Defensa y explotación de la Propiedad Intelectual e Industrial
En Propiedad Intelectual
La normativa española permite proteger los derechos de Autor y de Propiedad Intelectual en general de varias formas (registros, contratos de confidencialidad, pactos de socios, etc.) Es importante considerar la estrategia y planificación de la protección desde que se tiene constancia del inicio de la obra o creación que originará los Derechos de Propiedad Intelectual al Autor o Creativo.
En Propiedad Industrial
Los contratos de licencia y cesión de derechos son la clave del negocio de los titulares de inventos, marcas, diseños y otros derechos que son fabricados, explotados y comercializados en la industria. La decisión de qué porcentajes % ceder al distribuidor de un producto o marca, qué tiempo dar a la duración de un contrato, o qué territorio y límites tener en cuenta a la hora de cerrar el negocio, pueden implicar que un mismo titular firme contratos con más colaboradores o clientes, o que se vea limitado por el primer contrato que por desconocimiento firmó. Esta es la magia o peligro de la Propiedad Industrial.

Registros ¿Qué hay que registrar para proteger la Propiedad Intelectual?
Cómo se refería en el apartado de Derechos de Autor, la Propiedad Intelectual se puede proteger en forma registral, individualizando cada obra o incluso con un registro completo del conjunto de obras que componen la totalidad de la Propiedad Intelectual de un mismo Autor.
A pesar de que desde el momento del nacimiento de la Obra esta ya tiene sus derechos conferidos en favor del creador, es importante que quede constancia de las condiciones en que se ha creado la obra, qué características tiene, descripción, valor artístico, etc. Y la mejor forma de hacer constar todos los elementos de la misma es a base de registros.
Contratos ¿Es necesario aclarar las condiciones de cesión de Derechos de Propiedad Intelectual?
Es esencial que el titular de estos derechos tenga la certeza de que los terceros a los que se cede el uso, reproducción, explotación o exposición de las obras van a respetar los derechos de la misma y de su autor, así como respetar las condiciones económicas en las que se ha pactado dicha cesión. Por ello es importante que se refleje en contratos que especifiquen la duración y cláusulas que limitan la cesión y obligaciones de cada una de las partes.
Confidencialidad ¿Es importante proteger la Propiedad Intelectual con pactos de confidencialidad?
Nunca había sido tan importante que los socios o autores recogieran todos los pactos y características de las obras en la más absoluta confidencialidad. Esto no sólo ayuda a proteger el contenido de las obras y la evolución de las mismas, sino que refuerza la prueba de autoría y derechos que tiene cada persona sobre una creación.
Pactos de Socios y Estatutos de una Sociedad ¿Existen cláusulas especiales de Propiedad Intelectual o Industrial?
Es importante entender la necesidad de proteger la Propiedad Intelectual entre los socios, de forma confidencial y en los Estatutos de la sociedad que se creará para la explotación de los derechos de Propiedad Intelectual. Las cláusulas a las que se obligan los socios entre ellos y con la sociedad sirven para limitar los usos que se hará de las ideas y obligar a cada parte a ceder todas las obras futuras o complementarias que puedan surgir del uso y explotación de las ideas iniciales.

Derecho de Exclusividad. Por ejemplo ¿Qué puede hacer el titular de una Patente?
Los derechos que confiere una patente están definidos en la normativa de patentes del país en el que se haya concedido la misma. Por lo general, por derechos exclusivos del titular de la patente se entiende lo siguiente:
- En lo que respecta a las patentes de productos, el derecho a impedir la fabricación, uso, venta u oferta para la venta del producto por parte de terceros, o la importación del mismo para esos fines sin el consentimiento del titular de la patente; y
- En lo que respecta a las patentes de procedimiento, el derecho a impedir el uso de dicho procedimiento por parte de terceros sin el consentimiento del titular de la patente; y el derecho a impedir el uso, venta u oferta para la venta por parte de terceros de los productos obtenidos directamente por medio de los procedimientos en cuestión, o la importación de los mismos para esos fines sin el consentimiento del titular de la patente.
El titular de la patente no goza de derechos reconocidos en las leyes para la explotación de la invención, antes bien, disfruta de derechos reconocidos en las leyes para impedir que terceros exploten por medios comerciales su invención. Los titulares tienen la facultad para conceder una autorización o una licencia a terceros para que utilicen sus invenciones sobre la base de condiciones convenidas entre ambas partes. Además, cada titular tiene la facultad de vender a terceros los derechos conferidos por la patente, quienes lógicamente pasarán a ser los nuevos titulares de la patente.
Existen ciertas excepciones al principio de que las invenciones patentadas no pueden ser objeto de explotación sin consentimiento del titular de las mismas. En esas excepciones se tiene en cuenta el equilibrio entre los intereses legítimos del titular de la patente y los intereses de los competidores, los consumidores y otros.
Por ejemplo, muchas leyes de patentes prevén que una invención patentada sea explotada sin la autorización del titular de la misma: actos privados con fines no comerciales; actos con fines experimentales o de investigación científica y actos para obtener la aprobación reglamentaria de productos farmacéuticos. Además, muchas leyes contemplan diversas situaciones en que se permite la concesión de licencias obligatorias y la utilización de invenciones patentadas por parte de los gobiernos sin la autorización del titular de la patente, en interés de la sociedad en general.
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