¿Puede protegerse una prueba concreta de un concurso de televisión? El caso Pasapalabra redefine los límites de la propiedad intelectual sobre los formatos audiovisuales

El caso Pasapalabra redefine los límites de la propiedad intelectual sobre los formatos audiovisuales - Intelectual Abogados

La reciente batalla judicial en torno a Pasapalabra ha dejado dos resoluciones con un enorme impacto para la industria audiovisual española. Por un lado, el Tribunal Supremo ha confirmado que Atresmedia debe cesar la utilización de «El Rosco», al reconocer que constituye una obra protegida por derechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la empresa holandesa MC&F. Paralelamente, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Mediaset al pago de más de 73 millones de euros por haber emitido el programa sin la correspondiente autorización durante varios años.

Más allá de las cuantías económicas o del futuro televisivo del concurso, estas resoluciones plantean una cuestión jurídica mucho más relevante: ¿puede una parte concreta de un programa de televisión disfrutar de protección autónoma por derechos de autor?

La respuesta ofrecida por nuestros tribunales supone uno de los precedentes más importantes de los últimos años en materia de propiedad intelectual aplicada a formatos audiovisuales.

No solo se protege el programa: también pueden protegerse sus elementos originales

Durante muchos años se asumió que el activo protegible era el formato televisivo considerado en su conjunto.

Sin embargo, el litigio de Pasapalabra demuestra que determinados elementos internos del formato también pueden constituir obras independientes cuando incorporan suficiente creatividad y originalidad.

El origen del conflicto resulta especialmente ilustrativo.

Mientras que los derechos generales del formato Pasapalabra pertenecían a la británica ITV Studios, la mecánica de la prueba final denominada «El Rosco» había sido creada por la empresa holandesa MC&F durante el desarrollo de la versión italiana del concurso.

Tras varios procedimientos judiciales, el Tribunal Supremo ha confirmado que esa prueba concreta posee autonomía creativa suficiente para ser considerada una obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, obligando a Atresmedia a cesar su emisión sin la correspondiente autorización.

No solo se protege el programa: también pueden protegerse sus elementos originales - Intelectual Abogados

¿Qué convierte a «El Rosco» en una obra protegible?

La decisión del Tribunal Supremo no significa que cualquier concurso televisivo quede automáticamente protegido.

La protección no alcanza a las ideas generales.

Lo que protege la propiedad intelectual es la forma concreta en que esas ideas se materializan.

En este caso, los tribunales consideran que «El Rosco» no consiste simplemente en responder preguntas relacionadas con el alfabeto.

La resolución aprecia una combinación original de elementos creativos:

  • la disposición circular de las letras;
  • la mecánica del juego;
  • la estructura temporal;
  • la dinámica competitiva;
  • la organización de las preguntas;
  • y la tensión narrativa que genera su desarrollo.

La combinación de todos estos elementos permitió al Tribunal considerar que existe una creación intelectual suficientemente original como para acceder a la protección conferida por la Ley de Propiedad Intelectual.

Un precedente que puede transformar la protección de los formatos televisivos

Las consecuencias de esta resolución trascienden ampliamente el caso de Pasapalabra.

Hasta ahora era relativamente frecuente entender que únicamente el formato global del programa era susceptible de explotación mediante licencia.

Sin embargo, la doctrina que comienza a consolidarse abre la puerta a que determinadas pruebas, mecánicas de juego o elementos estructurales especialmente originales puedan explotarse y licenciarse de forma independiente.

Ello obligará previsiblemente a:

  • revisar contratos de adquisición de formatos;
  • redefinir las licencias audiovisuales;
  • negociar de forma separada determinados elementos creativos;
  • y reforzar la protección jurídica de las creaciones originales dentro del sector audiovisual.

Como señalan diversos análisis especializados, el caso evidencia que un programa puede estar formado por varios activos intelectuales independientes, cada uno con su propio titular y su propio régimen jurídico.

¿Qué normas sustentan esta protección?

La resolución encuentra fundamento en diversos principios del Derecho español y europeo sobre propiedad intelectual.

Entre ellos destacan:

  • Artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), que protege todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte.
  • Artículo 17 LPI, que reconoce al autor el derecho exclusivo de explotación de su obra.
  • Artículos 18 a 21 LPI, relativos a los derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
  • Artículo 138 LPI, que permite ejercitar acciones frente a la explotación no autorizada de obras protegidas.

En el ámbito europeo, también resulta especialmente relevante:

  • Directiva 2001/29/CE (Directiva InfoSoc), que armoniza determinados aspectos de los derechos de autor en la sociedad de la información.
  • La consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exige que exista una creación intelectual propia del autor para reconocer protección por derechos de autor (entre otras, asuntos Infopaq, C-5/08; Painer, C-145/10; Cofemel, C-683/17).

La resolución del Tribunal Supremo aplica precisamente este criterio al entender que la mecánica concreta de «El Rosco» supera el umbral mínimo de originalidad exigido por la normativa europea.

Lo que deben aprender productoras, plataformas y creadores

Este asunto deja varias enseñanzas especialmente relevantes para la industria audiovisual.

En primer lugar, demuestra que adquirir un formato no siempre implica adquirir todos los derechos sobre cada uno de sus componentes.

En segundo lugar, pone de manifiesto la enorme importancia de realizar una correcta due diligence sobre la titularidad de todos los elementos creativos antes de producir, adaptar o emitir contenidos.

Y, finalmente, recuerda que las licencias audiovisuales deben redactarse con extraordinaria precisión para evitar conflictos posteriores sobre la explotación de elementos parciales del formato.

En un mercado donde realities, concursos y formatos televisivos se comercializan internacionalmente, este tipo de conflictos previsiblemente será cada vez más frecuente.

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La creatividad también puede proteger cada una de las piezas de un formato televisivo

El caso Pasapalabra supone uno de los precedentes más relevantes de los últimos años para la industria audiovisual española.

No porque reconozca protección a un programa de televisión —algo ya conocido—, sino porque admite que una prueba concreta, perfectamente definida y suficientemente original, puede constituir una obra independiente protegida por derechos de autor.

La resolución probablemente marcará la forma en que productores, cadenas de televisión y plataformas negocien sus contratos durante los próximos años.

En definitiva, el mensaje del Tribunal Supremo resulta claro: cuando un elemento creativo alcanza suficiente originalidad, su protección jurídica no desaparece por formar parte de una obra más compleja.

Fuentes

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