Snoopy contra el Gobierno de Trump: ¿se puede usar música de dominio público si el arreglo tiene copyright?

Snoopy vs Gobierno de Trump: copyright de la música de Vince Guaraldi - Intelectual Abogados

Una felicitación navideña publicada por un organismo público estadounidense ha terminado provocando un litigio de copyright relacionado con una de las bandas sonoras más reconocibles de la televisión.

Lee Mendelson Film Productions, Inc. —LMFP—, compañía vinculada históricamente a los especiales televisivos de Peanuts, presentó el 20 de mayo de 2026 una demanda contra Estados Unidos por el supuesto uso sin autorización de un arreglo musical de Vince Guaraldi en una tarjeta digital difundida por el Departamento del Interior.

La pieza utilizada era O Tannenbaum, melodía tradicional que forma parte de la banda sonora de A Charlie Brown Christmas.

Aquí aparece la primera paradoja jurídica.

“O Tannenbaum” es una melodía tradicional que puede utilizarse libremente en cuanto material de dominio público.

Pero eso no significa que todas las versiones posteriores de esa melodía estén igualmente libres de derechos.

Según la demanda, lo que utilizó el Departamento del Interior no fue simplemente el villancico tradicional, sino el arreglo musical concreto creado por Vince Guaraldi y asociado al especial televisivo de Peanuts.

La cuestión jurídica puede resumirse así:

¿puede alguien utilizar libremente una canción de dominio público si reproduce un arreglo posterior que todavía está protegido por copyright?

La respuesta es:

no necesariamente.

Y el caso permite analizar además otras dos cuestiones muy relevantes: qué ocurre cuando quien presuntamente infringe el copyright es el propio Gobierno estadounidense y por qué tener autorización para utilizar una franquicia o disponer técnicamente de música en una red social no significa poseer todos los derechos musicales necesarios.

Índice de contenidos

Qué ocurrió con la música de A Charlie Brown Christmas

Según la demanda presentada por LMFP, alrededor del 24 de diciembre de 2025, el Departamento del Interior de Estados Unidos difundió enlaces a una tarjeta navideña digital a través de plataformas como X, Facebook, Instagram, TikTok y YouTube.

La pieza incorporaba, según la parte demandante, la composición protegida de O Tannenbaum tal como aparece en la banda sonora de A Charlie Brown Christmas.

LMFP sostiene que no concedió autorización para aquel uso.

También afirma que los enlaces fueron eliminados aproximadamente el 12 o 13 de enero de 2026, aunque la tarjeta continuaba accesible posteriormente.

Todo esto debe formularse con una cautela importante:

son alegaciones de la demanda.

A fecha de 3 de septiembre de 2026, no hemos localizado una sentencia pública sobre el fondo que haya declarado que Estados Unidos infringió efectivamente los derechos de LMFP.

El expediente aparece identificado como Lee Mendelson Film Productions, Inc. v. USA, No. 1:26-cv-00749, ante la United States Court of Federal Claims, asignado al juez Armando O. Bonilla. El índice público gratuito consultado confirma que la demanda fue presentada el 20 de mayo y que la materia del procedimiento es copyright.

Existe además una limitación importante: ese índice gratuito advierte que su información fue recuperada por última vez el propio 20 de mayo y remite a PACER, el sistema oficial de expedientes federales, para actuaciones posteriores.

Consultar PACER, sistema oficial de expedientes de los tribunales federales de Estados Unidos

Por ello, hasta que aparezca una resolución sobre el fondo, no sería correcto titular:

“Snoopy gana a Trump por infringir copyright”.

Ni:

“El Gobierno de Trump es condenado por usar la música de Charlie Brown”.

La formulación jurídicamente correcta es:

LMFP ha demandado a Estados Unidos alegando que el Departamento del Interior utilizó sin licencia un arreglo protegido de Vince Guaraldi.

Snoopy no ha demandado a Donald Trump

Esta precisión es importante porque muchos titulares periodísticos simplifican el caso hasta presentarlo como “Snoopy contra Trump”.

Jurídicamente no es así.

El demandante es:

Lee Mendelson Film Productions, Inc.

El demandado es:

United States of America.

La agencia cuya conducta origina el litigio es el Departamento del Interior.

Y Donald Trump no aparece como demandado personal en este procedimiento.

Reuters confirmó además que LMFP presentó simultáneamente otras tres demandas relacionadas con la música de Vince Guaraldi contra GameMill Entertainment, Heritage Auctions y Buckle-Down.

Existe otra distinción todavía más importante.

Peanuts Worldwide LLC, compañía relacionada con los derechos sobre personajes como Snoopy, Charlie Brown o Lucy, no es quien presenta estas acciones.

Estamos hablando de derechos musicales.

Eso permite extraer una primera lección práctica fundamental:

una misma franquicia puede contener múltiples capas de Propiedad Intelectual pertenecientes a titulares distintos.

Puede existir copyright sobre:

los personajes;

los dibujos;

los guiones;

las composiciones musicales;

los arreglos;

las grabaciones;

y otros elementos.

Tener licencia para uno de ellos no significa necesariamente tener licencia para los demás.

“O Tannenbaum” puede estar en dominio público y el arreglo de Guaraldi seguir protegido

Éste es el núcleo jurídico del caso.

Cuando una obra entra en dominio público, cualquiera puede utilizar el material cuya protección ha expirado.

Pero otra persona puede posteriormente crear una obra derivada incorporando elementos originales.

El copyright de esa nueva creación no vuelve a privatizar la obra original.

Protege únicamente la aportación creativa añadida.

La página 6 del dossier representa exactamente esta estructura:

obra preexistente: O Tannenbaum, melodía tradicional;

aportación protegible: arreglo musical original de Vince Guaraldi;

uso discutido: tarjeta digital del Departamento del Interior.

Qué dice el Copyright Act estadounidense sobre las obras derivadas

El 17 U.S.C. §101 incluye expresamente los musical arrangements —arreglos musicales— dentro del concepto de derivative work.

17 U.S.C. §101 — definición oficial de obra derivada, U.S. House of Representatives

Pero el precepto decisivo es el 17 U.S.C. §103(b).

La norma establece que el copyright de una obra derivada alcanza solo al material aportado por el autor de esa nueva obra, distinguiéndolo del material preexistente.

Y aclara expresamente que ese derecho no concede ninguna exclusiva sobre el material anterior.

17 U.S.C. §103 — protección de compilaciones y obras derivadas

Aplicado al caso:

LMFP no puede afirmar legítimamente que nadie más pueda tocar O Tannenbaum.

Lo que puede intentar impedir es que terceros reproduzcan aquellos elementos originales que transformaron el material tradicional en el concreto arreglo de Guaraldi, siempre que consiga demostrar titularidad, vigencia del copyright y reproducción de expresión protegible.

No todo cambio sobre una canción tradicional genera un nuevo copyright

Tampoco basta con modificar mínimamente una obra de dominio público.

La nueva versión tiene que incorporar suficiente originalidad.

En Estados Unidos, precedentes como Woods v. Bourne Co. y Tempo Music v. Famous Music Corp. han analizado precisamente cuándo los arreglos, armonizaciones y otras transformaciones musicales alcanzan el umbral necesario para generar protección propia.

Por tanto, existen dos errores opuestos.

El primero:

“la canción es de dominio público, por tanto puedo copiar cualquier grabación o arreglo posterior”.

Incorrecto.

Y el segundo:

“he realizado un pequeño cambio en una canción de dominio público, por tanto ahora soy dueño de ella”.

También incorrecto.

La protección se limita a la aportación original concreta.

España aplica prácticamente la misma lógica a los arreglos musicales

La comparación con nuestro Derecho resulta especialmente directa.

El artículo 10.1.b del TRLPI protege las composiciones musicales, con o sin letra.

Y el artículo 11.4 menciona expresamente entre las obras derivadas:

los arreglos musicales.

Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual — BOE

El artículo 21 TRLPI regula además el derecho de transformación y considera transformación cualquier modificación en la forma de una obra de la que resulte una obra diferente.

Por tanto, también en España podemos tener esta estructura:

villancico tradicional → dominio público

arreglo creativo posterior → obra derivada protegida.

El Tribunal Supremo español ya se ha pronunciado sobre los arreglos musicales

La referencia fundamental es la STS 763/2012, de 18 de diciembre, ECLI:ES:TS:2012:8866.

El Tribunal Supremo dejó claro que:

no cualquier arreglo musical constituye una obra derivada.

Tiene que existir una aportación creativa con suficiente originalidad.

Esa aportación puede encontrarse en aspectos como: melodía; armonía; ritmo; instrumentación; u otros elementos musicales.

Esta doctrina resulta extraordinariamente útil para explicar el caso Guaraldi.

El hecho de partir de O Tannenbaum no impide que pueda existir una obra derivada protegida.

Pero la protección no se extiende al villancico tradicional.

Se concentra sobre lo que Guaraldi aportó creativamente al arreglo.

La Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia 45/2025, de 19 de febrero, ha reiterado recientemente esa misma idea: la actividad de arreglo no genera automáticamente una obra protegida si no existe ese plus de originalidad.

Si el Gobierno utiliza copyright ajeno, ¿tiene inmunidad?

No.

Pero el sistema estadounidense establece un régimen especial.

Éste es probablemente el punto técnicamente más singular del procedimiento.

El 28 U.S.C. §1498(b) regula específicamente las infracciones de copyright cometidas por: Estados Unidos; corporaciones controladas por él; o determinados contratistas que actúan para el Gobierno con su autorización o consentimiento.

En esos casos, la acción que puede presentar el titular debe dirigirse contra Estados Unidos ante la U.S. Court of Federal Claims.

28 U.S.C. §1498 — texto oficial sobre infracciones de copyright del Gobierno federal

Esto explica por qué: el demandado es United States y no simplemente el Departamento del Interior; el litigio se tramita ante la Court of Federal Claims; y el expediente no está configurado como una demanda ordinaria con jurado.

La página 7 del dossier resume gráficamente precisamente estas diferencias entre el régimen de §1498(b) y una acción ordinaria entre particulares.

La ley habla de una “reasonable and entire compensation”

El objetivo principal es económico.

El §1498(b) concede al titular una acción destinada a obtener una:

“reasonable and entire compensation”,

es decir, una compensación razonable y completa por la infracción.

Esto tiene una consecuencia particularmente interesante.

El tribunal puede preguntarse:

¿cuánto habría tenido que pagar razonablemente el Gobierno si hubiera negociado correctamente la licencia antes de utilizar la obra?

La cuestión ha recibido una aclaración jurisprudencial muy reciente.

4DD Holdings: la sentencia de 2026 que puede determinar cuánto tendría que pagar el Gobierno

El 16 de julio de 2026, el U.S. Court of Appeals for the Federal Circuit dictó la sentencia precedencial:

4DD Holdings, LLC v. United States, No. 24-1996.

Sentencia oficial 4DD Holdings v. United States — Federal Circuit, 16 de julio de 2026

Aunque aquel caso trataba de software, la sentencia interpreta directamente el mismo §1498(b) utilizado en la demanda sobre Guaraldi.

Su doctrina es, por tanto, especialmente relevante.

La indemnización puede construirse como una licencia hipotética

4DD Holdings confirma que la compensación puede determinarse mediante una reasonable royalty, equivalente al valor razonable de una licencia que hubiera cubierto el uso realizado.

Y ese valor puede calcularse reconstruyendo una negociación hipotética entre titular e infractor inmediatamente antes del comienzo de la infracción.

No existe una regla automática que obligue a aplicar exactamente una tarifa histórica utilizada en otro contrato.

Las licencias comparables son relevantes solo en la medida en que sus circunstancias económicas sean realmente comparables con el uso litigioso.

Aplicado a LMFP, podrían resultar relevantes —si se llegase a la fase de cuantificación— factores como:

  • la duración de la utilización
  • el número y naturaleza de las plataformas
  • el territorio
  • la audiencia
  • el carácter institucional de la comunicación
  • las tarifas históricas de licencias del arreglo
  • las condiciones que LMFP hubiera exigido para una utilización promocional similar.

No existe todavía una valoración judicial de esos elementos en el caso O Tannenbaum.

No pueden trasladarse automáticamente los 150.000 dólares por infracción dolosa

Esta precisión es especialmente importante para evitar otro titular incorrecto.

En litigios privados de copyright estadounidense puede hablarse de statutory damages incrementados hasta 150.000 dólares por obra en determinados supuestos de infracción willful.

Pero 4DD Holdings acaba de establecer que esa lógica punitiva no se traslada de la misma forma a §1498(b).

El Federal Circuit consideró jurídicamente incorrecto utilizar los daños estatutarios agravados por willful infringement frente al Gobierno.

El §1498(b) menciona expresamente los minimum statutory damages, y su estructura compensatoria excluye los daños punitivos propios de una acción privada.

Por tanto, tampoco deberíamos escribir:

“El Gobierno puede enfrentarse automáticamente a 150.000 dólares por usar la canción”.

No funciona así.

¿Puede el Gobierno defenderse alegando fair use?

Puede invocar la doctrina si sus presupuestos concurren.

Pero ser una Administración pública no convierte automáticamente el uso en fair use.

El 17 U.S.C. §107 exige analizar los conocidos cuatro factores, entre ellos la finalidad del uso, la naturaleza de la obra, la cantidad utilizada y el efecto sobre el mercado.

17 U.S.C. §107 — regulación oficial del fair use

La cuestión debe analizarse caso por caso.

Y existe un precedente particularmente útil cuando quien utiliza la obra es el Gobierno.

Gaylord v. United States: un fin público no convierte automáticamente el uso en fair use

En Gaylord v. United States, 595 F.3d 1364 (Fed. Cir. 2010), el Servicio Postal estadounidense utilizó en un sello una imagen de la escultura del Korean War Veterans Memorial.

El Gobierno defendió que existía fair use.

El Federal Circuit rechazó esa defensa.

Consideró, entre otras cuestiones, que las modificaciones realizadas no convertían suficientemente el uso en transformativo y que la finalidad conmemorativa no bastaba por sí sola para excluir la infracción.

U.S. Copyright Office — resumen oficial de Gaylord v. United States

Esto no significa que el Gobierno vaya a perder automáticamente el caso Guaraldi.

Todavía no conocemos qué defensas formulará finalmente ni cómo las valorará el tribunal.

Pero el precedente demuestra una regla importante:

una finalidad institucional o pública no constituye por sí sola una licencia para utilizar obras protegidas.

Si la música fue utilizada simplemente como acompañamiento estético de una felicitación navideña, una eventual defensa de fair use tendrá que justificarse conforme a los factores ordinarios del §107.

No basta con decir:

“lo publicó el Gobierno”.

Una canción disponible en Instagram o TikTok no equivale necesariamente a una licencia promocional

El caso permite introducir otra cuestión práctica muy importante, aunque debe distinguirse de los hechos efectivamente acreditados en la demanda.

La documentación disponible no permite afirmar que el Departamento del Interior obtuviera la música concretamente de la biblioteca de TikTok, Instagram u otra plataforma.

Pero la difusión en redes demuestra por qué disponibilidad técnica y autorización jurídica no son conceptos equivalentes.

Las plataformas negocian licencias musicales con determinados alcances.

Esas licencias pueden variar según:

  • el territorio
  • el tipo de cuenta
  • la finalidad
  • la naturaleza comercial o promocional
  • la utilización dentro o fuera de la propia aplicación
  • el concreto catálogo musical.

Por tanto:

“la aplicación me deja seleccionar la canción”

no siempre equivale a:

“tengo autorización para utilizarla en cualquier campaña institucional, publicitaria o comercial”.

Composición, arreglo y master: tres capas que no deben confundirse

Ante cualquier vídeo promocional deberían analizarse al menos estas cuestiones.

La composición musical protege la obra musical.

Un arreglo puede contener, a su vez, una aportación original protegida sobre una obra preexistente.

Y el master o fonograma protege la grabación sonora concreta.

En el litigio contra Estados Unidos, la demanda se centra en el copyright del arreglo/composición y sostiene que fue utilizado tal como aparece incorporado en la grabación de A Charlie Brown Christmas.

Pero la documentación pública examinada no permite afirmar con seguridad que LMFP esté planteando además una reclamación autónoma y diferenciada sobre el copyright del fonograma.

Por ello no debemos añadir al litigio un derecho que la demanda no haya formulado claramente.

Esta cautela también resulta muy útil en España:

copiar una composición y copiar un master pueden constituir problemas jurídicos diferentes.

Snoopy vs Gobierno de Trump: copyright de la música de Vince Guaraldi - Intelectual abogados

Las otras tres demandas muestran que tener licencia de Snoopy no significa tener licencia de su música

El mismo 20 de mayo de 2026, LMFP presentó otros tres procedimientos relacionados con el catálogo de Vince Guaraldi. Reuters confirmó los cuatro litigios.

El conjunto resulta especialmente interesante porque muestra cuatro modelos de utilización diferentes.

DemandadoUtilización alegadaProblema jurídico
Gobierno de EE. UU.O Tannenbaum en una tarjeta digitalUso gubernamental + §1498(b)
GameMill / MadcowMúsica supuestamente similar a Linus and Lucy y Skating en un videojuegoPosible reproducción de elementos compositivos protegidos
Heritage AuctionsLinus and Lucy en publicaciones promocionalesMúsica en publicidad/redes
Buckle-DownLinus and Lucy en promociones de productos PeanutsLicencia de merchandising ≠ licencia musical

Los expedientes públicos confirman que las tres acciones privadas fueron presentadas el 20 de mayo de 2026.

El caso GameMill resulta especialmente interesante

GameMill comercializa Snoopy & The Great Mystery Club.

Según la demanda, la compañía disponía de autorización para utilizar determinados elementos de la franquicia Peanuts, pero no había licenciado las composiciones de Guaraldi. Reuters recoge expresamente esa separación.

La reclamación no consiste únicamente en afirmar que GameMill copió un archivo musical.

LMFP sostiene que determinadas músicas creadas para el videojuego son sustancialmente similares a Linus and Lucy y Skating.

Eso abre una discusión diferente:

¿hasta qué punto puede crearse una canción “sound-alike” inspirada en el estilo de una composición sin reproducir expresión musical protegida?

El pleito continúa abierto.

Una orden de 24 de agosto de 2026 declaró sin objeto la primera motion to dismiss después de que LMFP presentase una demanda modificada y estableció el calendario para una nueva moción. No existe todavía sentencia sobre la infracción.

Qué ocurriría si una Administración española utilizara un arreglo protegido

Un supuesto equivalente en España no se resolvería mediante §1498(b).

No existe en nuestro ordenamiento un régimen general equivalente por el que toda infracción de copyright cometida por una Administración se transforme en una acción exclusiva de compensación ante un tribunal especializado.

El punto de partida sería el TRLPI.

Artículos 17, 18 y 20 TRLPI: incorporar y publicar la música

El artículo 17 reconoce al titular el derecho exclusivo de explotación.

El artículo 18 regula la reproducción.

Y el artículo 20 regula la comunicación pública.

Por tanto, incorporar un arreglo protegido a una tarjeta o vídeo digital y posteriormente difundirlo en Internet puede exigir analizar diferentes actos de explotación.

TRLPI — texto oficial vigente en el BOE

Si además se utiliza una grabación comercial existente, será necesario estudiar separadamente los derechos afines sobre ese fonograma.

España sí tiene una excepción para determinados actos oficiales, pero es mucho más limitada de lo que parece

Aquí existe un matiz especialmente interesante que conviene incorporar.

El artículo 38 TRLPI establece que la ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado o de las Administraciones públicas no requiere autorización cuando:

el público puede asistir gratuitamente;

y los artistas no reciben remuneración específica por su interpretación.

Pero la norma habla específicamente de ejecución musical en el curso de un acto oficial.

No establece una autorización general para que una Administración:

  • copie una grabación
  • la sincronice con un vídeo
  • produzca una tarjeta digital
  • la ponga posteriormente a disposición en redes sociales.

Por tanto, trasladar literalmente el caso del Departamento del Interior a España exigiría distinguir cuidadosamente entre:

ejecución durante un acto oficial y producción y difusión digital de una pieza audiovisual institucional.

Esta última puede activar derechos de reproducción y comunicación pública que no quedan automáticamente neutralizados por el artículo 38.

La Directiva 2001/29 también permite determinadas excepciones relacionadas con seguridad pública y procedimientos administrativos, parlamentarios o judiciales, además de usos durante ciertas celebraciones oficiales, pero son excepciones delimitadas y no una inmunidad general de las Administraciones.

Directiva 2001/29/CE — EUR-Lex

¿Qué podría reclamar el titular en España?

En una infracción sometida a Derecho español, el artículo 138 TRLPI permite solicitar el cese de la actividad ilícita y la indemnización de los daños materiales y morales.

El artículo 140 permite calcular la indemnización, a elección del perjudicado, mediante: las consecuencias económicas negativas y beneficios obtenidos por el infractor; o la cantidad que habría debido pagarse si el infractor hubiera solicitado correctamente autorización.

Esta segunda alternativa presenta un paralelismo especialmente interesante con la licencia hipotética que aparece en la jurisprudencia estadounidense sobre §1498(b).

Pero existe una diferencia fundamental: en España el sistema no queda limitado por el particular régimen compensatorio federal estadounidense.

Dominio público no significa “puedo usar cualquier archivo que encuentre”

Esta es probablemente la principal enseñanza evergreen del caso.

Imaginemos que alguien quiere utilizar en una campaña navideña:

  • O Tannenbaum
  • Noche de paz
  • una composición clásica
  • cualquier otra obra cuyo copyright original ya haya expirado

Tiene varias opciones.

Puede utilizar directamente la partitura de dominio público y realizar su propia interpretación y grabación.

Puede encargar su propio arreglo.

O puede licenciar una versión posterior existente.

Lo peligroso es asumir:

“como la canción es antigua, este MP3 también es de dominio público”.

No necesariamente.

El archivo puede contener:

  • un arreglo posterior protegido
  • una interpretación protegida
  • un fonograma protegido

En otras palabras:

una obra puede estar libre y una versión concreta de esa obra continuar protegida.

Las franquicias no tienen una única “licencia de Propiedad Intelectual”

El conflicto Peanuts permite comprender también por qué los contratos de licencia deben identificar los activos con mucha precisión.

Supongamos que una empresa consigue autorización para fabricar productos con:

  •  Snoopy
  • Charlie Brown
  • la palabra Peanuts
  • determinadas ilustraciones oficiales

Eso no debería interpretarse automáticamente como autorización para utilizar:

  • Linus and Lucy
  • Skating
  • la banda sonora de A Charlie Brown Christmas
  • cualquier grabación musical asociada culturalmente con la franquicia

Ésa es precisamente la cuestión que LMFP está planteando en los procedimientos contra GameMill y Buckle-Down.

En un contrato de licencia de franquicia conviene separar:

  • personajes y artwork
  • marcas
  • composiciones musicales
  • arreglos
  • masters
  • derechos de intérpretes
  • modalidades de explotación digital

La asociación cultural entre todos estos activos puede ser fortísima.

Su titularidad jurídica puede estar completamente fragmentada.

Qué deberían revisar empresas y Administraciones antes de utilizar música en redes sociales

El caso ofrece una checklist especialmente útil.

  • Identificar la obra exacta. No basta con conocer el título de la canción; debe saberse qué versión, arreglo y grabación se están utilizando.
  • Comprobar el dominio público correctamente. Que la obra base esté libre no implica que el arreglo o el master también lo estén.
  • Separar composición y grabación. Las licencias pueden pertenecer a titulares diferentes.
  • Revisar la finalidad del uso. Una licencia para entretenimiento personal puede no cubrir publicidad, comunicación institucional o merchandising.
  • Revisar la plataforma. La disponibilidad de una pista dentro de una herramienta no garantiza que cualquier tipo de cuenta disponga de todos los derechos necesarios.
  • Documentar el clearance. Deben conservarse contratos, licencias, capturas de condiciones, facturas, identificadores de obras y autorizaciones.
  • No asumir que ser una Administración elimina el problema. Los límites legales deben aplicarse a supuestos concretos.
  • Delimitar territorio. Las licencias digitales y los derechos de autor siguen teniendo una dimensión territorial.

La página 12 del dossier recoge una matriz de riesgos muy similar y destaca precisamente cuatro escenarios: villancicos tradicionales con arreglos protegidos, música de bibliotecas de plataformas, merchandising de Peanuts y videojuegos con música sound-alike.

Una canción de dominio público puede seguir generando un litigio millonario

El atractivo jurídico del caso reside precisamente en esa aparente contradicción.

Nadie necesita permiso de LMFP para monopolizar la idea general de interpretar O Tannenbaum.

Pero eso no responde a la cuestión litigiosa.

La pregunta es si el Departamento del Interior reprodujo la aportación original del arreglo de Vince Guaraldi y, en su caso, si disponía de autorización o de alguna defensa legal.

La siguiente pregunta será económica.

Si existe infracción, ¿qué habría pagado razonablemente el Gobierno por una licencia equivalente?

Después de 4DD Holdings, sabemos que la Court of Federal Claims puede reconstruir esa negociación atendiendo al valor real del uso y sin aplicar mecánicamente cualquier tarifa histórica.

Y sabemos también algo que suele perderse en los titulares:

el régimen aplicable al Gobierno federal no permite trasladar automáticamente los daños punitivos por infracción dolosa que pueden aparecer en litigios privados.

Conclusión: el dominio público libera la obra original, no todas sus versiones posteriores

El caso de Vince Guaraldi y el Gobierno estadounidense permite resumir una de las reglas más importantes del copyright musical.

Una obra de dominio público puede utilizarse libremente.

Pero una persona puede haber creado posteriormente:

  • un arreglo
  • una orquestación
  • una nueva interpretación
  • una nueva grabación

que incorpore derechos propios.

El copyright de esa versión no vuelve a privatizar el material tradicional.

Pero sí puede impedir copiar la aportación original posterior.

El segundo aprendizaje es igualmente importante.

Una Administración pública también debe realizar clearance de Propiedad Intelectual.

Estados Unidos dispone de un régimen procesal muy particular a través del §1498(b), pero ese régimen no concede al Gobierno una licencia previa para utilizar cualquier obra.

Y en España tampoco existe una inmunidad general para las comunicaciones institucionales.

Por último, el conjunto de demandas presentadas por LMFP demuestra por qué no puede hablarse de una única «licencia de Snoopy».

La imagen de Snoopy pertenece a una capa de derechos.

La música de Guaraldi, a otra.

Y la grabación de esa música puede constituir todavía un tercer activo.

Por ello, el verdadero titular jurídico del caso no debería ser únicamente:

“Snoopy contra Trump”.

La pregunta más útil para cualquier creador, empresa o Administración es:

¿puedo utilizar una versión moderna de una obra de dominio público sin comprobar quién posee los derechos sobre ese arreglo y esa grabación?

La respuesta es:

no debería hacerlo.

Para cuestiones relacionadas con copyright musical, licencias, obras derivadas, sincronización y utilización de contenidos en campañas digitales puede consultarse el área de Derechos de Autor y Copyright de Intelectual Abogados.

Derechos de Autor y Copyright — Intelectual Abogados

Preguntas frecuentes sobre Snoopy, Vince Guaraldi y el Gobierno de Estados Unidos

¿Snoopy ha demandado a Donald Trump?

No. El demandante es Lee Mendelson Film Productions, Inc. y el demandado es Estados Unidos. El litigio se origina en una actuación atribuida al Departamento del Interior. Donald Trump no figura como demandado personal.

¿El Gobierno estadounidense ya ha sido condenado?

No. A fecha de 3 de septiembre de 2026 no hemos localizado una sentencia pública sobre el fondo. El índice público de Justia está desactualizado y remite a PACER para consultar actuaciones posteriores.

¿“O Tannenbaum” tiene copyright?

La melodía tradicional puede estar en dominio público, pero un arreglo posterior puede recibir protección propia si incorpora una aportación original. LMFP reivindica derechos sobre el arreglo de Vince Guaraldi, no sobre la melodía tradicional en abstracto.

¿Puedo grabar mi propia versión de una canción de dominio público?

En principio, el dominio público permite utilizar la obra cuya protección haya expirado, pero debe evitarse copiar elementos originales de arreglos posteriores protegidos. Además, una grabación ajena puede estar protegida aunque la composición original esté libre.

¿Puede un arreglo musical tener derechos de autor en España?

Sí. El artículo 11.4 TRLPI reconoce expresamente los arreglos musicales como posibles obras derivadas. La STS 763/2012 exige, sin embargo, que exista una aportación creativa con suficiente originalidad.

¿Puede el Gobierno de Estados Unidos utilizar obras protegidas sin permiso?

No existe una excepción general. El §1498(b) establece un régimen especial de reclamación contra Estados Unidos, pero no convierte cualquier utilización gubernamental en lícita. Además, Gaylord v. United States demuestra que un uso gubernamental puede no ser fair use.

¿Cuánto puede reclamar LMFP?

Todavía no existe una indemnización fijada. Conforme a 4DD Holdings, una eventual compensación puede construirse a partir del valor razonable de una licencia y una negociación hipotética adaptada a las circunstancias del uso.

¿Puede reclamar 150.000 dólares por infracción dolosa contra el Gobierno?

No automáticamente. 4DD Holdings establece que los daños estatutarios agravados y de naturaleza punitiva por willful infringement no están disponibles contra Estados Unidos bajo §1498(b) como en un litigio privado ordinario.

¿Una licencia para utilizar Snoopy incluye automáticamente su música?

No. Los derechos sobre personajes y los derechos musicales son activos jurídicamente independientes y pueden pertenecer a titulares distintos. El litigio contra GameMill ilustra precisamente este problema.

¿Una Administración española puede utilizar gratuitamente cualquier canción en una comunicación oficial?

No. El artículo 38 TRLPI contempla una excepción limitada para la ejecución de música en determinados actos oficiales gratuitos, pero no constituye una autorización general para copiar, sincronizar y publicar música en campañas o vídeos institucionales.

Fuentes oficiales, normativa y resoluciones judiciales

Para acreditar el procedimiento principal, la referencia pública es Lee Mendelson Film Productions, Inc. v. USA, No. 1:26-cv-00749, presentado ante la U.S. Court of Federal Claims el 20 de mayo de 2026. El índice gratuito disponible confirma las partes, el tribunal y el juez, aunque advierte que debe utilizarse PACER para obtener el docket actualizado.

PACER — acceso oficial a expedientes federales

U.S. Court of Federal Claims — portal oficial

La principal norma aplicable al litigio contra el Gobierno es el 28 U.S.C. §1498(b).

28 U.S.C. §1498 — U.S. Code oficial

Para la protección del arreglo musical deben enlazarse los 17 U.S.C. §§101, 103 y 106.

17 U.S.C. Chapter 1 — Copyright Act oficial

Para fair use, la referencia normativa es el 17 U.S.C. §107 y resulta especialmente útil el índice jurisprudencial oficial de la U.S. Copyright Office.

U.S. Copyright Office — Fair Use Index

Como jurisprudencia estadounidense deben incorporarse prioritariamente:

4DD Holdings, LLC v. United States, No. 24-1996, Federal Circuit, 16 de julio de 2026, sobre reasonable and entire compensation, licencia hipotética y exclusión de daños estatutarios agravados contra el Gobierno.

4DD Holdings v. United States — sentencia oficial del Federal Circuit

Y Gaylord v. United States, 595 F.3d 1364 (Fed. Cir. 2010), que rechazó el fair use del U.S. Postal Service.

Gaylord v. United States — U.S. Copyright Office

Para España, la referencia normativa principal es el TRLPI, especialmente los artículos 10, 11.4, 17, 18, 20, 21, 38 y 138-140.

Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual — BOE

Como precedente español resulta esencial la STS 763/2012, de 18 de diciembre, ECLI:ES:TS:2012:8866, sobre los requisitos de originalidad de los arreglos musicales.

También puede incorporarse la SAP Madrid 45/2025, de 19 de febrero, que reitera la necesidad de una aportación creativa original para que el arreglo genere una obra derivada autónoma.

En el ámbito europeo debe enlazarse la Directiva 2001/29/CE, especialmente sus derechos exclusivos y el régimen de excepciones del artículo 5.

Directiva 2001/29/CE — EUR-Lex

 

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