Varias publicaciones en TikTok vinculadas al presidente estadounidense Donald Trump, a Team Trump y a la Casa Blanca han perdido durante agosto de 2026 canciones de Taylor Swift que habían sido utilizadas como banda sonora de mensajes políticos.
Uno de los casos más llamativos fue un vídeo en el que Donald y Melania Trump aparecían contemplando unos fuegos artificiales mientras sonaba August, canción incluida en Folklore.
La utilización difícilmente podía pasar desapercibida.
La propia publicación hacía referencia a Taylor Swift y añadía irónicamente que seguramente a la cantante le encantaría que estuvieran utilizando su canción. Días después, el audio dejó de estar disponible.
No fue un caso aislado. También desaparecieron sonidos de otras publicaciones que habían utilizado canciones asociadas al catálogo de Swift, entre ellas Father Figure, The Fate of Ophelia y otros temas empleados anteriormente en publicaciones de Team Trump o de la Casa Blanca. Reuters confirmó la retirada de varias de esas canciones a comienzos de agosto.
La información ha sido presentada en algunos medios como una nueva victoria personal de Taylor Swift frente a Donald Trump. Safe Creative, por ejemplo, atribuye directamente a la artista la retirada de sus canciones.
Pero jurídicamente el episodio exige bastante más precisión.
A fecha de cierre de este artículo, no existe una sentencia Taylor Swift contra Donald Trump sobre estos TikTok, ni se ha publicado una notificación DMCA que permita afirmar quién activó exactamente la retirada.
La cuestión realmente interesante es otra:
¿puede una campaña política utilizar una canción en TikTok simplemente porque la plataforma permite seleccionarla o porque dispone de alguna licencia musical para sus actos públicos?
La respuesta es no necesariamente.
Una canción puede estar disponible técnicamente en una plataforma y, sin embargo, no estar licenciada para utilizarla como banda sonora de propaganda política.
Índice de contenidos
Qué sabemos realmente sobre la retirada de «August»
El hecho principal está suficientemente acreditado.
Team Trump utilizó August en un vídeo político y el sonido dejó posteriormente de estar disponible.
Los documentos aportados muestran además que otros vídeos que habían utilizado canciones de Swift terminaron igualmente sin audio. Infobae recoge expresamente que, mientras las canciones desaparecían, Taylor Swift no había realizado declaraciones públicas sobre el asunto.
Reuters confirmó por separado las retiradas y tampoco identificó públicamente a la artista como autora personal de una reclamación.
Por eso no utilizaríamos como hecho probado frases como: «Taylor Swift presentó una reclamación DMCA contra Trump».
O: «Taylor Swift demandó a Donald Trump».
Lo acreditado es bastante más concreto:
determinados sonidos asociados a los derechos musicales de Swift dejaron de estar disponibles en publicaciones políticas de TikTok.
La diferencia es importante porque una plataforma puede silenciar un contenido por vías jurídicas y contractuales diferentes.
Que TikTok retire una canción no demuestra que haya existido una reclamación DMCA
La Digital Millennium Copyright Act —DMCA— contiene uno de los mecanismos de retirada de contenidos más conocidos de Internet.
Su 17 U.S.C. §512 establece determinados safe harbors para prestadores de servicios en línea y regula el sistema de notice-and-takedown.
Una notificación válida debe identificar, entre otras cuestiones: la obra protegida; el material presuntamente infractor; su localización; los datos del reclamante; una declaración de buena fe; y la legitimación del titular o representante. La U.S. Copyright Office explica oficialmente estos requisitos.
U.S. Copyright Office — Section 512 y notice-and-takedown
Pero no toda desaparición de una canción de una plataforma prueba por sí misma que se haya seguido ese mecanismo.
TikTok también administra: licencias territoriales; catálogos musicales; reglas específicas según el tipo de cuenta; restricciones impuestas por titulares; y sus propias condiciones contractuales.
El mensaje que indicaba que un sonido ya no estaba disponible demuestra una restricción sobre aquella utilización, pero no identifica necesariamente qué herramienta jurídica produjo el resultado.
Ésta es una de las principales cautelas que recoge el dossier aportado.
Una canción tiene varios derechos: composición, master y sincronización
Una de las razones por las que este tipo de conflictos se explica mal es que solemos hablar de: «los derechos de una canción».
Jurídicamente existen varias capas.
Derechos sobre la composición musical
La primera es la composición: música y letra.
El 17 U.S.C. §106 reconoce al titular del copyright, entre otras facultades, derechos exclusivos de reproducción, preparación de obras derivadas y ejecución pública respecto de las categorías correspondientes.
U.S. Copyright Office — 17 U.S.C. §106, exclusive rights
Una composición puede además tener varios autores, editoriales o administradores de derechos.
Por eso no debe asumirse que el intérprete visible de una canción es necesariamente la única persona cuya autorización resulta necesaria.
Derechos sobre el master o grabación sonora
La segunda capa es el master, es decir, la grabación sonora concreta que escuchamos.
La utilización de la grabación comercial original plantea derechos distintos de los correspondientes a la composición.
El 17 U.S.C. §114 regula específicamente el alcance de los derechos relacionados con las sound recordings.
Por tanto, una campaña puede necesitar solucionar simultáneamente: los derechos sobre la obra musical y los derechos sobre la grabación concreta.
La sincronización: introducir una canción dentro de un vídeo
Existe además una operación especialmente importante para TikTok.
Cuando una canción se fija junto a imágenes dentro de un anuncio, documental, vídeo corporativo o publicación política, suele hablarse contractualmente de licencia de sincronización —sync license—.
No es simplemente «poner música en público».
Se está creando una pieza audiovisual en la que música e imagen quedan fijadas conjuntamente.
Si se utiliza además el master comercial, habrá que disponer también de los correspondientes derechos sobre esa grabación.
Por eso: reproducir una canción durante un mitin y utilizar esa misma canción dentro de un TikTok son operaciones jurídicas diferentes.
Tener una licencia para un mitin no significa tener una licencia para TikTok
Este punto es especialmente importante para campañas políticas, partidos y empresas.
Organizaciones estadounidenses de gestión de derechos de ejecución pública como BMI ofrecen licencias destinadas a entidades políticas.
La propia BMI explica que su licencia para entidades políticas permite la ejecución pública de millones de obras de su repertorio durante eventos y funciones de campaña.
BMI — Music Licensing for Political Entities or Organizations
Pero BMI advierte expresamente que solo licencia derechos de ejecución pública y no derechos mecánicos o de sincronización.
Su contrato general resulta todavía más explícito: la autorización no concede derechos de reproducción, distribución ni otros derechos sobre las grabaciones y, en el caso específico de entidades políticas, recuerda que puede ser necesario obtener separadamente derechos de sincronización, master use y reproducción mecánica.
Ésta es probablemente una de las principales lecciones del caso.
Una campaña puede haber actuado legalmente cuando hace sonar una canción en un acto presencial y, sin embargo, carecer de autorización para: grabar esa utilización, incorporarla a un vídeo promocional y distribuirla posteriormente por redes sociales.
TikTok aplica reglas musicales especiales a políticos y gobiernos
TikTok clasifica determinadas cuentas como Government, Politician and Political Party Accounts —GPPPA—.
Y las somete a reglas diferentes de las aplicables a un usuario personal ordinario.
La política pública actualmente disponible señala que las GPPPA están restringidas al uso de la Commercial Music Library —CML—.
TikTok describe esa biblioteca como un catálogo de pistas previamente autorizadas para usos dentro del ecosistema de la plataforma y establece además limitaciones sobre su modificación y utilización fuera de TikTok.
TikTok — Government, Politician and Political Party Accounts
Esto conduce a una conclusión fundamental:
que una canción aparezca en la biblioteca musical general de TikTok no significa que una cuenta política pueda utilizarla.
La disponibilidad técnica no equivale al alcance jurídico de una licencia.
Y aquí aparece también otra corrección frente a algunas noticias.
Taylor Swift no ha creado de repente un nuevo «candado» político de TikTok
Safe Creative recoge, citando otra publicación, que Swift habría provocado una «modificación radical» de las políticas de Propiedad Intelectual de TikTok y la creación de un mecanismo nuevo para impedir determinados usos políticos.
No hemos localizado evidencia oficial que permita afirmar eso.
Las restricciones específicas para cuentas gubernamentales y políticas son anteriores al conflicto de agosto de 2026.
TikTok anunció ya en 2022 modificaciones generales destinadas a limitar diferentes funcionalidades de las cuentas políticas, entre ellas publicidad, monetización y financiación electoral.
Y la política musical específica para GPPPA existía antes de la retirada de August.
Por tanto, una formulación como: «Taylor Swift obligó a TikTok a cambiar sus normas» no está suficientemente acreditada.
Lo que sí puede afirmarse es que el caso demuestra de manera especialmente visible las consecuencias prácticas de las reglas ya existentes.
Grant v. Trump: el precedente más importante sobre música en un vídeo político
El caso más cercano al conflicto de August no es hipotético.
Donald Trump ya fue demandado por utilizar una canción dentro de un vídeo electoral.
En Grant et al. v. Trump et al., No. 20-cv-7103, el músico Eddy Grant demandó a Trump y a su campaña por utilizar Electric Avenue en un vídeo político publicado durante la campaña presidencial de 2020.
El 13 de septiembre de 2024, el United States District Court for the Southern District of New York concedió summary judgment a los demandantes sobre la responsabilidad.
Grant v. Trump — Opinion and Order, 13 de septiembre de 2024
La importancia del precedente está en su tratamiento del fair use.
Que el vídeo sea político no convierte el uso de la canción en transformativo
La defensa pretendía apoyarse en el contenido político del vídeo.
El tribunal rechazó ese enfoque.
Lo relevante no era únicamente preguntarse: «¿este vídeo contiene comentario político?»
Había que analizar: «¿qué está haciendo exactamente el vídeo con la canción protegida?»
El tribunal concluyó que Electric Avenue se utilizaba fundamentalmente como acompañamiento musical, sin modificar sustancialmente la grabación ni utilizar la obra como verdadero objeto de crítica o comentario.
La canción era inmediatamente reconocible y podía haber sido sustituida por otra para transmitir el mismo mensaje político.
El juez resumió la idea de forma especialmente importante para futuros litigios: el propósito político general del vídeo no convierte automáticamente en transformativa la utilización de cualquier obra incorporada a él.
También existe un mercado de licencias políticas y promocionales
El tribunal tuvo además en cuenta el mercado.
Existe un mercado perfectamente identificable para la licencia de música en vídeos.
Permitir que las campañas utilizaran libremente canciones protegidas sin remuneración podría perjudicar ese mercado aunque el titular concreto no quisiera licenciar su obra a determinado candidato.
El tribunal destacó que una utilización generalizada y no remunerada de música en vídeos promocionales reduciría la capacidad de los titulares para controlar y licenciar esas explotaciones.
Este razonamiento resulta particularmente relevante para un TikTok como el de August.
¿Podría Team Trump alegar fair use por estar haciendo propaganda política?
Podría intentarlo.
Pero el precedente Grant demuestra que el resultado no es automático.
El 17 U.S.C. §107 exige ponderar cuatro factores: finalidad y carácter de la utilización; naturaleza de la obra; cantidad utilizada; y efecto sobre el mercado potencial.
U.S. Copyright Office — 17 U.S.C. §107, Fair Use
Aplicados orientativamente a un vídeo político que utiliza una canción como banda sonora, aparecen varios obstáculos.
La finalidad política puede ser relevante, pero si la canción se utiliza sencillamente para hacer el vídeo más atractivo, el grado de transformación puede ser reducido.
Una canción comercial es una creación intensamente protegida.
La cantidad utilizada también deberá valorarse.
Y existe un mercado claramente identificable para sincronizaciones y explotaciones promocionales.
Además, la frase de Team Trump dirigida expresamente a Taylor Swift puede aportar un contexto provocativo, pero eso no convierte necesariamente la utilización de August en una parodia o crítica de la propia canción.
Ésta es una diferencia decisiva.
Comentar sobre Taylor Swift y utilizar su canción de fondo no son jurídicamente la misma cosa que comentar o parodiar la obra musical.
Isaac Hayes v. Trump: incluso una licencia política puede excluir una canción
Otro precedente resulta incluso más revelador.
En Isaac Hayes Enterprises, LLC v. Trump, la campaña había utilizado repetidamente Hold On, I’m Comin’ durante actos políticos.
A diferencia de otros litigios, Trump y su campaña sí disponían de una licencia política de BMI.
El problema fue que el contrato permitía retirar obras concretas del repertorio autorizado cuando el compositor o editor objetase a su uso.
BMI notificó el 6 de junio de 2024 que la canción quedaba excluida de la licencia.
La campaña continuó utilizándola.
El tribunal consideró probable que esas utilizaciones posteriores carecieran de licencia y, el 11 de septiembre de 2024, concedió parcialmente una medida cautelar frente a futuros usos.
Isaac Hayes Enterprises v. Trump — Preliminary Injunction, 11 de septiembre de 2024
La enseñanza es clara: una licencia general de repertorio no siempre garantiza que una campaña pueda seguir utilizando indefinidamente cualquier canción incluida inicialmente en ella.
BMI contempla expresamente mecanismos de exclusión de obras en sus licencias políticas.
La libertad de expresión política no incluye necesariamente el derecho a utilizar una canción concreta
Estados Unidos concede una protección extraordinariamente intensa al discurso político mediante la Primera Enmienda.
Pero esa protección no significa que una campaña pueda exigir utilizar una creación privada determinada.
El problema puede expresarse sencillamente: Donald Trump puede transmitir un mensaje político sin Electric Avenue.
También puede transmitirlo sin Hold On, I’m Comin’.
Y puede transmitirlo sin August.
El tribunal de Grant consideró precisamente relevante que la canción no fuera necesaria para comunicar el mensaje.
El tribunal de Isaac Hayes siguió una lógica compatible: la restricción sobre una canción concreta no impedía a la campaña desarrollar su actividad política.
Por tanto: libertad de expresión política y copyright pueden coexistir.
La primera protege el mensaje.
No concede automáticamente un derecho gratuito a utilizar la obra elegida para hacerlo más efectivo.
Browne v. McCain: el problema de sincronizar música en un vídeo no es nuevo
Existe todavía otro precedente histórico.
En Browne v. McCain, el músico Jackson Browne demandó por la utilización de Running on Empty en un vídeo político relacionado con la campaña presidencial de John McCain.
El asunto se tramitó ante el Central District of California y diferentes defensas fueron examinadas judicialmente antes de que el procedimiento terminara mediante acuerdo.
Browne v. McCain — resoluciones del procedimiento
Su utilidad actual está fundamentalmente en distinguir dos situaciones: música reproducida durante un evento y música fijada dentro de una pieza audiovisual distribuida posteriormente.
La segunda requiere un análisis específico de derechos de sincronización y, cuando se utiliza la grabación original, del master.
¿Utilizar una canción puede hacer creer que Taylor Swift apoya a Trump?
Éste es otro problema, pero no debe confundirse con copyright.
Una canción está estrechamente asociada con su intérprete.
Por ello, su utilización dentro de propaganda política puede provocar que parte del público interprete que existe: patrocinio; apoyo; colaboración; o endorsement.
En Estados Unidos, conflictos similares han intentado canalizarse mediante el Lanham Act y los derechos estatales de publicity.
Pero la mera utilización de una canción no demuestra automáticamente falsa asociación.
El asunto Isaac Hayes resulta útil también en este punto.
En abril de 2025, el tribunal mantuvo determinadas reclamaciones principales de copyright, pero desestimó otros capítulos relacionados con Lanham Act y right of publicity porque la demanda no había alegado adecuadamente la utilización del nombre o identidad del compositor que justificase aquellas pretensiones.
Isaac Hayes Enterprises v. Trump — resolución de 25 de abril de 2025
El caso de Swift tiene, sin embargo, una particularidad interesante.
El propio texto del vídeo hacía referencia explícita a Taylor Swift.
Eso incrementa el interés jurídico de una eventual teoría de asociación no consentida.
Pero mientras no exista reclamación y resolución concreta, no deberíamos afirmar que haya existido una infracción independiente por false endorsement.
Qué ocurriría si una campaña española utilizara una canción de esta manera
En España el análisis sería diferente porque no tenemos una cláusula abierta y general de fair use equivalente a la estadounidense.
Nuestro sistema parte de derechos exclusivos y de límites legalmente tipificados.
La mera finalidad política de la publicación no constituye por sí misma una excepción al copyright.
Derechos sobre la composición: artículos 17, 18 y 20 TRLPI
El artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor los derechos exclusivos de explotación.
El artículo 18 define el derecho de reproducción.
Y el artículo 20 regula la comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición interactiva a través de Internet.
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual — BOE
Cuando una canción se incorpora a un vídeo político y el archivo se publica en una red social, puede existir, como mínimo: reproducción de la obra y puesta a disposición o comunicación pública.
Ambas operaciones necesitan autorización salvo que exista un límite legal aplicable.
El master tiene derechos diferentes: artículos 114 a 116 TRLPI
La grabación utilizada plantea además los derechos del productor del fonograma.
El artículo 114 TRLPI define el fonograma.
El artículo 115 reconoce al productor el derecho exclusivo de reproducción.
Y el artículo 116 regula determinados actos de comunicación pública y puesta a disposición.
De nuevo: licenciar la composición no equivale necesariamente a licenciar el master.
En España no bastaría con decir «es contenido político»
Ésta es una diferencia fundamental con Estados Unidos.
En el sistema estadounidense existe el fair use del §107.
En España habrá que encontrar un límite concreto en el TRLPI.
Dependiendo de la utilización podrían estudiarse, por ejemplo: cita; parodia; o pastiche.
Pero cada figura dispone de sus propios requisitos.
No existe una excepción que diga: «las campañas electorales pueden utilizar obras protegidas porque están ejerciendo libertad de expresión política».
Si la canción funciona sencillamente como banda sonora promocional, la justificación mediante un límite de Propiedad Intelectual resultaría especialmente difícil.
TikTok también tendría obligaciones específicas bajo el artículo 73 del Real Decreto-ley 24/2021
El análisis europeo no termina con quien publica el vídeo.
El artículo 73 del Real Decreto-ley 24/2021, que transpuso el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790, establece un régimen específico para los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea.
La norma considera que estos prestadores realizan un acto de comunicación al público cuando ofrecen acceso a obras o prestaciones protegidas cargadas por sus usuarios.
Real Decreto-ley 24/2021 — artículo 73, BOE
Cuando no existe autorización, el prestador debe cumplir las condiciones y obligaciones reforzadas establecidas por la normativa, entre ellas determinadas actuaciones frente a contenidos identificados por los titulares.
Esto convierte la gestión del copyright en una responsabilidad compartida entre: titulares; usuarios que publican; y plataformas.
El Digital Services Act añade el mecanismo de notificación y acción
El Reglamento (UE) 2022/2065 —Digital Services Act— establece además en su artículo 16 mecanismos de notificación y acción.
Los prestadores de alojamiento deben permitir que personas y entidades notifiquen contenidos que consideren ilícitos mediante procedimientos accesibles y electrónicos, y las notificaciones deben ser suficientemente precisas y fundamentadas.
Digital Services Act — Reglamento (UE) 2022/2065, EUR-Lex
En copyright, este régimen horizontal convive con las reglas específicas de Propiedad Intelectual.
¿Podría intervenir también el derecho a la propia imagen o a la voz en España?
Potencialmente sí, pero con cautela.
El artículo 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima, salvo que concurra alguna excepción, la utilización del nombre, voz o imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
En un supuesto español, un vídeo de propaganda que no solo utilizara una canción, sino que explotara expresamente el nombre, imagen o voz de un artista de forma susceptible de sugerir apoyo político podría obligar a analizar también esta vía.
Pero tampoco aquí debemos confundir categorías.
Copyright sobre una canción y derecho a la propia imagen son derechos diferentes.
Puede existir uno sin que necesariamente exista infracción del otro.
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YouTube y Cyando: el régimen de responsabilidad de las plataformas ha evolucionado
La jurisprudencia europea anterior al actual artículo 17 DSM también resulta útil para comprender cómo se llegó al modelo vigente.
En los asuntos acumulados C-682/18 y C-683/18, YouTube y Cyando, el TJUE analizó en 2021 cuándo los operadores de plataformas podían realizar por sí mismos una comunicación al público de contenidos protegidos cargados ilícitamente por usuarios.
El Tribunal señaló que, bajo el marco entonces aplicable, la plataforma podía incurrir en esa comunicación cuando su intervención superara la mera puesta a disposición técnica y contribuyera a proporcionar acceso a contenidos ilícitos.
TJUE — C-682/18 y C-683/18, YouTube y Cyando
Para un caso actual habría que completar necesariamente aquella doctrina con el régimen posterior del artículo 17 de la Directiva 2019/790 y su transposición española.
Pelham: utilizar un fragmento breve tampoco crea automáticamente una excepción
Otra posible defensa sería:
«solo hemos utilizado unos segundos».
Tampoco existe un umbral mágico.
En TJUE, C-476/17, Pelham, el Tribunal de Justicia examinó el sampling de una muestra sonora muy breve de un fonograma.
La sentencia confirmó la relevancia del derecho del productor incluso respecto de fragmentos de duración mínima cuando el sonido se incorpora de manera reconocible, dentro de las condiciones analizadas en aquel asunto.
TJUE — C-476/17, Pelham y otros
Pelham no trata sobre propaganda política.
Pero sí destruye otra simplificación frecuente: «si utilizo pocos segundos de una canción, no necesito permiso».
No existe esa regla general.
Qué deberían comprobar campañas políticas, administraciones y empresas antes de utilizar una canción
El caso Taylor Swift–Trump ofrece una lección práctica que va mucho más allá de la política estadounidense.
Antes de incorporar música a un vídeo promocional debería comprobarse:
- quién controla la composición
- quién controla el master
- si existe autorización de sincronización
- qué derechos concede exactamente la licencia de la plataforma
- si esa licencia permite uso político o comercial
- si la cuenta está sometida a restricciones especiales
- si el contenido puede sugerir falsamente una asociación o apoyo del artista
La tabla de riesgos incluida en la página 11 del dossier aportado resume bien la situación: el riesgo aumenta cuando una canción comercial se utiliza en un TikTok político, cuando una licencia limitada a un evento se reutiliza en un vídeo o cuando se confunde la disponibilidad técnica dentro de la plataforma con una verdadera autorización jurídica.
Estar disponible en TikTok no significa estar licenciado para propaganda política
Ésta es probablemente la principal conclusión del caso.
Las plataformas han normalizado una experiencia de usuario extremadamente sencilla: buscar una canción; pulsar sobre ella; añadirla a un vídeo; publicar.
Pero detrás de ese gesto existen contratos complejos entre plataformas, titulares, editoriales, productores y entidades de gestión.
El hecho de que el botón exista no significa que la licencia cubra cualquier finalidad imaginable.
Esto resulta especialmente importante cuando el uso deja de ser estrictamente personal y se convierte en: publicidad; promoción empresarial; campaña electoral; comunicación institucional; o propaganda política.
La política actual de TikTok refleja precisamente esa diferencia al reservar para las cuentas gubernamentales y políticas un catálogo musical específico.
El precedente de Trump demuestra que la política no neutraliza el copyright
El conflicto con Taylor Swift todavía no ha generado una sentencia.
Pero Donald Trump sí dispone ya de importantes precedentes judiciales sobre música.
Grant v. Trump demuestra que incorporar una canción como banda sonora de un vídeo político no se convierte automáticamente en fair use.
Isaac Hayes Enterprises v. Trump demuestra que incluso una licencia política puede dejar de cubrir una obra concreta cuando el sistema contractual permite su exclusión.
Y Browne v. McCain demuestra desde hace años que una campaña debe distinguir entre reproducir música en un acto y sincronizarla dentro de un vídeo.
Por ello, el caso August no debe explicarse como: «Taylor Swift es políticamente contraria a Trump y por eso TikTok le dio la razón».
La cuestión jurídica es bastante más objetiva.
¿Qué derechos tenía la cuenta para utilizar aquella composición y aquella grabación dentro de aquella concreta publicación?
Conclusión: una campaña puede utilizar ideas políticas, pero no necesariamente la banda sonora que quiera
El episodio Taylor Swift–Trump muestra perfectamente cómo un conflicto aparentemente cultural termina convirtiéndose en un problema técnico de Propiedad Intelectual.
Varios vídeos políticos utilizaron canciones de Swift.
Posteriormente, algunos sonidos dejaron de estar disponibles.
No existe una sentencia sobre esos TikTok.
No está públicamente acreditado que Taylor Swift presentara personalmente una notificación DMCA.
Y tampoco existe evidencia oficial de que este episodio haya provocado la creación de una nueva política general de TikTok. Estas son precisamente las cautelas principales señaladas en el dossier jurídico aportado.
Lo que sí existe es un marco jurídico bastante claro.
Una canción contiene derechos sobre composición y grabación.
Sincronizarla con un vídeo puede requerir autorizaciones diferentes de una licencia de ejecución pública.
TikTok aplica reglas musicales particulares a las cuentas gubernamentales y políticas.
Y los tribunales estadounidenses ya han rechazado que la finalidad política convierta automáticamente en fair use una canción utilizada como mera banda sonora.
En España, la posición sería todavía más estructurada: no existe una excepción general de fair use, sino derechos exclusivos y límites legalmente tipificados.
Por eso, la pregunta que debería hacerse una campaña antes de seleccionar una canción no es: «¿está disponible en TikTok?»
Sino: «¿la licencia concreta me permite utilizarla para este vídeo, con esta cuenta, para esta finalidad y en este territorio?»
Para cuestiones relacionadas con utilización de música en redes sociales, licencias, sincronización, reclamaciones de copyright y retirada de contenidos puede consultarse:
Derechos de Autor y Copyright — Intelectual Abogados
Preguntas frecuentes sobre Taylor Swift, Trump y los derechos musicales en TikTok
¿Taylor Swift demandó a Donald Trump por utilizar «August»?
No consta una demanda relacionada con estos TikTok. Lo acreditado es que varios sonidos dejaron de estar disponibles. Tampoco se ha publicado una notificación que permita afirmar que Swift presentó personalmente una reclamación DMCA.
¿Puede un político utilizar cualquier canción disponible en TikTok?
No. Las licencias dependen del tipo de cuenta y de la finalidad. TikTok establece actualmente que las cuentas gubernamentales, políticas y de partidos están restringidas a su Commercial Music Library.
¿Una licencia para poner una canción en un mitin permite utilizarla también en un vídeo?
No necesariamente. BMI explica que sus licencias se refieren a derechos de ejecución pública y que no conceden por sí mismas derechos de sincronización, reproducción mecánica o master use.
¿Un vídeo político puede utilizar una canción sin permiso alegando fair use?
Depende del caso, pero el mero carácter político no basta. En Grant v. Trump, el tribunal rechazó el fair use porque Electric Avenue funcionaba esencialmente como acompañamiento del vídeo y el mensaje podía transmitirse sin aquella canción.
¿Puede un artista impedir que su canción siga dentro de una licencia política?
Depende de las condiciones de la licencia. La licencia política de BMI permite excluir determinadas obras cuando recibe una objeción del compositor o editor. Eso ocurrió con Hold On, I’m Comin’ en Isaac Hayes Enterprises v. Trump.
¿La retirada del sonido significa que Trump infringió judicialmente el copyright de Taylor Swift?
No. La retirada de plataforma no equivale a una sentencia judicial. Para afirmar judicialmente una infracción tendría que existir el correspondiente procedimiento y resolución.
¿Qué ocurriría en España?
La incorporación de una canción a un vídeo podría afectar a los derechos de reproducción y comunicación pública de los artículos 17, 18 y 20 TRLPI y, si se utiliza el master, a los derechos de los artículos 114 a 116. La finalidad política no constituye por sí misma una excepción legal.
¿Utilizar el nombre o la voz de un artista puede generar un problema adicional?
Potencialmente sí. En España, el artículo 7.6 de la LO 1/1982 protege frente a determinadas utilizaciones del nombre, voz o imagen para fines publicitarios, comerciales o análogos. Su aplicación a propaganda política dependería de las circunstancias concretas.
Fuentes oficiales, normativa y resoluciones judiciales
Para los hechos del caso, la referencia periodística de mayor calidad es Reuters, que confirmó el 9 de agosto de 2026 la retirada de canciones de Swift de publicaciones de Team Trump y de la Casa Blanca.
Reuters — Taylor Swift songs removed from White House, Trump campaign posts
La política oficial de TikTok aplicable a gobiernos, políticos y partidos debe enlazarse directamente porque permite explicar que las GPPPA están sometidas a restricciones musicales específicas y actualmente limitadas a la Commercial Music Library.
TikTok — Government, Politician and Political Party Accounts
Sobre licencias políticas, la fuente institucional principal es BMI, tanto su página específica para entidades políticas como sus FAQ generales, que aclaran que BMI licencia ejecución pública y no sincronización.
Para el mecanismo estadounidense de retirada debe utilizarse la información de la U.S. Copyright Office sobre 17 U.S.C. §512.
U.S. Copyright Office — Section 512
Las resoluciones judiciales estadounidenses esenciales son Grant et al. v. Trump et al., No. 1:20-cv-07103, Opinion and Order de 13 de septiembre de 2024, y Isaac Hayes Enterprises, LLC et al. v. Trump et al., No. 1:24-cv-03639, tanto la medida cautelar de 11 de septiembre de 2024 como la resolución de 25 de abril de 2025.
Grant v. Trump — resolución de 13 de septiembre de 2024
Isaac Hayes Enterprises v. Trump — Preliminary Injunction
Isaac Hayes Enterprises v. Trump — Order de 25 de abril de 2025
Como antecedente adicional sobre sincronización política debe incorporarse Browne v. McCain, 612 F. Supp. 2d 1125 (C.D. Cal. 2009).
Browne v. McCain — CourtListener
Para España, el marco fundamental es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, especialmente sus artículos 17, 18, 20 y 114 a 116.
Debe añadirse el artículo 73 del Real Decreto-ley 24/2021, relativo a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea.
Real Decreto-ley 24/2021 — BOE
Para la eventual utilización del nombre, voz o imagen debe citarse el artículo 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982.
En la UE son relevantes el Digital Services Act, especialmente su artículo 16; TJUE, C-682/18 y C-683/18, YouTube y Cyando; y TJUE, C-476/17, Pelham.
Digital Services Act — EUR-Lex
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