Especialistas en Incapacidad Permanente
La Salud es nuestro principal motor
En Intelectual Abogados hemos conseguido defender el reconocimiento de una incapacidad permanente a aquellos pacientes que, debido al conjunto de patologías que sufrían, estaban impedidas para el ejercicio de su actividad profesional o de toda actividad laboral.

Incapacidad permanente
Defendemos a nuestros clientes para conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente. Nadie tiene que seguir trabajando si el conjunto de patologías que padece le impiden desarrollar su profesión habitual o cualquier profesión. El reconocimiento de una incapacidad permanente supone tener derecho a una pensión vitalicia (o hasta que en la resolución se determine) a consecuencia de la afectación de la salud en el trabajo.


Defiende tus derechos
Algo que he aprendido con el tiempo es que, nosotros, como personas y pacientes, tenemos que defender nuestros derechos y solicitar una incapacidad permanente cuando nuestro cuerpo nos dice basta.
Por lo que respecta al reconocimiento de una incapacidad permanente, si el cuadro clínico que estás sufriendo te impide realizar tu trabajo habitual o todo trabajo, no lo pienses más, contacta con un abogado que estudie tu asunto e inicia los trámites para solicitar la pensión que te corresponda. No hay imposibles.
Si de Salud se trata, no dejes correr más el tiempo y toma todas las medidas oportunas para defender tus derechos.
Marina Alaminos, abogada especializada en Negligencias Médicas. Te ayudo a reclamar lo que te mereces

Concepto ¿Qué es una incapacidad permanente
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a un determinado tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivas y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Hay cuatro grados distintos de incapacidad permanente que detallaremos a lo largo del presente artículo:
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial se reconoce a los trabajadores que pueden continuar realizando su trabajo habitual pero con una dificultad superior al 33% a la hora de realizar las tareas fundamentales.
En este caso, el trabajador no está impedido totalmente para la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo, a pesar de que sí se vea afectado su rendimiento en más de un 33%.
Requisitos generales incapacidad permanente parcial
Dos son los requisitos principales para acceder al reconocimiento de una incapacidad permanente parcial:
- No tener edad de jubilación.
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
Requisitos específicos de cotización
Además de los requisitos generales señalados, es necesario cumplir un mínimo de cotización para acceder al reconocimiento de una incapacidad permanente:
- Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, se exigen 1.800 días cotizados dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
- Si la incapacidad tiene su origen en un accidente o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
En el caso de que el afectado sea menor de 21 años, se exigen unos requisitos especiales distintos a los mencionados.
Cuantía de la prestación
La prestación por incapacidad permanente parcial consiste en una única indemnización integrada por un total de 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
La incapacidad permanente total para la profesión habitual se reconoce a los trabajadores que están impedidos para realizar cualquiera de las tareas propias de su profesión habitual o las tareas fundamentales requeridas para su puesto de trabajo.
A quien se le reconoce una incapacidad permanente para la profesión habitual se le inhabilita su actividad laboral habitual si bien se le permite dedicarse a una profesión distinta.
Requisitos generales incapacidad permanente total
Dos son los requisitos principales para acceder al reconocimiento de una incapacidad permanente total:
- No tener edad de jubilación.
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
Requisitos específicos de cotización
Además de los requisitos generales señalados, es necesario cumplir un mínimo de cotización para acceder al reconocimiento de una incapacidad permanente:
- Si el solicitante es menor de 31 años. Se requiere un mínimo de cotización equivalente a 1/3 del tiempo transcurrido desde que se han cumplido los 16 años hasta que ocurre el hecho causante de la incapacidad.
- Si el solicitante es mayor de 31 años. Se requiere un mínimo de cotización equivalente a 1/4 del tiempo transcurrido desde que se han cumplido 20 años hasta la edad en que ocurre el hecho causante de la incapacidad, exigiéndose un mínimo de 5 años. Asimismo, 1/5 parte tiene que estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Excepción: si la incapacidad deriva de accidente o enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige el mínimo de cotización indicado.
Cuantía de la prestación
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación como consecuencia del reconocimiento de una incapacidad permanente total es distinta en función de la edad del trabajador, del motivo causante de la incapacidad y de la base de cotización, de modo que cada caso tiene que estudiarse con detalle.
En todo caso, se trata generalmente de una pensión vitalicia mensual que podrá verse incrementada, si se cumplen los requisitos necesarios, al cumplirse los 55 años.

Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita al trabajador para todo tipo de profesión.
Requisitos generales incapacidad permanente absoluta
Dos son los requisitos principales para acceder al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta:
- No tener edad de jubilación.
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, con excepciones legalmente previstas.
Requisitos específicos de cotización
En la incapacidad permanente absoluta, los requisitos de cotización dependen de diversos factores que podemos distinguir en 3 bloques:
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral y el interesado se encuentra en situación de alta o asimilada al alta. En este caso, se exigirá la cotización prevista en el apartado anterior para el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral y el interesado se encuentra en situación de «no alta». Se requiere un período genérico de cotización de 15 años y uno específico de 3 años en los últimos 10.
- En los demás casos, no se exigirá período mínimo de cotización.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación como consecuencia del reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta es distinta en función de la edad del trabajador, del motivo causante de la incapacidad y de la base de cotización, de modo que cada caso tiene que estudiarse con detalle.
En todo caso, se trata generalmente de una pensión vitalicia mensual que supondrá el 100% de la base reguladora.
Si la incapacidad tiene su origen en un accidente laboral o en una enfermedad profesional, el determinados casos la cuantía podrá incrementarse entre un 30% y un 50%.
Gran invalidez
La gran invalidez se reconoce a aquellas personas que están en situación de incapacidad permanente absoluta y, además, necesitan la asistencia de una tercera persona para llevar a cabo las tareas cotidianas de la vida diaria como vestirse, alimentarse, desplazarse, etc.
Así, la principal diferencia entre la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez se encuentra en su se necesita o no el apoyo de una tercera persona para el desarrollo de las actividades cuotidianas.
Requisitos para el reconocimiento de la gran invalidez
Se tienen que cumplir los mismos requisitos previstos para el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación por gran invalidez está formada por la pensión que corresponde en caso de incapacidad permanente absoluta más un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al incapaz.
Este complemento nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida.
Actuar. ¿Cómo solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente?
Son diferentes los pasos a seguir para solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente en función de cuál es la situación en la que nos encontramos.
Por tanto, si bien es cierto que cada caso tiene que estudiarse con detalle, en términos generales estos son los casos más frecuentes:
- Solicitar la incapacidad permanente estando en situación de baja médica.
En este caso, tienes que presentar al INSS un formulario de solicitud de incapacidad permanente junto con la documentación clínica que acredite el diagnóstico que justifique el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Realizada la petición, la documentación será examinada por los médicos de la Seguridad Social, resolviéndose posteriormente sobre el reconocimiento o no de una incapacidad.
Esta resolución puede recurrirse en un plazo máximo de 30 días. - Solicitar la incapacidad permanente después de que el INSS resuelva dar el alta médica.
Si el INSS ha resuelto denegar el reconocimiento de una incapacidad permanente, se puede interpone un recurso en el plazo legalmente estipulado (generalmente es de 30 días, si bien puede ser otro plazo más breve en función del tiempo de baja médica). - Solicitar la incapacidad permanente mientras se está trabajando.
A pesar de estar trabajando, cabe la posibilidad de solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente mediante la presentación del correspondiente formulario.
En todo caso, ponte en contacto con un abogado especializado para que estudie tu caso, te dé la información que necesitas y te guíe desde el principio con la finalidad principal de conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Por qué trabajar con Intelectual Abogados ?
Nuestros clientes cuentan con profesionales especializados en cada una de sus materias, por lo que el compromiso y conocimiento en cada una de las áreas es máximo. Además, son Abogados colegiados y miembros adheridos a la Asociación Española de Peritos Judiciales (AEPEJU).







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