Especialistas en software y programas informáticos
Todos desarrollamos, pero solo unos pocos protegen su ventaja intelectual
En Intelectual Abogados hemos convertido ideas innovadoras en propiedad intelectual e industrial registrada, patentada. Hemos conseguido registrar los sistemas y programas de nuestros clientes, y reclamado la indemnización que se merecen cuando les copian. El valor de las creaciones digitales dependen de la protección y barreras a la copia que creamos.
El valor y usos de un Software o Programa protegido
El artículo 101 LPI establece que “Los derechos sobre los programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual”. ¿Quién no quiere vender sus programas, y además saber firmar contratos que le traigan ingresos pasivos? Hemos ayudado a aumentar el valor de los negocios de nuestros clientes, y a potenciar los ingresos que estas creaciones generan gracias a la protección de la propiedad intelectual.
En Intelectual Abogados somos abogados y peritos judiciales informáticos, aportamos ese valor diferencial y garantizamos nuestro conocimiento técnico en las creaciones de quienes confían en nosotros.
Protege tus Creaciones digitales y Software con inteligencia
Pablo Maza, abogado especializado en Propiedad Intelectual. Te ayudo a desarrollar, registrar y proteger tus programas, aplicaciones y software.
Concepto ¿Qué es el Software como Patente o Invención?
Ley ¿Cómo se regula la protección de los programas de ordenador o Software?
Principales beneficios de proteger Software y programas informáticos
- Sistema de control de motores que utiliza tecnología de inyección y combustión limpia.
- Dispositivos de seguridad y asistencia al conductor de automóviles.
- Reducir el consumo de agua y electricidad en electrodomésticos como lavadoras, refrigeradores y aspiradoras.
- Desarrollo de nuevos fármacos.
- Mejorar la precisión y utilizar la tecnología de imágenes médicas.
- Las herramientas de primeros auxilios, como los desfibriladores automáticos, ahora son comunes en lugares públicos.
Reivindicaciones ¿Debe tener reivindicaciones el Software?
Por supuesto. Es fundamental redactar bien las Reivindicaciones, puesto que definen el objeto de cuya protección solicitaremos. Una vez concedida la patente, la observancia de los derechos exclusivos que confiere se relacionará con la definición de la invención que hayamos expuesto en Reivindicaciones.
Concretamente, respecto a innovaciones asociadas a programas informáticos, si las reivindicaciones están bien redactadas se puede evitar la denegación de la solicitud. Por ejemplo, en algunos países, se aceptan reivindicaciones en las que se define un programa informático por sí solo o registrado en un soporte legible por máquina (como un disquete o un CD-ROM). Esto se debe a que con frecuencia los productos de software se comercializan en algún medio legible por un ordenador o directamente a través de Internet, de manera independiente del hardware. Para impedir la comercialización no autorizada de estos productos, determinados países permiten que se reivindique el programa informático que realiza las funciones reivindicadas, por sí solo o almacenado en algún medio legible por máquina. Sin embargo, en otros países no se aceptan estas reivindicaciones, y es en esos países donde hay que redactar cuidadosamente las reivindicaciones de la solicitud, por ejemplo, en forma de un aparato, un proceso o un sistema que abarque las ideas funcionales subyacentes al programa informático y recoja no obstante la parte esencial de la invención.
El valor de la protección de la propiedad industiral en el Software y aplicaciones
¿Deben las solicitudes de patentes incluir el código fuente de un programa?
- Reivindicaciones contra entidades físicas (productos, equipos);
- Reivindicaciones de una actividad (proceso, propósito).
Si el programa se ejecuta mediante un circuito especial o un programa de ordenador depende de factores tecnológicos o económicos. No se puede negar la concesión de un derecho de patente porque se trata de un programa informático.
Por el contrario, las reivindicaciones de métodos en el campo de la actividad económica que no están definidos o no utilizan medios técnicos (es decir, «tales» métodos de actividad económica) están excluidos del alcance de la patentabilidad (artículo 52, párrafo 2 (c) y (3) CPE). En el caso de definir o utilizar medios técnicos, la consideración apropiada es si existe actividad inventiva en aquellas características de carácter técnico.
Ejemplos de invenciones con programas de ordenador
G = Opinión de la Gran Cámara de Recurso)
- Productos con software / IBM (T 1173/97): Establecer el concepto de «efectos técnicos adicionales». El caso más reciente G 3/08 lo considera básico, sin embargo, al considerar la diferencia entre el programa y el medio en el programa, este no es el caso.
- Dos identificadores/ Comvik (T 641/00): técnico pero no creativo. Una tarjeta SIM con dos identidades (por ejemplo, profesional y privada). Una invención que es una mezcla de funciones técnicas y no técnicas; al presentar la naturaleza técnica en su conjunto, todas aquellas funciones que dotan a la naturaleza técnica deben ser consideradas y evaluadas frente a los requisitos de la creatividad, y funciones que no involucran ninguna. La contribución técnica no puede apoyar la creatividad.
- Método de subasta / Hitachi (T 258/03): técnico pero no creativo.
Elementos que suponen que exista patente implementada en ordenador
- Habilitar procesos asistidos por computadora nuevos e inventivos para operar brazos robóticos,
- Mejorar la visualización gráfica,
- Controlar el almacenamiento de datos entre memorias
- Se pueden transferir diferentes llamadas a través de la central telefónica según la demanda Lo «hecho» son «otros efectos técnicos». Si la cosa completada cae dentro del área excluida, no tiene ningún efecto sobre la evaluación creativa.
Derecho de Exclusividad ¿Qué puede hacer el titular de una Patente?
Los derechos que confiere una patente están definidos en la normativa de patentes del país en el que se haya concedido la misma. Por lo general, por derechos exclusivos del titular de la patente se entiende lo siguiente:
- En lo que respecta a las patentes de productos, el derecho a impedir la fabricación, uso, venta u oferta para la venta del producto por parte de terceros, o la importación del mismo para esos fines sin el consentimiento del titular de la patente; y
- En lo que respecta a las patentes de procedimiento, el derecho a impedir el uso de dicho procedimiento por parte de terceros sin el consentimiento del titular de la patente; y el derecho a impedir el uso, venta u oferta para la venta por parte de terceros de los productos obtenidos directamente por medio de los procedimientos en cuestión, o la importación de los mismos para esos fines sin el consentimiento del titular de la patente.
El titular de la patente no goza de derechos reconocidos en las leyes para la explotación de la invención, antes bien, disfruta de derechos reconocidos en las leyes para impedir que terceros exploten por medios comerciales su invención. Los titulares tienen la facultad para conceder una autorización o una licencia a terceros para que utilicen sus invenciones sobre la base de condiciones convenidas entre ambas partes. Además, cada titular tiene la facultad de vender a terceros los derechos conferidos por la patente, quienes lógicamente pasarán a ser los nuevos titulares de la patente.
Existen ciertas excepciones al principio de que las invenciones patentadas no pueden ser objeto de explotación sin consentimiento del titular de las mismas. En esas excepciones se tiene en cuenta el equilibrio entre los intereses legítimos del titular de la patente y los intereses de los competidores, los consumidores y otros.
Por ejemplo, muchas leyes de patentes prevén que una invención patentada sea explotada sin la autorización del titular de la misma: actos privados con fines no comerciales; actos con fines experimentales o de investigación científica y actos para obtener la aprobación reglamentaria de productos farmacéuticos. Además, muchas leyes contemplan diversas situaciones en que se permite la concesión de licencias obligatorias y la utilización de invenciones patentadas por parte de los gobiernos sin la autorización del titular de la patente, en interés de la sociedad en general.
Por qué trabajar con Intelectual Abogados ?
Nuestros clientes cuentan con profesionales adheridos y miembros de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI), Asociación Española de Peritos Judiciales (AEPEJU), Abogados colegiados y asociados a la Asociación Balear de Empresas de Software, Internet y Nuevas tecnologías.
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