Especialistas en patentes y modelos de utilidad
Todos innovamos, pero solo unos pocos protegen su ventaja intelectual
En Intelectual Abogados hemos convertido ideas innovadoras en inventos patentables como modelo de utilidad y patentes de invención. Nos encargamos de asesorar a particulares y empresas que quieren desarrollar su idea, ya sea un producto, un dispositivo u otra maquinaria.

El valor y usos de una Patente
Una patente, como derecho de propiedad industrial, es un derecho de exclusiva que concede un Estado para la protección legal de una invención. Las patentes proporcionan derechos exclusivos que permitirán al titular e inventor, utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.
Definimos las invenciones como toda nueva solución a un problema técnico. Cuando nuestros clientes resuelven problemas creando inventos, pueden beneficiarse de la Ley de Patentes e impedir que otras personas/empresas fabriquen, utilicen, vendan o importen el mismo invento. Además, durante el tiempo de su vigencia puede venderla o cederla generando importantes beneficios.


Protege tus Patentes con inteligencia
Algo que he aprendido con el tiempo es que no es lo mismo inventar que innovar. Mientras que inventar es crear algo nuevo, ya sea una nueva tecnología o incluso un nuevo servicio o producto basado en nuevas tecnologías, innovar es crear algo nuevo que realmente es útil para los usuarios o clientes finales y que, por lo tanto, están dispuestos a utilizar de manera continuada e incluso a pagar por ello. En otras palabras, innovar es inventar más comercializar de modo exitoso.
Para conseguir esto, lo más importante no es utilizar la mejor y más avanzada tecnología sino conocer lo mejor posible a los usuarios y sus necesidades para ofrecerles el producto o servicio que realmente necesitan utilizando nuevos modelos de negocio que nos posicionan de un modo privilegiado en la industria e incluso que nos permiten disrumpirla. Y esto no se consigue simplemente utilizando tecnologías exponenciales sin más, sino que la clave es seguir un proceso o metodología de innovación que nos permita desarrollar el producto o servicio que realmente necesitan nuestros clientes, así como el tipo de organización y modelo de negocio adecuado para la época actual.»
Pablo Maza, abogado especializado en Propiedad Industrial. Te ayudo a desarrollar, registrar y proteger tus inventos.

Concepto ¿Qué es una Patente?
En la mayor parte de las leyes de protección de las invenciones no se define concretamente lo que es una invención (patentes).
En algunos países se define el término invención como toda nueva solución a un problema técnico. Puede tratarse de un problema que lleve planteándose bastantes años o de un nuevo problema, pero la solución, para poder ser considerada una invención, debe ser nueva.
El mero hecho de descubrir algo que ya exista en la naturaleza no será generalmente suficiente para que pueda considerarse como una invención, sino que su creación debe ser fruto de una proporción adecuada de ingenio, creatividad e inventiva humanos. Pero las invenciones no han de ser necesariamente complejas desde el punto de vista técnico. El simple imperdible o alfiler de gancho fue una invención que permitió solucionar un problema “técnico”.
Las patentes, también conocidas con el nombre de patentes de invención, son el medio más generalizado que existe para proteger invenciones técnicas. El sistema de patentes está concebido para contribuir a fomentar la innovación y la transferencia y difusión de tecnología, en interés los inventores, los usuarios de las invenciones y el público en general.
Por lo general se suele distinguir entre invenciones que consisten en productos e invenciones que consisten en procedimientos. La elaboración de una nueva aleación constituye un ejemplo de lo que se entiende por invención de un producto. A su vez, la invención de un nuevo método o procedimiento para la elaboración de una aleación ya conocida o nueva constituye lo que se entiende por invención de procedimiento.
De ahí que las patentes correspondientes se suelan denominar, respectivamente, patentes de producto y patentes de procedimiento. La persona a la que se concede la patente se conoce con el nombre de titular de la patente o propietario de la patente. Una vez concedida la patente con respecto a un país concreto, todo tercero que desee comercializar la invención en ese país debe obtener previamente la autorización del titular de la patente. En principio se considera ilegal la explotación de una invención patentada sin previa autorización del titular de la patente.
Duración ¿Cuánto dura la protección de una Patente?
Por decirlo llanamente, una vez que un Estado o una oficina regional que actúa en nombre de varios Estados conceden una patente, su titular tiene derecho a impedir que terceros exploten por medios comerciales la invención durante un plazo limitado, que suele ser de 20 años. Para obtener protección, el solicitante de la patente debe divulgar la invención, y sus derechos solo pueden hacerse valer en el territorio en el que ha sido concedida la patente.
La protección finaliza al tiempo que expira la patente y la invención pasa a formar parte del dominio público (sin protección por patente). El titular de la patente deja de tener derechos exclusivos de la invención, que pasa a estar a disposición a los fines de su explotación comercial por terceros.
Ventajas ¿Qué derechos se obtienen con el registro de una Patente?
Al otorgar un derecho exclusivo, las patentes constituyen un incentivo, en la medida en que ofrecen al inventor reconocimiento por su creatividad y retribución material por su invención comercial.
Dichos incentivos impulsan la innovación, que, a su vez, contribuye a mejorar la calidad de vida. A cambio de gozar de un derecho exclusivo, el inventor debe divulgar debidamente al público la invención patentada, de suerte que terceros puedan acceder al nuevo conocimiento propiciando la aparición de nuevas innovaciones.
Así, la divulgación de la invención es una consideración esencial en todo procedimiento de concesión de patentes. En el término “ patente” también está implícito el documento emitido por la correspondiente autoridad gubernamental en esa esfera. A los fines de obtener una patente de invención, el inventor, o, con frecuencia, su empleador, debe presentar una solicitud ante la oficina nacional o regional de patentes pertinente. En la solicitud, el solicitante debe describir la invención con todo detalle y compararla con anteriores tecnologías existentes en ese mismo campo para demostrar que es nueva.
Requisitos ¿Qué se puede patentar?
Por lo general, en las leyes de patentes se exige que la invención cumpla las siguientes condiciones, conocidas con el nombre de requisitos o condiciones de patentabilidad:
- Materia patentable: La invención debe cumplir el requisito de lo que se considera materia patentable conforme a la normativa del país, que varía de un caso a otro. En muchos países no se consideran patentables las teorías científicas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales y animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos de tratamiento médico (en oposición a los productos médicos) y toda invención cuya explotación comercial se considere necesario impedir a los fines de proteger el orden público, las buenas costumbres y la salud pública.
- Aplicación industrial (Utilidad): La invención debe tener utilidad práctica o ser susceptible de aplicación industrial, de una u otra índole.
- Novedad: En la invención debe observarse una nueva característica hasta el momento no conocida en el cuerpo de conocimientos (lo que se conoce como estado de la técnica) en el campo técnico de que se trate.
- Actividad inventiva (No evidencia): En la invención debe observarse lo que se ha venido a llamar actividad inventiva, a saber, algo que no pueda ser deducido por una persona con conocimientos generales en el campo técnico de que se trate.
- Divulgación de la invención: La invención debe divulgarse de manera clara y completa en la solicitud para que una persona versada en la materia (una persona experta en el campo de la tecnología en cuestión).
Los requisitos de novedad y actividad inventiva deben cumplirse en una fecha determinada, por lo general, la fecha en la que se presente la solicitud. En el Convenio de París se contempla una excepción a esa norma, a saber, el llamado derecho de prioridad, contemplado en el Convenio de París.
Derecho de Prioridad ¿Qué es el derecho de prioridad de una Patente?
Por derecho de prioridad se entiende el hecho de que, tras haber presentado una solicitud en un Estado parte en el Convenio de París, el mismo solicitante (o su causahabiente) tiene la facultad, en un período de tiempo específico, para solicitar protección respecto de la misma invención en cualquiera de los demás Estados parte en el convenio en cuestión. Dichas solicitudes posteriores no serán invalidadas por hechos ocurridos entre la fecha de presentación de la solicitud anterior y las solicitudes posteriores.
Por ejemplo, si un inventor presenta en primer lugar su solicitud de patente en el Japón, y más adelante una segunda solicitud respecto de la misma invención en Francia, basta con que en la fecha en la que haya presentado la solicitud en el Japón se cumplieran las condiciones de no evidencia y novedad. Dicho de otro modo, la solicitud presentada en Francia tendrá prioridad respecto de toda solicitud relativa a la misma invención presentada por otros solicitantes entre la fecha de la primera y la segunda solicitud, a condición de que el plazo transcurrido entre una y otra fecha no sea superior a 12 meses.
Derecho de Exclusividad ¿Qué puede hacer el titular de una Patente?
Los derechos que confiere una patente están definidos en la normativa de patentes del país en el que se haya concedido la misma. Por lo general, por derechos exclusivos del titular de la patente se entiende lo siguiente:
- En lo que respecta a las patentes de productos, el derecho a impedir la fabricación, uso, venta u oferta para la venta del producto por parte de terceros, o la importación del mismo para esos fines sin el consentimiento del titular de la patente; y
- En lo que respecta a las patentes de procedimiento, el derecho a impedir el uso de dicho procedimiento por parte de terceros sin el consentimiento del titular de la patente; y el derecho a impedir el uso, venta u oferta para la venta por parte de terceros de los productos obtenidos directamente por medio de los procedimientos en cuestión, o la importación de los mismos para esos fines sin el consentimiento del titular de la patente.
El titular de la patente no goza de derechos reconocidos en las leyes para la explotación de la invención, antes bien, disfruta de derechos reconocidos en las leyes para impedir que terceros exploten por medios comerciales su invención. Los titulares tienen la facultad para conceder una autorización o una licencia a terceros para que utilicen sus invenciones sobre la base de condiciones convenidas entre ambas partes. Además, cada titular tiene la facultad de vender a terceros los derechos conferidos por la patente, quienes lógicamente pasarán a ser los nuevos titulares de la patente.
Existen ciertas excepciones al principio de que las invenciones patentadas no pueden ser objeto de explotación sin consentimiento del titular de las mismas. En esas excepciones se tiene en cuenta el equilibrio entre los intereses legítimos del titular de la patente y los intereses de los competidores, los consumidores y otros.
Por ejemplo, muchas leyes de patentes prevén que una invención patentada sea explotada sin la autorización del titular de la misma: actos privados con fines no comerciales; actos con fines experimentales o de investigación científica y actos para obtener la aprobación reglamentaria de productos farmacéuticos. Además, muchas leyes contemplan diversas situaciones en que se permite la concesión de licencias obligatorias y la utilización de invenciones patentadas por parte de los gobiernos sin la autorización del titular de la patente, en interés de la sociedad en general.
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Nuestros clientes cuentan con profesionales adheridos y miembros de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI), Asociación Española de Peritos Judiciales (AEPEJU), Abogados colegiados y asociados a la Asociación Balear de Empresas de Software, Internet y Nuevas tecnologías.







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