Paco Roca denuncia el plagio de un cartel generado con IA: ¿puede la inteligencia artificial vulnerar los derechos de autor?

Paco Roca denuncia el plagio de un cartel generado con IA - Intelectual Abogados

La inteligencia artificial vuelve a situarse en el centro del debate jurídico sobre la propiedad intelectual. En esta ocasión, el protagonista es el historietista valenciano Paco Roca, Premio Nacional del Cómic, quien ha denunciado públicamente el uso de una ilustración generada mediante IA que reproduce de forma muy similar el cartel que creó para la Fira del Llibre de València.

El Ayuntamiento de San Martín de la Vega retiró el cartel y pidió disculpas, pero el autor ha decidido poner el caso en manos de VEGAP para estudiar posibles acciones legales. El asunto vuelve a plantear una pregunta que cada vez resulta más frecuente: ¿qué ocurre cuando una inteligencia artificial genera una imagen inspirándose de forma evidente en una obra protegida?

Más allá de este caso concreto, la polémica refleja uno de los grandes desafíos jurídicos de la inteligencia artificial generativa: determinar cuándo una creación deja de ser una mera inspiración para convertirse en una reproducción ilícita o una obra derivada no autorizada.

¿Qué ha ocurrido con el cartel de Paco Roca?

La controversia surgió cuando numerosos usuarios de redes sociales detectaron que el cartel utilizado por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega para anunciar su Feria del Libro de 2026 presentaba un enorme parecido con la ilustración realizada por Paco Roca para la 60ª edición de la Fira del Llibre de València.

Según denunció el propio autor, la composición general, la perspectiva, la distribución de personajes, la estructura de la escena e incluso el planteamiento artístico eran extraordinariamente similares.

Lejos de considerar que se trataba de una coincidencia, Paco Roca afirmó públicamente:

«No hay ninguna sutileza. Han fusilado la imagen.»

El Ayuntamiento retiró inmediatamente el cartel y emitió un comunicado disculpándose, alegando que desconocía que la herramienta de inteligencia artificial hubiera generado una imagen basada en una obra protegida. Sin embargo, el ilustrador anunció que trasladaría el asunto a VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) para valorar el ejercicio de acciones legales.

¿Por qué este caso es tan relevante?

Este asunto trasciende ampliamente al propio cartel.

No se está discutiendo únicamente una posible copia entre dos imágenes.

Lo realmente relevante es que, según sostiene el autor, la IA no habría generado una ilustración «original», sino que alguien habría utilizado como referencia expresa una obra protegida para obtener una nueva imagen extremadamente parecida.

Si finalmente se acreditase este extremo, el conflicto dejaría de girar alrededor de la inteligencia artificial para centrarse en la actuación humana.

Y esa diferencia jurídica resulta esencial.

La IA no decide por sí sola qué obra copiar.

Siempre existe una persona que introduce instrucciones (prompts), selecciona referencias, escoge el resultado final y decide utilizarlo públicamente.

Precisamente por ello, la posible responsabilidad jurídica continúa recayendo, con carácter general, sobre quien utiliza la herramienta, no sobre el software en sí.

Como ha señalado el propio Paco Roca, este tipo de situaciones probablemente afecta ya a numerosos ilustradores, diseñadores y artistas que ni siquiera llegan a descubrir que sus obras están siendo utilizadas como referencia para generar nuevas imágenes.

¿Existe realmente un plagio cuando interviene una inteligencia artificial?

Desde un punto de vista jurídico, la respuesta no depende de que la imagen haya sido creada por una IA.

La cuestión verdaderamente importante consiste en determinar si el resultado reproduce elementos originales protegidos por derechos de autor.

En España, la protección no alcanza a las ideas, conceptos o estilos artísticos.

Lo que protege la Ley de Propiedad Intelectual es la forma concreta en la que esas ideas se expresan.

Por ello, aunque una inteligencia artificial genere una imagen técnicamente nueva, si reproduce la composición, la estructura, la selección de elementos, la distribución espacial o cualquier otro conjunto de elementos creativos suficientemente originales de una obra anterior, podría existir una infracción de derechos de autor.

La utilización de herramientas de IA no elimina la necesidad de respetar la propiedad intelectual.

Tampoco convierte automáticamente cualquier resultado generado en una obra libre de derechos.

Cada caso deberá analizarse individualmente, valorando el grado de semejanza y, sobre todo, si existe apropiación de elementos originales protegidos.

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¿Qué dice actualmente la legislación sobre este tipo de situaciones?

Aunque la inteligencia artificial generativa es relativamente reciente, el ordenamiento jurídico ya dispone de numerosas normas que pueden resultar aplicables.

En España, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) protege al autor desde el mismo momento de la creación de su obra.

Entre otros preceptos destacan:

  • Artículo 1, que reconoce la propiedad intelectual sobre las obras originales.
  • Artículo 10, que incluye las obras gráficas, ilustraciones, dibujos y demás creaciones artísticas protegidas.
  • Artículos 17 a 21, que atribuyen al autor los derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
  • Artículo 138, que permite ejercitar acciones civiles frente a cualquier infracción de derechos de explotación.
  • Artículo 140, relativo a la indemnización por daños y perjuicios.

En el ámbito europeo, también resultan especialmente relevantes:

  • Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital (Directiva DSM), especialmente en materia de minería de textos y datos (Text and Data Mining).
  • Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), que introduce obligaciones de transparencia para determinados modelos de IA de propósito general y exige a sus desarrolladores facilitar información sobre los contenidos protegidos utilizados para el entrenamiento cuando resulte aplicable.
  • Convenio de Berna, que continúa siendo el principal tratado internacional de protección de las obras literarias y artísticas.

Por otra parte, cuando una utilización especialmente grave persigue un beneficio económico y reúne los requisitos previstos legalmente, también podría entrar en juego el artículo 270 del Código Penal, relativo a los delitos contra la propiedad intelectual.

Todo ello demuestra que el debate jurídico ya no consiste únicamente en determinar qué puede hacer una IA, sino en establecer quién responde cuando dicha herramienta termina vulnerando derechos previamente existentes.

¿Qué habría ocurrido si este caso hubiera llegado a los tribunales españoles?

Aunque, por el momento, el Ayuntamiento retiró voluntariamente el cartel y pidió disculpas, ello no impide que el autor pueda ejercitar acciones legales si considera que sus derechos han sido vulnerados.

En un procedimiento judicial en España, el análisis probablemente giraría alrededor de varias cuestiones fundamentales:

  • Si el cartel generado mediante IA constituye una reproducción total o parcial de la obra original.
  • Si reproduce elementos originales suficientemente identificables protegidos por derechos de autor.
  • Si existe una transformación no autorizada de la obra.
  • Si concurren daños patrimoniales o morales indemnizables.

En este tipo de litigios resulta especialmente importante la prueba pericial. Un informe técnico especializado puede analizar objetivamente la composición, distribución de elementos, perspectiva, estilo, coincidencias creativas y otros aspectos que permitan determinar si existe una verdadera apropiación de una obra protegida o únicamente una inspiración legítima.

Precisamente por ello, cada vez adquieren mayor importancia tanto la pericial artística como la pericial informática cuando intervienen sistemas de inteligencia artificial.

Por qué este caso preocupa a ilustradores, diseñadores y administraciones públicas

Este caso demuestra que el uso de inteligencia artificial no elimina la necesidad de respetar la propiedad intelectual.

Al contrario.

Cuanto más accesibles son estas herramientas, mayor debe ser la diligencia de quien las utiliza.

Administraciones públicas, empresas, agencias de comunicación, diseñadores y creadores de contenido deberían verificar siempre el origen de las imágenes que utilizan, especialmente cuando proceden de sistemas de IA generativa.

De lo contrario pueden enfrentarse a reclamaciones por:

  • infracción de derechos de autor;
  • utilización no autorizada de obras protegidas;
  • indemnizaciones económicas;
  • retirada inmediata del material publicado;
  • daños reputacionales.

La rapidez con la que una IA puede generar contenido nunca sustituye la obligación jurídica de comprobar que dicho contenido puede utilizarse legalmente.

La inteligencia artificial no sustituye la responsabilidad jurídica

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que, si una imagen ha sido creada por una inteligencia artificial, automáticamente deja de estar vinculada a los derechos de autor.

No es así.

La IA es únicamente una herramienta.

La responsabilidad continúa recayendo sobre quien decide utilizar el resultado generado.

Este tipo de conflictos probablemente serán cada vez más frecuentes durante los próximos años, especialmente en sectores como:

  • ilustración;
  • diseño gráfico;
  • publicidad;
  • fotografía;
  • arquitectura;
  • audiovisual;
  • videojuegos;
  • creación de contenidos digitales.

Por ello, además del desarrollo tecnológico, será la interpretación que realicen los tribunales la que termine delimitando qué usos son compatibles con la legislación sobre propiedad intelectual y cuáles constituyen una infracción.

Cómo puede ayudarte un abogado especializado en propiedad intelectual

Cuando una obra artística parece haber sido utilizada como base para generar contenido mediante inteligencia artificial, conviene analizar el caso desde un punto de vista jurídico antes de adoptar cualquier decisión.

Dependiendo de las circunstancias, puede ser necesario:

  • valorar si existe realmente una infracción de derechos de autor;
  • obtener pruebas técnicas mediante informes periciales;
  • requerir la retirada inmediata del contenido;
  • reclamar una indemnización por daños y perjuicios;
  • negociar una solución extrajudicial;
  • iniciar acciones judiciales para proteger los derechos del autor.

En mi despacho asesoro tanto a autores y titulares de derechos como a empresas que utilizan herramientas de inteligencia artificial para desarrollar contenidos, ayudándoles a minimizar riesgos legales y actuar conforme a la normativa vigente.

La inteligencia artificial no cambia las reglas del derecho de autor

El caso de Paco Roca evidencia uno de los principales retos jurídicos de la inteligencia artificial generativa: distinguir entre inspiración, transformación legítima y reproducción ilícita de una obra protegida.

La tecnología evoluciona a gran velocidad, pero los principios básicos del derecho de autor siguen siendo los mismos. Cuando una creación reproduce elementos originales de otra obra sin autorización, la existencia de una IA como herramienta no elimina automáticamente la posible infracción.

Durante los próximos años veremos cómo los tribunales españoles y europeos continúan delimitando dónde termina la creatividad asistida por inteligencia artificial y dónde comienza la vulneración de los derechos de los autores.

Fuentes

 

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