Definición ¿Qué es una Obra científica?
Se considera autor a una persona física que crea obras literarias, artísticas o científicas. Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, tangibles o intangibles, actualmente conocidas o por inventarse en el futuro de cualquier forma o medio conocido son objeto de derechos de propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual de las obras literarias, artísticas o científicas están relacionados con el autor y son meros hechos de su creación. La condición de autor tiene carácter irrenunciable, no puede transmitirse en «vida o inter vivos» o «por muerte o mortis causa», no se extinguirá con el paso del tiempo, no pasará al dominio público, y no se restringe por prescripción. Otra cosa distinta es la duración de la protección de los derechos de propiedad intelectual respecto a la exclusividad del uso y explotación de la obra.
Con carácter general, el Art. 10 , Ley de Propiedad Intelectual viene a referirse a aquellas obras que son objeto del derecho de autor:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y locuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
Por otro lado, el Art. 13 ,Ley de Propiedad Intelectual se refiere a aquellas obras que quedan excluidas del ámbito de protección de la propiedad intelectual. Así pues, no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

Tipos ¿Qué tipos de obras incluye la Obra científica?
Monografías, manuales, artículos de revista, trabajos de investigación, obras de divulgación.
Tesis doctorales, trabajos de fin de máster, trabajos de fin de grado.
Protección de las Obras científicas
Según sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2012, las obras científicas mencionadas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo N ° 1/1996 de 12 de abril están protegidas por derechos de autor, pero no por su contenido -científico, técnico o útil en la práctica- pero si lo hay, por la forma de exposición original.
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas -9 de septiembre de 1886, reformado el 24 de julio de 1971 y ratificado por España mediante instrumento de 2 de julio de 1973- no menciona las obras científicas -Artículo 1, En la creación de obras literarias y artísticas, se mencionó el artículo 2 «Obras en los campos de la literatura, la ciencia y el arte».

Conferencia sobre la Propiedad Intelectual e Industrial
Pablo Maza explica la Propiedad Intelectual e Industrial en el Colegio de Abogados de Caracas con la idea de comunicar de forma generalizada qué es lo que toda persona interesada tiene que sabe.
Si quieres aprender lo básico sobre derechos de autor y propiedad intelectual para tomar las mejores decisiones en tus obras, te recomendamos los siguientes vídeos de la lista de explicaciones que ha creado Pablo Maza en Youtube:
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