La inteligencia artificial generativa vuelve a situarse en el centro del debate jurídico europeo. Por primera vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá pronunciarse sobre una cuestión que puede marcar el futuro de la relación entre la inteligencia artificial y los derechos de autor: ¿puede un chatbot como Gemini generar respuestas basadas en artículos periodísticos sin vulnerar los derechos exclusivos de los editores de prensa?
Aunque todavía no existe sentencia, el asunto C-250/25 plantea cuestiones inéditas sobre reproducción de contenidos, comunicación al público, minería de textos y datos (Text and Data Mining o TDM) y el funcionamiento de los grandes modelos de lenguaje (LLM). El resultado del procedimiento tendrá una enorme repercusión para medios de comunicación, empresas tecnológicas, desarrolladores de IA y titulares de derechos de propiedad intelectual.
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Un litigio que puede cambiar la relación entre IA y prensa
El procedimiento enfrenta a la editora húngara Like Company con Google Ireland, responsable del funcionamiento de Google Gemini.

La controversia surge porque Gemini, al responder determinadas preguntas formuladas por los usuarios, era capaz de generar resúmenes muy detallados del contenido publicado por la editora, incorporando información procedente de sus artículos periodísticos.
Según la demanda, estas respuestas no se limitaban a enlazar la noticia original, sino que ofrecían suficiente contenido como para que el usuario pudiera conocer la información esencial sin necesidad de acceder a la página del periódico.
Desde el punto de vista de Like Company, esto supone dos posibles vulneraciones: la reproducción electrónica de sus publicaciones y su puesta a disposición del público sin autorización.
Google, por el contrario, sostiene que Gemini no almacena copias de los artículos, sino que genera respuestas nuevas mediante el análisis estadístico aprendido durante su entrenamiento. Además, defiende que cualquier copia técnica sería meramente temporal y que buena parte del entrenamiento estaría amparado por la excepción europea relativa a la minería de textos y datos (Text and Data Mining).
Precisamente por tratarse de una cuestión completamente novedosa, el tribunal húngaro decidió plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para que sea éste quien determine cómo deben interpretarse las Directivas europeas aplicables.
Más allá del entrenamiento: el verdadero debate jurídico sobre la IA
Este procedimiento no pretende decidir únicamente si una inteligencia artificial puede entrenarse utilizando contenidos protegidos.
En realidad, el TJUE deberá responder a varias cuestiones mucho más profundas. Entre ellas destacan:
- si la respuesta generada por un chatbot constituye una comunicación al público;
- si durante el entrenamiento de un modelo LLM existe reproducción de obras protegidas;
- si dicha reproducción queda cubierta por la excepción europea para minería de textos y datos;
- o si las respuestas generadas por el chatbot pueden constituir nuevas reproducciones cuando muestran parcialmente el contenido de publicaciones periodísticas.
Estas preguntas aparecen expresamente formuladas en las cuatro cuestiones prejudiciales remitidas al Tribunal de Justicia.
Hasta ahora, gran parte del debate jurídico se había centrado en el entrenamiento de la IA. Sin embargo, este asunto desplaza el foco hacia otro problema igualmente relevante:
¿Qué ocurre cuando la IA responde al usuario mostrando contenido protegido?
Es decir, el litigio analiza no sólo cómo aprende un modelo de inteligencia artificial, sino también cómo comunica posteriormente esa información al público.
La diferencia jurídica es enorme porque el régimen aplicable puede variar completamente dependiendo de si el análisis se centra en el entrenamiento del modelo o en las respuestas que posteriormente genera frente al usuario.
El marco europeo que deberá interpretar el TJUE
Nos encontramos ante uno de los asuntos con mayor contenido jurídico sobre inteligencia artificial y derechos de autor que ha llegado hasta la fecha al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La principal norma objeto de interpretación será la Directiva (UE) 2019/790, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (Directiva DSM).
Especial importancia adquiere su artículo 15, que reconoce un derecho afín específico a favor de los editores de publicaciones de prensa frente al uso digital de sus contenidos por prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Precisamente la editora sostiene que Gemini reproduce y comunica al público contenidos protegidos sin autorización, vulnerando este derecho exclusivo.
Por otra parte, Google invoca el artículo 4 de la Directiva 2019/790, que regula la excepción para minería de textos y datos (Text and Data Mining), argumentando que el entrenamiento del modelo puede quedar amparado por dicha excepción cuando las obras son accesibles de forma legítima.
También resultan esenciales los artículos 2 y 3 de la Directiva 2001/29/CE (Directiva InfoSoc).
El artículo 2 reconoce el derecho exclusivo de reproducción de los titulares de derechos.
El artículo 3 regula el derecho exclusivo de comunicación al público y puesta a disposición.
Precisamente el tribunal remitente pregunta al TJUE si las respuestas ofrecidas por un chatbot pueden constituir una auténtica comunicación al público y si el entrenamiento de un modelo LLM implica actos de reproducción jurídicamente relevantes.
Asimismo, el procedimiento también obliga a interpretar el artículo 5 de la Directiva 2001/29, relativo a las reproducciones provisionales, excepción igualmente invocada por Google durante el litigio.
Desde la perspectiva española, este debate conecta directamente con el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, especialmente con: los derechos exclusivos de reproducción, la puesta a disposición interactiva, los derechos afines de los editores y las limitaciones y excepciones incorporadas tras la transposición de la Directiva DSM.
Además, la interpretación deberá realizarse respetando el equilibrio entre protección de la propiedad intelectual y libertad de información reconocido por el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aspecto expresamente mencionado en el procedimiento.
Todo ello convierte este asunto en uno de los procedimientos más relevantes actualmente pendientes en materia de inteligencia artificial generativa y propiedad intelectual en Europa.
Una decisión que puede redefinir el funcionamiento de la IA generativa en Europa
Aunque el procedimiento todavía no ha concluido, sus consecuencias pueden ser extraordinariamente amplias.
Hasta ahora, gran parte del debate jurídico sobre inteligencia artificial se ha centrado en el entrenamiento de los modelos mediante contenidos protegidos por derechos de autor.
Sin embargo, el asunto C-250/25 introduce un nuevo escenario: el uso que hace la IA una vez entrenada.
La cuestión ya no consiste únicamente en determinar si un modelo puede aprender a partir de obras protegidas, sino si las respuestas que posteriormente genera pueden constituir una nueva explotación de esas obras.
Si el TJUE concluye que la generación de respuestas suficientemente detalladas equivale a una reproducción o a una comunicación al público, el impacto alcanzará a prácticamente todos los desarrolladores de modelos de inteligencia artificial generativa.
Esto afectaría no sólo a Google Gemini, sino también a cualquier sistema basado en grandes modelos de lenguaje (LLM) capaz de resumir artículos, informes, publicaciones científicas, contenidos editoriales o cualquier otra obra protegida.
Para los medios de comunicación, el asunto también resulta trascendental. Desde hace años denuncian que gran parte del tráfico web depende del acceso directo de los usuarios a sus publicaciones.
Si la inteligencia artificial proporciona respuestas completas sin necesidad de visitar la noticia original, disminuyen las visitas, la publicidad y, en definitiva, la capacidad económica de financiar el periodismo profesional.
Precisamente el derecho reconocido a los editores de prensa por el artículo 15 de la Directiva 2019/790 nació para corregir ese desequilibrio económico existente entre las grandes plataformas digitales y los medios de comunicación. Por ello, la interpretación que haga el TJUE será determinante para conocer hasta dónde puede llegar una IA al generar respuestas utilizando contenidos periodísticos.
Desde la perspectiva empresarial, el asunto también afecta directamente a desarrolladores de inteligencia artificial, empresas que integran chatbots en sus servicios, medios digitales, editoriales, titulares de derechos de autor, agregadores de contenidos, plataformas tecnológicas y cualquier organización que utilice sistemas de IA para generar respuestas a partir de información publicada en Internet.
No se trata únicamente de una cuestión tecnológica, sino de definir cuáles son los límites jurídicos del uso automatizado de contenidos protegidos en el nuevo ecosistema digital.
Cómo deben prepararse las empresas ante este nuevo escenario
Aunque todavía no exista sentencia, este procedimiento ya ofrece una enseñanza muy clara.
Las empresas que desarrollan o utilizan inteligencia artificial generativa no deberían esperar al fallo definitivo para revisar sus políticas internas de cumplimiento normativo.
Entre las cuestiones que conviene analizar destacan:
- qué fuentes utiliza el modelo para entrenarse;
- si existen reservas de derechos («opt-out») efectuadas por los titulares conforme al artículo 4 de la Directiva 2019/790;
- qué volumen de contenido protegido aparece en las respuestas generadas;
- si dichas respuestas sustituyen económicamente a la obra original;
- qué licencias o autorizaciones existen respecto de los contenidos utilizados;
- y cuáles son las medidas de transparencia adoptadas respecto al funcionamiento del sistema.
Del mismo modo, los editores de prensa y demás titulares de derechos deberían revisar las medidas técnicas y jurídicas destinadas a proteger sus contenidos frente a usos automatizados no autorizados.
Cada vez resulta más importante combinar estrategias de propiedad intelectual con mecanismos tecnológicos de identificación, trazabilidad y reserva de derechos.
Desde un punto de vista preventivo, también conviene evaluar:
- políticas de uso de inteligencia artificial;
- contratos de licencia;
- condiciones de explotación de contenidos;
- auditorías sobre entrenamiento de modelos;
- y protocolos de gestión del riesgo jurídico asociado a la IA generativa.
En Intelectual Abogados asesoramos tanto a titulares de derechos como a empresas tecnológicas en procedimientos relacionados con Derechos de Autor, Conflictos Digitales y Plataformas, Prueba Digital y Peritaje Informático y Acciones Judiciales y Diligencias Preliminares, especialmente cuando el uso de inteligencia artificial plantea conflictos sobre explotación de obras protegidas, licencias o responsabilidad por el uso de contenidos digitales.
Europa comienza a fijar las reglas del juego para la inteligencia artificial
El asunto C-250/25 probablemente será recordado como uno de los primeros grandes procedimientos europeos destinados a definir la relación entre la inteligencia artificial generativa y los derechos de autor.
Más allá del caso concreto entre Like Company y Google, el verdadero debate consiste en determinar hasta dónde puede llegar una IA al utilizar contenidos protegidos para generar nuevas respuestas.
El equilibrio no será sencillo. Europa deberá compatibilizar la innovación tecnológica con la protección efectiva de los creadores, los medios de comunicación y la industria cultural, evitando que la inteligencia artificial pueda sustituir económicamente la explotación legítima de las obras protegidas.
La futura sentencia del TJUE marcará previsiblemente el criterio que deberán seguir tribunales nacionales, empresas tecnológicas y titulares de derechos durante los próximos años.
Por ello, este procedimiento constituye una referencia imprescindible para comprender el futuro de la propiedad intelectual en la era de la inteligencia artificial.
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