En los últimos años, los llamados dupes —productos que imitan la apariencia o prestaciones de otros de mayor prestigio— se han consolidado como un fenómeno comercial impulsado por redes sociales e influencers. Su popularidad plantea una pregunta clave desde el punto de vista jurídico: ¿cuándo estamos ante una imitación lícita y cuándo ante un acto de competencia desleal?
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La expansión de los ‘dupes’ como modelo de negocio
Diversos análisis recientes, entre ellos los publicados por Confilegal y el blog de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues, ponen el foco en el auge de los dupes en sectores como la cosmética, la moda o la perfumería.
Se trata de productos que no reproducen de forma exacta una marca registrada, pero sí imitan su “look & feel”, su posicionamiento o su propuesta comercial, presentándose a menudo como alternativas “equivalentes” a menor precio. Este modelo se ha visto amplificado por la promoción en redes sociales, donde influencers comparan productos originales con sus supuestos sustitutos.
Imitación legítima o competencia desleal
Desde el punto de vista jurídico, el fenómeno de los dupes no encaja automáticamente en la falsificación. La clave está en distinguir entre imitación lícita, amparada por la libertad de competencia, y actos de competencia desleal.
La imitación es, en principio, libre cuando no existe un derecho exclusivo vulnerado. Sin embargo, puede devenir ilícita si genera confusión, aprovecha indebidamente la reputación ajena o induce a error sobre el origen empresarial, la calidad o la equivalencia del producto.
Especial relevancia adquiere aquí el papel de la comunicación comercial y de los influencers cuando presentan el dupe como sustitutivo directo del producto original.

Foto: Pinterest.
Según la imagen, los perfumes de Zara —a la derecha de cada columna— replican el aroma de fragancias de marcas reconocidas que aparecen a la izquierda (cuyo precio es más elevado). En redes sociales, distintos usuarios ponen a prueba esta supuesta similitud en sus vídeos.
El marco legal que delimita la frontera de los ‘dupes’
En España, esta frontera se analiza principalmente a la luz de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. En particular:
El artículo 6 considera desleales los actos que generen riesgo de confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno.
El artículo 11 regula la imitación de prestaciones, permitiéndola salvo que esté protegida por un derecho exclusivo o resulte desleal por otras circunstancias.
El artículo 12 prohíbe el aprovechamiento indebido de la reputación ajena, incluso cuando no exista confusión directa.
El artículo 5 sanciona las prácticas engañosas que puedan inducir a error al consumidor.
Cuando además se utilizan signos idénticos o confundibles con una marca registrada, entra en juego la Ley 17/2001, de Marcas, que reconoce al titular el derecho exclusivo de uso en el tráfico económico.
Este marco se aplica tanto a la venta tradicional como a la comercialización online y a la promoción en redes sociales, un aspecto cada vez más relevante en el análisis jurídico de los dupes.
Por qué los ‘dupes’ afectan a marcas, consumidores e influencers
El impacto práctico del fenómeno va mucho más allá del precio del producto:
Puede erosionar el valor de marca y su inversión en innovación.
Distorsiona la competencia en mercados donde la reputación es clave.
Genera riesgos legales para fabricantes, distribuidores e influencers.
Afecta a la confianza del consumidor cuando se presentan como “equivalentes” sin base objetiva.
En este contexto, la responsabilidad no recae solo en quien fabrica el dupe, sino también en quien lo promociona si la comunicación comercial cruza la línea de lo engañoso o parasitario.
Cómo se actúa jurídicamente frente a ‘dupes’ problemáticos
En la práctica, los conflictos relacionados con dupes suelen abordarse mediante:
Análisis del producto y su presentación comercial.
Evaluación del riesgo de confusión o aprovechamiento reputacional.
Requerimientos de cese de comercialización o promoción.
Actuaciones frente a campañas de influencers cuando inducen a error.
Acciones judiciales basadas en competencia desleal y, en su caso, en infracción de marca.
Más información sobre la defensa frente a este tipo de prácticas en nuestro servicio de competencia desleal.
Imitar no siempre es ilegal, pero tampoco es un terreno sin límites
El negocio de los dupes se mueve en una zona gris donde la legalidad depende de matices concretos. La imitación puede ser legítima, pero cuando se convierte en una estrategia sistemática de confusión o aprovechamiento de reputación ajena, entra de lleno en el terreno de la competencia desleal.
Comprender dónde está esa frontera es esencial para marcas, creadores de contenido y empresas que operan en mercados cada vez más expuestos a la comparación constante.
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