Una palabra tan sencilla como «¡Hurra!», una risa, un resoplido o un pequeño efecto de sonido pueden parecer elementos demasiado insignificantes para provocar la retirada de decenas de miles de vídeos de Internet.
El High Court de Inglaterra y Gales acaba de demostrar que esa conclusión puede ser equivocada.
Hasbro y el estudio británico Astley Baker Davies han obtenido una importante victoria frente a SConnect, la compañía vietnamita responsable de la serie infantil Wolfoo, después de demostrar que numerosos vídeos habían incorporado grabaciones sonoras procedentes de episodios de Peppa Pig.
El 25 de junio de 2026, el juez Richard Smith concedió summary judgment a los titulares en Hasbro Consumer Products Licensing Ltd & Anor v SConnect Co Ltd & Ors [2026] EWHC 1546 (Ch).
La sentencia se refiere específicamente a los derechos de copyright existentes sobre determinados sound recordings o grabaciones sonoras utilizadas en Peppa Pig. No resolvió todavía todo el litigio sobre personajes, marcas, apariencia visual o passing off.
Sentencia Hasbro v SConnect [2026] EWHC 1546 (Ch) — texto íntegro
Un mes después, el 27 de julio de 2026, el mismo tribunal dictó Hasbro Consumer Products Licensing Ltd & Anor v SConnect Co Ltd & Ors (Re Consequentials) [2026] EWHC 1957 (Ch) y abordó la cuestión que terminaría convirtiendo el asunto en un precedente especialmente interesante para las plataformas digitales:
¿podía el tribunal ordenar la retirada de todo el catálogo de Wolfoo basándose en una muestra representativa de vídeos?
La respuesta fue afirmativa.
Sentencia sobre medidas y retirada de vídeos [2026] EWHC 1957 (Ch)
Pero para entender por qué, primero hay que responder una cuestión esencial:
¿qué había copiado exactamente Wolfoo?
Qué decidió realmente el High Court en Peppa Pig vs. Wolfoo
Las noticias sobre el asunto hablan frecuentemente de «plagio de Peppa Pig».
Jurídicamente, esa expresión resulta demasiado amplia.
El litigio general entre ambas compañías contiene reclamaciones relacionadas con copyright, marcas y passing off. Sin embargo, el pronunciamiento de junio de 2026 se refiere a un capítulo autónomo: las grabaciones sonoras utilizadas en episodios de Peppa Pig y posteriormente incorporadas a vídeos de Wolfoo.
El propio High Court explica que el procedimiento de summary judgment se centraba en determinados Audio Clips, consistentes en palabras pronunciadas por personajes de Peppa Pig y diferentes efectos de sonido grabados individualmente.
El tribunal concluyó que existía evidencia suficiente de que esas grabaciones habían sido copiadas indirectamente e incorporadas a vídeos de Wolfoo y que posteriormente se habían comunicado al público a través de plataformas como YouTube.
Por tanto, la formulación correcta no es: «Wolfoo es una copia ilegal de Peppa Pig».
Es: «El High Court ha declarado que SConnect infringió los derechos sobre determinadas grabaciones sonoras de Peppa Pig utilizadas en vídeos de Wolfoo».
La diferencia será fundamental si todavía deben resolverse otras pretensiones del litigio relacionadas con la apariencia de los personajes o con signos distintivos.
Índice de contenidos
El copyright no estaba realmente en la palabra «¡Hurra!»
Aquí aparece probablemente la cuestión con mayor valor jurídico del caso.
Una palabra como: «Hurra» difícilmente puede considerarse por sí sola una obra literaria suficientemente original sobre la que alguien pueda apropiarse de un monopolio.
Pero ése no era necesariamente el derecho que Hasbro estaba haciendo valer.
Lo protegido era la concreta grabación sonora en la que esa expresión había quedado fijada.
Una cosa es una palabra y otra el fonograma que contiene esa palabra
Esta distinción resulta especialmente importante en Propiedad Intelectual.
Imaginemos que un personaje dice: «¡Hurra!»
Podemos analizar dos objetos diferentes.
El primero es la expresión lingüística.
El segundo es la grabación concreta de aquella voz diciendo «¡Hurra!», con su interpretación, timbre, duración y características acústicas.
La primera puede carecer de originalidad suficiente como obra literaria independiente.
La segunda puede constituir una grabación sonora protegida mediante derechos afines.
El High Court destacó precisamente que los clips reclamados habían sido grabados individualmente como fijaciones independientes y no eran simples recortes casuales obtenidos posteriormente de una grabación audiovisual más larga.
En Reino Unido, el Copyright, Designs and Patents Act 1988 —CDPA— reconoce protección específica a las sound recordings.
Copyright, Designs and Patents Act 1988 — legislación oficial británica
Y en España encontramos una construcción jurídica muy similar.
En España también se protege la grabación de una voz o de un efecto
El artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual —TRLPI— define el fonograma como:
toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
El artículo 115 TRLPI atribuye al productor del fonograma el derecho exclusivo de autorizar su reproducción.
Y el artículo 116 reconoce determinados derechos sobre su comunicación pública y puesta a disposición.
TRLPI — artículos 114 a 116 sobre productores de fonogramas
Esto significa que el análisis jurídico de un pequeño clip de audio no debería comenzar preguntando únicamente:
«¿Es suficientemente original esta palabra?»
También debe preguntarse:
«¿Estoy copiando una fijación sonora ajena?»
Son dos problemas jurídicos distintos.
¿Puede infringirse copyright copiando solo dos segundos de audio?
Sí.
Y éste es uno de los puntos en los que el caso Peppa Pig conecta directamente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El precedente fundamental es Pelham GmbH y otros v. Hütter y Schneider-Esleben, C-476/17, sentencia de la Gran Sala del TJUE de 29 de julio de 2019.
El conflicto se refería a la utilización de una muestra de aproximadamente dos segundos tomada de un fonograma de Kraftwerk.
El Tribunal de Justicia declaró que el derecho del productor del fonograma permite oponerse a la utilización por un tercero de una muestra sonora incluso muy breve cuando se incorpora a otra grabación.
Existe, sin embargo, una excepción relevante: cuando la muestra se incorpora de forma modificada y ya no resulta reconocible al escucharla.
TJUE, C-476/17, Pelham — sentencia oficial en EUR-Lex
Por tanto, no existe una regla como:
«menos de dos segundos es legal».
O:
«un sonido muy corto no tiene derechos».
La duración, por sí sola, no elimina necesariamente la infracción del fonograma.
Y eso tiene consecuencias muy relevantes para YouTube, TikTok, publicidad, podcasts, videojuegos, producción audiovisual y creación de contenido para redes sociales.
Cómo demostró Hasbro la copia: espectrogramas y más de 1.500 coincidencias
La parte probablemente más interesante del procedimiento es la prueba.
Hasbro no se limitó a decir:
«estos sonidos se parecen».
Utilizó análisis técnico de audio.
El analista Simon Weir representó los sonidos mediante espectrogramas y comparó las características acústicas de los clips de Peppa Pig con los utilizados en los vídeos de Wolfoo.
El perito de audio Foster consideró que la metodología utilizada era reconocida en ingeniería de sonido y realizó además comprobaciones sobre las muestras.
Los demandados no aportaron una pericial de audio equivalente que contradijera técnicamente esos resultados.
Y los datos fueron especialmente contundentes.
En la muestra de 92 vídeos en inglés anteriores a la demanda, 91 contenían coincidencias —el único sin coincidencias era un tráiler— y se identificaron 1.175 matches.
En otra muestra de ocho vídeos en inglés posteriores a la interposición del procedimiento, siete contenían coincidencias y se identificaron otras 51.
Y entre los vídeos en otros idiomas, 57 de 75 contenían coincidencias, con 331 matches adicionales.
En total se identificaron coincidencias correspondientes a 67 sonidos diferentes de Peppa Pig.
El gráfico incluido en la página 5 del dossier jurídico aportado permite apreciar visualmente la magnitud del muestreo: aproximadamente un 98,9 % de coincidencias en la muestra inglesa anterior a la demanda, 87,5 % en la muestra inglesa posterior y alrededor del 76 % en los vídeos examinados en otros idiomas.
Esa prueba técnica explica buena parte de lo ocurrido después.
«Lo hizo un proveedor externo»: por qué esta defensa no salvó a SConnect
SConnect alegó que determinados audios habían sido incorporados por un contratista independiente.
Según su versión, ese tercero había descargado episodios de Peppa Pig de YouTube, había extraído sonidos y posteriormente los había entregado a la empresa para utilizarlos en Wolfoo sin conocimiento de la dirección.
La propia defensa admitía que determinados vídeos anteriores a mayo de 2020 habían utilizado sonidos de Peppa Pig procedentes de ese proveedor externo.
El problema es que, para la responsabilidad primaria que estaba analizando el tribunal, atribuir el origen de la copia al contratista no eliminaba la explotación realizada por SConnect.
La compañía había incorporado las grabaciones a sus vídeos y las había explotado posteriormente.
El juez consideró irrelevante, a esos efectos concretos, que la dirección de la empresa alegara desconocer cómo había obtenido el proveedor los sonidos.
Externalizar producción no significa externalizar el riesgo de Propiedad Intelectual
Ésta es una de las lecciones prácticas más importantes del caso.
Una productora puede encargar a un tercero:
- música
- efectos
- doblaje
- montaje
- ilustraciones
- animación
- fotografías
- vídeos
- recursos de librerías
Pero la existencia de un proveedor externo no sustituye un procedimiento de IP clearance.
La empresa que comercializa y explota el contenido sigue necesitando saber:
qué materiales se han incorporado y con qué derechos.
Por eso los contratos con estudios, agencias y freelancers deberían contener garantías sobre titularidad y licencias, obligaciones de documentación, reglas específicas sobre recursos de terceros y mecanismos de responsabilidad.
Y, además, debería conservarse una trazabilidad efectiva de los archivos utilizados.
Un contrato de indemnidad es útil.
Pero no convierte mágicamente en lícito un activo infractor.
Subir el vídeo a YouTube genera otro acto de explotación
El conflicto tampoco terminaba en el momento de copiar el sonido.
Después de incorporar la grabación de Peppa Pig a un episodio de Wolfoo, el vídeo era puesto a disposición del público en YouTube.
Eso introduce un nuevo derecho.
La Directiva 2001/29/CE reconoce a los productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición de sus fonogramas de manera que cualquier persona pueda acceder a ellos desde el lugar y en el momento que elija.
Directiva 2001/29/CE — derechos de reproducción y puesta a disposición
En España esta regla aparece en el artículo 116 TRLPI, conectado con la puesta a disposición del artículo 20.2.i).
Por ello un mismo clip puede generar varios problemas jurídicos sucesivos:
obtener la grabación → copiarla dentro del proyecto → incorporarla al vídeo → exportar el archivo → subir el contenido → ponerlo a disposición de millones de usuarios.
Que alguno de esos actos lo realice técnicamente un proveedor no elimina automáticamente la responsabilidad en los restantes.
De 175 vídeos analizados a la retirada de un catálogo de más de 30.000
Aquí se encuentra probablemente la parte más llamativa de todo el litigio.
El universo de Wolfoo era gigantesco.
Según la evidencia aportada por los demandantes y recogida por el tribunal, a finales de 2024 se habían publicado aproximadamente 38.642 vídeos de Wolfoo.
Los canales relacionados superaban los 113 millones de suscriptores en abril de 2025 y los demandantes estimaban más de 48.000 millones de visualizaciones mundiales hasta 2024. Es importante precisar que estas últimas cifras de audiencia e ingresos procedían de evidencia o estimaciones aportadas por los titulares, no de una auditoría independiente realizada por el tribunal.
Hasbro no había analizado acústicamente los casi cuarenta mil vídeos.
Había trabajado con muestras.
SConnect sostuvo que una eventual retirada debía limitarse a los vídeos concretamente examinados.
El High Court rechazó esta tesis.
El juez aceptó que la muestra era representativa del catálogo
En la sentencia sobre remedios, el juez consideró suficientemente sólido el carácter representativo de las muestras.
Los vídeos habían sido seleccionados de una forma que el tribunal consideró apropiada y la tasa de coincidencia en los contenidos ingleses era prácticamente total.
Analizar individualmente decenas de miles de vídeos habría resultado desproporcionado.
Además, la empresa no había articulado una impugnación suficientemente sólida de la inferencia de representatividad.
El tribunal terminó aceptando que la infracción demostrada en las muestras justificaba inferir un patrón suficientemente generalizado en el corpus.
Y eso permitió pasar de:
«estos vídeos concretos contienen audios copiados»
a una medida extraordinariamente más amplia:
retirar todos los vídeos que mostraban a Wolfoo y se encontraban online en la fecha de la orden dentro del ámbito y canales controlados por los demandados.
El tribunal ordenó retirar los vídeos en siete días
La sentencia de 27 de julio de 2026 fijó un plazo especialmente breve.
Los vídeos afectados debían retirarse antes de las 16:00 horas, siete días después de la orden.
La decisión incluyó además otras obligaciones importantes.
Los demandados debían facilitar en un plazo de 14 días una lista verificada de los canales y puntos de distribución online bajo su control y actualizarla mensualmente.
También se contempló la entrega de materiales infractores y la aportación posterior de información financiera necesaria para determinar los remedios económicos.
El tribunal rechazó además:
el permiso de apelación solicitado en primera instancia;
y la suspensión de la orden de retirada mientras se intentaba acudir al Court of Appeal.
A fecha de 28 de agosto de 2026, en las fuentes públicas consultadas no he localizado una resolución publicada del Court of Appeal que haya dejado sin efecto estos pronunciamientos. El dossier jurídico llega a la misma conclusión con cierre en esa fecha.
Todavía no existe una indemnización final fijada
Otro matiz fundamental.
El hecho de que Hasbro haya ganado este capítulo del litigio no significa que el High Court haya fijado ya una indemnización millonaria concreta.
La resolución abre una fase posterior en la que los titulares podrán optar, conforme al procedimiento aplicable, entre investigar y reclamar: daños o una cuenta de beneficios obtenidos por los infractores.
La sentencia impone obligaciones de información económica precisamente para poder valorar esa decisión.
Por eso tampoco utilizaría titulares como:
«Wolfoo deberá pagar X millones a Peppa Pig».
Esa cifra todavía no existe en las resoluciones analizadas.
¿Ha prohibido un juez británico Wolfoo en 166 países?
Aquí debemos ser especialmente cuidadosos.
Algunas informaciones han afirmado que la sentencia «tiene efectos en 166 países» porque las pretensiones alcanzaban, entre otros territorios, a los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio.
Es una simplificación excesiva.
El High Court sí abordó un litigio con una dimensión territorial extraordinariamente amplia.
Las reclamaciones comprendían Reino Unido, los Estados miembros de la Unión Europea y países relacionados con distintos tratados internacionales de protección de derechos de Propiedad Intelectual.
Pero jurídicamente no ocurrió esto:
Tribunal inglés → dicta 166 sentencias nacionales → automáticamente se ejecutan en 166 jurisdicciones.
Es una injunction personal contra demandados sometidos a la jurisdicción inglesa
La orden vincula a los demandados sometidos a la jurisdicción del High Court.
Su ámbito territorial se define mediante el correspondiente Schedule y alcanza esencialmente a los Estados miembros de la UE y a países vinculados por los tratados identificados por el tribunal.
Una cosa es el alcance de una orden personal dictada contra quien está sometido al tribunal.
Otra diferente es el reconocimiento, ejecución o efecto de cosa juzgada de esa decisión frente a terceros en cualquier Estado del mundo.
El dossier jurídico aportado insiste acertadamente en esta distinción.
¿Cómo pudo el High Court analizar infracciones ocurridas en tantos países?
El caso contiene además una cuestión muy interesante de Derecho internacional privado.
Los demandados no alegaron y acreditaron de forma detallada que el Derecho extranjero aplicable en cada territorio produjera resultados diferentes.
El High Court aplicó reglas procesales inglesas sobre la alegación y prueba del Derecho extranjero y una presunción de similitud, particularmente relevante en territorios donde existe un alto grado de armonización jurídica.
En la Unión Europea esa similitud resulta especialmente comprensible porque los derechos del productor del fonograma derivan en buena medida de normativa armonizada, especialmente la Directiva 2001/29.
Fuera de la UE, el tribunal tuvo también en cuenta instrumentos internacionales como:
- la Convención de Roma de 1961
- el Acuerdo ADPIC/TRIPS
- el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas —WPPT—
Pero esta metodología procesal inglesa no debe trasladarse automáticamente a un procedimiento ante tribunales españoles.
Si el litigio se produjera en España, se aplicaría la ley del país para el que se reclama protección
En España debemos tener especialmente en cuenta el artículo 8.1 del Reglamento Roma II.
La disposición establece que la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de una infracción de Propiedad Intelectual será la del país para cuyo territorio se reclama la protección.
Reglamento Roma II — artículo 8 sobre infracciones de Propiedad Intelectual
Es la conocida regla de lex loci protectionis.
Por ejemplo, si se reclama protección del derecho sobre un fonograma para España, será necesario analizar el Derecho español aplicable a esa concreta pretensión.
Una sentencia inglesa puede ser extraordinariamente relevante como antecedente.
Pero no convierte automáticamente el CDPA británico en la norma sustantiva que resolvería una infracción española.
Qué ocurriría en España con los audios de Peppa Pig
Un supuesto equivalente encajaría de manera bastante reconocible en nuestro TRLPI.
Artículo 114 TRLPI: existe un fonograma
Una fijación exclusivamente sonora de:
- una voz
- una risa
- un resoplido
- un ruido
- cualquier otro sonido
puede constituir un fonograma conforme al artículo 114.
No necesitamos demostrar que el ruido o la palabra sean por sí solos una composición musical o una obra literaria.
Artículo 115: copiar el audio afecta al derecho de reproducción
El productor tiene el derecho exclusivo de autorizar la reproducción del fonograma.
Copiar un archivo de sonido de una serie y reutilizarlo en otra producción puede afectar directamente a este derecho.
Y Pelham confirma que tampoco existe una exclusión automática por el hecho de que la muestra sea muy breve.
Artículo 116: subirlo a YouTube puede implicar puesta a disposición
Cuando el vídeo se publica en YouTube y cada usuario puede decidir cuándo reproducirlo, aparece además la puesta a disposición del público regulada por los artículos 116 y 20.2.i) TRLPI.
Un solo clip puede generar así más de un acto infractor.
¿Podría un juez español ordenar retirar los vídeos?
Sí, cuando concurran los presupuestos correspondientes.
Los artículos 138 y 139 TRLPI permiten ejercitar acciones de cesación y solicitar, entre otras medidas, la prohibición de continuar la actividad infractora y la retirada de ejemplares o contenidos ilícitos.
El artículo 140 regula la indemnización por daños y perjuicios y permite optar, en términos generales, entre las consecuencias económicas negativas y beneficios obtenidos o la remuneración que habría correspondido de haberse solicitado una licencia.
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual — BOE
Lo especialmente interesante del caso Wolfoo sería trasladar a España la cuestión probatoria:
¿hasta dónde podría extenderse una medida de retirada basada en el análisis técnico de una muestra?
No existe una respuesta matemática automática.
La parte demandante tendría que demostrar que la metodología de muestreo permite inferir razonablemente la existencia de un patrón generalizado de infracción y que la medida solicitada es proporcionada.
Ahí la pericial adquiriría una importancia enorme.
¿Y qué papel tendría YouTube bajo el DSA?
En Europa existe además una capa regulatoria distinta: el Digital Services Act —Reglamento (UE) 2022/2065—.
Su artículo 16 obliga a los prestadores de alojamiento a disponer de mecanismos de notificación y acción frente a contenidos presuntamente ilícitos.
Y el artículo 9 regula las órdenes de actuación contra contenidos ilícitos dirigidas por autoridades judiciales o administrativas a prestadores de servicios intermediarios.
Digital Services Act — Reglamento (UE) 2022/2065
Esto significa que la estrategia de un titular ante una infracción masiva en plataformas puede combinar distintos instrumentos:
- acciones frente al responsable directo
- mecanismos internos de retirada
- medidas cautelares
- órdenes judiciales
- cuando corresponda, actuaciones dirigidas a intermediarios
La plataforma y el creador que sube el contenido no ocupan necesariamente la misma posición jurídica.
El caso demuestra el valor de la prueba técnica en los litigios de copyright
La victoria de Hasbro no se explica únicamente porque Peppa Pig sea una de las franquicias infantiles más famosas del mundo.
La fuerza del procedimiento estuvo en la prueba.
Había:
- una cadena de titularidad documentada
- archivos sonoros identificados
- espectrogramas
- un método reproducible
- una muestra dividida temporalmente y por idiomas
- más de 1.500 coincidencias confirmadas
- una pericial que validaba técnicamente la comparación
Los demandados, en cambio, no aportaron una pericial acústica contradictoria que desmontara aquella metodología.
Ésa es una enseñanza especialmente útil para cualquier litigio de contenidos digitales.
En copyright, decir: «esto es una copia» puede ser insuficiente.
Demostrar técnicamente: qué parte se copió, de dónde salió, qué archivo coincide y cómo puede verificarse puede transformar completamente el procedimiento.
Qué deberían aprender productoras, estudios de animación y canales de YouTube
El caso Wolfoo contiene una serie de recomendaciones prácticas muy claras para cualquier empresa que produzca contenidos a escala.
Los activos sonoros deberían recibir el mismo tratamiento de clearance que una fotografía, una composición musical o un vídeo.
Una productora debería poder identificar el origen de cada:
- voz
- efecto
- sample
- floop
- grabación
- librería
- archivo proporcionado por terceros
Los contratos con estudios externos deberían exigir documentación suficiente sobre las fuentes utilizadas y prever garantías sobre titularidad y licencias.
Pero el contrato no debe sustituir una auditoría.
El caso demuestra además por qué conviene conservar:
- proyectos originales
- fechas de creación
- archivos fuente
- licencias
- logs
- versiones
- documentación sobre cada proveedor
Y cuando se recibe una reclamación técnicamente fundamentada, limitarse a trasladar contenidos entre canales en lugar de resolver la infracción puede empeorar considerablemente la posición procesal.
Lo que el High Court NO ha decidido sobre Peppa Pig y Wolfoo
También es importante delimitar las conclusiones.
Las resoluciones analizadas no dicen que Hasbro tenga un monopolio sobre cualquier cerdito animado, cualquier lobo infantil o cualquier familia de personajes antropomórficos.
Tampoco declaran que la palabra «hurra» pertenezca exclusivamente a Peppa Pig.
No han resuelto mediante estas sentencias todos los conflictos visuales, de marcas y passing off existentes entre las partes.
Y la orden de retirada de los vídeos no significa que el mero hecho de mostrar a Wolfoo convierta intrínsecamente un vídeo en infractor.
La medida tan extensa responde a algo diferente:
el tribunal consideró que la evidencia obtenida de las muestras permitía inferir que el uso de audios copiados era sistémico en el catálogo.
Esta precisión es esencial para no transformar un precedente sobre fonogramas y prueba por muestreo en una exclusiva general sobre un personaje.
Peppa Pig vs. Wolfoo: la gran lección no está en el personaje, sino en el sonido
El litigio demuestra cómo un activo aparentemente pequeño puede producir consecuencias jurídicas enormes.
Hasbro no necesitó demostrar, en este capítulo del procedimiento, que toda la serie Wolfoo fuese una reproducción de Peppa Pig.
Demostró algo más concreto:
que grabaciones sonoras identificables de Peppa Pig habían sido copiadas repetidamente e incorporadas a un catálogo audiovisual masivo.
Y lo hizo con suficiente precisión técnica para obtener summary judgment.
Después demostró que las muestras examinadas eran suficientemente representativas como para convencer al High Court de que limitar la retirada a esos pocos vídeos no solucionaría la infracción.
El resultado fue una orden que alcanzó a un catálogo de decenas de miles de contenidos.
Desde la perspectiva española y europea, la enseñanza es perfectamente reconocible.
Una palabra breve puede no constituir una obra.
Pero la grabación concreta de esa palabra puede ser un fonograma.
Y copiar una parte reconocible del fonograma puede vulnerar los derechos de su productor aunque solo dure unos segundos.
Por eso, para productoras, agencias y creadores digitales, la pregunta no debería ser:
«¿este sonido es demasiado pequeño para tener copyright?»
La pregunta correcta es:
«¿de dónde procede exactamente esta grabación y tengo derecho a incorporarla a mi contenido?»
Para asesoramiento sobre infracciones en plataformas, contenidos audiovisuales, sampling, fonogramas y derechos de autor puede consultarse nuestro servicio de:
Derechos de Autor y Copyright — Intelectual Abogados
Preguntas frecuentes sobre Peppa Pig, Wolfoo y derechos de autor
¿Wolfoo ha copiado jurídicamente al personaje Peppa Pig?
Las sentencias de junio y julio de 2026 analizadas aquí no resuelven definitivamente toda la posible similitud visual entre los personajes. El summary judgment se refiere específicamente a la infracción del copyright existente sobre determinadas grabaciones sonoras utilizadas en Peppa Pig.
¿Hasbro tiene derechos de autor sobre la palabra «¡Hurra!»?
La cuestión no fue resuelta como una exclusiva sobre la palabra. El derecho relevante recaía sobre la grabación sonora concreta en la que aparecía esa expresión y otros sonidos.
¿Puede infringir copyright un audio de uno o dos segundos?
Sí. El TJUE estableció en Pelham, C-476/17, que incluso una muestra muy breve tomada de un fonograma puede afectar al derecho de reproducción del productor, salvo que se incorpore modificada de forma que resulte irreconocible al oído.
¿Cuántos vídeos fueron analizados?
La muestra previa a la demanda incluía 92 vídeos ingleses, de los que 91 presentaban coincidencias; hubo además ocho vídeos ingleses posteriores y 75 vídeos en otros idiomas. Se confirmaron más de 1.500 coincidencias correspondientes a 67 sonidos diferentes.
¿Por qué se ordenó retirar vídeos que no habían sido analizados uno a uno?
Porque el tribunal aceptó que las muestras eran suficientemente representativas y que analizar decenas de miles de vídeos resultaría desproporcionado. La tasa de infracción encontrada, especialmente en los vídeos ingleses, justificaba para el juez la inferencia de que la práctica era generalizada.
¿La sentencia se aplica automáticamente en 166 países?
No debe formularse así. El High Court dictó una injunction contra demandados sometidos a su jurisdicción y definió un ámbito territorial amplio apoyándose en normativa y tratados internacionales. Eso no equivale a una sentencia nacional independiente y automáticamente ejecutable en cada uno de esos Estados.
¿Que un proveedor externo haya introducido el audio elimina la responsabilidad?
No necesariamente. En este procedimiento, el tribunal consideró que aquella explicación no evitaba la responsabilidad primaria de SConnect por los actos de explotación que realizaba con las copias.
¿Se ha fijado ya una indemnización contra SConnect?
No. Las resoluciones examinadas establecen responsabilidad y remedios de cese y retirada, pero dejan abierta la posterior cuantificación económica mediante investigación de daños o cuenta de beneficios.
¿Qué ocurriría con un caso parecido en España?
Podrían resultar aplicables los artículos 114 a 116 TRLPI sobre fonogramas, los artículos 138 y 139 sobre cese y retirada y el artículo 140 sobre indemnización. Además, cuando el contenido se aloja en plataformas debe tenerse en cuenta el Digital Services Act.
Fuentes oficiales, normativa y resoluciones judiciales
Para la publicación utilizaría como referencias judiciales principales Hasbro Consumer Products Licensing Ltd & Anor v SConnect Co Ltd & Ors [2026] EWHC 1546 (Ch), de 25 de junio de 2026, y Re Consequentials [2026] EWHC 1957 (Ch), de 27 de julio de 2026. La primera resuelve el capítulo relativo a las grabaciones sonoras y la segunda determina el alcance de la injunction y de la retirada de contenidos.
Sentencia [2026] EWHC 1546 (Ch) — Hasbro v SConnect
Sentencia [2026] EWHC 1957 (Ch) — remedios e injunction
Para los antecedentes jurisdiccionales debe añadirse Entertainment One UK Ltd & Anor v SConnect Co Ltd & Ors [2022] EWHC 3295 (Ch), resolución de 21 de diciembre de 2022 que permitió que el litigio continuara ante los tribunales ingleses pese a la dimensión internacional de la explotación digital.
Como repositorio institucional adicional puede enlazarse Find Case Law de The National Archives, que proporciona acceso oficial a las decisiones judiciales de Inglaterra y Gales.
The National Archives — Find Case Law
En legislación británica, la fuente fundamental es el Copyright, Designs and Patents Act 1988.
Copyright, Designs and Patents Act 1988 — legislation.gov.uk
Para la Unión Europea debe incorporarse la Directiva 2001/29/CE, especialmente sus artículos 2.c) y 3.2.b), relativos respectivamente al derecho de reproducción y puesta a disposición de los productores de fonogramas.
Directiva 2001/29/CE — EUR-Lex
La resolución europea fundamental es Pelham GmbH y otros v. Hütter y Schneider-Esleben, C-476/17, ECLI:EU:C:2019:624, sobre sampling de fonogramas.
TJUE C-476/17, Pelham — EUR-Lex
Para España, la norma central es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en particular los artículos 114, 115, 116, 138, 139 y 140.
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual — BOE
En materia de plataformas debe añadirse el Reglamento (UE) 2022/2065 —Digital Services Act—, especialmente sus artículos 9 y 16, sobre órdenes contra contenidos ilícitos y mecanismos de notificación y acción.
Digital Services Act — EUR-Lex
Y en Derecho internacional privado resulta esencial el artículo 8 del Reglamento Roma II, conforme al principio lex loci protectionis.
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