Como ocurre cada 1 de enero, numerosas obras dejan de estar protegidas por derechos de autor y pasan a integrarse en el dominio público. En 2026, este hito afecta a autores, obras literarias, pinturas y personajes icónicos, lo que abre oportunidades creativas… y también riesgos si no se conocen bien los límites legales.
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Qué ocurre cada 1 de enero con los derechos de autor
Según ha recopilado MARCA, a partir del 1 de enero de 2026 pasan a dominio público numerosas obras cuyos autores fallecieron en 1945, conforme al cómputo legal aplicable en España.
Entre las obras literarias más destacadas figuran Mientras agonizo, de William Faulkner; El halcón maltés, de Dashiell Hammett; Muerte en la vicaría, de Agatha Christie; o el ensayo La conquista de la felicidad, de Bertrand Russell.
En el ámbito pictórico, pasa a dominio público toda la producción de José Gutiérrez Solana e Ignacio Zuloaga.
Además, determinadas primeras apariciones de personajes clásicos del cine y la animación, como Betty Boop, Blondie o Pluto, dejan de estar protegidas, aunque con matices importantes que conviene aclarar.
Dominio público y derechos de autor: el concepto clave
El debate se sitúa en el ámbito de los derechos de autor y, en particular, en la delimitación entre lo que pasa a dominio público y lo que sigue protegido.
Cuando una obra entra en dominio público, puede ser utilizada libremente sin necesidad de autorización ni pago de derechos. Sin embargo, esto no implica que todas las versiones, adaptaciones o elementos asociados queden automáticamente liberados.
En el caso de los personajes, únicamente pasan a dominio público las versiones originales. Las evoluciones posteriores, rediseños, rasgos añadidos o adaptaciones modernas pueden seguir estando protegidos por derechos de autor e incluso por derechos de marca.

El marco legal que regula el dominio público en España
En España, el régimen del dominio público se regula en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. De acuerdo con su artículo 26, los derechos de explotación de una obra duran, con carácter general, toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento, contados desde el 1 de enero del año siguiente.
Una vez transcurrido ese plazo, la obra entra en dominio público, conforme al artículo 41, lo que permite su utilización libre, respetando siempre la autoría y la integridad de la obra.
Este sistema conecta con el artículo 20 de la Constitución Española, que protege la creación artística, y con el artículo 33, que ampara la propiedad privada, incluida la intelectual, durante el tiempo legalmente establecido.
Desde una perspectiva europea, este régimen está armonizado por la Directiva 2006/116/CE, que fija la duración de los derechos de autor en los Estados miembros.
Organismos como la EUIPO o los registros nacionales pueden resultar relevantes cuando, además de derechos de autor, concurren derechos de marca sobre personajes o denominaciones.
Por qué el dominio público importa a creadores y empresas
La entrada de obras en dominio público tiene consecuencias prácticas muy claras:
Permite reediciones, adaptaciones y explotaciones comerciales sin licencias.
Facilita la creación de nuevas obras derivadas y proyectos culturales.
Reduce costes de producción en editoriales, audiovisuales y marketing.
Exige especial cuidado con versiones modernas aún protegidas.
Un error habitual es asumir que “todo vale” una vez una obra entra en dominio público, lo que puede derivar en conflictos si se utilizan elementos protegidos adicionales.
Cómo se gestiona profesionalmente el uso de obras en dominio público
En estos escenarios, la práctica profesional suele centrarse en:
Verificar la fecha de fallecimiento del autor y el cómputo legal aplicable.
Identificar qué versiones concretas están en dominio público.
Analizar la posible coexistencia de derechos de marca o derechos conexos.
Diseñar usos creativos seguros desde el punto de vista jurídico.
Más información sobre la protección y explotación de obras y contenidos en nuestro servicio de derechos de autor y copyright.
Dominio público: oportunidad creativa con reglas claras
La entrada de obras y personajes en dominio público en 2026 abre un abanico de oportunidades para creadores, editoriales y empresas culturales. Pero también exige un conocimiento preciso del marco legal para evitar confusiones entre lo que ya es libre y lo que sigue protegido.
El dominio público no es ausencia de reglas, sino una fase distinta —y muy valiosa— del ciclo de la propiedad intelectual.
Fuente: MARCA · “Personajes y obras que pasan a ser de dominio público en 2026”
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