Especialistas en software y programas informáticos

Todos desarrollamos, pero solo unos pocos protegen su ventaja intelectual

En Intelectual Abogados hemos convertido ideas innovadoras en propiedad intelectual e industrial registrada, patentada. Hemos conseguido registrar los sistemas y programas de nuestros clientes, y reclamado la indemnización que se merecen cuando les copian. El valor de las creaciones digitales dependen de la protección y barreras a la copia que creamos.

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El valor y usos de un Software o Programa protegido

El artículo 101 LPI establece que “Los derechos sobre los programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual”. ¿Quién no quiere vender sus programas, y además saber firmar contratos que le traigan ingresos pasivos? Hemos ayudado a aumentar el valor de los negocios de nuestros clientes, y a potenciar los ingresos que estas creaciones generan gracias a la protección de la propiedad intelectual.

En Intelectual Abogados somos abogados y peritos judiciales informáticos, aportamos ese valor diferencial y garantizamos nuestro conocimiento técnico en las creaciones de quienes confían en nosotros.

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Protege tus Creaciones digitales y Software con inteligencia

Con el tiempo aprendí que invención no es lo mismo que innovación. En el proceso de inventar y crear cosas nuevas, ya sea una nueva tecnología, o incluso un nuevo servicio o producto basado en una nueva tecnología, las cosas creadas por la innovación son realmente útiles para los usuarios finales o clientes. En otras palabras, la innovación significa inventar con éxito más productos.
 
Lo más importante no es utilizar la mejor y más avanzada tecnología, sino comprender a los mejores usuarios posibles y sus necesidades de utilizar nuevos modelos de negocio para brindarles los productos o servicios que realmente necesitan. ¿Trabajas por ser disruptivo o posicionarte por delante de tu competencia? Protégete. Esto no solo se logra utilizando solo tecnología exponencial, sino que la clave está en seguir el proceso o método de innovación, para que podamos desarrollar productos o servicios que los clientes realmente necesitan. 

Pablo Maza, abogado especializado en Propiedad Intelectual. Te ayudo a desarrollar, registrar y proteger tus programas, aplicaciones y software.

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Concepto ¿Qué es el Software como Patente o Invención?

Aunque el término «patente de software» se utiliza a menudo, es engañoso. En la Oficina Europea de Patentes (EPO), se refiere a invenciones implementadas en ordenador / computadora. Una invención implementada en ordenador es una invención que involucra el uso de un ordenador o dispositivo, una red de ordenadores u otro equipo programable, en el cual una o más de sus funciones se realizan total o parcialmente debido a un programa de ordenador / computadora.
 
De acuerdo con la Convención de Patentes Europeas (CPE), un programa de ordenador reivindicado “como tal” no es una invención patentable (Artículo 52 (2) (c) y (3) CPE). Las invenciones de programas de ordenador que tienen métodos para implementar actividades económicas, matemáticas o similares pero que no proporcionan ningún «efecto técnico adicional» (por ejemplo, porque resuelven problemas en el campo de la actividad económica en lugar de problemas técnicos) no tienen derechos de patente bajo CPE. El hecho de que incluyan programas informáticos no significa que estas invenciones puedan patentarse automáticamente. Por otro lado, se pueden otorgar patentes para invenciones implementadas en ordenador que resuelven problemas técnicos de manera creativa. Como todas las invenciones, las invenciones implementadas en ordenador solo pueden patentarse si cumplen estrictas normas de patentabilidad.
 
Deben ser técnicos, novedosos y hacer una contribución técnica creativa al conocimiento disponible en la fecha de la primera presentación (= fecha de prioridad). El último requisito está relacionado con la determinación de la actividad inventiva de la invención bajo el CPE. El enfoque de la Oficina Española de Patentes y Marcas para el examen de este tipo de invención es básicamente el mismo que el adoptado por la Oficina Europea de Patentes.
 
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Ley ¿Cómo se regula la protección de los programas de ordenador o Software?

A la hora de buscar protección para programas informáticos en España, hay que tener en cuenta que los derechos de autor de los programas informáticos están regulados por el Real Decreto Legislativo nº 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Por otro lado, los efectos técnicos resultantes de la ejecución del programa no están protegidos por derechos de autor, y debe recordarse que cuando los programas informáticos formen parte de la patente, gozarán de la protección correspondiente al programa de aplicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado real decreto legislativo, se aplica el ordenamiento jurídico (normativa) de la propiedad industrial.
 

Principales beneficios de proteger Software y programas informáticos

Algunas tecnologías, como teléfonos inteligentes, juegos de ordenador y sistemas de gestión de derechos digitales, es muy visible para el público. Sin embargo, debido a las invenciones implementadas en ordenador, existen muchas otras tecnologías que aumentan su funcionalidad y eficiencia. Se deben destacar:
 
  • Sistema de control de motores que utiliza tecnología de inyección y combustión limpia.
  • Dispositivos de seguridad y asistencia al conductor de automóviles.
  • Reducir el consumo de agua y electricidad en electrodomésticos como lavadoras, refrigeradores y aspiradoras.
  • Desarrollo de nuevos fármacos.
  • Mejorar la precisión y utilizar la tecnología de imágenes médicas.
  • Las herramientas de primeros auxilios, como los desfibriladores automáticos, ahora son comunes en lugares públicos.
En muchos casos, la parte innovadora de un nuevo producto o proceso puede ser un programa de ordenador. Estos inventos tienen un impacto cada vez mayor en nuestra vida diaria y son beneficiosos para las personas y la sociedad en su conjunto.
 
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Reivindicaciones ¿Debe tener reivindicaciones el Software?

Por supuesto. Es fundamental redactar bien las Reivindicaciones, puesto que definen el objeto de cuya protección solicitaremos. Una vez concedida la patente, la observancia de los derechos exclusivos que confiere se relacionará con la definición de la invención que hayamos expuesto en Reivindicaciones.

Concretamente, respecto a innovaciones asociadas a programas informáticos, si las reivindicaciones están bien redactadas se puede evitar la denegación de la solicitud. Por ejemplo, en algunos países, se aceptan reivindicaciones en las que se define un programa informático por sí solo o registrado en un soporte legible por máquina (como un disquete o un CD-ROM). Esto se debe a que con frecuencia los productos de software se comercializan en algún medio legible por un ordenador o directamente a través de Internet, de manera independiente del hardware. Para impedir la comercialización no autorizada de estos productos, determinados países permiten que se reivindique el programa informático que realiza las funciones reivindicadas, por sí solo o almacenado en algún medio legible por máquina. Sin embargo, en otros países no se aceptan estas reivindicaciones, y es en esos países donde hay que redactar cuidadosamente las reivindicaciones de la solicitud, por ejemplo, en forma de un aparato, un proceso o un sistema que abarque las ideas funcionales subyacentes al programa informático y recoja no obstante la parte esencial de la invención.

El valor de la protección de la propiedad industiral en el Software y aplicaciones

Todos aprovechamos los avances tecnológicos, no solo como consumidores, sino como individuos que pertenecemos a una sociedad industrializada. Impulsado por el sistema de patentes, el desarrollo de la tecnología ayuda a crear empleo e ingresos, contribuyendo así al crecimiento económico. Las patentes promueven la innovación de dos formas. Primero, permiten a los innovadores recuperar su inversión en actividades de investigación y desarrollo. Si una invención cumple criterios estrictos de patentabilidad, se concede al solicitante un derecho exclusivo temporal para evitar que terceros (incluidos los competidores) utilicen la invención patentada sin su consentimiento a cambio de la divulgación de la invención. Los investigadores innovan sabiendo que pueden obtener protección para su invención.
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¿Deben las solicitudes de patentes incluir el código fuente de un programa?

No existe una regulación concreta en el Convenio de la Patente Europea que requiera que los solicitantes envíen el código fuente del programa al registrarlo. la Oficina Europea de Patentes tampoco lo requiere. No revisa el código ni lo publica como adjunto a los documentos de solicitud de patente (solicitud de autorización, especificación, reivindicaciones, dibujos y resumen). Para una descripción completa de una invención implementada en ordenador, no se requiere el código fuente. Para fines de inspección y divulgación, el concepto de la presente invención debe describirse de forma clara y completa en la solicitud para que los expertos en la materia puedan implementar la presente invención, por lo que no es necesario divulgar el código fuente.
De acuerdo con la práctica establecida de la Oficina Europea de Patentes, la jurisprudencia exige que para patentar los programas o invenciones en ordenador, incluyan contribuciones técnicas inventivas al estado de la técnica. Podrán patentarse independientemente de si se implementan mediante hardware o software. Si no hay aporte técnico a la tecnología existente, o si hay aporte pero no inventivo, no solicitan patente.
 
Existen dos tipos básicos de reivindicaciones de patentes:
  • Reivindicaciones contra entidades físicas (productos, equipos);
  • Reivindicaciones de una actividad (proceso, propósito).

Si el programa se ejecuta mediante un circuito especial o un programa de ordenador depende de factores tecnológicos o económicos. No se puede negar la concesión de un derecho de patente porque se trata de un programa informático.

Por el contrario, las reivindicaciones de métodos en el campo de la actividad económica que no están definidos o no utilizan medios técnicos (es decir, «tales» métodos de actividad económica) están excluidos del alcance de la patentabilidad (artículo 52, párrafo 2 (c) y (3) CPE). En el caso de definir o utilizar medios técnicos, la consideración apropiada es si existe actividad inventiva en aquellas características de carácter técnico.

Las invenciones con programas de ordenador que implementan métodos comerciales, matemáticos o similares pero que no proporcionan ningún «efecto técnico adicional» (por ejemplo, porque resuelven problemas en el campo de la actividad económica en lugar de problemas técnicos) no son patentes de invención bajo CPE. El término «otros efectos técnicos» se cita entre comillas, porque la ejecución de un programa de computadora produce inevitablemente efectos físicos en términos de corriente, voltaje y transistores de conmutación, lo que se considera un «efecto técnico normal». En el caso concreto de una invención implementada en ordenador, se entenderá por «efectos técnicos adicionales» además de los efectos técnicos habituales, como los efectos que se obtienen además de la activación controlada de explosivos en un dispositivo de airbag. Esta forma de considerar el «contenido» y el «método» de una invención implementada en computadora es esencial para la práctica de la EPO.
 
Otros ejemplos de «efectos técnicos adicionales» podrían ser una comunicación más rápida entre dos teléfonos móviles, una calidad de transmisión de voz mejorada o una gestión de memoria más eficiente. Sin embargo, la Oficina Europea de Patentes solo permite que estas afirmaciones se basen en nuevos procesos técnicos creativos ejecutables mediante programas informáticos. La descripción debe incluir detalles técnicos de «cómo» y «qué». Sin embargo, aunque el programa informático puede ser muy complicado, esto no indica en sí mismo un carácter técnico, ni indica la existencia de otros efectos técnicos.
 

Ejemplos de invenciones con programas de ordenador

Importantes decisiones de la Sala de Recursos de la Oficina Europea de Patentes:
 
(T = Decisión de la Cámara Técnica de Recurso;

G = Opinión de la Gran Cámara de Recurso)

  • Productos con software / IBM (T 1173/97): Establecer el concepto de «efectos técnicos adicionales». El caso más reciente G 3/08 lo considera básico, sin embargo, al considerar la diferencia entre el programa y el medio en el programa, este no es el caso.
  • Dos identificadores/ Comvik (T 641/00): técnico pero no creativo. Una tarjeta SIM con dos identidades (por ejemplo, profesional y privada). Una invención que es una mezcla de funciones técnicas y no técnicas; al presentar la naturaleza técnica en su conjunto, todas aquellas funciones que dotan a la naturaleza técnica deben ser consideradas y evaluadas frente a los requisitos de la creatividad, y funciones que no involucran ninguna. La contribución técnica no puede apoyar la creatividad.
  • Método de subasta / Hitachi (T 258/03): técnico pero no creativo.
El método de subasta realizado a través de Internet se caracteriza por reglas de subasta. En este caso, se considera que el problema técnico que debería resolver la aplicación no ha sido resuelto, pero sí resuelto. (También se concluyó que un método que incluye cualquier medio técnico se considera una invención, es decir, una tecnología).
 
Algunos ejemplos de concesión y denegación de patentes La patente europea EP 771 280 se refiere a una invención que permite detectar el correcto funcionamiento de una unidad de control ABS. La EPO otorgó la patente porque el «comportamiento» del departamento era de naturaleza técnica.
 
La solicitud de patente europea EP 1 125 233 se refiere a un método de planificación de tareas en procesos industriales. La Oficina Europea de Patentes lo rechazó.
 
La solicitud de patente europea EP 1 022 691 se refiere a un método para responder a una comunicación desde el correo a través de un programa de correo, que no se puede entregar al interlocutor del destinatario. La Oficina Europea de Patentes lo rechazó.
 
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Elementos que suponen que exista patente implementada en ordenador

Según la interpretación de la Sala de Recursos, permite y requiere que la EPO otorgue patentes para muchas invenciones, donde el software representa contribuciones técnicas, que incluyen:
  • Habilitar procesos asistidos por computadora nuevos e inventivos para operar brazos robóticos,
  • Mejorar la visualización gráfica,
  • Controlar el almacenamiento de datos entre memorias
  • Se pueden transferir diferentes llamadas a través de la central telefónica según la demanda Lo «hecho» son «otros efectos técnicos». Si la cosa completada cae dentro del área excluida, no tiene ningún efecto sobre la evaluación creativa.

Derecho de Exclusividad ¿Qué puede hacer el titular de una Patente?

Los derechos que confiere una patente están definidos en la normativa de patentes del país en el que se haya concedido la misma. Por lo general, por derechos exclusivos del titular de la patente se entiende lo siguiente:

  • En lo que respecta a las patentes de productos, el derecho a impedir la fabricación, uso, venta u oferta para la venta del producto por parte de terceros, o la importación del mismo para esos fines sin el consentimiento del titular de la patente; y
  • En lo que respecta a las patentes de procedimiento, el derecho a impedir el uso de dicho procedimiento por parte de terceros sin el consentimiento del titular de la patente; y el derecho a impedir el uso, venta u oferta para la venta por parte de terceros de los productos obtenidos directamente por medio de los procedimientos en cuestión, o la importación de los mismos para esos fines sin el consentimiento del titular de la patente.

El titular de la patente no goza de derechos reconocidos en las leyes para la explotación de la invención, antes bien, disfruta de derechos reconocidos en las leyes para impedir que terceros exploten por medios comerciales su invención. Los titulares tienen la facultad para conceder una autorización o una licencia a terceros para que utilicen sus invenciones sobre la base de condiciones convenidas entre ambas partes. Además, cada titular tiene la facultad de vender a terceros los derechos conferidos por la patente, quienes lógicamente pasarán a ser los nuevos titulares de la patente.

Existen ciertas excepciones al principio de que las invenciones patentadas no pueden ser objeto de explotación sin consentimiento del titular de las mismas. En esas excepciones se tiene en cuenta el equilibrio entre los intereses legítimos del titular de la patente y los intereses de los competidores, los consumidores y otros.

Por ejemplo, muchas leyes de patentes prevén que una invención patentada sea explotada sin la autorización del titular de la misma: actos privados con fines no comerciales; actos con fines experimentales o de investigación científica y actos para obtener la aprobación reglamentaria de productos farmacéuticos. Además, muchas leyes contemplan diversas situaciones en que se permite la concesión de licencias obligatorias y la utilización de invenciones patentadas por parte de los gobiernos sin la autorización del titular de la patente, en interés de la sociedad en general.

Por qué trabajar con Intelectual Abogados ?

Nuestros clientes cuentan con profesionales adheridos y miembros de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI), Asociación Española de Peritos Judiciales (AEPEJU), Abogados colegiados y asociados a la Asociación Balear de Empresas de Software, Internet y Nuevas tecnologías. 

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