El caso Pasapalabra y El Rosco: cuando una prueba televisiva puede tener derechos de autor propios

El caso Pasapalabra y El Rosco derechos de autor propios - Intelectual Abogados

La propiedad intelectual suele asociarse a libros, música, películas o software. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Supremo sobre el caso Pasapalabra ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión menos conocida: la protección jurídica de los formatos televisivos y de determinados elementos concretos que forman parte de ellos.

La controversia gira en torno a «El Rosco», la prueba final de Pasapalabra, uno de los concursos más populares de la televisión española. La decisión judicial no solo afecta a las empresas implicadas, sino que también aporta criterios relevantes para productores audiovisuales, creadores de contenidos y titulares de derechos de explotación que trabajan en la industria del entretenimiento.

Un conflicto que va más allá de un programa de televisión

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que obliga a Atresmedia a cesar la emisión de «El Rosco» al considerar que esta prueba constituye una obra protegida por derechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la sociedad neerlandesa MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.

La resolución no implica la desaparición de Pasapalabra como programa televisivo, sino la imposibilidad de seguir utilizando esa prueba concreta sin autorización de su titular. La sentencia distingue claramente entre el formato general del concurso y uno de sus elementos más característicos, reconociendo que ambos pueden tener titulares distintos.

Esta decisión supone uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años en materia de propiedad intelectual aplicada a formatos audiovisuales.

Cuando una idea deja de ser una idea y se convierte en una obra protegida

Uno de los principios fundamentales del derecho de autor es que las ideas no se protegen. Lo que protege la ley es la forma concreta en que esas ideas se expresan.

Nadie puede monopolizar la idea de realizar un concurso basado en preguntas y respuestas, ni utilizar letras del alfabeto en una competición televisiva. Sin embargo, sí puede existir protección cuando esa idea se materializa mediante una estructura suficientemente original y desarrollada.

Según destaca el Tribunal Supremo, «El Rosco» no constituye una simple mecánica de juego, sino una creación compleja integrada por múltiples elementos identificables: disposición circular de las letras, dinámica de participación, sistema visual, reglas concretas, turnos de juego y una puesta en escena reconocible para el espectador.

Precisamente esa combinación de elementos es la que permite superar el umbral de originalidad exigido por la normativa de propiedad intelectual.

La protección de formatos televisivos gana fuerza en los tribunales

La sentencia refuerza una tendencia que ya venía observándose en la jurisprudencia nacional e internacional: determinados formatos televisivos pueden constituir auténticos activos protegidos cuando presentan suficiente originalidad y desarrollo creativo.

El Tribunal considera que la protección no recae sobre el concepto abstracto del concurso, sino sobre la concreta materialización creativa de la prueba.

Esta doctrina resulta especialmente relevante para:

  • Productoras audiovisuales.
  • Plataformas de streaming.
  • Creadores de formatos de entretenimiento.
  • Programas de concursos y realities.
  • Empresas que licencian contenidos audiovisuales internacionalmente.

Además, el caso demuestra que incluso una sección específica de un programa puede generar derechos independientes respecto del formato principal.

El valor económico de los activos intangibles en la industria audiovisual

Más allá de la repercusión mediática, la resolución pone de manifiesto la importancia económica que tienen los activos intangibles.

Los derechos de propiedad intelectual pueden convertirse en uno de los activos más valiosos de una empresa cuando permiten explotar formatos, contenidos o metodologías diferenciadoras. La sentencia recuerda que el éxito comercial de una creación no elimina la necesidad de acreditar correctamente quién es el titular de los derechos y bajo qué condiciones puede explotarse.

Esta reflexión no afecta únicamente al sector audiovisual. También resulta aplicable a creadores de contenido digital, desarrolladores de software, diseñadores, agencias creativas, empresas tecnológicas.

Por este motivo, la correcta protección de los derechos de propiedad intelectual y la adecuada gestión de licencias resulta esencial para evitar conflictos futuros.

En Intelectual Abogados analizamos habitualmente conflictos relacionados con la protección de obras, contenidos audiovisuales y derechos de explotación mediante nuestros servicios de propiedad intelectual y derecho digital.

Marco legal aplicable

La protección jurídica de este tipo de creaciones encuentra respaldo en diversas normas nacionales y europeas:

  • Artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que reconoce protección a las creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte.
  • Artículos 17 a 23 de la Ley de Propiedad Intelectual, relativos a los derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
  • Artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual, que regula las acciones frente a las infracciones de derechos de autor.
  • Artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo a la indemnización de daños y perjuicios derivados de una infracción.
  • Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.
  • Artículo 20.1.b) de la Constitución Española, que protege la creación literaria, artística, científica y técnica.
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el concepto de originalidad, citada por el propio Tribunal Supremo en resoluciones como Painer, Cofemel o Funke Medien.

Asimismo, organismos como la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) desempeñan un papel relevante en la protección y gestión de determinados derechos de propiedad industrial vinculados al sector audiovisual.

Una sentencia que puede cambiar la forma de proteger los programas de televisión

El caso Pasapalabra demuestra que la propiedad intelectual no protege únicamente obras tradicionales como libros o películas. También puede amparar formatos televisivos y elementos concretos de esos formatos cuando presentan suficiente originalidad y desarrollo creativo.

La resolución del Tribunal Supremo lanza un mensaje claro a toda la industria audiovisual: la creatividad genera valor económico, pero también genera derechos. Y esos derechos pueden existir incluso sobre partes específicas de una obra compleja cuando reúnen los requisitos exigidos por la ley.

La cuestión clave que deja esta sentencia es sencilla:

No es sólo quién creó una idea. También hay que preguntarse: ¿Quién desarrolló la expresión concreta de esa idea? Es precisamente ahí donde comienza la protección de la propiedad intelectual.

Sentencia núm. 504/2019, de 30 de septiembre (ECLI:ES:TS:2019:2852) del Tribunal Supremo, puedes verla aquí.

Fuente: El caso ‘Pasapalabra’ y el límite de la propiedad intelectual en los programas de televisión –  El Economista

Fuente: ‘El Rosco’ de Pasapalabra y la propiedad intelectual – Togas.biz

Fuente: ¿Por qué el Supremo prohíbe El Rosco de Pasapalabra? – INEAF Business School

Fuente: Plagios y propiedad intelectual, una batalla de las cadenas de televisión –  Noticias de Navarra

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