Concepto. ¿Qué es una incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
En el sistema español tenemos 4 tipos diferentes de incapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial.
Se reconoce a aquellos trabajadores que pueden continuar realizando su profesión habitual pero con ciertas limitaciones a la hora de realizar las tareas fundamentales.
El trabajador no está impedido para realizar el trabajo en su conjunto pero su rendimiento sí se ve afectado en más de un 33%.
Incapacidad permanente total.
Se reconoce al trabajador que no puede llevar a cabo ninguna de las tareas propias de su profesión habitual o, al menos, no puede llevar a cabo las tareas fundamentales que son requeridas para su trabajo.
El trabajador recibe una pensión por no poder ejercer su profesión habitual pero ésta la puede compatibilizar con otra profesión distinta.
Incapacidad permanente absoluta.
Se reconoce la trabajador cuando el conjunto de patologías o cuadro clínico que sufre le impiden, no sólo llevar a cabo su profesión habitual sino cualquier trabajo.
La gran invalidez tiene lugar cuando el trabajador tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta y, además, necesita asistencia de otra persona para las tareas básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, comer, etc.)
Procedimiento. ¿Cómo solicitar una incapacidad permanente?
El procedimiento para solicitar una incapacidad permanente es distinto en función de la situación en la que nos encontremos. Por tanto, a continuación analizamos los casos más frecuentes.
- Después de un período de baja médica, el INSS te da el alta médica sin el reconocimiento de ninguna incapacidad permanente.
En este caso, una vez recibida la resolución por la cual se concede el alta médica, se puede presentar un recurso, denominado, reclamación previa, en el plazo legalmente establecido.
El plazo varía en función del tiempo que hemos estado en situación de incapacidad temporal, si bien, generalmente, es de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación.
- Estás en situación de baja médica y durante la misma quieres solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente.
En este caso, para iniciar los trámites primero de todo tienes que presentar ante el INSS un formulario de incapacidad permanente.
Junto al formulario deberá presentarse copia de la documentación médica en la que se indiquen el conjunto de patologías o lesiones que nos afectan al trabajo; copia del libro de familia y copia del DNI.
Realizada la petición, la documentación será examinada por los médicos del INSS, quienes decidirán si conceder o no la incapacidad permanente.
En el caso de que desestimen tu petición, tienes un plazo de 30 días para presentar el recurso (esto es, la reclamación previa).
- Estás trabajando pero las lesiones o patologías que tienes te impiden llevar a cabo tu trabajo con normalidad.
En este caso, el procedimiento es idéntico al señalado en el apartado anterior.
Tendrás que presentar ante el INSS el formulario de reconocimiento de incapacidad permanente, junto con la documentación clínica, el libro de familia y copia del DNI.
La documentación clínica será examinada por los médicos del INSS, quienes decidirán si conceder o no la incapacidad permanente.
Si desestiman tu petición, tendrás un plazo de 30 días para presentar el recurso.

Requisitos. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una incapacidad permanente?
Dos son los principales requisitos que hay que cumplir antes de solicitar una incapacidad permanente.
- Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social.
El primer requisito para solicitar una incapacidad permanente es estar afiliado y de alta en la Seguridad Social, o también lo que se denomina situación asimilada al alta.
Estar dado de alta en la seguridad social significa estar realizando una actividad laboral y afiliado es estar incluido en el Régimen de la Seguridad Social.
La situación asimilada al alta es aquella que se reconoce a quienes están, entre otras, en situación legal de desempleo, en paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva y asistencial siempre y cuando se esté en situación de demandante de empleo, en excedencia por cuidado de hijos con reserva al puesto de trabajo, excedencia forzosa, etc.
Cada caso tiene que estudiarse con detalle para saber si se cumple este requisito.
- Cumplir un mínimo de años de cotización
El segundo requisito es tener cotizados los años que para cada caso en concreto exige la ley.
Antes de analizar los años mínimos de cotización exigidos, es preciso mencionar que en el caso de enfermedad profesional o accidente, no es necesario un período previo de cotización mínimo para el reconocimiento de una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

Fuera de estos casos, los requisitos son los que se mencionan a continuación.
Se requiere, como mínimo, haber cotizado 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la petición de la incapacidad permanente.
Si quien solicita la incapacidad permanente parcial tiene menos de 21 años, tendrá que acreditar, como mínimo, tener cotizado el resultado que nace de la siguiente fórmula:
A la mitad de los días transcurridos desde que se cumplen 16 años hasta la edad en que se produce la incapacidad temporal, tendrá que sumar 545 días. Esta suma será el mínimo de cotización exigible.
A modo de ejemplo: Juan nació el día 1/1/1999. El día 1/1/2019 le dan la baja médica y está interesado en solicitar una incapacidad permanente. Para poder solicitarlo, Juan tendrá que haber cotizado 3 años y medio, que nacen de la siguiente fórmula:
La mitad de los días transcurridos desde que se cumplen 16 años hasta la edad de la incapacidad temporal (20 años): 20 – 6 = 4 años, que equivalen a un total de 1.460 días.
1.460 / 2 = 730 días.
730 más 545 días = 1.275 días (que equivalen a 3 años y medio)
- Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
En estos casos, los años mínimos de cotización variarán en función de la edad del solicitante, debiendo distinguir dos bloques.
Menores de 31 años
Se requiere la cotización equivalente a 1/3 del tiempo transcurrido desde que el solicitante cumplió 16 años hasta la edad que tiene en la fecha que ocurre el hecho causante.
A modo de ejemplo: María cumple 25 días el día que ocurre el hecho causante de la incapacidad. A María se le exigirá, como mínimo, cotizar 3 años para solicitar la incapacidad permanente. Esta cifra sale de la siguiente operación:
25 – 16 = 9 años. 9 / 3 = 3 años mínimos de cotización.
Mayores de 31 años
En el caso de que el solicitante sea mayor de 31 años, se requiere, como mínimo, una cotización equivalente a 1 / 4 del tiempo transcurrido desde que ha cumplido 20 años hasta la edad que tiene en la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Esto no es todo, pues 1/5 parte de la cotización tendrá que estar en los 10 años anteriores al hecho causante.
A modo de ejemplo: Margarita cumple 44 años el día que ocurre el hecho causante de la incapacidad permanente. El mínimo de cotización que se exige a Margarita es de 6 años, si bien, de estos, 1 año y dos meses aproximadamente tendrán que estar comprendidos dentro de los 10 años anteriores al hecho causante. Esta cifra sale del siguiente cálculo:
44 – 20 = 24. 24 / 4 = 6 años.
De estos 6 años es requisito que 1/5 parte tenga lugar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, por tanto, 1 año y 2 meses aproximadamente.
Actuar. ¿Qué hacer si mis patologías me impiden trabajar?
Si crees el conjunto de patologías que sufres te impiden trabajar, bien de tu profesión habitual bien de cualquier profesión, no dejes pasar más el tiempo y ponte en contacto con un abogado especialista para que revise tu caso.
Para ello, mejor si tienes la documentación clínica tanto de diagnóstico como de seguimiento de la enfermedad o de las patologías que te afectan.
Así, una vez tengas la documentación clínica, es momento de ponerse en contacto con un abogado especialista en reconocimiento de incapacidad permanente para que pueda estudiar tu caso, te indique las posibilidades de actuación y qué incapacidad permanente solicitar.
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