Especialistas en propiedad industrial y delitos informáticos
Todos innovamos, pero solo unos pocos persiguen la protección de sus ideas
En Intelectual Abogados hemos defendido denuncias y procedimientos por presuntos delitos contra la propiedad industrial. Cuando hay un conflicto con patentes, modelos de utilidad, diseños, marcas, etc. es entonces cuando nuestro valor multiplica las oportunidades de éxito. Porque cuando uno es especialista consigue poner contra las cuerdas a la parte contraria, y consigue hacer frente a las acusaciones más duras.

El valor de contar con el Especialista que necesitas
Una patente, marca o diseño, como derechos de propiedad industrial, son derechos de exclusiva que concede un Estado para la protección legal de las creaciones. Los derechos de propiedad industrial proporcionan derechos exclusivos que permitirán al titular e inventor, utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Y si hay un delito en la mesa, damos el servicio que se merecen nuestros clientes. El tiempo es lo más valioso que tenemos cuando se investiga o enjuicia un delito contra la propiedad industrial.


Protege la Propiedad Industrial y tus derechos con inteligencia
Algo que he aprendido con el tiempo es que no es lo mismo inventar que innovar. Mis clientes se merecen el mejor de mis esfuerzos cuando se trata de delitos contra la propiedad industrial. Con mi conocimiento y experiencia he conseguido archivar casos que al juez de instrucción parecía algo «obvio», no obstante aquí tienen gran importancia los Recursos (de Reforma, Apelación y los que procesalmente sean necesarios). Se puede decir que igual que en la propiedad industrial se innova en la industria, yo innovo en el derecho con las estrategias que sigo para cada caso.
Pablo Maza, abogado especializado en Propiedad Industrial. Te ayudo a defender tus derechos en el momento más delicado de tu vida.

Delitos contra la Propiedad Industrial de los artículos 273 y 274 del Código Penal
En todas las modalidades básicas de los arts. 273 y 274 CP concurren una serie de elementos comunes que permiten identificar una zona de confluencia y, por ende, efectuar un tratamiento conjunto de aspectos compartidos en los delitos contra la propiedad industrial. Así se desprende del tenor de dichos preceptos cuya redacción vigente, tras la incidencia de la reforma operada por L.O. 1/2015 es la siguiente:
Artículo 273 Código Penal
- Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. 2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado. 3…/
Artículo 274 Código Penal
- Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. 2. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo 3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años. No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del art. 276, el Juez podrá imponer la 11 pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. 4…/
Elementos comunes ¿Qué debe confluir para que exista Delito contra la Propiedad Industrial?
- Fines industriales o comerciales.
- Ausencia de consentimiento del titular del derecho.
- Previa inscripción registral del título y conocimiento del registro por el agente.
Resultado ¿Es necesario que haya un perjuicio real para considerar el delito contra la Propiedad Industrial?
En ninguno de los tipos básicos de los delitos relativos a la propiedad industrial se precisa para la consumación la generación de un perjuicio real y efectivo ni ningún otro tipo de resultado material. Por consiguiente estamos ante delitos de peligro abstracto que el legislador ha decidido castigar adelantando las barreras de protección como delitos de consumación anticipada. Si se ocasiona el perjuicio pertenecerá a la fase de agotamiento y será evaluable a efecto de la indemnización procedente o como elemento de sustento del tipo agravado de la letra b) del art. 276 CP si su especial importancia reviste al hecho de una especial gravedad.
¿Qué títulos de Propiedad Industrial son?
- Las Patentes de invención, en virtud de la patente se reconoce el derecho a utilizar exclusivamente una invención en la industria y a ofrecer en el comercio y poner a la venta los productos fabricados con ella.
- Los Modelos de utilidad, son invenciones de forma, que aportan nuevas utilidades al producto. Versa sobre un producto inventado al que se da una aplicación distinta.
- Los Diseños industriales
- Los signos distintivos por Marcas y Nombres comerciales registrados. Marca es cualquier signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras ofreciendo garantía al consumidor sobre la identidad o el origen de un producto o de un servicio.
- Las Topografías de semiconductores, hace referencia a los mecanismos de circuitos integrados destinados a las funciones electrónicas, como microprocesadores o tarjetas integradas.
Por qué trabajar con Intelectual Abogados ?
Nuestros clientes cuentan con profesionales adheridos y miembros de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI), Asociación Española de Peritos Judiciales (AEPEJU), Abogados colegiados y asociados a la Asociación Balear de Empresas de Software, Internet y Nuevas tecnologías.







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