La EUIPO deniega la marca LUX de Rosalía: claves jurídicas

La EUIPO deniega la marca LUX de Rosalía: claves jurídicas - Intelectual abogados

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha rechazado la solicitud de Rosalía para registrar LUX como marca de la Unión Europea. La razón principal es que, para una parte del público europeo —especialmente los consumidores de habla rumana—, la palabra «LUX» puede ser percibida como una referencia al lujo o a una calidad superior y no como un signo que identifique el origen empresarial de los productos y servicios.

El caso resulta especialmente interesante porque demuestra cómo el significado de una palabra en un solo idioma de la Unión Europea puede impedir el registro de una marca para todo el territorio de la UE.

¿Qué ha ocurrido con la marca LUX de Rosalía?

Rosalía Vila Tobella presentó el 6 de junio de 2025 ante la EUIPO la solicitud de marca denominativa LUX n.º 019198973.

La solicitud comprendía productos y servicios de las clases 9, 25 y 41 de la Clasificación de Niza, entre ellos grabaciones musicales y audiovisuales, publicaciones y determinados dispositivos electrónicos, ropa y calzado, así como actuaciones musicales y otros servicios de entretenimiento.

La información publicada por el European IP Helpdesk de la Comisión Europea confirma que la EUIPO formuló una primera objeción en julio de 2025 y, tras examinar las observaciones presentadas por los representantes de la artista, terminó rechazando la solicitud.

El expediente puede localizarse mediante el buscador oficial eSearch Plus de la EUIPO, utilizando el número de solicitud 019198973. La propia EUIPO identifica eSearch Plus como su herramienta para consultar información sobre solicitudes, titulares y expedientes de marcas.

La decisión se refiere a la posibilidad de registrar LUX como marca para los productos y servicios solicitados. No supone, por sí misma, que Rosalía no pueda utilizar LUX como título de su álbum o en otros contextos comerciales.

¿Por qué considera la EUIPO que LUX no puede registrarse como marca?

El problema se encuentra principalmente en los motivos absolutos de denegación previstos en el Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea.

El artículo 7.1.b) del Reglamento (UE) 2017/1001 impide registrar marcas que carezcan de carácter distintivo, mientras que el artículo 7.1.c) excluye los signos que puedan servir para describir, entre otras características, la calidad de los productos o servicios.

La EUIPO centró especialmente su análisis en el público de habla rumana.

En rumano, «lux» está relacionado con conceptos como lujo, elegancia, refinamiento o calidad superior. Según la Oficina, ante determinados productos o servicios identificados con LUX, el consumidor podría interpretar inmediatamente la palabra como un mensaje promocional sobre su calidad o exclusividad y no como una indicación de que proceden de una empresa determinada.

Este razonamiento coincide con las Directrices de examen de la EUIPO sobre el artículo 7.1.c), que incluyen dentro de la característica «calidad» los términos laudatorios que hacen referencia a una calidad superior de los productos o servicios.

¿Puede un problema en rumano bloquear una marca en toda la Unión Europea?

Sí.

Esta es probablemente una de las principales enseñanzas del caso LUX.

El artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2017/1001 establece que los motivos absolutos de denegación se aplican aunque el impedimento exista únicamente en una parte de la Unión Europea.

Por tanto, no es necesario que LUX sea percibido como descriptivo o carente de distintividad por los consumidores españoles, franceses, alemanes o italianos.

Si el problema existe respecto de una parte relevante del público europeo, como sucede con el público rumano analizado en este expediente, puede ser suficiente para impedir el registro de la marca de la Unión en su conjunto.

Es la contrapartida del carácter unitario de la marca de la Unión Europea: una única solicitud permite conseguir protección en todos los Estados miembros, pero un obstáculo territorial o lingüístico puede afectar al registro completo.

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¿Que LUX tenga otros significados puede salvar la marca?

Los representantes de Rosalía alegaron que «lux» también tiene otros significados: es una unidad utilizada para medir la iluminancia y, además, significa «luz» en latín.

Sin embargo, la existencia de otros significados no elimina necesariamente el carácter descriptivo de un signo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en la conocida sentencia DOUBLEMINT, asunto C-191/01 P, OHIM/Wrigley, que puede resultar suficiente que uno de los posibles significados de una denominación designe una característica de los productos o servicios.

La resolución puede consultarse directamente en CURIA, base oficial de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Aplicado al caso LUX, que la palabra pueda significar también «luz» o una unidad fotométrica no impide necesariamente la denegación si el público relevante reconoce de forma inmediata otro significado relacionado con el lujo o la calidad de los productos y servicios.

¿Una palabra promocional carece siempre de carácter distintivo?

No necesariamente.

Este matiz es importante.

El Tribunal de Justicia señaló en Audi/OHIM — VORSPRUNG DURCH TECHNIK, asunto C-398/08 P, que el hecho de que una expresión pueda tener una función publicitaria o promocional no significa automáticamente que carezca de carácter distintivo.

Un signo puede transmitir un mensaje promocional y, al mismo tiempo, ser percibido como indicación del origen empresarial de los productos o servicios.

La sentencia Audi/OHIM puede consultarse en la base oficial CURIA.

Una idea semejante aparece en la sentencia del Tribunal General Oatly/EUIPO, asunto T-253/20, IT’S LIKE MILK butacón MADE FOR HUMANS, en la que se analiza cuándo un mensaje promocional puede conservar suficiente capacidad distintiva para funcionar como marca. La sentencia está disponible en CURIA.

En el expediente LUX, sin embargo, la EUIPO consideró que la palabra no incorporaba una estructura inusual, un juego conceptual u otro elemento suficiente para que el consumidor pasara de percibir un mensaje promocional a identificar un origen empresarial.

¿Sirve que existan otras marcas anteriores que contienen LUX?

Tampoco necesariamente.

Los representantes de Rosalía invocaron registros anteriores que incorporaban la denominación LUX, incluidos registros de la Unión Europea o rumanos, además de una solicitud equivalente admitida en Reino Unido.

Pero la existencia de registros anteriores no genera automáticamente un derecho a obtener un nuevo registro.

El Tribunal de Justicia lo ha explicado, entre otras, en la sentencia Technopol/OHIM, asunto C-51/10 P: la EUIPO debe tener en cuenta su práctica anterior y respetar los principios de igualdad de trato y buena administración, pero cada solicitud debe examinarse conforme a la normativa y atendiendo a sus propias circunstancias.

La resolución puede consultarse en la base oficial CURIA — C-51/10 P, Technopol/OHIM.

Además, una decisión de la oficina británica de propiedad intelectual no vincula jurídicamente a la EUIPO, ya que se trata de sistemas de registro independientes.

¿Puede la fama posterior del álbum LUX solucionar la falta de distintividad?

No necesariamente.

El artículo 7.3 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea permite registrar determinados signos inicialmente carentes de distintividad cuando hayan adquirido carácter distintivo como consecuencia de su uso.

Sin embargo, existe un importante límite temporal.

En eCopy/OHIM — ECOPY, asunto T-247/01, el Tribunal General señaló que el carácter distintivo adquirido mediante el uso debe haberse producido antes de la presentación de la solicitud cuando pretende utilizarse para superar el motivo absoluto de denegación.

La resolución puede consultarse en CURIA — asunto T-247/01.

La solicitud de LUX se presentó el 6 de junio de 2025, mientras que el álbum se publicó posteriormente, en noviembre de 2025.

Por ello, una eventual notoriedad alcanzada por el término después de presentar la solicitud no permitiría, por sí sola, corregir retrospectivamente la falta de distintividad existente en la fecha de presentación.

¿Qué opciones tiene ahora Rosalía?

La denegación puede ser recurrida ante las Salas de Recurso de la EUIPO.

El artículo 68 del Reglamento (UE) 2017/1001 establece el régimen del recurso, y la propia EUIPO informa de que el recurso contra una decisión debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a su notificación, mientras que la motivación debe presentarse dentro del correspondiente plazo de cuatro meses.

Puede consultarse la información oficial en la página de recursos contra decisiones de la EUIPO.

Conviene, no obstante, diferenciar entre que una decisión sea recurrible y que el recurso haya sido efectivamente presentado. Las fuentes oficiales utilizadas para este artículo explican la posibilidad de recurrir, pero no permiten afirmar que Rosalía haya formalizado ya ese recurso.

Existe además otra posibilidad especialmente interesante: la conversión de una solicitud de marca de la Unión Europea en solicitudes nacionales en determinados Estados miembros.

Los artículos 139 a 141 del Reglamento regulan esta figura y las Directrices oficiales de la EUIPO sobre conversión contemplan específicamente los casos en los que el motivo de denegación está limitado a un Estado miembro o territorio.

Esto puede permitir diseñar una estrategia de protección nacional en territorios donde no concurra el impedimento quhttps://guidelines.euipo.europa.eu/1922895/1923847/trade-mark-guidelines/4-2-ground-for-refusal-limited-to-a-member-state-or-extended-to-the-entire-eue frustró la solicitud europea.

Qué enseña el caso LUX a empresas, artistas y creadores

El caso de Rosalía demuestra que elegir una denominación potente desde el punto de vista creativo o comercial no garantiza que pueda registrarse como marca.

Cuando un proyecto tiene vocación europea resulta aconsejable realizar antes del registro un análisis de distintividad, búsquedas de antecedentes y un verdadero screening lingüístico de la denominación en los mercados relevantes de la Unión Europea.

Una palabra aparentemente original para un consumidor español puede tener un significado descriptivo, genérico o promocional en otro Estado miembro y acabar bloqueando la solicitud europea completa.

También conviene separar dos cuestiones diferentes: poder utilizar una denominación comercialmente y poder obtener sobre ella el derecho exclusivo que proporciona una marca registrada.

Más información sobre estrategia, protección y registro de signos distintivos en nuestro servicio de Marcas y Nombres Comerciales.

Preguntas frecuentes sobre la marca LUX de Rosalía

¿Por qué la EUIPO ha rechazado la marca LUX?

Porque ha considerado que, para el público de habla rumana, «LUX» puede transmitir directamente una idea de lujo o calidad superior y no funcionar suficientemente como indicación del origen empresarial.

¿Un problema en un único país puede impedir registrar una marca europea?

Sí. El artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2017/1001 permite aplicar los motivos absolutos de denegación aunque existan únicamente en una parte de la Unión Europea.

¿La decisión impide a Rosalía utilizar LUX como título de su álbum?

No. La decisión examinada se refiere al registro de LUX como marca para determinados productos y servicios, no a la licitud de utilizar esa expresión como título de una obra musical.

¿Puede recurrirse la decisión de la EUIPO?

Sí. Las decisiones desfavorables de la EUIPO pueden recurrirse ante sus Salas de Recurso conforme al artículo 68 del Reglamento (UE) 2017/1001.

Fuentes oficiales y jurisprudencia

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