Índice de contenidos
El acto de Competencia Desleal como ilícito de peligro, extracontractual y objetivo
En la Ley de Competencia Desleal se regula junto a ciertos supuestos específicos una la cláusula general del art. 4 de la Ley que prescribe que «Se reputa desleal toda comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe».
El artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal fija los caracteres generales del acto de competencia desleal como ilícito de peligro, de naturaleza extracontractual y objetivo («que resulte objetivamente….»).
Características de un acto de competencia desleal:
- Que sea un ilícito de peligro significa que no es necesaria la producción de un resultado dañoso para calificar la conducta de desleal.
-
El incumplimiento contractual no es, per se, constitutivo de acto de competencia desleal. En estos casos, para solventar el conflicto habrá que acudir al derecho general de obligaciones y contratos (ni siquiera cuando se trate de un incumplimiento del pacto de no competencia).
El dolo o culpa es necesario para hablar de Competencia Desleal
En todo caso, el reproche de deslealtad de la cláusula general está desprovisto de cualquier connotación subjetiva.
La intencionalidad (dolo o culpa) del sujeto responsable del acto de competencia desleal es irrelevante. Basta con que la conducta resulte «objetivamente» contraria a la buena fe para que se considere desleal.
El artículo 4 LCD se erige en una norma sustantiva suficiente para determinar la deslealtad de las conductas que la contravengan.
En palabras del Tribunal Supremo (STS de 8 de octubre de 2007 citando jurisprudencia anterior): «La cláusula general del artículo 5 LCD no formula (hoy artículo 4 LCD ) (…), un principio abstracto que sea objeto de desarrollo y concreción en las normas siguientes, (…), sino que establece una verdadera norma jurídica en sentido técnico, (…) de la que derivan deberes jurídicos precisos para los particulares, tal y como sucede con el artículo 7.1 del Código civil «.
El artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal cumple una función de válvula de autorregulación del sistema, que aseguraría la constante actualización de la Ley sin necesidad de modificarla, y que asegura su adaptación a las cambiantes circunstancias del mercado y conductas de la competencia, que no hayan encontrado su acomodo en los supuestos de hecho tipificados de forma particular. La cláusula general es independiente de los tipos especiales. La conculcación de éstos no supone automáticamente la vulneración de la cláusula general. Ésta no puede aplicarse de forma acumulada a los tipos especiales, porque si la conducta enjuiciada se corresponde por entero con la tipificada en particular, el examen de deslealtad se hará a la luz del tipo especial. Si la conducta resulta desleal no deberá aplicarse además la cláusula general. Si la conducta resulta leal tampoco podrá prohibirse mediante la aplicación de la cláusula general.
Desde luego, para ello, es necesario el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo antes indicados (de forma particular, participación en el mercado y fines concurrenciales) y el de territorialidad.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2009 resume la doctrina en estos términos: «En efecto, la sentencia de 23 de mayo de 2.005 destacó que «parece lógico estimar que la cláusula general entre en juego en defecto de la existencia y fijación de actos de deslealtad tipificados o sea, en relación con conductas no catalogadas, lo que no es el caso»; la de 20 de febrero de 2.006 que «el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal no establece una norma integrativa o complementaria de la ilicitud de los actos descritos en los artículos posteriores»; la de 22 de febrero de 2.006 que «el artículo 5 de la Ley 3/1.991 no puede servir para sancionar como desleales conductas que debieran ser confrontadas con alguno de los tipos específicos contenidos en otras preceptos de la propia Ley, pero no con aquel modelo de conducta, si es que ello significa propiciar una afirmación de antijuricidad degradada, mediante la calificación de deslealtad aplicada a acciones u omisiones que no reúnen todos los requisitos que integran el supuesto tipificado para impedirlas»; la de 11 de julio de 2.006 que «es improcedente acudir a la fórmula general del artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal para combatir conductas que están tipificadas en particular en otras disposiciones».
Lo anecdótico:
La Ley de Competencia Desleal supuso una ruptura con el planteamiento hasta entonces vigente en la materia, de acuerdo con la STS, sección 1, de 24 de Noviembre de 2006 : «Sin perjuicio de todo ello, a continuación hay que tener en cuenta los imperativos éticos de orden general, esto es, la buena fe en sentido objetivo (Sentencias de 20 de marzo de 1996, 15 de abril de 1998, 16 de junio de 2000, 19 de abril de 2002 ) como una «exigencia ética significada por los valores de la honradez, la lealtad, el justo reparto de la propia responsabilidad y atenimiento a las consecuencias que todo acto consciente y libre puede provocar en el ámbito de la confianza ajena. Pero esta atención a los límites éticos de carácter general ha de entenderse subordinada a las exigencias directamente derivadas del principio de competencia económica».
Estas exigencias son de naturaleza constitucional: 1) la libertad de empresa, que es un derecho fundamental reconocido en el art. 38 CE . 2) El derecho al trabajo del art. 35 CE .
®
En Intelectual Abogados trabajamos con espíritu innovador y pionero. Nos identificamos con la exigencia y esfuerzo con los que nos comprometemos con nuestros clientes. Puede contactar con nosotros a través del siguiente formulario de contacto:
Contactar con Intelectual Abogados: