Desde el 3 de abril de 2025, presentar numerosas demandas civiles sin haber intentado previamente un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) puede terminar con la inadmisión de la demanda.
Pero la nueva regulación plantea un problema práctico especialmente delicado.
Si una oferta vinculante confidencial es, por definición legal, confidencial, ¿cómo puede demostrarse ante el juzgado que realmente se formuló sin aportar precisamente aquello que la Ley prohíbe revelar?
La Audiencia Provincial de Navarra ha abordado esta cuestión en su Auto 120/2026, Sección 3.ª, identificado como ROJ AAP NA 555/2026 y CENDOJ 31201370032026200109.
Su respuesta puede resumirse de forma sencilla:
para acreditar una oferta vinculante confidencial rechazada o no aceptada no es necesario revelar su contenido; debe acreditarse que fue remitida y recibida y manifestar expresamente en la demanda que se formuló.
Es, además, una doctrina con consecuencias directas para litigios sobre derechos de autor, marcas, diseños, patentes y competencia desleal, donde los requerimientos previos suelen contener propuestas económicas, condiciones de licencia, renuncias o información estratégica que no interesa —ni necesariamente se puede— incorporar posteriormente al procedimiento.
Índice de contenidos
¿Qué resolvió la Audiencia Provincial de Navarra?
El asunto analizado partía de la inadmisión de una demanda de procedimiento monitorio por considerar el Juzgado que no se había acreditado correctamente el requisito previo de negociación.
La parte demandante había remitido una oferta vinculante confidencial mediante correo electrónico certificado a una dirección electrónica facilitada contractualmente por la contraparte.
Según la documentación estudiada, existía certificación electrónica del envío y recepción y la comunicación identificaba suficientemente su finalidad negociadora.
La Audiencia Provincial revocó la inadmisión.
La resolución considera relevante que la comunicación se hubiera realizado a través de un canal atribuible al destinatario y que existiese evidencia de su remisión y recepción.
Pero el punto jurídicamente más interesante está en la aplicación del artículo 17.4 de la Ley Orgánica 1/2025:
el demandante no tiene que incorporar al proceso el contenido completo de la oferta.
El repositorio que enlaza la resolución identifica expresamente el Auto como AAP NA 555/2026 y lo relaciona con el uso del correo electrónico y la confidencialidad de la oferta vinculante.
Consultar el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra en el CENDOJ/Poder Judicial
Qué exige realmente la LO 1/2025 antes de presentar una demanda
El punto de partida está en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Con carácter general, en los procesos declarativos del Libro II y en determinados procesos especiales del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe haberse acudido previamente a algún medio adecuado de solución de controversias cuando la ley lo exige como requisito de procedibilidad.
Además, la Ley exige una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del posterior litigio, aunque las concretas pretensiones ejercitadas judicialmente puedan variar.
BOE — Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
No basta, por tanto, con demostrar que las partes intercambiaron cualquier comunicación meses antes de la demanda.
La negociación debe referirse sustancialmente al mismo conflicto que después llega al tribunal.
Ese requisito adquiere una importancia especial en Propiedad Intelectual e Industrial. Una referencia genérica a una «infracción de derechos» puede resultar insuficiente si la demanda posterior se refiere a una obra, una marca, unas conductas, un periodo o unos productos que no guardan una correspondencia razonable con aquello que previamente se sometió a negociación.
Oferta vinculante confidencial: qué debe probarse y qué no puede revelarse
La oferta vinculante confidencial se regula específicamente en el artículo 17 de la LO 1/2025.
La persona que formula la oferta queda vinculada por ella cuando la otra parte la acepta expresamente. Y la aceptación tiene carácter irrevocable.
La remisión debe permitir acreditar la identidad del oferente, la recepción efectiva, la fecha y el contenido transmitido.
Pero cuando la oferta es rechazada o no se acepta expresamente dentro del plazo legal —un mes, salvo que el oferente haya concedido uno superior— entra en funcionamiento la especialidad prevista en el artículo 17.4.
Para poder acudir después al tribunal basta con manifestar en la demanda que se remitió la oferta y acompañar el justificante de envío y recepción, sin que pueda hacerse mención a su contenido.
Esta última frase es esencial.
La Ley no está diciendo simplemente que sea innecesario aportar la oferta.
Está imponiendo una auténtica protección de la confidencialidad.
Por ello, adjuntar la propuesta completa a la demanda «por si acaso» puede ser precisamente la actuación que deba evitarse.
La identidad del objeto del MASC sigue siendo obligatoria
Aquí es necesario introducir una precisión técnica.
La interpretación del Auto no debería resumirse diciendo que el artículo 17.4 «elimina» o «dispensa» la identidad entre el objeto negociado y el litigio.
El artículo 5 sigue exigiendo esa correspondencia.
Lo que establece el artículo 17.4 es una regla especial sobre cómo debe acreditarse procesalmente la oferta vinculante confidencial.
Dicho de otra forma:
el conflicto negociado y el litigio posterior deben seguir siendo sustancialmente los mismos, pero el tribunal no puede exigir como condición de admisión que se reproduzcan las cifras, concesiones, condiciones o propuestas confidenciales que contenía la negociación.
Ésta es probablemente la lectura que mejor permite conciliar los artículos 5, 9 y 17 de la LO 1/2025.
El artículo 9 declara confidenciales tanto el proceso negociador como la documentación empleada y limita expresamente su aportación posterior al procedimiento. Sí quedan fuera de esa confidencialidad, entre otros extremos, el hecho de que las partes hayan acudido o no a la negociación y el objeto de la controversia.
La distinción es importante:
puede identificarse sobre qué se negoció; lo que no debe revelarse es cómo se negoció y qué concesiones concretas se pusieron encima de la mesa.
¿Cómo se acredita entonces una oferta vinculante confidencial?
La lógica procesal puede resumirse así: debe poder identificarse que existió realmente una oferta, quién la remitió, a quién se dirigió, cuándo fue entregada y que el canal utilizado correspondía razonablemente al destinatario.
En la demanda deberá constar, además, que se utilizó esta modalidad de MASC y deberá describirse suficientemente el objeto de la controversia, pero sin incorporar la propuesta económica o negociadora.
La propia Ley de Enjuiciamiento Civil refuerza esta obligación documental.
El artículo 264.4 LEC exige acompañar a la demanda el documento que acredite que se intentó la actividad negociadora previa cuando sea legalmente exigible. El artículo 399 incorpora el proceso negociador al contenido de la demanda y el artículo 403 conecta estos requisitos con su posible inadmisión.
BOE — Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
El Ministerio de Justicia ha habilitado, además, una categoría documental específica para acreditar el intento de MASC en LexNET y en la Sede Judicial Electrónica, así como la plataforma PIMASC para facilitar dicha acreditación.
Ministerio de Justicia — Acreditación del requisito de procedibilidad MASC
¿Es válido un correo electrónico para cumplir el MASC?
Sí, pero no cualquier correo enviado a cualquier dirección.
Uno de los puntos más útiles del Auto navarro es precisamente la aceptación del correo electrónico como medio de comunicación cuando el canal puede vincularse de forma fiable con la otra parte.
La LO 1/2025 contempla expresamente los medios electrónicos utilizados previamente por las partes en sus relaciones y la jurisprudencia reciente está dando relevancia a circunstancias como que la dirección aparezca en el contrato, haya sido utilizada habitualmente o haya sido facilitada por el propio destinatario.
La cuestión fundamental no es, por tanto, si la comunicación viajó por correo electrónico o mediante burofax.
La cuestión es si puede probarse razonablemente que fue dirigida al destinatario correcto y que llegó al canal adecuado.
De hecho, las resoluciones recientes muestran las dos caras del problema.
Distintas Audiencias Provinciales han considerado suficiente la entrega o puesta a disposición mediante correo electrónico certificado aun cuando no se acreditara una lectura efectiva. Frente a ello, la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado intentos en los que no podía demostrarse que la dirección electrónica utilizada perteneciera al demandado o hubiera sido habilitada como medio de comunicación.
Por ello, el mensaje práctico no debería ser «el email certificado siempre vale», sino:
un email certificado puede ser un medio válido si el canal está correctamente atribuido y la prueba electrónica acredita adecuadamente la comunicación.

Correo certificado no significa automáticamente fe pública
Otro error frecuente consiste en considerar que todo certificado electrónico emitido por un prestador privado equivale jurídicamente a una certificación notarial.
No es así.
El Reglamento eIDAS reconoce los servicios de entrega electrónica certificada y establece que no puede negarse valor jurídico o admisibilidad como prueba a los datos enviados mediante ellos por el mero hecho de encontrarse en formato electrónico.
Sin embargo, los servicios cualificados disfrutan de presunciones específicas sobre integridad de los datos, identificación del remitente y destinatario y exactitud temporal.
EUR-Lex — Reglamento eIDAS, artículos 43 y 44
La diferencia también aparece en la legislación española.
El artículo 3 de la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, remite a reglas probatorias diferentes del artículo 326 LEC según se trate de un servicio cualificado o no cualificado.
BOE — Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza
Desde una perspectiva práctica, por tanto, conviene conservar no solo una captura del email, sino también el certificado técnico de envío, destinatario, fecha, entrega y, cuando proceda, información que permita acreditar la integridad del documento efectivamente remitido.
No es necesario acreditar que el destinatario leyó la oferta
Una de las cuestiones que más litigios está generando es qué ocurre cuando el destinatario no abre el correo, no recoge el burofax o simplemente guarda silencio.
La jurisprudencia que se está formando tras la entrada en vigor de la LO 1/2025 tiende a no permitir que la simple pasividad del requerido convierta en inútil una comunicación correctamente dirigida.
Lo relevante es que pueda demostrarse, según las circunstancias concretas, la recepción o puesta a disposición por un canal adecuado, no necesariamente la prueba psicológicamente imposible de que el destinatario leyó y comprendió efectivamente cada línea de la comunicación.
El dossier recoge, entre otras, resoluciones de Navarra, Álava, Gipuzkoa y Baleares que apuntan en esa dirección, aunque el análisis debe hacerse siempre atendiendo al sistema de envío concreto y a la correcta identificación del destinatario.
Un simple requerimiento de pago no siempre es un MASC
Tampoco debe confundirse una reclamación extrajudicial ordinaria con una verdadera actividad negociadora.
Ésta es una cuestión especialmente importante para los despachos que tradicionalmente utilizan requerimientos de cese o cease and desist letters.
Decir al destinatario «cese inmediatamente, pague esta cantidad o presentaremos una demanda» puede servir para otras finalidades jurídicas, pero no necesariamente demuestra que se haya abierto una verdadera vía de negociación a los efectos de la LO 1/2025.
La Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Auto de 21 de noviembre de 2025, ROJ AAP B 11094/2025, ECLI:ES:APB:2025:11094A, examinó precisamente una demanda promovida por Artistas Intérpretes, Entidad de Gestión (AISGE).
El Juzgado la había inadmitido por considerar inexistente el MASC. La Audiencia revocó esa decisión porque, junto a los requerimientos, existía una comunicación que expresamente invitaba a iniciar una negociación directa y amistosa. La Sección destaca que una mera reclamación no es suficiente, mientras que sí puede serlo cuando incorpora una auténtica invitación a negociar.
Consultar AAP Barcelona 11094/2025 — MASC en un litigio de propiedad intelectual
Esta resolución tiene una importancia especial para el sector de la Propiedad Intelectual.
Qué cambia para demandas de copyright, marcas, diseños y patentes
La LO 1/2025 no contiene una exclusión general de los litigios de Propiedad Intelectual o Industrial.
Por ello, cuando se ejercitan acciones civiles o mercantiles declarativas por infracción de copyright, marcas, diseños, patentes o competencia desleal, debe analizarse antes de interponer la demanda si resulta exigible el requisito de procedibilidad.
Esto afecta directamente a reclamaciones que persiguen, por ejemplo, la declaración de infracción, el cese de una conducta, la indemnización de daños y perjuicios, la retirada de productos del mercado o determinadas pretensiones contractuales vinculadas a licencias y cesiones.
Para un despacho especializado, la consecuencia práctica es clara:
los requerimientos previos a infractores deben diseñarse ya teniendo en cuenta su eventual utilización como MASC.
Un cease and desist de copyright o marcas puede identificar con precisión la obra o signo protegido, las conductas denunciadas, los productos o URLs afectados, el periodo y el territorio y, simultáneamente, incorporar una auténtica invitación a negociar.
Pero no es necesario revelar posteriormente en la demanda cuánto se ofreció pagar, qué royalty se propuso, qué porcentaje se discutió o qué concesiones se plantearon.
Para este tipo de procedimientos resulta especialmente conectado el servicio de Acciones Judiciales y Diligencias Preliminares en Propiedad Intelectual de Intelectual Abogados.
Intelectual Abogados — Acciones judiciales y diligencias preliminares en Propiedad Intelectual
La excepción importante: medidas cautelares y diligencias preliminares
La regulación contiene excepciones especialmente relevantes cuando existe urgencia.
El artículo 5 de la LO 1/2025 no exige negociación previa para determinadas actuaciones, entre ellas la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda y las diligencias preliminares.
Esto resulta particularmente importante en materia de propiedad intelectual e industrial.
Si existe una falsificación a punto de comercializarse, una divulgación inminente, una campaña infractora o una conducta online cuyo mantenimiento puede agravar rápidamente el perjuicio, el titular no tiene necesariamente que retrasar la tutela cautelar urgente mientras espera a que concluya una negociación previa.
Ahora bien, la excepción relativa a esa actuación urgente no significa que la futura demanda principal quede automáticamente liberada del requisito.
Habrá que analizar nuevamente el MASC cuando llegue el momento de interponer la acción declarativa.
Esta diferenciación es especialmente relevante para estrategias de litigación de marcas, diseños, patentes y copyright. En materia de Propiedad Industrial puede consultarse también el servicio específico de Medidas Cautelares del despacho.
Intelectual Abogados — Medidas cautelares en Propiedad Industrial
¿Puede subsanarse la falta de MASC después de presentar la demanda?
Aquí debe diferenciarse cuidadosamente entre dos situaciones.
No es lo mismo haber realizado el MASC pero haberlo documentado deficientemente que no haber realizado ninguna negociación antes de demandar.
Los criterios judiciales publicados después de la entrada en vigor de la reforma están distinguiendo claramente ambos escenarios.
Cuando la negociación existió, pero falta un documento o la acreditación contiene un defecto formal, existe una tendencia favorable a permitir la subsanación y evitar una inadmisión excesivamente rigorista.
Pero cuando el MASC no se realizó en absoluto antes de interponer la demanda, numerosos criterios consideran que no puede fabricarse posteriormente dentro del procedimiento para corregir la omisión.
La Junta de Jueces de Ponferrada, por ejemplo, ha formulado expresamente la regla de que «no procede subsanar un MASC omitido, sólo el defecto de su acreditación». Y los criterios publicados por el Poder Judicial en Canarias siguen la misma diferenciación.
CGPJ — Repositorio de criterios sobre interpretación de la LO 1/2025 y MASC
Ésta es una de las razones por las que el cumplimiento del requisito debe diseñarse antes de presentar la demanda y no cuando el Juzgado advierte el problema.
Cómo preparar una oferta vinculante confidencial para evitar problemas de admisión
En la práctica profesional conviene trabajar sobre cuatro bloques: objeto, canal, prueba y demanda.
La oferta debe identificar suficientemente la controversia y formular una propuesta real susceptible de aceptación; debe enviarse a un domicilio o canal electrónico atribuible al destinatario; debe conservarse evidencia fiable de su envío y recepción; y, llegado el litigio, debe describirse la existencia y el objeto general del MASC sin reproducir las concesiones confidenciales.
En un procedimiento de Propiedad Intelectual o Industrial resulta recomendable identificar, según el caso, la obra, marca, patente o diseño afectado; la conducta denunciada; los productos, servicios o contenidos correspondientes; el periodo y, cuando sea relevante, el territorio.
La propia estructura visual incluida en la página 3 del dossier resume correctamente esta secuencia: oferta vinculante → canal atribuible → prueba de recepción → demanda, manteniendo separado el contenido reservado de la documentación destinada a acreditar procesalmente el MASC.
Acreditar la negociación sin destruir su confidencialidad
El Auto 120/2026 de la Audiencia Provincial de Navarra aborda una de las contradicciones aparentes más interesantes de la LO 1/2025.
La Ley quiere que el tribunal pueda comprobar que se intentó realmente resolver el conflicto antes de acudir a la vía judicial.
Pero al mismo tiempo quiere que las partes puedan negociar con libertad, sin temor a que las propuestas y concesiones realizadas durante esa negociación terminen formando parte del expediente judicial.
La solución no consiste en renunciar a uno de esos objetivos.
Consiste en separar la prueba de que hubo negociación del contenido concreto de esa negociación.
En la oferta vinculante confidencial, el artículo 17.4 proporciona precisamente ese mecanismo: manifestación expresa en la demanda y justificante de remisión y recepción, sin revelar la oferta.
La consecuencia para la práctica procesal es importante.
Confidencialidad no significa falta de trazabilidad.
Y acreditar que existió una negociación no significa que haya que enseñar al tribunal todo lo que se negoció.
En los litigios de Propiedad Intelectual e Industrial, donde una negociación previa puede contener propuestas de licencia, valoraciones económicas, estrategias de explotación o condiciones de coexistencia, esta distinción es especialmente valiosa.
Preguntas frecuentes sobre MASC y oferta vinculante confidencial
¿Hay que aportar a la demanda la oferta vinculante confidencial completa?
No. Cuando la oferta ha sido rechazada o no aceptada dentro del plazo correspondiente, el artículo 17.4 LO 1/2025 permite acreditar el requisito mediante manifestación expresa en la demanda y justificante del envío y recepción, sin mencionar su contenido.
¿Puede utilizarse un email certificado como MASC?
Sí, siempre que permita acreditar adecuadamente la comunicación y se dirija a una dirección electrónica que pueda atribuirse razonablemente al destinatario. El Auto 120/2026 de la AP de Navarra admite esta posibilidad en un supuesto de email contractual.
¿Hay que demostrar que el destinatario leyó el email?
No necesariamente. La jurisprudencia reciente está aceptando en distintos supuestos la entrega o puesta a disposición cuando el medio y el destinatario están correctamente acreditados. Sin embargo, debe analizarse cada sistema técnico y cada canal concreto.
¿Un requerimiento de pago sirve siempre como MASC?
No. Un simple requerimiento unilateral puede ser insuficiente. La AP de Barcelona ha considerado apta una comunicación cuando, además del requerimiento, incorporaba una verdadera invitación a iniciar una negociación de buena fe.
¿La oferta vinculante tiene que ofrecer una rebaja o una quita?
No existe una obligación general de sacrificar parte del derecho reclamado para que la oferta pueda funcionar como MASC. La actividad debe tener una verdadera finalidad negociadora, pero ello no equivale a imponer necesariamente una reducción económica.
¿Los MASC son obligatorios en demandas de copyright o marcas?
Como regla general, las demandas civiles y mercantiles declarativas en materia de Propiedad Intelectual e Industrial pueden quedar sometidas al requisito del artículo 5 LO 1/2025. Deben comprobarse, no obstante, las excepciones legales y la naturaleza concreta de la actuación.
¿Hay que realizar un MASC antes de solicitar medidas cautelares urgentes?
No para las medidas cautelares previas a la demanda comprendidas en la excepción legal. Sin embargo, la demanda principal posterior debe analizarse separadamente y puede requerir que se haya cumplido el MASC.
¿Puede hacerse el MASC después de presentar la demanda si se olvidó?
La línea interpretativa predominante distingue entre subsanar la prueba defectuosa de un MASC que sí existió y pretender realizar por primera vez el MASC después de presentada la demanda. En este último caso, numerosos criterios judiciales consideran que la omisión no es subsanable.
Fuentes jurídicas que dejaría enlazadas en la publicación
Como enlaces salientes principales mantendría la Ley Orgánica 1/2025, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la página oficial del Ministerio de Justicia sobre acreditación del MASC, el repositorio del CGPJ de criterios judiciales, el Reglamento eIDAS y la Ley 6/2020. También dejaría enlazados el Auto 120/2026 de la AP de Navarra y el AAP B 11094/2025 de la AP de Barcelona, este último particularmente importante porque aplica los MASC a un procedimiento de propiedad intelectual promovido por AISGE.
BOE — Ley Orgánica 1/2025
BOE — Ley de Enjuiciamiento Civil
Ministerio de Justicia — Acreditación del requisito MASC y PIMASC
CGPJ — Criterios de interpretación y aplicación de la LO 1/2025
EUR-Lex — Reglamento eIDAS, servicios de entrega electrónica certificada
BOE — Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza
AP Navarra — Auto 120/2026, AAP NA 555/2026
AP Barcelona — AAP B 11094/2025, propiedad intelectual y MASC
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