26-cv-05019

Esta pluralidad de acciones explica por qué describir el caso simplemente como una «demanda por una fotografía» resulta incompleto.

Dua Lipa tiene el copyright de la fotografía, pero no es su autora

Uno de los datos más interesantes del caso aparece en el registro oficial estadounidense.

La U.S. Copyright Office identifica la obra con el número VA 2-479-685 y señala como autora de la fotografía a Elizabeth Miranda.

El registro indica expresamente:

  • autora: Elizabeth Miranda;
  • contribución: fotografía;
  • work made for hire: no;
  • titular del copyright: Dua Lipa;
  • forma de adquisición: “By assignment”, es decir, mediante cesión.

Por tanto, Dua Lipa aparece documentalmente como titular derivativa del copyright, pero no como autora originaria de la obra fotográfica.

U.S. Copyright Office — Registro VA 2-479-685

Esta diferencia tiene una aplicación práctica que va mucho más allá del caso.

La persona que aparece en una fotografía y la persona que posee los derechos de autor sobre ella pueden ser sujetos completamente distintos.

Un fotógrafo puede tener el copyright mientras que la persona fotografiada conserva derechos sobre su propia imagen.

O, como aparentemente ocurre aquí, la persona fotografiada puede haber adquirido además los derechos de explotación de la fotografía mediante una cesión.

Una misma fotografía puede necesitar tres autorizaciones distintas

1. El copyright sobre la fotografía

La primera capa es la propiedad intelectual de la propia imagen fotográfica.

El artículo 106 del Copyright Act estadounidense reconoce al titular, entre otros, derechos exclusivos sobre la reproducción y distribución de la obra.

Si una fotografía protegida se reproduce en miles de cajas de televisores sin que exista una licencia suficiente, puede existir una infracción de copyright con independencia de quién sea la persona retratada.

U.S. Code — 17 U.S.C. § 106, derechos exclusivos de copyright

Pero incluso una licencia válida del copyright podría no resolver todo el problema.

2. El derecho de Dua Lipa sobre la explotación comercial de su imagen

California reconoce un right of publicity específico.

El California Civil Code § 3344 establece responsabilidad cuando se utiliza conscientemente, sin consentimiento previo, el nombre, voz, firma, fotografía o apariencia de otra persona en productos, mercancías o bienes, o para publicidad, venta o captación de compras.

La norma resulta especialmente pertinente porque se refiere expresamente a usos de fotografías “on or in products, merchandise, or goods” y a usos destinados a vender productos.

Desde enero de 2026 permite además solicitar medidas cautelares y contempla, en determinados casos, la retirada o cese acelerado de la publicación o distribución de la identidad utilizada.

California Legislature — Civil Code § 3344

3. ¿La caja podía hacer pensar que Dua Lipa patrocinaba Samsung?

Existe todavía una tercera cuestión diferente.

Aunque una empresa tuviera derecho a reproducir una fotografía, el contexto en el que la utiliza podría transmitir al consumidor que la persona fotografiada patrocina, recomienda o aprueba el producto.

Aquí entra en juego el false endorsement.

El § 43(a) de la Lanham Act, 15 U.S.C. § 1125(a), permite actuar contra representaciones susceptibles de provocar confusión respecto de la afiliación, conexión, asociación, patrocinio o aprobación de unos productos por otra persona.

Y existe una expresión especialmente significativa para este caso: la norma se refiere al uso efectuado en relación con bienes o servicios “or any container for goods”.

Es decir, menciona literalmente los envases o embalajes de productos.

U.S. Code — 15 U.S.C. § 1125(a), Lanham Act

¿Por qué importa tanto que la imagen estuviera en la caja del televisor?

Porque el contexto puede modificar radicalmente la naturaleza jurídica de una utilización.

No es lo mismo mostrar una fotografía en el catálogo de un archivo fotográfico que utilizarla en la parte frontal del embalaje de un producto destinado a ser vendido.

Tampoco es igual incorporar la imagen de un artista a un contenido audiovisual disponible en una plataforma que utilizar ese mismo archivo para promocionar el dispositivo desde el que puede visualizarse.

Esta diferencia será previsiblemente una de las cuestiones centrales del procedimiento.

Samsung sostiene que la fotografía provenía de un socio de contenidos y que servía para representar contenido disponible en Samsung TV Plus. Dua Lipa sostiene, por el contrario, que el resultado era una explotación comercial de su imagen que podía transmitir a los consumidores una aprobación o respaldo de los televisores.

La pregunta jurídica no es únicamente, por tanto, «¿Samsung tenía la fotografía?».

La pregunta correcta es:

¿qué estaba autorizada a hacer exactamente con ella?

La defensa de Samsung: ¿basta con que un proveedor garantice que tiene los permisos?

No necesariamente.

Según la posición pública de Samsung, un socio de contenidos proporcionó la fotografía asegurando que existían los permisos necesarios. El dossier analizado recoge además que Samsung sostiene que esa garantía alcanzaba el uso en el embalaje minorista.

Esta defensa puede ser jurídicamente relevante, pero una garantía contractual y una licencia válida no son conceptos idénticos.

Para determinar si existía autorización habría que examinar, entre otras cosas, quién otorgó inicialmente los derechos, qué facultades tenía el proveedor, si podía sublicenciarlos, qué medios estaban comprendidos y si el consentimiento alcanzaba al uso publicitario de la identidad de Dua Lipa.

Una licencia para utilizar una imagen dentro de un servicio de streaming no tiene por qué extenderse automáticamente a:

packaging, publicidad, comercio electrónico, material en puntos de venta, campañas promocionales o endorsement de una marca.

La garantía del proveedor puede generar responsabilidades contractuales entre éste y Samsung si resulta incorrecta.

Pero no puede crear derechos que el proveedor nunca tuvo.

Por eso, una de las principales enseñanzas empresariales del caso es que una cláusula genérica según la cual un proveedor «garantiza disponer de todos los derechos» no debería sustituir a un verdadero análisis de la cadena de titularidad y alcance de las licencias.

Dua Lipa vs Samsung: copyright y derecho de imagen - Intelectual Abogados

¿Por qué Dua Lipa reclama 15 millones de dólares?

Otro punto que requiere especial precisión.

Los 15 millones de dólares no constituyen la indemnización legal automática por infringir una fotografía.

La propia demanda solicita daños reales derivados conjuntamente de las supuestas infracciones de copyright, marcas y derechos de publicidad «por no menos de 15 millones de dólares», además de beneficios atribuibles y otros remedios.

El Copyright Act distingue entre daños reales y beneficios, por una parte, y statutory damages, por otra. Para una sola obra, el § 504 establece con carácter general statutory damages entre 750 y 30.000 dólares, elevables hasta 150.000 dólares en determinados supuestos de infracción intencionada.

U.S. Code — 17 U.S.C. § 504, daños y beneficios

En este caso existe, además, un problema temporal particularmente interesante.

El registro del copyright puede afectar a los remedios reclamables

El registro oficial ofrece las siguientes fechas:

la fotografía se publicó por primera vez el 13 de octubre de 2024, mientras que la fecha efectiva de registro fue el 15 de septiembre de 2025.

La demanda sostiene que Dua Lipa tuvo conocimiento del uso de Samsung aproximadamente en junio de 2025.

El § 412 del Copyright Act restringe el acceso a statutory damages y honorarios de abogados cuando la infracción de una obra publicada comienza antes del registro y no concurren los requisitos temporales establecidos legalmente.

U.S. Code — 17 U.S.C. § 412

El precedente Derek Andrew, Inc. v. Poof Apparel Corp., del Ninth Circuit, resulta particularmente relevante porque interpretó el comienzo de una infracción continuada a estos efectos y revocó una condena que incluía statutory damages y honorarios.

U.S. Court of Appeals for the Ninth Circuit — Derek Andrew v. Poof Apparel

Esto no significa que Dua Lipa carezca de otras vías indemnizatorias.

Puede seguir reclamando, si acredita sus presupuestos, daños reales, beneficios atribuibles, medidas cautelares y los remedios correspondientes a las restantes causas de acción.

Pero sí demuestra por qué es incorrecto presentar los 15 millones como una especie de «tarifa de copyright».

White v. Samsung: Samsung ya se enfrentó a un conflicto muy parecido

El caso contiene además una coincidencia histórica poco habitual.

En 1992, el Ninth Circuit resolvió White v. Samsung Electronics America, Inc., protagonizado por Vanna White, presentadora de Wheel of Fortune.

Samsung había utilizado en una campaña publicitaria un robot vestido y colocado de modo que evocaba deliberadamente a White.

El tribunal permitió que siguieran adelante determinadas reclamaciones relacionadas con su right of publicity y con el false endorsement, destacando la diferencia entre una utilización expresiva y una verdadera publicidad destinada a vender productos.

White v. Samsung Electronics America, 971 F.2d 1395 (9th Cir. 1992)

El precedente no determina el resultado del nuevo litigio.

En Dua Lipa v. Samsung existe una cuestión contractual sobre licencias que será esencial y los hechos son diferentes.

Pero la similitud resulta llamativa: el mismo demandado, una celebridad identificable y la utilización comercial de su identidad en relación con productos electrónicos.

¿Qué ocurriría si un caso similar sucediera en España?

La arquitectura jurídica sería diferente, pero el nivel de protección podría ser igualmente significativo.

El derecho a la propia imagen

El artículo 18.1 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la propia imagen.

Su desarrollo civil se encuentra principalmente en la Ley Orgánica 1/1982.

El artículo 2 exige consentimiento expreso como regla para excluir una intromisión ilegítima y establece además que ese consentimiento puede ser revocado.

El artículo 7.6 resulta todavía más directo:

considera intromisión ilegítima la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

BOE — Ley Orgánica 1/1982 sobre honor, intimidad y propia imagen

Por tanto, que una persona sea famosa no convierte su rostro en un elemento que las empresas puedan incorporar libremente a su publicidad.

Una autorización concreta no equivale a una autorización universal

Esta cuestión es especialmente importante en España.

La STS 219/2023, de 13 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:978, examinó el supuesto de unas modelos que habían autorizado inicialmente determinados usos de sus imágenes y que posteriormente aparecieron en otros soportes publicitarios.

La doctrina resulta muy útil para un supuesto como el de Samsung porque confirma la necesidad de atender al alcance y finalidad del consentimiento concedido, sin convertir una autorización concreta en una facultad genérica para utilizar indefinidamente la imagen en cualquier contexto.

A ello se suma la jurisprudencia constitucional.

La STC 81/2001, de 26 de marzo, configura el derecho a la propia imagen como un derecho de la personalidad que permite al titular decidir sobre la difusión de la representación de sus rasgos físicos y evitar su obtención, reproducción o publicación por terceros no autorizados.

Tribunal Constitucional — STC 81/2001, de 26 de marzo

El propio Tribunal Constitucional diferencia, no obstante, entre la dimensión constitucional del derecho fundamental y la vertiente patrimonial de la explotación comercial de la imagen, que encuentra protección adicional en la legislación civil.

También habría que analizar los derechos de autor de la fotografía

El consentimiento de la persona fotografiada tampoco sustituye los derechos del fotógrafo.

En España, el artículo 43 TRLPI establece que una cesión queda limitada a los derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y territorio determinados.

Cuando las modalidades no se especifican suficientemente, la cesión se limita a aquellas necesarias e indispensables para cumplir la finalidad contractual.

BOE — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Es una regla especialmente importante para agencias de publicidad, bancos de imágenes y proveedores de contenidos.

Tener acceso legítimo a un archivo no significa disponer de una licencia ilimitada para utilizarlo en cualquier soporte comercial.

Para profundizar en este tipo de conflictos puede consultarse también nuestra área especializada en Derechos de Autor y Copyright.

En España también podría existir publicidad engañosa o aprovechamiento de reputación

El análisis no terminaría en la propiedad intelectual y el derecho a la propia imagen.

El artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal considera engañosa una conducta que pueda inducir a error y alterar el comportamiento económico de los destinatarios.

Entre los elementos expresamente contemplados se encuentra cualquier afirmación o símbolo que indique que un empresario, bien o servicio ha recibido patrocinio o aprobación directa o indirecta.

El artículo 12 prohíbe, además, el aprovechamiento indebido de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro.

BOE — Ley 3/1991, de Competencia Desleal

La Ley General de Publicidad considera asimismo ilícita la publicidad que vulnere los derechos reconocidos en la Constitución, mencionando específicamente el artículo 18 CE.

BOE — Ley 34/1988, General de Publicidad

Y cuando además exista un signo registrado como marca, el artículo 34 de la Ley de Marcas permite actuar, bajo sus correspondientes presupuestos, frente a determinados usos realizados en el tráfico económico. La norma contempla expresamente incluso la colocación del signo en productos o embalajes.

La lección para marcas y agencias: una licencia de contenido no es una licencia de endorsement

El caso Dua Lipa v. Samsung ofrece una regla práctica especialmente útil para cualquier empresa que utilice fotografías de artistas, deportistas, influencers, modelos o personas reconocibles:

hay que hacer el clearance de cada derecho por separado.

Antes de utilizar una fotografía en una campaña comercial deberían comprobarse, al menos, la titularidad y licencia del copyright; el consentimiento de la persona retratada; la facultad del proveedor para sublicenciar; los soportes concretamente autorizados —incluyendo packaging, publicidad digital, punto de venta y comercio electrónico—; el territorio y duración; y si el contexto puede hacer pensar al consumidor que existe una colaboración, patrocinio o recomendación de la persona representada.

La tabla de clearance incluida en el dossier de trabajo resume precisamente esta separación entre obra fotográfica, persona retratada, endorsement, sublicencia y embalaje.

Una garantía contractual genérica del proveedor puede resultar útil para distribuir responsabilidades internamente.

Pero no debería sustituir a la comprobación de la verdadera chain of title.

Dua Lipa v. Samsung: el verdadero problema no es únicamente quién tenía la fotografía

El litigio todavía está en curso y Samsung no ha sido declarada responsable de ninguna de las infracciones alegadas.

Según el expediente público consultado, Samsung dispone hasta el 10 de septiembre de 2026 para contestar, presentar una moción o responder de otra manera a la demanda. La fuente pública advierte expresamente de que PACER puede ofrecer un historial más reciente.

Consultar el docket de Dua Lipa v. Samsung

Pero independientemente del resultado final, el caso ya permite extraer una enseñanza jurídica importante.

Una empresa puede haber adquirido legítimamente «contenido» y seguir sin haber adquirido el derecho a utilizar la identidad comercial de la persona que aparece en ese contenido.

Copyright, derecho a la propia imagen y patrocinio comercial responden a intereses jurídicos diferentes.

Y cuando una fotografía pasa de ilustrar un contenido a convertirse en parte del embalaje que ayuda a vender otro producto, determinar qué se autorizó, para qué finalidad y en qué soporte puede ser la diferencia entre una licencia válida y una reclamación millonaria.

Preguntas frecuentes sobre Dua Lipa y Samsung

¿Por qué ha demandado Dua Lipa a Samsung?

Dua Lipa alega que Samsung utilizó una fotografía que muestra su imagen en cajas de televisores sin disponer de autorización suficiente, vulnerando su copyright, sus derechos de publicidad e induciendo potencialmente a creer que respaldaba los productos. Samsung niega haber realizado deliberadamente un uso indebido y sostiene que un socio de contenidos le garantizó disponer de permisos.

¿Dua Lipa es la autora de la fotografía?

No. El registro oficial de la U.S. Copyright Office identifica a Elizabeth Miranda como autora y a Dua Lipa como titular del copyright mediante cesión o assignment.

¿Puede una empresa utilizar una fotografía si tiene permiso del fotógrafo?

No necesariamente para cualquier finalidad. La licencia del copyright de una fotografía y el consentimiento para explotar comercialmente la imagen de la persona retratada son derechos distintos. Además, el uso puede generar un problema adicional si transmite una falsa apariencia de patrocinio o aprobación.

¿Samsung tendrá que pagar 15 millones de dólares?

Todavía no se sabe. Los 15 millones constituyen la cantidad mínima de daños reales reclamada por Dua Lipa en su demanda, no una indemnización ya concedida judicialmente.

¿Qué ocurriría con un uso similar de una celebridad en España?

Podrían resultar aplicables, entre otras normas, el artículo 18.1 de la Constitución, los artículos 2 y 7.6 de la LO 1/1982, la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Competencia Desleal, la Ley General de Publicidad y, cuando concurran sus presupuestos, la Ley de Marcas.

Fuentes jurídicas y documentos recomendados para enlazar en la publicación

Procedimiento y registros

Normativa estadounidense

Jurisprudencia estadounidense

Derecho español

©

En Intelectual Abogados trabajamos con espíritu innovador y pionero. Nos identificamos con la exigencia y esfuerzo con los que nos comprometemos con nuestros clientes. Puede contactar con nosotros a través del siguiente formulario de contacto:

Contactar con Intelectual Abogados: 

Leer Política de Privacidad antes de aceptar*
Rate this post
avatar de autor
Intelectual Abogados

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.