El Tribunal Supremo avala el acceso al código fuente de la aplicación BOSCO: transparencia frente a algoritmos públicos

El Tribunal Supremo avala el acceso al código fuente de la aplicación BOSCO - Pablo Maza Abogado

La digitalización de la Administración ya no es solo una cuestión tecnológica, sino jurídica. Cuando un sistema informático interviene en la concesión de un derecho social, surge una pregunta esencial: ¿puede el ciudadano conocer cómo funciona el algoritmo que decide?

El Tribunal Supremo ha dado una respuesta clara en una sentencia que marca un precedente relevante en materia de transparencia algorítmica y control jurídico de sistemas automatizados en el sector público.

Un algoritmo administrativo bajo examen judicial

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1119/2025, de 11 de septiembre, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Fundación Ciudadana Civio y ha declarado que procede facilitar el acceso al código fuente de la aplicación informática BOSCO.

Este sistema es utilizado para verificar si un solicitante cumple los requisitos legales para acceder al bono social eléctrico. La controversia giraba en torno a si el derecho de acceso a la información pública incluía el código fuente del programa o si este quedaba protegido por límites vinculados a la propiedad intelectual y la seguridad pública.

El Alto Tribunal concluye que el derecho de acceso adquiere especial intensidad cuando el sistema informático participa en decisiones que afectan directamente al reconocimiento de derechos sociales.

Un algoritmo administrativo bajo examen judicial aplicación Bosco - Pablo Maza Abogado.

Transparencia frente a límites jurídicos del acceso

No estamos ante una infracción clásica de propiedad intelectual, sino ante un conflicto jurídico entre distintos derechos e intereses legítimos:

  • El derecho de acceso a la información pública.

  • La protección de la propiedad intelectual sobre el software.

  • La seguridad pública.

  • La protección de datos personales.

La cuestión central es si el código fuente puede quedar excluido automáticamente del derecho de acceso por estar protegido como obra intelectual o si debe realizarse una ponderación caso por caso.

El marco normativo que regula el acceso al código fuente

El punto de partida es el artículo 105.b) de la Constitución Española, que reconoce el derecho de acceso a archivos y registros administrativos.

Su desarrollo se encuentra en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno:

  • El artículo 13 define el concepto de información pública.

  • El artículo 14.1 establece límites al derecho de acceso, entre ellos:

    • Letra d): seguridad pública.

    • Letra j): secreto profesional y propiedad intelectual e industrial.

  • El artículo 14.2 exige que la aplicación de estos límites sea motivada y proporcionada.

  • El artículo 16 contempla la posibilidad de acceso parcial.

Por otro lado, el código fuente de un programa informático está protegido como obra por el artículo 10.1.i) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, desarrollado en los artículos 95 y siguientes.

Asimismo, el artículo 157 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce que las Administraciones pueden ser titulares de derechos de propiedad intelectual sobre aplicaciones desarrolladas por sus servicios.

La clave que introduce el Tribunal Supremo es que la mera existencia de derechos de propiedad intelectual no implica una exclusión automática del derecho de acceso. Debe realizarse una ponderación conforme al artículo 14.2 de la Ley 19/2013, especialmente cuando el sistema informático incide directamente en el reconocimiento de derechos de los ciudadanos.

Impacto en empresas tecnológicas y Administraciones Públicas

Esta sentencia tiene consecuencias prácticas relevantes:

  • Las Administraciones que utilizan algoritmos en procedimientos automatizados deben asumir mayores exigencias de transparencia.

  • Las empresas tecnológicas que desarrollan software para el sector público deben contemplar posibles escenarios de acceso al código.

  • Se refuerza el control jurídico sobre decisiones automatizadas que afectan a derechos sociales.

Este pronunciamiento se conecta además con el marco europeo en materia de inteligencia artificial y con el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula las decisiones individuales automatizadas.

En definitiva, los sistemas informáticos utilizados por la Administración no pueden convertirse en espacios opacos cuando condicionan el ejercicio de derechos.

Cómo se gestionan jurídicamente los sistemas automatizados

En escenarios similares, el análisis jurídico suele centrarse en:

  • La naturaleza decisoria del sistema informático.

  • La aplicación de la Ley 19/2013 y sus límites.

  • La ponderación entre propiedad intelectual y derecho de acceso.

  • La posible afectación a la seguridad pública o a datos personales.

  • El cumplimiento de la normativa europea en materia de automatización.

La clave siempre será determinar si el algoritmo es meramente instrumental o si constituye un elemento esencial en la toma de decisiones administrativas.

La transparencia algorítmica como exigencia jurídica

La sentencia del Tribunal Supremo marca un paso importante hacia una Administración más transparente en la era digital.

Cuando el reconocimiento de un derecho depende de un sistema automatizado, el control de legalidad no puede limitarse al procedimiento formal. Debe extenderse al funcionamiento real del sistema que ejecuta la decisión.

La tecnología pública no es inmune al Derecho.

Fuente: INAP · “El TS establece que procede facilitar el código fuente de la aplicación informática BOSCO”

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