Especialistas en modelos de utilidad
Todos innovamos, pero solo unos pocos protegen su ventaja intelectual
En Intelectual Abogados hemos transformado ideas innovadoras en invenciones patentables, como modelos de utilidad y patentes de invención. Garantizamos asesoramiento a personas y empresas creativas, ya sean productos, equipos u otra maquinaria.

El valor y usos de una Patente
Como derecho de propiedad industrial, el modelo de utilidad es un derecho exclusivo otorgado por el Estado para la protección legal de las invenciones. Los modelos de utilidad, como las patentes, otorgan derechos exclusivos para que los propietarios e inventores puedan utilizar y explotar sus invenciones y evitar que terceros las utilicen sin su consentimiento.
Definimos invención como cualquier nueva solución a un problema técnico. Cuando nuestros clientes resuelven problemas creando invenciones, pueden beneficiarse de la ley de patentes y evitar que otras personas / empresas fabriquen, usen, vendan o importen la misma invención. Además, durante su período de vigencia, podrá venderlo o transferirlo, generando así considerables ganancias.


Protege tus Inventos como Modelo de Utilidad. No esperes a que te copien
Con el tiempo aprendí que invención no es lo mismo que innovación. En el proceso de inventar y crear cosas nuevas, ya sea una nueva tecnología o un nuevo servicio o producto basado en una nueva tecnología, las cosas creadas por la innovación son realmente útiles para los usuarios finales o clientes, por lo que están dispuestos a seguir usando o incluso pagar por ello. En otras palabras, la innovación es inventar con éxito más productos.
Para lograr este objetivo, lo más importante no es utilizar la mejor y más avanzada tecnología, sino entender a los mejores usuarios posibles y sus necesidades, para poder utilizar nuevos modelos de negocio que nos puedan poner en una posición privilegiada para brindar ellos con el producto o servicio real deseado. Manera que incluso nos permite destruirlo. Esto no solo se logra utilizando solo tecnología exponencial, no solo tecnología exponencial, sino que la clave está en seguir el proceso o método de innovación, para que podamos desarrollar productos o servicios que los clientes realmente necesitan, así como una organización y modelos de negocio adecuados.
Pablo Maza, abogado especializado en Propiedad Industrial. Te ayudo a desarrollar, registrar y proteger tus inventos.

Definición ¿Qué es un Modelo de Utilidad?
Los modelos de utilidad, aun siendo menos conocidos que las patentes, también sirven para proteger las invenciones. Los derechos que confiere un modelo de utilidad son semejantes a los que confiere una patente.
Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado. De acuerdo con su definición básica, que puede variar de un país a otro (en el que se brinde dicha protección), un modelo de utilidad se asemeja a una patente. De hecho, los modelos de utilidad se denominan a veces «pequeñas patentes» o «patentes de innovación«.
La figura jurídica de “modelos de utilidad” se contemplan en las leyes de más de 50 países, así como en los acuerdos regionales de la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO) y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). Además, en algunos países, como Australia y Malasia, se contemplan formas de protección denominadas patentes de innovación o innovaciones de utilidad, que se asemejan al modelo de utilidad. En otros países, como Eslovenia e Irlanda, se contemplan patentes de corta vigencia equivalentes al modelo de utilidad. La expresión “modelo de utilidad” se utiliza para referirse a un título de protección de determinadas invenciones, como las invenciones en la esfera mecánica.
El mero descubrimiento del hecho de que algo ya existe en la naturaleza no suele ser suficiente para considerarlo una invención, pero su creación debe ser producto del ingenio y la creatividad humanas en una proporción adecuada. Pero la invención no tiene por qué ser técnicamente complicada. Los modelo de utilidad son inventos que resuelven problemas «técnicos». Las invenciones son el medio más amplio de proteger las invenciones tecnológicas. El sistema de patentes y modelos de utilidad está diseñado para ayudar a los inventores, los usuarios de invenciones y el interés público a promover la innovación y la transferencia y difusión de tecnología.
Protección ¿Cómo proteger un Modelo de Utilidad?
Por lo general, la protección mediante modelos de utilidad se aplica a las invenciones de menor complejidad técnica y a las invenciones que se prevé comercializar solamente durante un período de tiempo limitado. El procedimiento para obtener protección en tanto que modelo de utilidad suele ser más sencillo que el de solicitud de protección por patente. Los requisitos sustantivos y de procedimiento que se contemplan en las leyes difieren mucho de un país a otro y de una región a otra; no obstante, por lo general, los modelos de utilidad se diferencian de las patentes de invención en los siguientes aspectos:
- Los requisitos para obtener protección en calidad de modelo de utilidad son menos rigurosos que los requisitos relativos a la solicitud de patente. El requisito de “novedad” es obligatorio, mientras que el de “actividad inventiva” (o “no evidencia”) a veces no se contempla o es menos riguroso. En la práctica, la protección en calidad de modelo de utilidad se suele solicitar en relación con innovaciones que aportan mejoras y que no necesariamente reúnen los criterios de patentabilidad.
- Por lo general, el plazo de protección que se establece en la ley en relación con los modelos de utilidad es más corto que el que se establece en relación con las patentes de invención.
- Las tasas que se exigen para la obtención y el mantenimiento de los derechos a ese respecto suelen ser inferiores a las relativas a las patentes.
Ventajas ¿Qué derechos se obtienen con el registro de un Modelo de Utilidad?
Requisitos ¿Qué se puede patentar o registrar como modelo de utilidad?
Por lo general, en las leyes de patentes se exige que la invención cumpla las siguientes condiciones, conocidas con el nombre de requisitos o condiciones de patentabilidad:
- Materia patentable: La invención debe cumplir el requisito de lo que se considera materia patentable conforme a la normativa del país, que varía de un caso a otro. En muchos países no se consideran patentables las teorías científicas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales y animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos de tratamiento médico (en oposición a los productos médicos) y toda invención cuya explotación comercial se considere necesario impedir a los fines de proteger el orden público, las buenas costumbres y la salud pública.
- Aplicación industrial (Utilidad): La invención debe tener utilidad práctica o ser susceptible de aplicación industrial, de una u otra índole.
- Novedad: En la invención debe observarse una nueva característica hasta el momento no conocida en el cuerpo de conocimientos (lo que se conoce como estado de la técnica) en el campo técnico de que se trate.
- Actividad inventiva (No evidencia): En la invención debe observarse lo que se ha venido a llamar actividad inventiva, a saber, algo que no pueda ser deducido por una persona con conocimientos generales en el campo técnico de que se trate.
- Divulgación de la invención: La invención debe divulgarse de manera clara y completa en la solicitud para que una persona versada en la materia (una persona experta en el campo de la tecnología en cuestión).
Los requisitos de novedad y actividad inventiva deben cumplirse en una fecha determinada, por lo general, la fecha en la que se presente la solicitud. En el Convenio de París se contempla una excepción a esa norma, a saber, el llamado derecho de prioridad, contemplado en el Convenio de París.
Derecho de Prioridad ¿Qué es el derecho de prioridad de un Modelo de Utilidad?
Derecho de Exclusividad ¿Qué puede hacer el titular de un Modelo de Utilidad?
- En lo que respecta a las patentes de productos, el derecho a impedir la fabricación, uso, venta u oferta para la venta del producto por parte de terceros, o la importación del mismo para esos fines sin el consentimiento del titular de la patente / modelo de utilidad; y
- En lo que respecta a las patentes de procedimiento, el derecho a impedir el uso de dicho procedimiento por parte de terceros sin el consentimiento del titular de la patente; y el derecho a impedir el uso, venta u oferta para la venta por parte de terceros de los productos obtenidos directamente por medio de los procedimientos en cuestión, o la importación de los mismos para esos fines sin el consentimiento del titular de la patente.
El titular de la patente o modelo de utilidad no goza de derechos reconocidos en las leyes para la explotación de la invención, antes bien, disfruta de derechos reconocidos en las leyes para impedir que terceros exploten por medios comerciales su invención. Los titulares tienen la facultad para conceder una autorización o una licencia a terceros para que utilicen sus invenciones sobre la base de condiciones convenidas entre ambas partes. Además, cada titular tiene la facultad de vender a terceros los derechos conferidos por la patente, quienes lógicamente pasarán a ser los nuevos titulares de la patente.
Existen ciertas excepciones al principio de que las invenciones patentadas no pueden ser objeto de explotación sin consentimiento del titular de las mismas. En esas excepciones se tiene en cuenta el equilibrio entre los intereses legítimos del titular de la patente y los intereses de los competidores, los consumidores y otros.
Por ejemplo, muchas leyes de patentes prevén que una invención patentada sea explotada sin la autorización del titular de la misma: actos privados con fines no comerciales; actos con fines experimentales o de investigación científica y actos para obtener la aprobación reglamentaria de productos farmacéuticos. Además, muchas leyes contemplan diversas situaciones en que se permite la concesión de licencias obligatorias y la utilización de invenciones patentadas por parte de los gobiernos sin la autorización del titular de la patente, en interés de la sociedad en general.
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