Spotify quiere que sus usuarios puedan dejar de limitarse a escuchar canciones y comiencen también a transformarlas.
El 21 de mayo de 2026, Spotify y Universal Music Group anunciaron acuerdos de licencia sobre música grabada y edición musical destinados a permitir que los usuarios creen versiones y remezclas de canciones de artistas y compositores participantes mediante herramientas de inteligencia artificial generativa.
La función se ofrecerá como un complemento de pago para usuarios Premium y parte de una idea que Spotify resume mediante tres principios: consentimiento, crédito y compensación.
Spotify — anuncio oficial sobre covers y remixes con IA
Universal Music Group — anuncio oficial del acuerdo
Pero hay una diferencia jurídica importante entre afirmar que Spotify ha creado un sistema de licencias para determinados usos y decir que Spotify y Universal han «legalizado» los covers realizados con IA.
Una empresa privada no puede legalizar con carácter general una conducta que está regulada por la Ley de Propiedad Intelectual.
Lo que Spotify está intentando hacer es algo más interesante jurídicamente: construir un entorno en el que las licencias necesarias formen parte del propio proceso de creación.
A 3 de septiembre de 2026, además, la herramienta continúa siendo descrita oficialmente como una funcionalidad futura o “upcoming”. Spotify todavía no ha publicado todas sus condiciones contractuales, su precio definitivo ni la arquitectura completa de derechos aplicable a los resultados generados.
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¿Spotify permitirá crear legalmente cualquier canción con inteligencia artificial?
No.
La respuesta corta es que solo podrán utilizarse dentro del sistema las obras, grabaciones y derechos que hayan sido efectivamente autorizados para ese uso y conforme a las condiciones de la futura licencia.
El acuerdo inicial con Universal se refería a artistas y compositores participantes.
Desde entonces, Spotify ha ampliado el proyecto.
El 4 de agosto anunció un acuerdo con Merlin, que permitirá participar voluntariamente a artistas pertenecientes a sellos independientes incluidos en su acuerdo con Spotify.
Y el 13 de agosto anunció otro acuerdo con Kobalt, uno de los principales editores musicales independientes, para incorporar a compositores participantes.
Por tanto, el modelo ya no puede describirse correctamente como un acuerdo exclusivo entre Spotify y una gran discográfica.
La estrategia parece dirigirse hacia un ecosistema más amplio basado en autorizaciones voluntarias.
Pero eso no significa que todo el catálogo musical vaya a quedar disponible para crear versiones mediante IA.
Una canción no tiene un único copyright
Aquí aparece una de las principales dificultades jurídicas del proyecto.
Cuando una persona escucha una canción en Spotify puede percibirla como una única creación.
Jurídicamente pueden coexistir varios objetos y titulares diferentes.
Por ejemplo:
- la composición musical;
- la letra;
- la interpretación del cantante o músicos;
- el fonograma o master;
- los derechos editoriales adquiridos por una editorial;
- determinados derechos cedidos a un sello discográfico;
- y, eventualmente, derechos relacionados con el nombre, imagen o voz del artista.
El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor los derechos exclusivos de explotación de su obra y regula separadamente los derechos de artistas intérpretes y productores de fonogramas.
BOE — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Esta estructura explica que Spotify anunciara expresamente acuerdos relativos tanto a recorded music como a music publishing.
Una licencia sobre la composición no significa necesariamente que pueda utilizarse también la grabación original.
Y disponer de derechos sobre el master tampoco implica automáticamente poder realizar cualquier transformación de la composición.
Precisamente por ello, como ya analizamos al estudiar los derechos económicos que intervienen en el streaming, hablar genéricamente de «los derechos de una canción» suele ser jurídicamente insuficiente.
Intelectual Abogados — derechos y royalties en la industria musical y el streaming
Cover, remix y sampling no son jurídicamente lo mismo
La inteligencia artificial puede difuminar tecnológicamente estas categorías, pero desde la perspectiva de los derechos de autor siguen siendo importantes.
Una cover puede implicar una nueva grabación
En una versión convencional puede realizarse una nueva interpretación de una composición preexistente sin incorporar necesariamente el master original.
En ese supuesto habrá que analizar los derechos sobre la composición y la letra y, dependiendo de las modificaciones realizadas, si existe además una transformación de la obra.
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Intelectual considera transformación la traducción, adaptación o cualquier otra modificación de la forma de una obra de la que derive una obra diferente.
Y añade algo especialmente importante: aunque puedan existir derechos sobre la obra resultante, el autor de la obra preexistente mantiene el derecho de autorizar la explotación de aquella transformación durante el periodo de protección.
Por tanto, utilizar IA no elimina el derecho de transformación.
Un remix puede añadir los derechos sobre el master
El problema aumenta cuando la nueva creación reutiliza directamente la grabación original.
El artículo 115 TRLPI reconoce al productor del fonograma el derecho exclusivo de autorizar su reproducción.
También pueden entrar en juego los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes regulados en los artículos 105 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual.
Esto explica por qué una herramienta de remixes generativos necesita una arquitectura de licencias considerablemente más compleja que un simple generador musical.
¿Puede utilizarse el «pastiche» para crear remixes sin permiso?
Ésta es probablemente una de las cuestiones más interesantes del caso.
España introdujo en el artículo 70 del Real Decreto-ley 24/2021 un límite específico relativo al pastiche.
La existencia de esta excepción podría llevar a pensar que cualquier remix suficientemente creativo puede realizarse sin autorización.
Pero esa interpretación sería demasiado amplia.
BOE — Real Decreto-ley 24/2021, minería de textos y datos y pastiche
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de precisar el concepto europeo de pastiche en su sentencia de 14 de abril de 2026, asunto C-590/23, Pelham.
La Gran Sala establece que el pastiche puede abarcar creaciones que evoquen obras existentes y utilicen algunos de sus elementos característicos protegidos, pero debe existir una diferencia perceptible y un diálogo artístico o creativo reconocible con la obra utilizada.
TJUE — Sentencia C-590/23, Pelham, 14 de abril de 2026
El pastiche, por tanto, no funciona como una cláusula general que permita transformar cualquier canción mediante inteligencia artificial simplemente porque el resultado sea distinto.
Además, el asunto Pelham tiene una historia anterior particularmente importante para la música.
En C-476/17, sentencia de 29 de julio de 2019, el TJUE examinó el sampling y declaró que la utilización de una muestra incluso muy breve de un fonograma puede constituir reproducción de una parte del mismo cuando siga siendo reconocible, sin perjuicio de los límites y excepciones aplicables.
TJUE — Sentencia C-476/17, Pelham, sobre sampling
La conclusión práctica es sencilla:
una herramienta comercial y masiva como la que prepara Spotify ofrece mucha mayor seguridad jurídica mediante licencias previas que confiando en que cada remix pueda encajar posteriormente en una excepción.
¿Spotify va a clonar la voz de los artistas?
Aquí conviene diferenciar cuidadosamente información publicada y especulación.
Spotify no ha confirmado en su anuncio oficial que la futura herramienta vaya a permitir clonar la voz del artista original.
El comunicado habla de covers y remixes mediante inteligencia artificial generativa, pero no describe la clonación vocal como una característica concreta del producto.
Por tanto, no debería afirmarse que Spotify permitirá cantar nuevas canciones «con la voz de» un determinado artista hasta que exista confirmación oficial.
Sin embargo, el supuesto es jurídicamente interesante.
Si en el futuro se utilizara una voz sintética identificable con una persona real, ya no estaríamos únicamente ante un problema de copyright.
El artículo 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima, salvo consentimiento o cobertura legal, la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
El propio Tribunal Constitucional recordó en la STC 114/1984, de 29 de noviembre, que el ordenamiento español no reconoce un derecho autónomo e ilimitado sobre cualquier grabación de la voz, pero sí existe protección cuando su utilización externa se produce en los supuestos contemplados legalmente.
Tribunal Constitucional — STC 114/1984
Por tanto, una eventual licencia para utilizar una canción no debería confundirse automáticamente con el consentimiento para explotar comercialmente una réplica digital de la voz del intérprete.
Entrenar una IA y explotar el remix son dos problemas diferentes
Existe otra distinción que será fundamental cuando Spotify publique los términos definitivos de la herramienta.
Una cosa es utilizar obras o grabaciones para entrenar un modelo de inteligencia artificial.
Otra es generar una nueva canción.
Y una tercera es explotar comercialmente ese resultado.
En España, el artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021 regula la minería de textos y datos y permite determinadas reproducciones de contenidos a los que se tenga acceso lícito, salvo, entre otros requisitos, que el titular haya reservado adecuadamente esos usos.
La norma transpone el artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/790.
EUR-Lex — Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital
La cuestión del entrenamiento está generando ya importantes litigios europeos.
El Landgericht München I resolvió en noviembre de 2025 el asunto GEMA contra OpenAI y en julio de 2026 el procedimiento GEMA contra Suno.
En este último, el tribunal alemán estimó en gran parte las pretensiones de GEMA respecto de seis obras musicales y examinó expresamente la denominada «memorización» de obras dentro del modelo.
Landgericht München I — GEMA contra OpenAI
Landgericht München I — sentencia GEMA contra Suno de 31 de julio de 2026
Son resoluciones alemanas de primera instancia y no vinculan a los tribunales españoles ni constituyen una doctrina definitiva del TJUE.
Pero muestran por qué el acuerdo de Spotify puede ser especialmente relevante.
La industria musical está comenzando a sustituir, para determinados productos, la incertidumbre sobre el entrenamiento y las generaciones posteriores por modelos de autorización contractual previa.
El AI Act añade obligaciones de transparencia
Los derechos de autor tampoco son la única regulación europea aplicable.
El Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, en su versión consolidada tras la reforma introducida en 2026, contiene obligaciones especialmente relevantes para contenidos sintéticos.
EUR-Lex — texto consolidado del Reglamento de Inteligencia Artificial
El artículo 50 regula, entre otras cuestiones, determinadas obligaciones de marcado y transparencia respecto de contenidos generados o manipulados mediante IA.
Una voz sintética que haga creer que una persona real ha dicho o cantado algo que nunca realizó podría, dependiendo del supuesto, entrar además en el concepto europeo de ultrafalsificación.
El artículo 53 contiene, por su parte, obligaciones específicas para proveedores de modelos de IA de uso general en relación con el cumplimiento de los derechos de autor y las reservas de derechos efectuadas conforme a la Directiva 2019/790.
La reforma aprobada mediante el Reglamento (UE) 2026/1744 ha modificado además parte del calendario y régimen de aplicación del Reglamento de IA.
EUR-Lex — Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA
Pero existe una regla especialmente importante:
informar de que una canción ha sido generada mediante IA no sustituye al consentimiento del titular de derechos.
Transparencia y autorización son obligaciones diferentes y pueden acumularse.
Spotify también está intentando identificar mejor la música creada con IA
El proyecto de covers y remezclas no es la única iniciativa de Spotify relacionada con inteligencia artificial.
En agosto de 2026 la compañía anunció la incorporación de etiquetas AI Persona destinadas a identificar determinados perfiles cuya identidad pública esté generada mediante IA.
Spotify también ha presentado herramientas como AI Credits, SongDNA y Artist Profile Protection.
Spotify — AI Persona badges y nuevas medidas de transparencia
Estas medidas pueden mejorar la trazabilidad y reducir determinados supuestos de confusión.
Pero tampoco significan automáticamente que cualquier contenido etiquetado como IA sea lícito.
Puede existir una correcta etiqueta de inteligencia artificial y, al mismo tiempo, una infracción de derechos de autor, de derechos sobre un fonograma, de derechos de intérprete o de derechos de personalidad.
El verdadero cambio: pasar del litigio a la licencia
Durante los primeros años de la inteligencia artificial generativa, gran parte del conflicto de la industria musical se ha centrado en una pregunta:
¿pueden las empresas de IA utilizar catálogos musicales protegidos para entrenar sus modelos sin obtener previamente una licencia?
Esa discusión no ha terminado.
Los procedimientos contra Suno, OpenAI y otras compañías continúan mostrando que existe un frente judicial abierto.
Pero paralelamente está apareciendo un segundo modelo.
En lugar de esperar a que los tribunales determinen ex post si cada utilización es lícita, titulares y plataformas pueden negociar de antemano:
quién participa, qué catálogo puede utilizarse, qué derechos se conceden, qué usos están permitidos, cómo se identifica el resultado y cómo se distribuye la remuneración.
Eso es precisamente lo jurídicamente novedoso del proyecto de Spotify.
No se está creando una nueva excepción a los derechos de autor.
Se está intentando construir una licencia compuesta o copyright by design, en la que la autorización forma parte del propio funcionamiento tecnológico del producto.
Las grandes preguntas todavía no tienen respuesta
La verdadera prueba jurídica llegará cuando Spotify publique las condiciones definitivas.
Será necesario conocer, entre otras cuestiones, si la licencia comprende únicamente la generación de covers y remixes o también el entrenamiento o ajuste de modelos; si existe consentimiento independiente para utilizar determinados atributos de identidad; cómo se gestionarán las obras con varios compositores o editores; qué licencia recibirá el usuario sobre el resultado; si las creaciones podrán descargarse o difundirse posteriormente en TikTok, YouTube u otras plataformas; qué sistema determinará los royalties; y cómo podrá retirarse el consentimiento.
También será importante comprobar qué metadatos vincularán cada nueva creación con la canción, autores, intérpretes y fonogramas originales.
Porque el principal problema de una industria basada en millones de generaciones automáticas no será únicamente obtener autorización.
Será poder demostrar después qué se utilizó, quién lo autorizó y quién tiene derecho a cobrar.
Spotify y Universal no están eliminando el copyright: están intentando integrarlo en la IA
El anuncio de Spotify no significa que a partir de ahora cualquier usuario pueda crear libremente una versión de cualquier artista mediante inteligencia artificial.
Significa algo distinto.
La principal plataforma de streaming musical y algunos de los mayores titulares de derechos de la industria están intentando construir un modelo en el que los contenidos protegidos puedan incorporarse a herramientas generativas mediante consentimiento previo, trazabilidad y remuneración.
Desde la perspectiva jurídica española y europea, esa diferencia es fundamental.
Un cover, un remix, un sample, una transformación de una composición y una eventual clonación de voz pueden afectar a derechos diferentes.
La inteligencia artificial no elimina esas capas.
Las hace todavía más importantes.
La cuestión que puede definir la siguiente etapa de la música generativa ya no es simplemente si la inteligencia artificial puede crear canciones.
Es quién autoriza esa creación, qué derechos se han licenciado y cómo participa cada titular en el valor generado.
Para conflictos o contratos relacionados con música, inteligencia artificial, licencias, obras derivadas y utilización no autorizada de contenidos, puede consultarse el área de Derechos de Autor y Copyright de Intelectual Abogados.
Preguntas frecuentes sobre Spotify, covers y remixes con IA
¿Spotify permitirá crear covers con inteligencia artificial?
Spotify ha anunciado una futura herramienta que permitirá crear covers y remixes mediante IA a partir de obras de artistas y compositores participantes. Se ofrecerá como complemento de pago para usuarios Premium. A 3 de septiembre de 2026 todavía se describe oficialmente como una herramienta futura.
¿Spotify ha legalizado las versiones hechas con IA?
No. Spotify puede obtener y conceder licencias dentro de su plataforma, pero no puede modificar las reglas generales de la legislación sobre derechos de autor. Fuera del ámbito autorizado deberán analizarse los derechos y límites legales aplicables.
¿Un remix necesita permiso del autor?
Puede necesitarlo. El artículo 21 TRLPI reconoce al titular de la obra preexistente el derecho de autorizar la explotación de una transformación. Si además se utiliza el master original pueden entrar en juego los derechos del productor del fonograma y del artista intérprete.
¿Puede utilizarse un sample sin autorización?
No existe una regla general que permita cualquier sampling. El TJUE declaró en Pelham, C-476/17, que incluso una muestra muy breve reconocible puede afectar al derecho de reproducción del productor del fonograma. Deben analizarse posteriormente los límites o excepciones que puedan resultar aplicables.
¿El pastiche permite crear cualquier remix con IA?
No. La sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 exige una relación artística o creativa reconocible con las obras utilizadas y una diferenciación perceptible. El pastiche no constituye una autorización general para realizar cualquier remix.
¿Spotify va a clonar la voz de los artistas?
No existe actualmente confirmación oficial de que la herramienta vaya a incluir clonación vocal. Si en el futuro utilizara una voz sintética identificable, además de la propiedad intelectual podrían resultar relevantes la Ley Orgánica 1/1982 y las obligaciones de transparencia del AI Act.
Fuentes oficiales, normativa y jurisprudencia
Para la publicación dejaría enlazadas, como mínimo, estas fuentes primarias:
- Spotify — acuerdo con Universal Music Group para covers y remixes y Universal Music Group — comunicado oficial.
- Spotify — acuerdo con Merlin y Spotify — acuerdo con Kobalt.
- Spotify — AI Persona y transparencia de contenidos generados con IA.
- BOE — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, especialmente arts. 5, 17 a 21 y 105 a 116.
- BOE — Real Decreto-ley 24/2021, especialmente arts. 67 y 70.
- EUR-Lex — Directiva (UE) 2019/790, especialmente art. 4.
- BOE — Ley Orgánica 1/1982, especialmente art. 7.6.
- TJUE — C-476/17, Pelham, sentencia de 29 de julio de 2019 y TJUE — C-590/23, Pelham, sentencia de 14 de abril de 2026.
- Tribunal Constitucional — STC 114/1984.
- Landgericht München I — GEMA contra OpenAI y Landgericht München I — GEMA contra Suno, identificándolas expresamente como resoluciones alemanas de primera instancia.
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado y Reglamento (UE) 2026/1744.
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